MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 491/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.675.307/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.675.307/15, obra el Acuerdo
celebrado entre la firma MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan las escalas salariales a
regir a partir del 1° de abril de 2015 y otros incrementos y
beneficios, conforme a los términos y condiciones allí pactados,
ratificando el acuerdo a foja 13.
Que en relación al carácter asignado a los adicionales y a la suma
prevista en el artículo primero del presente, debe tenerse presente que
la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone
el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución
de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales
legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que respecto a los adicionales de convenio, corresponde dejar
establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por
las partes, que opera en fecha 31 de marzo de 2016 inclusive, los
incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de
pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que en función de ello, se indica que en futuros acuerdos, las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas
cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley
N° 23.546, habiéndose constituido la comisión negociadora entre las
mismas partes, bajo el Expediente N° 1.675.308/15.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto
de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto
N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
MINERA TRITON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA
ARGENTINA (AOMA), que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.675.307/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.675.307/15.
ARTÍCULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.675.307/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 491/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 609/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 27 días del
mes de febrero de 2015, intervienen, por la Asociación Obrera Minera
Argentina (AOMA), con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su
carácter de Secretario General), por AOMA Seccional Santa Cruz,
representada por Javier Omar Castro (en su carácter de Secretario
General), José Luis Rojas, Miguel Angel Luna y Carlos Rodriguez (en su
carácter de Delegados del Personal), y, por la otra parte, MINERA
TRITON ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av.
Eduardo Madero 1020, piso 18, de la Ciudad de Buenos Aires,
representada por Pablo Martín Iturralde, Fernando Viavattene (ambos en
su carácter de apoderados) y Javier Adrogue en su carácter de asesor de
la misma, en adelante conjuntamente AOMA y LA EMPRESA denominadas LAS
PARTES, quien declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 1231/11 “E” y actas
complementarias, incluido el texto convencional ordenado de fecha
11.02.15.
b) Que LAS PARTES han arribado a un acuerdo para aumentar las
remuneraciones y beneficios de los trabajadores representados por AOMA.
c) Que, por lo expuesto, la presente Acta Acuerdo es parte integrante
del CCT 1231/11 “E” y será presentada ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los
términos de la Ley 14.250.
d) Que la presente declaración preliminar es parte integrante de este
Acta Acuerdo a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES acuerdan:
Primero. Incrementos en Salarios y Beneficios.
1. A partir del día 01 de abril de 2015, inclusive, transformar en
remunerativo el importe mensual correspondiente a la “Gratificación
Acuerdo 2014” previsto para cada categoría en el punto 3 del Artículo
1° del Acta Acuerdo de fecha 19.03.14. Este importe se devengará en los
recibos de haberes bajo el concepto “Gratificación Acuerdo 2015”.
2. A partir del día 1° de Abril de 2015, inclusive, los trabajadores
devengarán los importes brutos que se detallan en el “Anexo I - Escala
de Salarios y Beneficios” para cada categoría profesional y por cada
uno de los siguientes conceptos: “Salario Básico” del Art. 17 párrafo
17.1, “Adicional por Zona” del Art. 17 párrafo 17.2, “Presentismo” del
Art. 17 párrafo 17.3, “Adicional Social No Remunerativo por radicación
en Gobernador Gregores” del Art. 20 párrafo 20.2 y “Adicional Social No
Remunerativo Resto País” del Art. 20 párrafo 20.3, todos ellos del CCT
1231/11 “E” y para el importe mensual remunerativo de la “Gratificación
Acuerdo 2015”.
3. Asimismo, los trabajadores devengarán a partir del día 1° de Agosto
de 2015, inclusive, los categoría profesional y por cada uno de los
siguientes conceptos: “Salario Básico” del Art. 17 párrafo 17.1,
“Adicional por Zona” del Art. 17 párrafo 17.2, “Presentismo” del Art.
17 párrafo 17.3, “Adicional Social No Remunerativo por radicación en
Gobernador Gregores” del Art. 20 párrafo 20.2 y “Adicional Social No
Remunerativo Resto País” del Art. 20 párrafo 20.3, todos ellos del CCT
1231/11 “E” y para el importe mensual remunerativo de la “Gratificación
Acuerdo 2015”.
4. Los trabajadores percibirán un importe equivalente al cien por
ciento (100%) del Bono Anual correspondiente al año 2014 y calculado
conforme a lo previsto en el Artículo 19 CCT 1231/11 “E” con más la
incorporación del importe mensual de la “Gratificación Acuerdo 2014” en
la base de cálculo del Bono Anual.
5. Conforme a lo previsto en este punto, cada trabajador percibirá una
suma equivalente al ochenta por ciento (80%) del importe mensual que
haya percibido en concepto del Adicional Gobernador Gregores o del
Adicional Resto País en el mes de marzo 2015. Este importe se percibirá
bajo el concepto “Refuerzo” de los Adicionales contemplados en el
Artículo 20 del CCT 1231/11 “E” y en forma conjunta con las
remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2015. Asimismo,
para generar el derecho a percibir este “Refuerzo” cada trabajador
deberá reunir los requisitos que acuerden LAS PARTES.
6. LAS PARTES acuerdan crear una “Comisión de Seguimiento y Mejora de
la Producción del Yacimiento” cuya finalidad será definir un Plan para
la Producción así como los objetivos que deberán alcanzarse para
percibir el Bono Anual correspondiente al año 2015 y pagadero en el año
2016, conforme al Art. 19 del CCT 1231/11 “E”.
7. LAS PARTES acuerdan que los trabajadores que sean desvinculados de
cualquier área en el marco de la ejecución del Plan de Cierre de Mina
percibirán una indemnización mayor a la prevista en el Artículo 245 de
la Ley 20.744. A los efectos de acordar los términos y condiciones de
este mayor beneficio indemnizatorio, LAS PARTES deberán reunirse con
una antelación mínima de noventa (90) días en relación a la primer
desvinculación que se produzca.
Segundo. Disposiciones finales.
1. LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este
Acta Acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/ o compensación no
remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación
aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/
o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro
cualquier autoridad de aplicación.
2. Este Acta Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016,
inclusive. Sin perjuicio de ello, frente a cualquier modificación
sustancial de las variables económicas, LAS PARTES se obligan a
reunirse dentro de los diez (10) días corridos contados a partir de la
fecha en la cual la otra PARTE así lo solicite para analizar el impacto
de dichas modificaciones en este Acta Acuerdo.
3. LAS PARTES solicitarán la homologación del presente conforme a lo
previsto en la Ley 14.250, comprometiéndose a ratificar su firma y
contenido ante la autoridad de aplicación en la audiencia que sea
convocada a tales efectos.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales.