Secretaría Legal y Técnica

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 114 - E/2016

Modificación. Resolución N° 109/2015. Cuadro tarifario.

Buenos Aires, 03/08/2016

VISTO los Decretos Nros. 1209 del 26 de septiembre del 2001, 1172 del 3 de diciembre de 2003 y 207 del 18 de enero de 2016; las Resoluciones ex S.A.T. y L del ex MINISTERIO DE JUSTICIA N° 270 del 21 de noviembre de 1997; MJyDH Nº 419 del 12 de Mayo de 2000; y S.L.y T. Nros. 40 del 16 de Setiembre de 2002; 70 del 1 de Noviembre de 2010; 19 del 24 de Febrero de 2014 y 109 del 26 de Noviembre de 2015, y el Expediente Electrónico N° EX-2016-00347824-APN-DACYC#SLYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1209/01 se incorporaron diversos Objetivos, Acciones y Responsabilidades Primarias a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y a la SUBSECRETARÍA TÉCNICA dependientes de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, vinculadas a las condiciones de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que mediante las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE ASUNTOS TÉCNICOS Y LEGISLATIVOS del ex MINISTERIO DE JUSTICIA N° 270/97, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 419/00, y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 40/02, se autorizó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a emitir o publicar, vía Internet, la reproducción informática de la Primera Sección “Legislación y Avisos Oficiales”, de la Tercera Sección “Contrataciones” y de la Segunda Sección “Contratos sobre Personas Jurídicas. Convocatorias y Avisos Comerciales. Edictos Judiciales. Partidos Políticos. Información y Cultura”, respectivamente, estableciendo la obligación de que las mismas guarden fidelidad en texto, forma y tiempo con sus publicaciones gráficas.

Que asimismo, por la Resolución SLyT Nº 19/14 se autorizó a la citada Dirección Nacional a implementar una nueva sección del Boletín Oficial de la República Argentina denominada “Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet”, cuyo contenido está compuesto por los avisos de registro de los dominios de internet que ella elabore.

Que por el Decreto N° 1172/03 se estableció el acceso libre y gratuito vía internet a la edición diaria de la totalidad de las secciones del Boletín Oficial de la República Argentina, durante el día hábil administrativo de su publicación gráfica.

Que mediante la Resolución S.L.y T. N° 70/10 se estableció el acceso libre y gratuito, vía internet, a la edición diaria y a la Base de Datos de la Primera Sección “Legislación y Avisos Oficiales” del Boletín Oficial de la República Argentina.

Que, a su vez, la Resolución SLyT Nº 19/14 determinó por intermedio de su artículo 2° que el ingreso a la edición diaria de la Cuarta Sección a través del sitio www.boletinoficial.gob.ar, será libre y gratuito.

Que el Decreto Nº 207/16 estableció que la publicación del Boletín Oficial de la República Argentina en su sitio web, www.boletinoficial.gob.ar, reviste carácter de oficial y auténtica y produce idénticos efectos jurídicos a los de su edición impresa.

Que en la actualidad, el servicio de publicación de la edición electrónica del Boletín Oficial de la República Argentina que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a través de su página web, resulta eficiente e inmediato.

Que el referido servicio genera la posibilidad de visualizar en pantalla la edición con las mismas características visuales que el ejemplar gráfico, pudiéndose imprimir completa o parcialmente en formato PDF.

Que en atención a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente discontinuar las suscripciones a la publicación de la edición impresa del Boletín Oficial de la República Argentina.

Que por otra parte, vale destacar que por la Resolución S.L.y T. N° 109/15 se establecieron los precios para los servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la misma.

Que en virtud de los servicios que se brindan a través de la edición del Boletín Oficial de la República Argentina, y los costos que ellos originan, corresponde actualizar las tarifas aplicables guardando la adecuada racionalidad y proporcionalidad con los mismos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 11) apartado II del Anexo II del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — El acceso a la publicación de las CUATRO (4) secciones del Boletín Oficial de la República Argentina y sus bases de datos en su sitio web www.boletinoficial.gob.ar reviste la condición de libre y gratuita.

