MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 157/2016

Buenos Aires, 07/07/2016

VISTO el Expediente N° 277.325/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 277.325/16 y a fojas 1/3 del Expediente N° 277.926/16 agregado como fojas 57 al Expediente N° 277.325/16 lucen los acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.) por la parte empleadora, los que han sido alcanzados por ante la Delegación Regional Mar del Plata de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto de las sobre los sueldos básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 603/10, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, quedando conformada la nueva escala salarial.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo N° 1137, de fecha 10 de agosto de 2010.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 603/10, cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 277.325/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sector sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 277.926/16 agregado como fojas 57 al Expediente N° 277.325/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 1/3 del Expediente N° 277.325/16 y a fojas 1/3 del Expediente N° 277.926/16 agregado como fojas 57 al Expediente N° 277.325/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 603/10.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 277.325/16

Buenos Aires, 12 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 157/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/3 del expediente de referencia y a fojas 1/3 del expediente N° 277.926/16 agregado como fojas 57 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 515/16 y 516/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1-216-277325-2016

En la ciudad de Mar del Plata, a los 3 días del mes de MARZO de 2016, siendo las 8.30 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea, por la parte del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio legal en Padre Dutto N° 470 de Mar del Plata, los Sres. Ramón Gómez, DNI 12.604.906 y Vargas Roque Gregorio DNI 12.606.145, el Sr. Sánchez Maximiliano German, DNI 29.314.289, el Sr. Argañaraz Gabriel Rodolfo, DNI 13.992.528 miembros de Comisión Directiva Nacional, patrocinado por la Dr. Roberto Fabián Di Stefano Tomo IX Folio 372 y por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.), con domicilio legal en 12 de octubre N° 3432 - Piso 3° - Oficina 9° de la Ciudad de Mar del Plata, representada por el Sr. JOSE RAMON GARRIDO, DNI 93.719.248, Presidente, el Sr. DOMINGO CONTESSI, DNI 20.734.902, paritario, con la asistencia letrada del Dr. CLAUDIO ADRIAN KORNISIUK, DNI 20.509.093 (Abogado T. VII. Fo. 333 CAMDP) quienes se reconocen mutuamente representatividad y se encuentran debidamente acreditada en ante esta dependencia. Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:

1.- Que dentro del marco de las negociaciones llevadas a cabo respecto al incremento salarial correspondiente al período 04-2016 al 03-2017 las partes han dado inicio informal a las conversaciones las cuales se encuentran en avanzado estado pero sin resolución definitiva a las mismas dado las posiciones encontradas.

2.- No obstante ello, tras el intercambio de opiniones antagónicas y en muestra de los esfuerzos mutuos obtenidos a la fecha han acordado otorgar un incremento del 16% sobre los sueldos básicos de las categorías consignadas en el CCT 603/10 aplicables al sector, conforme establece los importes y períodos de pagos en la planilla “Anexo - Escala Salarial 2016” adjunta, a cuenta del que en definitiva acuerden las partes.

En todos los casos el incremento se efectuará sobre el importe de los básicos correspondientes a cada categoría vigente al mes de Enero de 2016.

3.- Que las partes se comprometen continuar las negociaciones que permitan poner término a la escala salarial definitiva que regirá para el período 04-2016 al 03-2017, período durante el cual las partes mantendrán en armonía las relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

4.- Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no, cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado, como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento con alcance general, antes del vencimiento pactado para el presente período (31-03-2017). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de normas legales y/ convencionales que pudieran surgir respecto a los importes consignados en la escala salarial convenida en el presente.

5.- Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como condición previa a la realización de medidas de acción directa.

6.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima.

En prueba de conformidad, se firma por las partes, previa lectura y ratificación.

No siendo para más se da por terminado el acto firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, que certifico ante mí.

