MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 151/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.739/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.718.739/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UG.A.T.S.) y la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Abril de 2016. Las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UG.A.T.S.), la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.718.739/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.718.739/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.718.739/16

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 151/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 523/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de Abril de 2016, siendo las 10 horas, se reúnen, por una parte, los señores Alejandro Martín Vila, Secretario General y Gustavo Aromi, Secretario Tesorero, en representación de la UNIÓN GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores Luis Vommaro, Presidente y Fernando Feroleto, Vice Presidente, de la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr. Luis Vommaro, Apoderado del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06, estableciendo incrementos salariales en los siguientes términos:

1°) 23% (veintitrés por ciento) de aumento a partir del 1 Abril de 2016 sobre los salarios vigentes al mes de Julio de 2015, y que tendrán vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2016. Respecto de las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a partir del 1° de Octubre de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017, las partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes de Septiembre del corriente año se reunirán para determinar por acuerdo paritario los salarios básicos aplicables a partir del 1° de Octubre de 2016, que regirán hasta el 31 de Marzo de 2017.

Abril 2016

Conceptos / Categorías Oficial Especializado Oficial Medio Oficial Ayudante
Jornal Diario Básico $ 617,82 554,18 458,43 394,70
Asistencia Perfecta 20% $ 123,56 110,83 91,69 78,94
Total $ 741,38 665,01 550,12 473,64

2°) Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y compensan hasta su concurrencia:

a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados a la fecha por las empresas y/o acuerdos o convenios colectivos y/o pluri-individuales y/o individuales, cualquiera sea su concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, ya sean remunerativas o no remunerativas, fijos, variables o porcentuales. Quedando incluidos también los otorgados voluntariamente por los empleadores.

3°) Ratifican principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo.

4°) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente.