MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 475/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.656.375/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.375/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por la parte gremial y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las
empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y
BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el valor y la
forma de pago de la asignación anual, prevista en el Artículo 49 bis
del CCT N° 152/91, conforme a las condiciones y términos del texto
pactado.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de las Entidades empleadoras signatarias y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente N° 1.656.375/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por
la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN
BOTELLONES conjuntamente con las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE
SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.375/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente al CCT N°
152/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.656.375/14
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 475/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 613/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Noviembre de
2014, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de
Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Raúl Alberto
Álvarez, Leonardo Pablo Fernandez, Jorge Gregorio Campos, Norberto
Pablo Quiroga, Marcos Marso, Gabriela Visca y el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE,
domiciliado en Sarmiento 2225, Rosario, Provincia de Santa Fe
representada en este acto por el Sr. Américo Romero en adelante “LA
ASOCIACION SINDICAL” y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad
de Buenos Aires, representada por el Sr. Martin Poblet y las firmas
NESTLE WATERS ARGENTINA S.A., en Acceso Oeste Km. 41.700, Moreno,
Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Santiago Lazarus;
CULLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de
Buenos Aires, representada por el Sr. Martín Poblet; BRONCEL S.A.
domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires
representada por el Sr. Pascual Paladino; AQUALINE S.A. domiciliada en
Monte 5921, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Enrique
Prats, y CELVI COOPERATIVA domiciliada en la calle España 295 - Villa
Iris, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Mario Haag,
todas ellas, en adelante LAS EMPRESAS, han acordado:
1.- De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar
colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes,
aplicables en forma supletoria (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT N°
152/91), las partes acuerdan el valor de la asignación no remunerativa
especial establecida en el art.49 bis del CCT 152/91 - T.O. Dic-13, por
esta única vez, en el importe “de un sueldo básico del Operario de
Producción Interno en su escala inicial”, con más la suma de pesos Tres
Mil ($3.000,00.-).
La asignación anual no remunerativa así determinada, se abonará de la siguiente manera:
a) En el periodo que va desde el 1° de diciembre de 2014 al 5 de enero
de 2015 la suma de pesos Tres Mil ($3.000,00.-) a cuenta del monto
total acordado de la asignación anual no remunerativa precedente;
b) en el período que va desde el 1° de diciembre de 2014 al 15 de enero
de 2015, de conformidad con el artículo 49 bis (CCT N° 152/91 - T.O.
Dic-13), se abonará el saldo equivalente a un sueldo básico del
operario de producción interno en su escala inicial, vigente en el mes
de Diciembre de 2014.
La normativa del art. 49 bis se mantiene sin modificaciones, excepto lo aquí acordado.
El valor aquí establecido sustituye y reemplaza por esta única vez, al
de la citada normativa convencional (“un sueldo básico del Operario de
producción Interno en su escala inicial, vigente al mes de diciembre
del año calendario respectivo”), el cual volverá a recobrar su vigencia
y aplicación en forma automática para los períodos futuros.
2- De conformidad con lo establecido en el art. 49 bis del CCT 152/91 -
T.O. Dic-13 “...en caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo
en algunos meses del año respectivo (temporarios, prestación
discontinua, a tiempo parcial, etc.) el valor de la asignación anual
que se abone será directamente proporcional a la cantidad de
mensualidades devengadas...”
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los
comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar
y fecha arriba establecidos.