MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 8/2016
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO el Expediente S05: 0031874/2016 del REGISTRO del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Resoluciones N° 515 del 16 de noviembre de 2001 y N°
402 del 10 de septiembre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N° 1 del 18 de
febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de
septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005, N° 17 del 4 de
diciembre de 2006, N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de
octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de
diciembre de 2008, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN
VEGETAL, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece, dentro del
Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos
(PROCEM), las categorías de área, de acuerdo al estado de situación de
la plaga y al sistema de protección cuarentenaria implementado: Área en
Etapa de Diagnóstico, Área Bajo Control, Área de Escasa Prevalencia y
Área Libre, determinando asimismo las condiciones que deben cumplir, en
forma activa y oficial, las categorías de área citadas ut supra.
Que por Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002 y N° 6 del 22 de
agosto de 2003 ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal
(DNPV) se declaran como Área de Escasa Prevalencia de Mosca de los
Frutos de importancia económica a la provincia de Mendoza, y Área Libre
de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El Sosneado de la
Provincia de Mendoza, respectivamente.
Que por Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N°
15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005 y N° 17
del 4 de diciembre de 2006 fueron declaradas como: Área Libre de Mosca
de los Frutos al Valle de Uco (Oasis Centro), Área Libre de Anastrepha
fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) a toda la provincia y como Área
Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de los Departamentos de San
Rafael y General Alvear (Oasis Sur), respectivamente.
Que por Disposiciones DNPV N° 15 del 10 de octubre de 2007 y N° 5 del
11 de diciembre de 2008 se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo
para frutas originarias de Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis
capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo) y Libres de Anastrepha
fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) con destino a consumo en fresco
en Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que por Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007 y N° 6 del 11 de
diciembre de 2008 se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para
productos hospederos producidos en Áreas de Escasa Prevalencia de
Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus destinados a
industrialización en Áreas Libres de Mosca de los Frutos.
Que en las últimas supervisiones técnicas realizadas por el SENASA al
subprograma PROCEM Mendoza se detectaron desvíos en la ejecución del
mismo, por lo que corresponde la suspensión de los estatus
fitosanitarios para la plaga Mosca de los Frutos en la provincia (Áreas
Libres y de Escasa Prevalencia), como medida de carácter temporario,
hasta tanto se rectifiquen los procedimientos operativos y
administrativos implementados por el organismo ejecutor del PROCEM en
dicha provincia (Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza
- ISCAMEN).
Que en función de lo establecido en las Normas Internacionales para
Medidas Fitosanitarias, NIMF N° 26 “Establecimiento de áreas libres de
plagas para moscas de la fruta” y NIMF N° 30 “Establecimiento de áreas
de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta”, corresponde
suspender dichos estatus hasta tanto se rectifiquen las deficiencias
halladas en los procedimientos de documentación y verificación
requeridos para áreas de estas categorías.
Que por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas en
la Resolución N° 13 del 13 de enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conducentes a identificar los
alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en
consideración los lineamientos políticos y estratégico-institucionales,
capacidades y recursos reales disponibles y prioridades programáticas.
Que dicho relevamiento está orientado, principalmente, a los mecanismos
de cooperación y acción conjunta con diversas entidades del sector, a
los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las
responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos
propuestos en cada caso, con especial énfasis en aquellos relacionados
con la administración de programas sanitarios.
Que las previsiones de la precitada resolución, tuvieron como
fundamento la identificación por parte de los organismos de control de
dificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que se mantienen
vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos casos, aún
presentan inconvenientes de implementación y ocasionan conflictos con
implicancias jurídicas de relevancia institucional.
Que, con tal motivo, se observó la necesidad de proceder al diagnóstico
de situación, evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismos
de instrumentación de las relaciones institucionales que se ejecutan.
Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la definición de los alcances de las
estrategias nacionales para la ejecución de programas sanitarios con la
participación de entidades públicas nacionales, provinciales,
municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos,
nuevos mecanismos de gestión.
Que en dicho contexto, procede sea de estricto cumplimiento, en todo el
ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
revisión y reformulación de los planes, programas sanitarios y sistemas
cuarentenarios de alcance nacional y/o regional ejecutados actualmente
mediante convenios de administración, asistencia técnica y/o
cooperación celebrados con distintas entidades vinculadas.
Que consecuentemente y conforme instrucciones impartidas por el señor
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante Resolución N° 402
del 10 de septiembre de 2014, este Servicio Nacional procedió a
establecer la categorización, relevamiento y definición de nuevos
parámetros para la habilitación y puesta en funcionamiento de puestos
de control de frontera y de control cuarentenario del Organismo en todo
el territorio del país.
Que en función de ello, y de conformidad con las previsiones contenidas
en la Ley 27.233, procede considerar la revisión de los actuales
instrumentos mediante los cuales este Servicio Nacional acordó
distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la
realización de acciones de distintos programas sanitarios y/o de
control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevos
lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el
artículo 3° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Suspensión temporaria de las áreas declaradas en el marco
de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA respecto del estatus de
la plaga Mosca de los Frutos en la provincia de Mendoza. Se suspenden
las declaraciones de Área de Escasa Prevalencia y Área Libre de Mosca
de los Frutos de los valles productivos de la provincia de Mendoza,
reconocidos mediante las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002,
N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5
del 29 de marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta tanto se
rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y
administrativos.
ARTÍCULO 2° — Suspensión de los Sistemas de Mitigación de Riesgo. Se
suspende la implementación de los Sistemas de Mitigación de Riesgo para
la movilización de productos hospederos aprobados mediante las
Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de octubre
de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de diciembre de
2008, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, hasta tanto
se determine la finalización de la suspensión dispuesta en el Artículo
1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Procedimiento para el levantamiento de la suspensión. La
Dirección de Sanidad Vegetal dependiente de esta Dirección Nacional
efectuará los informes circunstanciados que contengan los respectivos
diagnósticos de situación de los programas sanitarios y acciones
cuarentenarias comprendidas en los convenios de cooperación y/o
asistencia técnica, indicando, en cada caso, las propuestas de
adecuación y/o reformulación que resulten pertinentes para la ejecución
de dichos programas y planes y funcionamiento de puestos de control
cuarentenario por parte de este Servicio Nacional, en relación a la
ejecución del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de
los Frutos en la Provincia de Mendoza. En función de dichos informes el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA instrumentará
con el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN)
los nuevos acuerdos de ejecución de los Planes de Trabajo respectivos
conforme las previsiones del Artículo 7° de la Ley 27.233, previendo la
corrección de los desvíos observados y un plan de auditorías tendiente
a determinar la correcta implementación de las nuevas acciones en el
referido programa. Los fondos que se aplicarán para la ejecución de las
acciones emergentes del dictado de la presente Disposición serán
analizados, determinados y acordados por este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en su carácter de único administrador
y director de los recursos del Estado Nacional afectados al referido
programa, sin perjuicio de los que, a idénticos efectos, resulten
aplicados por las autoridades de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 4° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,
M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N°
424/10.
e. 04/08/2016 N° 54039/16 v. 04/08/2016