MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 8/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente S05: 0031874/2016 del REGISTRO del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones N° 515 del 16 de noviembre de 2001 y N° 402 del 10 de septiembre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005, N° 17 del 4 de diciembre de 2006, N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008, todas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece, dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM), las categorías de área, de acuerdo al estado de situación de la plaga y al sistema de protección cuarentenaria implementado: Área en Etapa de Diagnóstico, Área Bajo Control, Área de Escasa Prevalencia y Área Libre, determinando asimismo las condiciones que deben cumplir, en forma activa y oficial, las categorías de área citadas ut supra.

Que por Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002 y N° 6 del 22 de agosto de 2003 ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) se declaran como Área de Escasa Prevalencia de Mosca de los Frutos de importancia económica a la provincia de Mendoza, y Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de Malargüe y El Sosneado de la Provincia de Mendoza, respectivamente.

Que por Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006 fueron declaradas como: Área Libre de Mosca de los Frutos al Valle de Uco (Oasis Centro), Área Libre de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) a toda la provincia y como Área Libre de Mosca de los Frutos a los Valles de los Departamentos de San Rafael y General Alvear (Oasis Sur), respectivamente.

Que por Disposiciones DNPV N° 15 del 10 de octubre de 2007 y N° 5 del 11 de diciembre de 2008 se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para frutas originarias de Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo) y Libres de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) con destino a consumo en fresco en Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

Que por Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008 se aprueba el Sistema de Mitigación de Riesgo para productos hospederos producidos en Áreas de Escasa Prevalencia de Ceratitis capitata y libres de Anastrepha fraterculus destinados a industrialización en Áreas Libres de Mosca de los Frutos.

Que en las últimas supervisiones técnicas realizadas por el SENASA al subprograma PROCEM Mendoza se detectaron desvíos en la ejecución del mismo, por lo que corresponde la suspensión de los estatus fitosanitarios para la plaga Mosca de los Frutos en la provincia (Áreas Libres y de Escasa Prevalencia), como medida de carácter temporario, hasta tanto se rectifiquen los procedimientos operativos y administrativos implementados por el organismo ejecutor del PROCEM en dicha provincia (Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza - ISCAMEN).

Que en función de lo establecido en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, NIMF N° 26 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta” y NIMF N° 30 “Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta”, corresponde suspender dichos estatus hasta tanto se rectifiquen las deficiencias halladas en los procedimientos de documentación y verificación requeridos para áreas de estas categorías.

Que por su parte, corresponde instrumentar las medidas contempladas en la Resolución N° 13 del 13 de enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conducentes a identificar los alcances de los actuales mecanismos de cooperación teniendo en consideración los lineamientos políticos y estratégico-institucionales, capacidades y recursos reales disponibles y prioridades programáticas.

Que dicho relevamiento está orientado, principalmente, a los mecanismos de cooperación y acción conjunta con diversas entidades del sector, a los efectos de verificar el efectivo cumplimiento de las responsabilidades asumidas por las partes para concretar los objetivos propuestos en cada caso, con especial énfasis en aquellos relacionados con la administración de programas sanitarios.

Que las previsiones de la precitada resolución, tuvieron como fundamento la identificación por parte de los organismos de control de dificultades derivadas de la ejecución de los acuerdos que se mantienen vigentes, los cuales si bien fueron adecuados en algunos casos, aún presentan inconvenientes de implementación y ocasionan conflictos con implicancias jurídicas de relevancia institucional.

Que, con tal motivo, se observó la necesidad de proceder al diagnóstico de situación, evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismos de instrumentación de las relaciones institucionales que se ejecutan.

Que, en atención a ello, este Servicio Nacional ha propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la definición de los alcances de las estrategias nacionales para la ejecución de programas sanitarios con la participación de entidades públicas nacionales, provinciales, municipales, internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos, nuevos mecanismos de gestión.

Que en dicho contexto, procede sea de estricto cumplimiento, en todo el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la revisión y reformulación de los planes, programas sanitarios y sistemas cuarentenarios de alcance nacional y/o regional ejecutados actualmente mediante convenios de administración, asistencia técnica y/o cooperación celebrados con distintas entidades vinculadas.

Que consecuentemente y conforme instrucciones impartidas por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante Resolución N° 402 del 10 de septiembre de 2014, este Servicio Nacional procedió a establecer la categorización, relevamiento y definición de nuevos parámetros para la habilitación y puesta en funcionamiento de puestos de control de frontera y de control cuarentenario del Organismo en todo el territorio del país.

Que en función de ello, y de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 27.233, procede considerar la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales este Servicio Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia técnica para la realización de acciones de distintos programas sanitarios y/o de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevos lineamientos estratégicos institucionales referidos precedentemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 3° de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Suspensión temporaria de las áreas declaradas en el marco de la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA respecto del estatus de la plaga Mosca de los Frutos en la provincia de Mendoza. Se suspenden las declaraciones de Área de Escasa Prevalencia y Área Libre de Mosca de los Frutos de los valles productivos de la provincia de Mendoza, reconocidos mediante las Disposiciones N° 1 del 18 de febrero de 2002, N° 6 del 22 de agosto de 2003, N° 15 del 7 de septiembre de 2004, N° 5 del 29 de marzo de 2005 y N° 17 del 4 de diciembre de 2006, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta tanto se rectifiquen los desvíos detectados en los procedimientos técnicos y administrativos.

ARTÍCULO 2° — Suspensión de los Sistemas de Mitigación de Riesgo. Se suspende la implementación de los Sistemas de Mitigación de Riesgo para la movilización de productos hospederos aprobados mediante las Disposiciones N° 14 del 10 de octubre de 2007, N° 15 del 10 de octubre de 2007, N° 5 del 11 de diciembre de 2008 y N° 6 del 11 de diciembre de 2008, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, hasta tanto se determine la finalización de la suspensión dispuesta en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Procedimiento para el levantamiento de la suspensión. La Dirección de Sanidad Vegetal dependiente de esta Dirección Nacional efectuará los informes circunstanciados que contengan los respectivos diagnósticos de situación de los programas sanitarios y acciones cuarentenarias comprendidas en los convenios de cooperación y/o asistencia técnica, indicando, en cada caso, las propuestas de adecuación y/o reformulación que resulten pertinentes para la ejecución de dichos programas y planes y funcionamiento de puestos de control cuarentenario por parte de este Servicio Nacional, en relación a la ejecución del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos en la Provincia de Mendoza. En función de dichos informes el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA instrumentará con el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) los nuevos acuerdos de ejecución de los Planes de Trabajo respectivos conforme las previsiones del Artículo 7° de la Ley 27.233, previendo la corrección de los desvíos observados y un plan de auditorías tendiente a determinar la correcta implementación de las nuevas acciones en el referido programa. Los fondos que se aplicarán para la ejecución de las acciones emergentes del dictado de la presente Disposición serán analizados, determinados y acordados por este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en su carácter de único administrador y director de los recursos del Estado Nacional afectados al referido programa, sin perjuicio de los que, a idénticos efectos, resulten aplicados por las autoridades de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 4° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.

e. 04/08/2016 N° 54039/16 v. 04/08/2016