MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 151/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.739/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.718.739/16 obra el Acuerdo celebrado
entre la UNIÓN GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UG.A.T.S.) y
la CÁMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el
CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de Abril de 2016. Las partes son
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto
de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N°
22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1419 del 21 de Noviembre de 2007.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
GREMIAL ARGENTINA TRABAJADORES SANITARIOS (UG.A.T.S.), la CÁMARA
ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF) y el CENTRO DE
CONSTRUCTORES Y ANEXOS, que luce a fojas 2 del Expediente N°
1.718.739/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.718.739/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 480/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.718.739/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 151/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 523/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días de Abril de 2016,
siendo las 10 horas, se reúnen, por una parte, los señores Alejandro
Martín Vila, Secretario General y Gustavo Aromi, Secretario Tesorero,
en representación de la UNIÓN GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES
SANITARIOS, en adelante UGATS, y por la otra parte los señores Luis
Vommaro, Presidente y Fernando Feroleto, Vice Presidente, de la CÁMARA
ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS, en adelante CAIF, y el Sr.
Luis Vommaro, Apoderado del CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS, en
adelante CCYA, expresan que han alcanzado un acuerdo para todas las
categorías del Convenio Colectivo de Trabajo N° 480/06, estableciendo
incrementos salariales en los siguientes términos:
1°) 23% (veintitrés por ciento) de aumento a partir del 1 Abril de 2016
sobre los salarios vigentes al mes de Julio de 2015, y que tendrán
vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2016. Respecto de las escalas de
salarios básicos que tendrán vigencia a partir del 1° de Octubre de
2016 hasta el 31 de Marzo de 2017, las partes firmantes del presente
acuerdo colectivo acuerdan que en el mes de Septiembre del corriente
año se reunirán para determinar por acuerdo paritario los salarios
básicos aplicables a partir del 1° de Octubre de 2016, que regirán
hasta el 31 de Marzo de 2017.
Abril 2016
2°) Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y compensan hasta su concurrencia:
a) Todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgados a la fecha por las empresas y/o acuerdos o convenios
colectivos y/o pluri-individuales y/o individuales, cualquiera sea su
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, ya sean remunerativas o no remunerativas, fijos,
variables o porcentuales. Quedando incluidos también los otorgados
voluntariamente por los empleadores.
3°) Ratifican principio de buena fe que rige en la negociación
colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada
con el objeto del presente acuerdo durante la vigencia del mismo.
4°) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente.