MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 149/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.592/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 vuelta del Expediente N° 1.718.592/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 47 y 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 3/5 vuelta del Expediente N° 1.718.592/16, ratificado a fojas 47 y 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 vuelta del Expediente N° 1.718.592/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.718.592/16

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 149/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 528/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO 454/2006

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A., representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno las partes convienen que han desarrollado negociaciones convencionales paritarias del CCT 454/2006 de aplicación en los meses comprendidos entre Abril y Junio de 2016, ambos inclusive.

1- Aplicar en los salarios de los meses de Abril, Mayo, y Junio de 2016 los valores básicos respectivos del Convenio de cada categoría que se detallan en la ESCALA Anexa.

2- Se prorrogan hasta el mes de Junio/2016 inclusive, los importes remanentes mensuales abonados por el concepto “Acta acuerdo 22/05/2013”.

3- Se prorrogan y ratifican hasta el 30/06/2016 los valores de producción de servicios demás conceptos variables, con los valores vigentes al 31/12/2015, excepto los modificados expresamente por la presente.

4- Se prorrogan hasta el mes de Junio/2016 inclusive los valores adicionales no remunerativos mensuales por categoría y extraordinarios de incentivo geográfico mensual y específico aplicados hasta el 31/12/2015.

5- Las partes dejan constancia expresa de que la totalidad de los incrementos aplicados precedentemente se acuerdan contemplando la realidad imperante a la fecha y que, por tal motivo, absorberán íntegramente y hasta su concurrencia, cualquier otro importe incremental de monto fijo o porcentual, en concepto de bonificación, gratificación, compensación, bono, asignación y/o similares, remunerativo o no, extraordinario o repetitivo, de cualquier naturaleza que pudiese ser dispuesto desde la fecha por autoridades nacionales con carácter general.

6- Las partes acuerdan abonar una suma de $ 2.500, no remunerativos por única vez a ser abonada el día 20/05/2016

7- También queda en consideración para el próximo trimestre tratativas para modificar la antigüedad que actualmente rige.

Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración, a los 26 días de mes de Abril de Dos mil diez y seis.



CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO - S.M.A.T.A.

ESCALA ANEXA CONVENIO (En Pesos)

Incrementos Básicos aplicados a categorías convencionales período





ESCALA SALARIAL DE LA CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIO DEL A.C.A. Y EL SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)

ANEXO AL ACTA DEL 26/04/2016

ANEXO SUBSIDIOS SEGÚN CONVENIO ART 31 y remunerativos COMPLEMENTARIOS


valores vigentes
hasta el
nuevos valores
vigencia
SUBSIDIOS - MONTOS FIJOS 30/06/2015 jul/15 hasta jun/16
Subsidios por CASAMIENTO (Art. 31° Inc. “A”) $ 1.421,06 $ 1.818,95
Subsidios por NACIMIENTO (Art. 31° Inc. “C”) $ 1.421,06 $ 1.818,95
Subsidios por FALLECIMIENTO de HIJOS y/o CONYUGE (Art. 31° Inc. “D”): $ 2.845,02 $ 3.641,63
Subsidios por FALLECIMIENTO de PADRES y/o PADRES POLITICOS (Art. 31° Inc. “E”) $ 2.845,02 $ 3.641,63
Subsidios por FALLECIMIENTO de HERMANO (Art. 31° Inc. “F”) $ 2.285,92 $ 2.925,98
Subsidios Personal que utilice IDIOMAS EXTRANJEROS (Art. 31° Inc. “G”) $ 569,30 $ 728,70
Subsidios Personal que tenga TITULO HABILITANTE CONET o similar (Art. 31° Inc. “H”) $ 560,56 $ 717,52
Subsidios Personal con Hijos Discapacitados (Art. 31° Inc. “J”) $ 569,30 $ 728,70
Subsidios Empleados de Caja (Art. 31° Inc. “K”) $ 1.119,66 $ 1.433,17
ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL-Art. 14- $ 4.937,30 $ 6.319,74
ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL- Art. 14 Inc. D- $ 6.170,53 $ 7.898,28