MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
COMISIONES MÉDICAS
Disposición 1/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente N° 116.517/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N°
26.425, N° 26.773, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de
1994, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones
S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del importante volumen y tipo de actividades que
desarrollan las Comisiones Médicas al ejercer las funciones que les
fueron asignadas por las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, existe la
posibilidad de que se produzcan hechos que pongan en riesgo la salud de
las personas que prestan servicios en ellas, como de quienes concurren
a sus instalaciones, o de los bienes que allí se encuentran.
Que en ese contexto resulta necesario y oportuno, establecer pautas
básicas y sencillas a seguir por los agentes de las Comisiones Médicas
y el personal de seguridad contratado por esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ante hechos como los descriptos en el
considerando precedente.
Que en ese orden de ideas, se ha elaborado un protocolo de actuación
para enfrentar situaciones de riesgo.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de
1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas
las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder
jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la
Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se
dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico,
auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas
y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N°
24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico
necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias
y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en
materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de
marzo de 2009, la S.R.T. dispuso que ejercerá las competencias citadas
en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas
modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía
la ex S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a las relaciones con el
personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que por otra parte, el artículo 36, apartado 1° inciso e) de la Ley N°
24.557, estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las
de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar
su estructura administrativa.
Que, en ese contexto, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero
de 2016, que aprobó la nueva estructura funcional de Organismo,
estableció que a esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
le corresponde gestionar el funcionamiento y la administración de las
Comisiones Médicas, Comisión Medica Central y Oficinas descentralizadas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que, como consecuencia de lo manifestado en los considerandos
precedentes, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 26.425, el
artículo 1º del Decreto N° 1.883/94, el artículo 10 del Decreto N°
2.104/08, y Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 01/16.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de actuación ante situaciones de
conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas que como Anexo forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia
de Administración de Comisiones Médicas.
ANEXO
INDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. PRINCIPIOS
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1. Atención médica urgente y emergencias
3.2. Personas psiquiátricamente descompensadas
3.3. Amenazas y/o violencia física o verbal
4. ACTA DE INTERVENCIÓN
1. INTRODUCCIÓN: ¿PARA QUÉ UN PROTOCOLO
El presente instrumento pretende brindar herramientas al personal
dependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas y/o
a aquellos agentes que prestan servicios en el ámbito de las Comisiones
Médicas, para la atención y solución de situaciones ajenas a la
voluntad del Organismo y que pueden redundar en daños para los
trabajadores de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) o
los concurrentes a dicho ámbito para la realización de los trámites
correspondientes.
Así, el objetivo principal del Protocolo de actuación ante situaciones
de conflicto es evitar situaciones de violencia o peligro para los
pacientes, los representantes de las partes o para los agentes de la
S.R.T.
Con ese norte, se han previsto procedimientos específicos sencillos de
modo que en cada caso concreto se cuente con indicaciones precisas del
curso de acción más apropiado, siempre de modo compatible con la
normativa vigente y persiguiendo como fin último, el cuidado de la
salud y la seguridad en el ámbito de trabajo.
En este marco, la elaboración del presente protocolo luce como el
camino más apropiado para alcanzar los objetivos señalados, en tanto
permite establecer reglas precisas que brindan certeza a los
funcionarios involucrados respecto a la legalidad de su accionar y, al
mismo tiempo, facilitan el adecuado monitoreo y evaluación de dicha
actuación.
2. PRINCIPIOS
Los cursos de acción sugeridos en el presente instrumento deberán ser
siempre interpretados en un todo compatibles con los siguientes
principios:
- Respeto y protección de la dignidad humana
Todo procedimiento seguido por personal de las Comisiones Médicas
deberá ser respetuoso de la singular dignidad de la persona humana, en
línea con los instrumentos vigentes en materia de Derechos Humanos.
Así, toda medida adoptada deberá reflejar la protección de las
libertades fundamentales y los Derechos Humanos de las personas
involucradas.
