MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 149/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.592/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 vuelta del Expediente N° 1.718.592/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE
SERVICIOS DE AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 47 y 48,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE
AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 3/5 vuelta del Expediente N°
1.718.592/16, ratificado a fojas 47 y 48, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/5 vuelta del Expediente N° 1.718.592/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 454/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.718.592/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 149/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 528/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO
454/2006
Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club
Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A.,
representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres,
Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una
parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av.
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto
por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos,
cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno
las partes convienen que han desarrollado negociaciones convencionales
paritarias del CCT 454/2006 de aplicación en los meses comprendidos
entre Abril y Junio de 2016, ambos inclusive.
1- Aplicar en los salarios de los meses de Abril, Mayo, y Junio de 2016
los valores básicos respectivos del Convenio de cada categoría que se
detallan en la ESCALA Anexa.
2- Se prorrogan hasta el mes de Junio/2016 inclusive, los importes
remanentes mensuales abonados por el concepto “Acta acuerdo 22/05/2013”.
3- Se prorrogan y ratifican hasta el 30/06/2016 los valores de
producción de servicios demás conceptos variables, con los valores
vigentes al 31/12/2015, excepto los modificados expresamente por la
presente.
4- Se prorrogan hasta el mes de Junio/2016 inclusive los valores
adicionales no remunerativos mensuales por categoría y extraordinarios
de incentivo geográfico mensual y específico aplicados hasta el
31/12/2015.
5- Las partes dejan constancia expresa de que la totalidad de los
incrementos aplicados precedentemente se acuerdan contemplando la
realidad imperante a la fecha y que, por tal motivo, absorberán
íntegramente y hasta su concurrencia, cualquier otro importe
incremental de monto fijo o porcentual, en concepto de bonificación,
gratificación, compensación, bono, asignación y/o similares,
remunerativo o no, extraordinario o repetitivo, de cualquier naturaleza
que pudiese ser dispuesto desde la fecha por autoridades nacionales con
carácter general.
6- Las partes acuerdan abonar una suma de $ 2.500, no remunerativos por
única vez a ser abonada el día 20/05/2016
7- También queda en consideración para el próximo trimestre tratativas
para modificar la antigüedad que actualmente rige.
Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su registración, a los 26 días de mes de Abril de Dos mil
diez y seis.
CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS
DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO - S.M.A.T.A.
ESCALA ANEXA CONVENIO (En Pesos)
Incrementos Básicos aplicados a categorías convencionales período
ESCALA SALARIAL DE LA CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO DEL A.C.A. Y EL SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)
ANEXO AL ACTA DEL 26/04/2016
ANEXO SUBSIDIOS SEGÚN CONVENIO ART 31 y remunerativos COMPLEMENTARIOS