MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 475/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.656.375/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.375/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el valor y la forma de pago de la asignación anual, prevista en el Artículo 49 bis del CCT N° 152/91, conforme a las condiciones y términos del texto pactado.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de las Entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.375/14, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.375/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente al CCT N° 152/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.656.375/14

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 475/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 613/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Noviembre de 2014, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Raúl Alberto Álvarez, Leonardo Pablo Fernandez, Jorge Gregorio Campos, Norberto Pablo Quiroga, Marcos Marso, Gabriela Visca y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, domiciliado en Sarmiento 2225, Rosario, Provincia de Santa Fe representada en este acto por el Sr. Américo Romero en adelante “LA ASOCIACION SINDICAL” y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Martin Poblet y las firmas NESTLE WATERS ARGENTINA S.A., en Acceso Oeste Km. 41.700, Moreno, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Santiago Lazarus; CULLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Martín Poblet; BRONCEL S.A. domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Pascual Paladino; AQUALINE S.A. domiciliada en Monte 5921, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Enrique Prats, y CELVI COOPERATIVA domiciliada en la calle España 295 - Villa Iris, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Mario Haag, todas ellas, en adelante LAS EMPRESAS, han acordado:

1.- De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes, aplicables en forma supletoria (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT N° 152/91), las partes acuerdan el valor de la asignación no remunerativa especial establecida en el art.49 bis del CCT 152/91 - T.O. Dic-13, por esta única vez, en el importe “de un sueldo básico del Operario de Producción Interno en su escala inicial”, con más la suma de pesos Tres Mil ($3.000,00.-).

La asignación anual no remunerativa así determinada, se abonará de la siguiente manera:

a) En el periodo que va desde el 1° de diciembre de 2014 al 5 de enero de 2015 la suma de pesos Tres Mil ($3.000,00.-) a cuenta del monto total acordado de la asignación anual no remunerativa precedente;

b) en el período que va desde el 1° de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015, de conformidad con el artículo 49 bis (CCT N° 152/91 - T.O. Dic-13), se abonará el saldo equivalente a un sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial, vigente en el mes de Diciembre de 2014.

La normativa del art. 49 bis se mantiene sin modificaciones, excepto lo aquí acordado.

El valor aquí establecido sustituye y reemplaza por esta única vez, al de la citada normativa convencional (“un sueldo básico del Operario de producción Interno en su escala inicial, vigente al mes de diciembre del año calendario respectivo”), el cual volverá a recobrar su vigencia y aplicación en forma automática para los períodos futuros.

2- De conformidad con lo establecido en el art. 49 bis del CCT 152/91 - T.O. Dic-13 “...en caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo (temporarios, prestación discontinua, a tiempo parcial, etc.) el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas...”

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos.