MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 16 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016- 00426590- APN-SECMA#MM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º
de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros.
65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016 y 171 del 19 de
julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3
del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de
2016, 9 del 29 de junio de 2016 y 13 del 19 de julio de 2016 de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y
en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que
posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23
octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre
las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la
incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,
infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la
Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,
de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar
las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para
la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y
el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 3/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la
implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de
Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico”
(EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 4/16, 9/16 y 13/16 de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprueban la inclusión de distintos
procedimientos al Nomenclador de Trámites del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65/16, 101/16 y 171/16 del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los
distintos módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de
documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad
jurídica, deviene necesario establecer que los dictámenes jurídicos de
los organismos comprendidos en el Artículo 2° de la citada Resolución
N° 65/16 y los comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución N°
171/16, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, deben ser realizados
utilizando el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales”
(GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del
8 de agosto del presente año.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 8 de agosto de 2016 los
dictámenes jurídicos deberán confeccionarse mediante el módulo
“Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), tanto en los expedientes
electrónicos como en los que tramitan en soporte papel, en las
siguientes jurisdicciones:
a) Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
b) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
c) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
d) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
e) MINISTERIO DE DEFENSA
f) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
g) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
h) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
i) MINISTERIO DE TURISMO
j) MINISTERIO DE TRANSPORTE
k) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
l) MINISTERIO DE SEGURIDAD
m) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
n) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
o) MINISTERIO DE SALUD
p) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
q) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
r) MINISTERIO DE CULTURA
s) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
t) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
u) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
v) MINISTERIO DE COMUNICACIONES
w) SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)
x) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (INDEC)
ARTÍCULO 2° — Los funcionarios que suscriban los dictámenes jurídicos
contemplados en la presente Resolución, deberán utilizar certificados
digitales para proceder a firmar digitalmente los dictámenes. A tal
fin, podrán solicitar la emisión del certificado digital:
a) Ingresando a la URL https://pki.jgm.gov.ar/app, en la cual se deberá
seleccionar “Trámites”, luego “Solicitud de Certificado”, continuando
con las páginas subsiguientes según sea el caso y en la página
correspondiente a la “Solicitud del Certificado”, completar los datos
requeridos y seleccionar la Autoridad de Registro correspondiente a su
organismo.
b) En caso que exista algún inconveniente con la Autoridad de Registro
de su organismo, deberá enviar un correo electrónico a
consultapki@modernizacion.gob.ar indicando lo sucedido.
c) Si se indicó a la Autoridad de Registro “AR ONTI”, es necesario
coordinar una fecha para la emisión del certificado, teniendo en cuenta
la obligatoriedad de la presencia física de los suscriptores, para lo
cual deberá enviar un correo electrónico a
consultapki@modernizacion.gob.ar
Los organismos deberán proveer a dichos funcionarios los dispositivos
criptográficos necesarios para la emisión del certificado digital.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario,
Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.
e. 04/08/2016 N° 54975/16 v. 04/08/2016