ARTÍCULO 2° — Discontinúase la suscripción a la edición papel del Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el cuadro tarifario que como Anexo I integra la Resolución SLyT N° 109/15, por el Anexo I (IF-2016-528637-APN-SST#SLYT), el que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — La DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL implementará las medidas necesarias para poner en funcionamiento el servicio de Sistema de Alertas de “hasta CINCO (5) palabras o expresiones: sin cargo”.

ARTÍCULO 5° — La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Clusellas.

ANEXO I

1. PUBLICACIONES

1.1 Publicaciones con Previo Pago. CUARENTA Y OCHO (48) horas.

1.1.1 Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias. Avisos Comerciales y Edictos Judiciales (incluso Sucesorios in extenso), toda otra publicación ordenada por disposiciones legales y por avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” se cobrará por cada SETENTA (70) caracteres/espacios o fracción: PESOS NOVENTA ($ 90,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta SETENTA (70) caracteres/espacios o fracción se considerará línea completa adicional y su valor será de PESOS NOVENTA ($ 90,00) por cada día de publicación.

1.1.2 Edictos Sucesorios - Publicación Extractada

PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00)

1.1.3 Balances. SETENTA Y DOS (72) horas.

Balances de Entidades Financieras confeccionados de acuerdo con la fórmula prescripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Ley N° 21.526 - art. 36) y Balances de otras entidades, ordenadas legalmente publicados “In Extenso”: PESOS TREINTA Y NUEVE MIL ($ 39.000,00) por cada día de publicación.

En caso de presentarse, juntamente con el balance de la Casa Central, los balances de sucursal, estos últimos serán considerados por separado.
Respecto a las publicaciones de balances de otras entidades, ordenadas legalmente, publicados en forma sintetizada, se cobrará: PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS ($ 12.900,00), por cada día de publicación.

1.2 Publicaciones sin previo pago. CUARENTA Y OCHO (48) horas.

1.2.1 Avisos Oficiales, Edictos Judiciales, toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago” y avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones”, se cobrará por cada renglón publicado o fracción de columna de 6 cm. de ancho: PESOS CINCUENTA ($ 50,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de DOCE (12) cm. o VEINTICUATRO (24) cm. de ancho, se cobrará PESOS CIEN ($ 100,00) y PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS NOVENTA ($ 90,00) por cada centímetro o fracción de cuadro total o parcial de SEIS (6) cm., PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00) por cada centímetro o fracción de cuadro total o parcial de DOCE (12) cm. de ancho, por cada día de publicación.

En caso que el cuadro fuera de VEINTICUATRO (24) cm. de ancho se cobrará PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360,00) por cada día de publicación.

1.2.2 Anexos Edición Web.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 834,00).

2. FOTOCOPIAS Y REPRODUCCIONES.

2.1 Fotocopias y reproducciones simples, en soporte papel, expedidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, en tamaño tabloide o A4, se cobrará PESOS TRES ($ 3,00) por unidad.

2.2 Certificación de Reproducción (por documento) se cobrará PESOS CINCUENTA ($ 50,00).

2.3 Ejemplar en CD firmado digitalmente —las cuatro (4) secciones— (CD provisto por Boletín Oficial de la República Argentina) se cobrará PESOS VEINTE ($ 20,00).

2.4 Reproducción de aviso en CD firmado digitalmente (por aviso y CD) se cobrará PESOS VEINTE ($ 20,00).

3. INFORMES SOBRE PUBLICACIONES. Soporte papel, magnético y archivo digital.

Por cada informe referenciado, impreso en soporte papel o magnético, sobre legislación publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina o sobre una sociedad comercial determinada se cobrará PESOS VEINTE ($ 20,00) hasta un máximo de CINCO (5) páginas. Por cada página adicional se cobrará PESOS CINCO ($ 5,00).

4. EJEMPLARES PAPEL

Ejemplar con las tres secciones del Boletín Oficial de la República Argentina: PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,00).

Ejemplar de la Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS VEINTE ($ 20,00).

Ejemplar de la Segunda Sección “Contratos sobre personas Jurídicas. Convocatorias y Avisos Comerciales. Edictos Judiciales. Partidos Políticos. Información y Cultura”: PESOS VEINTE ($ 20,00).

Ejemplar de la Tercera Sección “Contrataciones”: PESOS VEINTE ($ 20,00).

Ejemplar de la Cuarta Sección “Registro de Dominios de Internet”: No se emite en papel.

5. INFORMACIÓN DIARIA Y BASES DE DATOS

La información diaria y las bases de datos de la Primera Sección “Legislación y avisos oficiales”, Segunda Sección “Contratos sobre personas jurídicas. Convocatorias y avisos comerciales. Edictos judiciales. Partidos Políticos e Información y Cultura” y Tercera Sección “Contrataciones” son de acceso libre y gratuito a través del sitio www.boletinoficial.gob.ar.

6. SISTEMAS DE ALERTAS PARA CUALQUIER SECCIÓN

Suscripción trimestral hasta CINCO (5) palabras o expresiones: sin cargo.

Suscripción trimestral de SEIS (6) a DIEZ (10) palabras o expresiones: PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00).

Suscripción trimestral de ONCE (11) a VEINTE (20) palabras o expresiones: PESOS SETECIENTOS ($ 700,00).

Nota: Las tarifas precedentemente indicadas no comprenden los gastos y tributos que pueda devengar el pago de la suscripción.

7. SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS

7.1 SEPARATAS

Separatas de hasta CIENTO CINCUENTA (150) páginas: PESOS SESENTA Y CINCO ($ 65,00).

Separatas de entre CIENTO CINCUENTA Y UNA (151) y hasta DOSCIENTAS CINCUENTA (250) páginas: PESOS NOVENTA ($ 90,00).

Separatas de más de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) páginas: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).

En la edición de cada separata, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

7.2 COMPENDIOS LEGISLATIVOS:

Cada ejemplar por materia: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00)

7.3 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL:

Cada ejemplar: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00).

7.4 COLECCIÓN PLENARIOS

Cada ejemplar: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00).

8. TRÁMITE URGENTE.

8.1 PUBLICACIONES A LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DE SU PRESENTACIÓN

8.1.1 Publicaciones con Previo Pago.

Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley N° 19.550 y modificatorias. Avisos Comerciales y Edictos Judiciales (incluso Sucesorios in extenso), toda otra publicación ordenada por disposiciones legales y por avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” se cobrará por cada SETENTA (70) caracteres/espacios o fracción: PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta SETENTA (70) caracteres/espacios o fracción se considerará línea completa adicional y su valor será de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) por cada día de publicación.

8.1.2 Publicaciones sin Previo Pago.

8.1.2.1 Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación. Tercera Sección - Contrataciones - Avisos Oficiales, Edictos Judiciales y toda otra publicación ordenada con carácter de “Sin previo pago” y por avisos a publicarse en la Tercera Sección “Contrataciones” se cobrará por cada renglón publicado o fracción de columna de SEIS (6) cm. de ancho: PESOS OCHENTA Y CINCO ($ 85,00) por cada día de publicación. En los casos en que por razones de diagramación del diario las columnas fueran de DOCE (12) cm. o VEINTICUATRO (24) cm. de ancho, se cobrará PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,00) y PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 335,00) respectivamente, por cada día de publicación.

Cuando el texto a publicar, debiera diagramarse total o parcialmente en forma de cuadros, el espacio que estos ocuparen se cobrará a razón de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140,00) por cada centímetro o fracción de cuadro total o parcial de SEIS (6) cm., PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280,00) por cada centímetro o fracción de cuadro total o parcial de DOCE (12) cm. de ancho, por cada día de publicación. En caso que el cuadro fuera de VEINTICUATRO (24) cm. de ancho se cobrará PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 555,00) por cada día de publicación.

8.1.2.2 Anexos Edición Web.

Por cada página a publicar en tamaño A4 se cobrará la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 1.240,00).

9. DELEGACIÓN VIRTUAL

Por cada acto de verificación de datos de registro en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL se cobrará la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00).