MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 222 - E/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° 00 S02:0079439/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1840 del 12 de noviembre de 2011 se dispuso la transferencia de las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que en idéntico sentido, el decreto estableció la transferencia a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO en el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, de los Centros de Control de Área, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, dependientes entonces de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) con sus respectivas competencias, cargos y créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales afectados a su uso.

Que la Ley N° 27.161 calificó de servicio público esencial, en los términos del artículo 24 de la Ley N° 25.877, a la prestación de los servicios de navegación aérea en y desde el territorio de la República Argentina.

Que el Artículo 6° de la referida ley creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo l de la misma norma.

Que el Artículo 16 de la mencionada ley establece que, una vez constituida, se transfieren a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se enuncian en el citado Anexo.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus modificatorias, entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios asignó las competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá ajustar su accionar, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo y a la actividad vial.

Que en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de las unidades, suprimiéndose la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.

Que el Artículo 3° del Decreto mencionado precedentemente incorporó al Anexo III aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, correspondiente al Ámbito jurisdiccional en los que actuarán distintos Organismos, el Apartado XXXI - MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se incluyó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), siendo en consecuencia transferida al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, sin perjuicio que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL no fue incluida en la conformación organizativa establecida en el Decreto N° 8/16, conforme surge de la Ley N° 27.161 el legislador otorgó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación de la mencionada norma, función que se encuentra receptada en este Ministerio por conducto del Decreto N° 13/15.

Que en tal sentido, por Resolución 133 del 8 de junio de 2016 se transfirió a partir de las cero (0) horas del día 1° de agosto de 2016 a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) el personal civil dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) que prestaba servicios en comisión en la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que atento a lo precedentemente manifestado, resulta adecuado concluir el Programa General de Transferencia encomendado a EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) y efectivizar la transferencia del control operativo de la prestación del Servicio Público de la Navegación Aérea.

Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley de Ministerios, y sus modificatorios, especialmente el Decreto N° 8/16 y los artículos 13, 25 y 27 de la Ley N° 27.161.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Transfiéranse a partir de la hora CERO (0) del día 1° de agosto de 2016 a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), los Centros de Control de Área, las Torres de Tránsito Aéreo y los servicios asociados al control de tránsito aéreo, como así también todo bien patrimonial afectado directa o indirectamente a la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea desde la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y desde la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con excepción de aquellos enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161.

ARTÍCULO 2° — Transfiéranse a partir de la hora CERO (0) del día 1 de agosto de 2016 las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea a cargo de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AÉREO en el ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, al ámbito de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), con excepción de los enumerados en el Anexo I de la Ley N° 27.161.

ARTÍCULO 3° — La presente medida se dicta con carácter ad referéndum de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 04/08/2016 N° 54027/16 v. 04/08/2016