MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 157/2016
Buenos Aires, 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 277.325/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 277.325/16 y a fojas 1/3 del
Expediente N° 277.926/16 agregado como fojas 57 al Expediente N°
277.325/16 lucen los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO
DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.) por la parte empleadora, los
que han sido alcanzados por ante la Delegación Regional Mar del Plata
de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen un incremento
salarial respecto de las sobre los sueldos básicos de las categorías
del Convenio Colectivo de Trabajo 603/10, en los términos y conforme
los lineamientos allí establecidos, quedando conformada la nueva escala
salarial.
Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente
celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo N°
1137, de fecha 10 de agosto de 2010.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 603/10,
cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector
sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.)
por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N°
277.325/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector
sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.)
por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N°
277.926/16 agregado como fojas 57 al Expediente N° 277.325/16, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 1/3 del Expediente N° 277.325/16
y a fojas 1/3 del Expediente N° 277.926/16 agregado como fojas 57 al
Expediente N° 277.325/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 603/10.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 277.325/16
Buenos Aires, 12 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 157/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/3 del expediente de
referencia y a fojas 1/3 del expediente N° 277.926/16 agregado como
fojas 57 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 515/16 y 516/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1-216-277325-2016
En la ciudad de Mar del Plata, a los 3 días del mes de MARZO de 2016,
siendo las 8.30 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en
forma espontánea, por la parte del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS
NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio legal en Padre Dutto N° 470 de Mar
del Plata, los Sres. Ramón Gómez, DNI 12.604.906 y Vargas Roque
Gregorio DNI 12.606.145, el Sr. Sánchez Maximiliano German, DNI
29.314.289, el Sr. Argañaraz Gabriel Rodolfo, DNI 13.992.528 miembros
de Comisión Directiva Nacional, patrocinado por la Dr. Roberto Fabián
Di Stefano Tomo IX Folio 372 y por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.), con domicilio legal en 12 de
octubre N° 3432 - Piso 3° - Oficina 9° de la Ciudad de Mar del Plata,
representada por el Sr. JOSE RAMON GARRIDO, DNI 93.719.248, Presidente,
el Sr. DOMINGO CONTESSI, DNI 20.734.902, paritario, con la asistencia
letrada del Dr. CLAUDIO ADRIAN KORNISIUK, DNI 20.509.093 (Abogado T.
VII. Fo. 333 CAMDP) quienes se reconocen mutuamente representatividad y
se encuentran debidamente acreditada en ante esta dependencia. Abierto
el acto las partes manifiestan lo siguiente:
1.- Que dentro del marco de las negociaciones llevadas a cabo respecto
al incremento salarial correspondiente al período 04-2016 al 03-2017
las partes han dado inicio informal a las conversaciones las cuales se
encuentran en avanzado estado pero sin resolución definitiva a las
mismas dado las posiciones encontradas.
2.- No obstante ello, tras el intercambio de opiniones antagónicas y en
muestra de los esfuerzos mutuos obtenidos a la fecha han acordado
otorgar un incremento del 16% sobre los sueldos básicos de las
categorías consignadas en el CCT 603/10 aplicables al sector, conforme
establece los importes y períodos de pagos en la planilla “Anexo -
Escala Salarial 2016” adjunta, a cuenta del que en definitiva acuerden
las partes.
En todos los casos el incremento se efectuará sobre el importe de los
básicos correspondientes a cada categoría vigente al mes de Enero de
2016.
3.- Que las partes se comprometen continuar las negociaciones que
permitan poner término a la escala salarial definitiva que regirá para
el período 04-2016 al 03-2017, período durante el cual las partes
mantendrán en armonía las relaciones laborales dentro de un marco de
equidad y paz social.
4.- Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial
conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su
concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen
voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o
disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no,
cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado,
como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o
no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento con alcance
general, antes del vencimiento pactado para el presente período
(31-03-2017). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta
su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de
normas legales y/ convencionales que pudieran surgir respecto a los
importes consignados en la escala salarial convenida en el presente.