- Legalidad
El funcionario debe conocer y cumplir la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las
leyes y los reglamentos que regulan su actividad. Debe observar en todo
momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda
ser objeto de reproche.
- Prudencia
El funcionario interviniente debe actuar con pleno conocimiento de las
materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un
buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El desarrollo
de las medidas propuestas en este protocolo debe inspirar confianza en
la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en
riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o
la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.
- Templanza
El funcionario interviniente debe implementar las medidas propuestas y
desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando las
prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone
únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo,
debe evitar cualquier ostentación que pudiera poner en duda su
honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios
del cargo.
- Discreción
El funcionario interviniente debe guardar reserva respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión de
las situaciones abordadas en el presente protocolo, sin perjuicio de
los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de
las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa.
Así, deberá abstenerse de divulgar información relativa a las
situaciones de conflicto planteadas, con excepción de la información
que deba poner en conocimiento de la superioridad o la fuerza pública
conforme los procedimientos detallados en este instrumento.
- Veracidad y trasparencia
El funcionario de la Comisión Médica interviniente está obligado a
expresarse con veracidad respecto de los hechos de conflicto de que
tomare conocimiento, tanto con los particulares como con sus superiores
y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.
Además, debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de
estar informada sobre la actividad de la Administración en general y
las Comisiones Médicas en particular.
- Tolerancia
El funcionario interviniente debe observar, frente a las críticas de
las personas que concurriesen a las Comisiones Médicas un grado de
tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un
ciudadano común.
- Equilibrio
El funcionario interviniente debe actuar, en el desempeño de sus
funciones, con sentido práctico y buen juicio.
- Proporcionalidad
Las medidas implementadas por el personal dependiente de la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas debe guardar relación con la
situación de conflicto que pretenda solucionarse, de modo que la
respuesta no resulte excesiva respecto de aquella.
Los principios reseñados no se consignan de modo taxativo, sino que
deben interpretarse como complementarios de los dispuestos en el
Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999, a través del cual se aprobó
el Código de Ética de la Función Pública, y aquellos que surjan del
ordenamiento jurídico vigente en su conjunto.
En especial, dado a que en el ámbito de las Comisiones Médicas se
dirimen conflictos entre las partes establecidas en el Decreto N° 717
de fecha 28 de junio de 1996 modificado por el Decreto N° 1.475 de
fecha 29 de julio de 2015- debe asegurarse el efectivo respeto por la
libertad de expresión y del libre ejercicio del derecho a peticionar
ante las autoridades, siempre dentro de los límites de la normativa
vigente y de acuerdo a los principios anteriormente enunciados.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
En atención a diversas situaciones puestas en conocimiento de la
superioridad, se confeccionaron una serie de escenarios de conflicto y
en cada uno de ellos, se propone un curso de acción institucional
proporcionado y eficaz tendiente al cumplimiento de los objetivos
señalados en el presente protocolo y en línea con los principios que
deben regir el desempeño de los agentes de las Comisiones Médicas ante
situaciones de conflicto.
PRESENCIA E INTERVENCIÓN POLICIAL
El objetivo principal de la presencia de personal policial o de
seguridad privada en el ámbito de las Comisiones Médicas, es evitar
situaciones de conflicto que atenten contra la integridad psico-física
tanto de los concurrentes para la realización de alguno de los trámites
como del personal de la S.R.T.
En todos los casos de conflicto, detallados o no en el presente
protocolo, el personal policial asegurará la plena protección de la
salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomará medidas
inmediatas para proporcionar atención médica cuando sea necesario. En
ese sentido, en los diversos escenarios planteados en el presente
protocolo se han presentado el alcance y la oportunidad de la labor de
los agentes destacados para garantizar el cumplimiento del deber.
Como regla general se destaca que el personal policial o de seguridad
podrá usar la fuerza sólo cuando sea excepcional y estrictamente
necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas
conforme los reglamentos que regulan su actividad.
3.1. ATENCIÓN MÉDICA URGENTE Y EMERGENCIAS
Cuando se tome conocimiento de que en el ámbito de las Comisiones
Médicas una persona requiere atención médica urgente deberán
implementarse las medidas detalladas en el presente apartado.
Las situaciones que pueden dar lugar al procedimiento detallado son:
- Emergencias: Es toda patología o enfermedad que es de aparición
brusca, que pone en peligro inminente la vida o salud de la persona.
- Urgencias: Es toda patología o enfermedad que es de aparición brusca
que pone en peligro no inminente la vida o salud de la persona.
PRIMEROS AUXILIOS Y RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR (RCP)
Si la situación de salud de la persona necesitada de atención médica
urgente lo ameritara, personal de la Comisión Médica en cuestión deberá
ofrecer primeros auxilios, conforme los criterios informados por la
Subgerencia de Recursos Humanos.
A fin de garantizar la atención del personal dependiente de esta
instancia en las situaciones descriptas, el Departamento de Apoyo
Administrativo de Comisiones Médicas promoverá la capacitación del
personal correspondiente a fin de garantizar en cada caso la presencia
de personal capacitado a tal fin y confeccionará un listado de dicho
personal en cada jurisdicción.
En ausencia de personal administrativo capacitado, los profesionales
médicos de la Comisión deberán intervenir de acuerdo a su leal saber y
entender. De ser necesaria su intervención, su misión se centrará
exclusivamente en facilitar la actuación sanitaria en base a criterios
médicos y terapéuticos:
- Previniendo situaciones de riesgo,
- Procediendo a la reducción de la persona asistida,
- Facilitando la contención de la persona asistida,
- Acompañando al transporte sanitario, si las circunstancias y el
cuadro nosológico lo ameritan.
LIBRO DIARIO DE NOVEDADES
De todo lo actuado el personal policial y/o de seguridad privada deberá
dejarse constancia en el libro diario de novedades.
En tal instrumento deberán registrarse específicamente y del modo más
completo posible:
- Fecha, hora y nombre de la persona asistida;
- Agentes de la S.R.T. que hubieran intervenido;
- Breve descripción de la situación planteada y curso de acción
implementado;
- Las medidas de asistencia médica implementadas (Primeros auxilios,
RCP, etc.);
- Intervención de agentes sanitarios externos al Organismo, de
corresponder;
- En caso de intervención del Sistema de Atención Médica de Emergencias
deberá dejarse constancia de:
- Número de móvil (Ambulancia)
- Médico/s interviniente/s
- Entidad o nosocomio al que se trasladó al paciente
3.2. PERSONAS PSIQUIÁTRICAMENTE DESCOMPENSADAS
Cuando se tomara conocimiento de que en el ámbito de las Comisiones
Médicas una persona requiere atención psiquiátrica urgente deberán
tomarse las medidas detalladas en el presente apartado.
El procedimiento detallado será aplicable cuando mediare manifiesta
oposición de la persona a ser atendido y/o trasladado que provoque una
alteración del orden público, ponga en peligro la integridad física de
las personas o la conservación de bienes materiales o exista un alto
riesgo de que esto suceda por los antecedentes que se hayan obtenido de
dicha persona y por la valoración clínica de la situación.
LIBRO DIARIO DE NOVEDADES
De todo lo actuado el personal policial y/o de seguridad privada deberá
dejarse constancia en el libro diario de novedades.
En tal instrumento deberán registrarse específicamente y del modo más
completo posible:
- Fecha, hora y nombre de la persona asistida;
- Agentes de la S.R.T. que hubieran intervenido;
- Breve descripción de la situación planteada y curso de acción
implementado;
- Las medidas de asistencia médica implementadas (Primeros auxilios,
RCP, etc.);
- Intervención de agentes sanitarios externos al Organismo, de
corresponder;
- En caso de intervención del Sistema de Atención Médica de Emergencias
deberá dejarse constancia de:
- Número de móvil (Ambulancia)
- Médico/s interviniente/s
- Entidad o nosocomio al que se trasladó al paciente
En casos de contención física solicitadas por los servicios sanitarios
intervinientes deberá detallarse:
- Medida de contención física implementada;
- Medidas especiales de sujeción física, de corresponder;
- Constancia expresa que dichas medidas se realizan a petición de
personal médico (por ello deben ser consideradas como elementos de
índole terapéutico en base a una circunstancia especial de patología de
riesgo);
- Datos de identificación del facultativo.
3.3. AMENAZAS Y/O VIOLENCIA FÍSICA O VERBAL
Cuando una persona realice amenazas o se exprese con violencia física o
verbal contra agentes dependientes de la S.R.T., o contra otras
personas en el ámbito de las Comisiones Médicas, deberán tomarse las
medidas detalladas en el presente apartado.
Las situaciones que pueden dar lugar al procedimiento detallado son:
- Amenaza: Es toda comunicación u acto tendiente a anunciar la comisión
de actos ilegítimos contra la integridad personal o el patrimonio de
una persona.
- Violencia verbal o física: Es toda comunicación a través de la cual
se utiliza lenguaje inapropiado y violento, y/o todo acto realizado con
el empleo de la fuerza física contra la voluntad de una persona.
ACTITUDES FRENTE AL AGRESOR
De darse alguna de las situaciones descriptas en el presente apartado
los agentes dependientes de esta instancia deben adoptar las siguientes
actitudes, tendientes a favorecer el éxito del curso de acción
propuesto.
Ante situaciones de violencia verbal:
- Nunca se debe responder a las agresiones, ni insultar ni agredir al
agresor;
- Siempre controlar la situación mediante el diálogo;
- No olvidar dar aviso a otros trabajadores del equipo y a los agentes
policiales y/o del servicio de seguridad privada;
- Establecer distancia de seguridad del agresor;
- De ser necesario, alejarse del lugar de los hechos e interrumpir la
consulta en curso.
- Dar intervención al personal policial o de seguridad privada.
Ante la violencia física:
- Nunca permanecer en el lugar;
- No responder a la agresión;
- No olvidar dar aviso a otros trabajadores del equipo y a los agentes
policiales y/o del servicio de seguridad privada;
- Mantener adecuada distancia de seguridad del agresor.
En ambos casos:
- Siempre adoptar una actitud tranquila y mediadora;
- No actuar con amenazas;
- No responder con agresiones;
- No dar órdenes;
- Bajar el tono de voz;
- Evitar cualquier acción que pueda interpretarse como agresiva;
- Alejarse siempre de la situación.
En todos los casos y a fin de evitar la configuración de situaciones de
conflicto tales como las detalladas, el personal de las Comisiones
Médicas debe tener presente todos los medios a través de los cuales las
partes o sus representantes pueden hacer planteos para consideración de
dicha instancia o de la superioridad. Así, deberán sugerir a los
reclamantes el curso de acción que resulte más apropiado en función del
objeto del planteo, a saber: alguno de los recursos previstos en la
Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 o en la
Instrucción de la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37/2001, el canal habilitado
para plantear quejas y sugerencias, y la recepción de un reclamo.
Sea cual fuera la presentación y el cauce que se diera a la pretensión,
el interesado deberá presentarlo por escrito, de modo que pueda
asignarse número de ingreso S.R.T. y derivarse al área pertinente.
LIBRO DIARIO DE NOVEDADES
De todo lo actuado el personal policial y/o de seguridad privada deberá
dejarse constancia en el libro diario de novedades.
En tal instrumento deberán registrarse específicamente y del modo más
completo posible:
- Fecha, hora y nombre de la persona que se hubiera dirigido con
violencia o actitud amenazante;
- Agentes de la S.R.T. que hubieran intervenido;
- Breve descripción de la situación planteada y curso de acción
implementado;
- Intervención de personal policial ajeno al Organismo, de corresponder.
- En tal caso, deberá dejarse constancia de:
- Número de móvil policial
- Agente/s interviniente/s
ANEXO A
e. 04/08/2016 N° 55084/16 v. 04/08/2016