MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 490/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.852/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la
empresa OMNIGRAPHICS COMERCIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.704.852/15 y ha
sido ratificado a fojas 11 y 13 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen abonar a la
totalidad del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 122/90, que labore para la empresa, una suma no remunerativa, única
y extraordinaria, en los términos allí consignados.
Que el plexo convencional citado, en el marco del cual se alcanza el
acuerdo cuya homologación se pretende, ha sido oportunamente celebrado
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO, la
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PUBLICA y la CÁMARA DE
PUBLICIDAD EN LA VÍA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte
empleadora.
Que ha quedado acreditado en el expediente citado en el Visto que las
partes celebrantes del acuerdo se encuentran conjuntamente legitimadas
para negociar colectivamente..
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 122/90 que laboren para la empresa OMNIGRAPHICS COMMERCIAL
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo
celebrado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la
empresa OMNIGRAPHICS COMERCIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.704.852/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.704.852/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.704.852/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 490/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 611/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SUMA EXTRAORDINARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de
diciembre de 2015, entre Omnigraphics Comercial Argentina S.A.
representada en este acto por el Sr. Eduardo Daniel de Guevara en su
carácter de apoderado, con el patrocinio del Dr. Lucas Pouler, en
adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. Corrientes 327, piso 17,
de esta Ciudad, por una parte; y por la otra, los Sres. Eduardo Esteban
Cortez, Vicente Álvarez Portas, Juan Carlos Montenegro, y Fernando
Ferraris en su carácter de Secretario General, Secretario Tesorero,
Secretario Gremial, y Vocal Comisión Directiva, respectivamente, en su
carácter de representantes del Sindicato Único de la Publicidad
(S.U.P.), en adelante “La Representación Gremial”, y ambas en su
conjunto denominadas “Las Partes”, y considerando:
1). Que La Representación Gremial ha solicitado a la Empresa que esta
abone una suma extraordinaria, como bonificación de carácter
excepcional y por única vez, a todos aquellos empleados encuadrados en
el C.C.T. 122/90, con motivo de la llegada de fin de año, atento la
suba intempestiva en el costo de vida.
2). Que, la empresa entendiendo el pedido de La Representación Gremial
y en muestra de su buena voluntad y solidaridad hacia sus empleados
ofrece abonar por única vez una suma “no remunerativa”, de $1.500
(Pesos un mil quinientos), pagadera en una sola cuota, en virtud de lo
establecido en el presente acuerdo.
4). Que, la Representación Gremial se compromete a que todo el personal
convencionado que representan preste la total colaboración para que la
Empresa pueda cumplir con los compromisos comerciales asumidos,
manteniendo asimismo la paz social, y las buenas prácticas laborales.
5). Que, en miras a lo planteado Las Partes han decidido celebrar el presente convenio sujeto a los siguientes términos:
PRIMERA: La Empresa ha resuelto abonar a la totalidad del personal
convencionado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 122/90 del S.U.P.,
una suma “no remunerativa”, única y extraordinaria de PESOS UN MIL
QUINIENTOS ($1.500) en un concepto denominado “Bonificación
Extraordinaria Única Vez Acuerdo 29/12/2015”.
La misma será abonada en fecha 29/12/2015, con arreglo a las Cláusulas Segunda y Tercera.
SEGUNDA: Las Partes dejan establecido que la suma expresada en la
Cláusula Primera se abonaran al personal convencionado bajo S.U.P.,
citado precedentemente, siempre que el mismo cumpla adecuadamente con
su compromiso de colaborar íntegramente con la Empresa, principalmente
en lo que respecta al cumplimiento de horarios de entrada, salida, y
descansos, conforme lo disponga la Empresa, con arreglo a lo dispuesto
por la Ley de Contrato de Trabajo, asi como en lo que respecta a
mantener las buenas prácticas laborales.
TERCERA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, la bonificación
detallada en la Cláusula Primera no se proyectará sobre ningún otro
rubro y/o conceptos. Asimismo dicha bonificación en ningún caso se
incorporara a los salarios básicos, ni se considerara como base de
cálculo de los mismos a ningún efecto.
En el mismo orden de ideas Las Partes dejan acordado en este punto que
la Bonificación otorgada en esta oportunidad no generara obligación
alguna por parte de la Empresa a otorgar en un futuro una bonificación
de carácter análoga o similar, por entenderse que dicho pago no genera
habitualidad en forma alguna.
CUARTA: La Representación Gremial acepta de conformidad las sumas arriba mencionadas apreciando el gesto de la empresa.
QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en el supuesto
de que un futuro convenio o acuerdo colectivo de trabajo, se
estableciera una bonificación con motivo de la llegada de fin de año
(2015), de naturaleza o característica similar a la bonificación
prevista en la Cláusula Primera del presente acuerdo, se entenderá que
las sumas liquidadas por la Empresa bajo el concepto descripto
precedentemente se considerarán entregadas a cuenta y, por lo tanto,
absorbibles hasta su concurrencia.
SEXTA: Ambas partes manifiestan que aceptan de conformidad lo pactado
en todos y cada uno de los puntos, puesto que de esta forma se
contribuye al mantenimiento de la paz social en el seno de la Empresa,
mutua colaboración y buen entendimiento entre las partes, objetivo este
primordial para Empresa, los delegados y la Representación Sindical.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.