5.- Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de
conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como
condición previa a la realización de medidas de acción directa.
6.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima.
En prueba de conformidad, se firma por las partes, previa lectura y ratificación.
No siendo para más se da por terminado el acto firmándose tres (3)
ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, que certifico ante mí.
ANEXO I
ESCALAS SALARIALES 2016
Expediente 1-216-277325-2016
En la ciudad de Mar del Plata, a los 5 días del mes de MAYO de 2016,
siendo las 11,00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA,
JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en
forma espontánea, por la parte del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS
NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio legal en Padre Dutto N° 470 de Mar
del Plata, los Sres. BILLORDO HECTOR CELESTINO, DNI 10.844.104,
SECRETARIO DE HACIENDA, EL Sr. Vargas Roque Gregorio DNI 12.606.145,
PROSECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y ASUNTOS GREMIALES, el Sr. FERNANDEZ
MARCELO, DNI 23.915.658, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL, y como miembros
paritarios el Sr. GARECA ALFREDO CESAR DNI 21.698.869, Sr. JUAREZ
RAMON, DNI 11.382.225 y el Sr: PARRADO LUIS OSCAR, DNI 29.282.825 con
el patrocinado por la Dra. MARTA IBAÑEZ AIRALDI y por la parte
EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.),
con domicilio legal en 12 de octubre N° 3432 - Piso 3° - Oficina 9° de
la Ciudad de Mar del Plata, representada por el Sr. JOSE RAMON GARRIDO,
DNI 93.719.248, Presidente, el Sr. DOMINGO CONTESSI, DNI 2.734.902,
paritario, con la asistencia letrada del Dr. CLAUDIO ADRIAN KORNISIUK,
DNI 20.509.093, (Abogado T. VII, Fo. 333 CAMDP) quienes se reconocen
mutuamente representatividad y se encuentran debidamente acreditada en
ante esta dependencia. Abierto el acto las partes manifiestan lo
siguiente:
Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:
1.- Que dentro del marco de las negociaciones llevadas a cabo respecto
al incremento salarial correspondiente al período 04-2016 al 03-2017
las partes dieron inicio informal y acordaron un incremento parcial del
16% conforme surge acta de fecha 03 de marzo de 2015 por acta acuerdo
expediente 277325/16.
2.- Que a la fecha las partes han superado las opiniones antagónicas
planteadas oportunamente y acuerdan haber arribado a un incremento
total del 34% sobre los sueldos básicos de las categorías consignadas
en el CCT 603/10 aplicables al sector, conforme establece los importes
y periodos de pagos en la planilla “Anexo - Escala Salarial 2016”
adjunta.
En todos los usos el incremento se efectuará sobre el importe de los
básicos correspondientes a cada categoría vigente, para el mes de Mayo
de 2016 en un 8%, y el 10% restante en el mes de julio de 2016, sobre
los básicos del mes de Enero de 2016.
3.- El término del acuerdo correspondiente a estas actuaciones es de un
año, operando su vencimiento el día 31-03-2017, período durante el cual
las partes se comprometen a mantener en armonía las relaciones
laborales dentro del de un marco de equidad y paz social. A tales
efectos, se comprometen a reunirse a partir del mes de Abril de 2017
con el objeto de negociar un nuevo acuerdo.
4.- Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial
conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su
concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen
voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o
disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no,
cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado,
como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o
no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance
general, antes del vencimiento pactado para el presente período
(31-03-2017). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta
su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de
normas legales y/ convencionales que pudieran surgir respecto a los
importes consignados en la escala salarial convenida en el presente.
5.- En caso de deteriorarse en forma drástica la situación económica,
las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la misma y su
impacto en relación a las empresas y sus trabajadores.
6.- Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de
conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como
condición previa a la realización de medidas de acción directa.
7.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima.
En prueba de conformidad, se firma por las partes, previa lectura y ratificación solicitando la homologación del mismo.
No siendo para más se da por terminado el acto firmándose tres (3)
ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, que certifico ante mí.
ANEXO
ESCALA SALARIAL 2016