MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 222 - E/2016
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° 00 S02:0079439/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1840 del 12 de noviembre de 2011 se dispuso
la transferencia de las funciones de control operativo de la prestación
de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión
del accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
Que en idéntico sentido, el decreto estableció la transferencia a la
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO en el ámbito de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, de los
Centros de Control de Área, las Torres de Tránsito Aéreo y los
servicios asociados al control de tránsito aéreo, dependientes entonces
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) con sus
respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como
los bienes patrimoniales afectados a su uso.
Que la Ley N° 27.161 calificó de servicio público esencial, en los
términos del artículo 24 de la Ley N° 25.877, a la prestación de los
servicios de navegación aérea en y desde el territorio de la República
Argentina.
Que el Artículo 6° de la referida ley creó la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen
establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley
de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias
que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo por
objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con
excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el
MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa
nacional se enuncian en el Anexo l de la misma norma.
Que el Artículo 16 de la mencionada ley establece que, una vez
constituida, se transfieren a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) las funciones de control operativo de
la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la
coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus
respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios,
así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su
uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se
enuncian en el citado Anexo.
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios asignó las
competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá ajustar su
accionar, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario,
automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial.
Que en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó
una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de las unidades, suprimiéndose
la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.
Que el Artículo 3° del Decreto mencionado precedentemente incorporó al
Anexo III aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002, correspondiente al Ámbito jurisdiccional en los que
actuarán distintos Organismos, el Apartado XXXI - MINISTERIO DE
TRANSPORTE, donde se incluyó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA
SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), siendo en consecuencia transferida al
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, sin perjuicio que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL no
fue incluida en la conformación organizativa establecida en el Decreto
N° 8/16, conforme surge de la Ley N° 27.161 el legislador otorgó al
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de dictar las
normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la
implementación de la mencionada norma, función que se encuentra
receptada en este Ministerio por conducto del Decreto N° 13/15.
Que en tal sentido, por Resolución 133 del 8 de junio de 2016 se
transfirió a partir de las cero (0) horas del día 1° de agosto de 2016
a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA
S.E.) el personal civil dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que prestaba servicios en comisión en la
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA.
Que atento a lo precedentemente manifestado, resulta adecuado concluir
el Programa General de Transferencia encomendado a EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) y efectivizar la
transferencia del control operativo de la prestación del Servicio
Público de la Navegación Aérea.
Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 21 de la Ley de Ministerios, y sus modificatorios,
especialmente el Decreto N° 8/16 y los artículos 13, 25 y 27 de la Ley
N° 27.161.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Transfiéranse a partir de la hora CERO (0) del día 1° de
agosto de 2016 a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL
ESTADO (EANA S.E.), los Centros de Control de Área, las Torres de
Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo,
como así también todo bien patrimonial afectado directa o
indirectamente a la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea
desde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo
descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y desde la
DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con excepción de
aquellos enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161.
ARTÍCULO 2° — Transfiéranse a partir de la hora CERO (0) del día 1 de
agosto de 2016 las funciones de control operativo de la prestación del
Servicio Público de Navegación Aérea a cargo de la DIRECCION GENERAL DE
CONTROL DE TRANSITO AÉREO en el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA,
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al ámbito de la EMPRESA
ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), con
excepción de los enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161.
ARTÍCULO 3° — La presente medida se dicta con carácter ad referéndum de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro,
Ministerio de Transporte.
e. 04/08/2016 N° 54027/16 v. 04/08/2016