MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 148/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.688.330/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004) Y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SI.CO.NA.R.A.) por el sector sindical y la empresa DELTAMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.688.330/15 y ha sido ratificado a fojas 34 de las mismas
actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactaron los salarios
básicos del personal representado por la entidad sindical, quedando
conformada la escala salarial pertinente; como así también adicionales,
bonificación por antigüedad y contribuciones, todo ello conforme los
términos y lineamientos allí consignados.
Que ha quedado acreditado en el expediente citado en el Visto que las
partes celebrantes del acuerdo se encuentran conjuntamente legitimadas
para negociar colectivamente.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante que laboren para la empresa DELTAMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de julio de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SI.CO.NA.R.A.) por el sector sindical y la empresa DELTAMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente
N° 1.688.330/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.688.330/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.688.330/15
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 148/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 520/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de julio de
2015, se reúnen en representación del Sindicato Conductores Navales de
la República Argentina, con domicilio en Pinzón Nº 281 Piso 1° de esta
ciudad, los Señores Armando Pascual Alessi y Alberto Andrés Luna,
Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente por una parte,
en adelante “el Sindicato”, y el Señor Ricardo Luis Cabello en su
carácter de Apoderado de DELTAMAR S.A., domiciliada en Reconquista Nº
1048 Piso 6° Oficina “B”, también de la ciudad de Buenos Aires, en
adelante la Empresa”. Todos con personería debidamente acreditada ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Las partes acuerdan la modificación del acta-acuerdo suscripta con
fecha 20 de julio de 2006 y cuya homologación tramitó por Expediente Nº
1.198.418/06, de acuerdo a las cláusulas que se transcriben a
continuación:
PRIMERA: A partir del 1° de julio de 2015 se actualizarán los conceptos
a liquidar al personal de Oficiales de máquinas representado por “el
Sindicato” que se desempeña a bordo de las unidades pertenecientes a
“la Empresa”.
SEGUNDA: En el caso de los buques de “la Empresa”, se acuerda que la
remuneración será el equivalente al ciento por ciento (100%) de la
vigente en CAENA y/o en la cámara y/u organización que la reemplace en
su carácter de miembro paritario reconocido por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por lo que los sueldos básicos que
se pactan son los que se detallan a continuación:
a) Jefe de Máquinas $ 34.741,21.-
b) Primer Oficial de Máquinas $ 28.487,79.-
TERCERA: Los rubros salariales a liquidar como integrantes de la remuneración son los siguientes:
a) Sueldo básico: de acuerdo a los valores consignados en la cláusula SEGUNDA.-
b) Adicional por buque con carga inflamable: es el equivalente al
veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico y será considerado como
tal a todos los efectos.
c) Responsabilidad jerárquica “embarcado”: será el equivalente al
ochenta y cuatro por ciento (84%) del “sueldo básico” más el “adicional
por buque con carga inflamable”.
d) Responsabilidad jerárquica “de francos”: será el equivalente al
noventa y cinco por ciento (95%) del sueldo básico más el “adicional
por buque con carga inflamable”.
e) Bonificación por antigüedad: se liquidará de acuerdo a la siguiente escala:
1.- De uno (1) a cuatro (4) años de antigüedad, el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad;
2.- De cinco (5) a nueve (9) años de antigüedad, el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de antigüedad y
3.- Diez (10) o más años de antigüedad y hasta un tope máximo de veinte (20), el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad.
CUARTA: Todos los rubros remunerativos se calcularán tomando como base los sueldos básicos indicados en la cláusula SEGUNDA.
Los “francos compensatorios” y licencias que se gocen a partir del 1°
de julio de 2015 se liquidarán de acuerdo a los valores remunerativos
acordados en esta acta.
El valor diario del “franco compensatorio” se calculará dividiendo por
treinta (30) la suma del “Sueldo básico” más el noventa y cinco por
ciento (95%) en concepto de “Responsabilidad jerárquica de francos”.
QUINTA: Se establecen las siguientes categorías o empleos a bordo:
1.- Conductor de Máquinas Navales con cargo de Jefe Conductor de Máquinas Navales (Jefe de Máquinas).
2.- Conductor de Máquinas Navales con cargo de Oficial de Máquinas
(Primer Oficial de Máquinas): percibirá el ochenta y dos por ciento
(82%) del sueldo del Jefe Conductor de Máquinas Navales (Jefe de
Máquinas).
SEXTA: Las partes convienen expresamente que todo adicional
remunerativo que “la Empresa” abonaba con anterior a la firma de la
presente acta-acuerdo, cualquiera haya sido el concepto, queda
absorbido íntegramente por los nuevos valores acordados a partir del 1º
de julio de 2015.
SÉPTIMA: A partir de la vigencia de la presente acta-acuerdo, “la
Empresa” realizará en forma mensual los siguientes aportes y
contribuciones:
Aportes (Retenciones)
Cuota sindical: 3%
Fondo de desempleo (FEPAD): 3%
Contribuciones
1.- Para “Capacitación”: Depositará en la cuenta corriente Nº
00077936/36 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Boca del
Riachuelo, el equivalente al uno por ciento (1%) del total de las
remuneraciones que percibe el tripulante.
2.- Para “Acción social”: Depositará en la cuenta corriente Nº
00077952/42 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Boca del
Riachuelo, el equivalente al uno por ciento del total de las
remuneraciones que percibe el tripulante.
3.- Para “Farmacia”: Depositará en la cuenta corriente Nº 00077936/36
del Banco de la Nación Argentina, sucursal Boca del Riachuelo, el
equivalente al uno por ciento (1%) del total de remuneraciones
percibidas por el tripulante.
OCTAVA: La presente acta tendrá una vigencia de tres (3) años; vencido
dicho plazo, la misma se renovará en forma automática si ninguna de las
partes signatarias denuncia la misma. En caso de denuncia, la parte
denunciante deberá notificar en forma fehaciente a la contraparte con
una anticipación no menor a los sesenta (60) días.
NOVENA: Cualquiera de las partes queda facultada para solicitar la
homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicado más arriba.