ANEXO I

ESCALAS SALARIALES 2016


2015 Febrero 8% Marzo 8% Aumento
Oficial Especializado 53.92 58.23 62.55 16%
Oficial 49.79 53.77 57.76 16%
Práctico Varadero 49.79 53.77 57.76 16%
Medio Oficial 43.23 46.69 50.15 16%
Raschin 43.52 47.00 50.48 16%
Ayudante 38.86 41.97 45.08 16%

Expediente 1-216-277325-2016

En la ciudad de Mar del Plata, a los 5 días del mes de MAYO de 2016, siendo las 11,00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, se presentan en forma espontánea, por la parte del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio legal en Padre Dutto N° 470 de Mar del Plata, los Sres. BILLORDO HECTOR CELESTINO, DNI 10.844.104, SECRETARIO DE HACIENDA, EL Sr. Vargas Roque Gregorio DNI 12.606.145, PROSECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y ASUNTOS GREMIALES, el Sr. FERNANDEZ MARCELO, DNI 23.915.658, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL, y como miembros paritarios el Sr. GARECA ALFREDO CESAR DNI 21.698.869, Sr. JUAREZ RAMON, DNI 11.382.225 y el Sr: PARRADO LUIS OSCAR, DNI 29.282.825 con el patrocinado por la Dra. MARTA IBAÑEZ AIRALDI y por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N.), con domicilio legal en 12 de octubre N° 3432 - Piso 3° - Oficina 9° de la Ciudad de Mar del Plata, representada por el Sr. JOSE RAMON GARRIDO, DNI 93.719.248, Presidente, el Sr. DOMINGO CONTESSI, DNI 2.734.902, paritario, con la asistencia letrada del Dr. CLAUDIO ADRIAN KORNISIUK, DNI 20.509.093, (Abogado T. VII, Fo. 333 CAMDP) quienes se reconocen mutuamente representatividad y se encuentran debidamente acreditada en ante esta dependencia. Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:

Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:

1.- Que dentro del marco de las negociaciones llevadas a cabo respecto al incremento salarial correspondiente al período 04-2016 al 03-2017 las partes dieron inicio informal y acordaron un incremento parcial del 16% conforme surge acta de fecha 03 de marzo de 2015 por acta acuerdo expediente 277325/16.

2.- Que a la fecha las partes han superado las opiniones antagónicas planteadas oportunamente y acuerdan haber arribado a un incremento total del 34% sobre los sueldos básicos de las categorías consignadas en el CCT 603/10 aplicables al sector, conforme establece los importes y periodos de pagos en la planilla “Anexo - Escala Salarial 2016” adjunta.

En todos los usos el incremento se efectuará sobre el importe de los básicos correspondientes a cada categoría vigente, para el mes de Mayo de 2016 en un 8%, y el 10% restante en el mes de julio de 2016, sobre los básicos del mes de Enero de 2016.

3.- El término del acuerdo correspondiente a estas actuaciones es de un año, operando su vencimiento el día 31-03-2017, período durante el cual las partes se comprometen a mantener en armonía las relaciones laborales dentro del de un marco de equidad y paz social. A tales efectos, se comprometen a reunirse a partir del mes de Abril de 2017 con el objeto de negociar un nuevo acuerdo.

4.- Compensación y Absorción: Los montos de la escala salarial conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado y/u otorguen voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no, cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado, como asimismo cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del vencimiento pactado para el presente período (31-03-2017). Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán hasta su concurrencia cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de normas legales y/ convencionales que pudieran surgir respecto a los importes consignados en la escala salarial convenida en el presente.

5.- En caso de deteriorarse en forma drástica la situación económica, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la misma y su impacto en relación a las empresas y sus trabajadores.

6.- Paz Social. Las partes se obligan a agotar todas las instancias de conciliación previstas en este convenio y en las normas vigentes como condición previa a la realización de medidas de acción directa.

7.- Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran de mínima.

En prueba de conformidad, se firma por las partes, previa lectura y ratificación solicitando la homologación del mismo.

No siendo para más se da por terminado el acto firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, que certifico ante mí.

ANEXO

ESCALA SALARIAL 2016


2015 2016 (34%)

Febrero 8% Marzo 8% Mayo 8% Julio 10% 34% Aumento
Oficial Especializado 53,92 58,23 62,55 66,86 72,25 72,25
Oficial 49,79 53,77 57,76 61,74 66,72 66,72
Práctico de varadero 49,79 53,77 57,76 61,74 66,72 66,72
Medio oficial 43,23 46,69 50,15 53,61 57,93 57,93
Raschin 43,52 47,00 50,48 53,96 58,32 58,32
Ayudante 38,86 41,97 45,08 48,19 52,07 52,07