AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 65/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente N° ACR N° 0000771/2016, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 65/2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 65 de fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento Interno de Uso de Fondos de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la mencionada norma fue modificada a través de las Resoluciones ACUMAR N° 417/2010 de fecha 20 de octubre de 2010, N° 707/2012 de fecha 18 de mayo de 2012, N° 140/2014 de fecha 16 de junio de 2014 y N° 49/2016 de fecha 1° de julio de 2016.

Que el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR, con fecha 16 de junio de 2016, decidió por unanimidad aprobar una nueva estructura interna del organismo, conforme consta en el punto 6.b) del Acta de sesión correspondiente.

Que en tal sentido, corresponde modificar el régimen de cajas chicas y fondo rotatorio del organismo a fin de adecuarlo a los cambios recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que razones de técnica legislativa fundamentan la necesidad de la aprobación de un nuevo Reglamento con la consecuente derogación de la Resolución N° 65/2010 y sus normas modificatorias.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA para proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébense el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” y los formularios “ASIGNACIÓN DE FONDOS - APERTURA CAJA CHICA” y “RENDICIÓN DE GASTOS - CAJA CHICA”, los cuales como ANEXOS I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Créanse las Cajas Chicas detalladas en el ANEXO IV de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — El responsable de cada Caja Chica será el funcionario que se desempeñe como titular de la dependencia, quien tendrá facultades para disponer gastos y pagos con cargo a la misma como así también designar un subresponsable.

ARTÍCULO 4° — Las Cajas Chicas que se constituyan tendrán montos que no podrán exceder la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) mensuales.

ARTÍCULO 5° — Los gastos individuales a realizar por las Cajas Chicas estarán limitados a montos que no superen los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-).

ARTÍCULO 6° — Facúltase al responsable de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA a modificar la distribución de los montos de Cajas Chicas, no pudiendo aumentar el total asignado por esta Resolución, pero si disminuirlo en virtud de las necesidades de cada Unidad.

ARTÍCULO 7° — Créase el FONDO ROTATORIO de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA por un monto máximo de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) por año calendario.

ARTÍCULO 8° — Desígnase al DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO como Responsable del FONDO ROTATORIO constituido por la presente Resolución, quien tendrá facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo.

ARTÍCULO 9° — Los gastos individuales que se realicen con cargo al FONDO ROTATORIO no podrán exceder la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), a excepción de los pagos de los servicios básicos que deban realizarse, para los cuales no se observarán límites de monto.

ARTÍCULO 10. — El titular de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA tendrá a su cargo el cierre de las Cajas Chicas actuales previo al otorgamiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 11. — Durante el primer ejercicio de vigencia de la presente (año 2016), la asignación y reposición de Cajas Chicas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

ARTÍCULO 12. — Deróganse las Resoluciones ACUMAR N° 65/2010, N° 417/2010, N° 707/2012, N° 140/2014 y N° 49/2016.

ARTÍCULO 13. — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR

CAPÍTULO I - CUESTIONES COMUNES AL FONDO ROTATORIO Y A LAS CAJAS CHICAS

ARTÍCULO 1°: NATURALEZA DEL GASTO

La ejecución de estos gastos es un procedimiento de excepción, limitado a casos de urgencia que, contando con saldo de presupuesto no permitan la tramitación normal de una orden de pago; por consiguiente, tanto la clase de gasto como el monto de las asignaciones, responderán a un criterio restrictivo y sólo podrán ser aplicados a transacciones de contado. Los responsables de Caja Chica se constituyen en responsables primarios y directos de su administración y deberán observar en todo momento la aplicación de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°: OBJETO DEL GASTO

a) Se podrán realizar pagos con cargo al Fondo Rotatorio y/o Cajas Chicas para los siguientes conceptos: personal, bienes de consumo, servicios no personales, Bienes de Uso (excepto Maquinaria y Equipo de Producción y Equipos de transporte, tracción y elevación), Transferencias y Ayudas Sociales a Personas.

b) Sólo se admitirán gastos de adquisición de bienes o servicios y artículos de librería y útiles que no hayan podido ser suministrados por la COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES, por lo que previo a su realización, deberá solicitarse formalmente la provisión al área mencionada debiendo presentar al momento de la rendición (Cajas Chicas) o solicitud (Fondo Rotatorio) la “constancia de no existencia”.

c) En relación a insumos informáticos o bienes de uso relacionados, los mismos deberán ser solicitados por escrito a la COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, la cual dará respuesta indicando la conformidad o no de la compra del bien, el solicitante deberá adjuntar el pedido correspondiente.

d) Los gastos de peaje deberán identificar el vehículo utilizado.

e) En caso de compra de bienes de uso el responsable de la Caja Chica o solicitante del uso del fondo rotatorio deberá incorporar al expediente de rendición la Constancia de Alta Patrimonial. Las dependencias (o requirentes) deberán dar el alta patrimonial de los bienes adquiridos cuando corresponda; las constancias de la tramitación respectiva formarán parte de la rendición y serán condición para la aprobación. En el caso del uso de Fondo Rotatorio, corresponderá al solicitante informar la recepción del bien a la COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES, para proceder con el trámite de alta.

f) No se admitirán gastos de almuerzos, cenas o refrigerios de los funcionarios. Sólo se aceptarán los gastos por comida de trabajo, los cuales se justificaran detallando a los funcionarios presentes y el motivo de la reunión.

g) No se podrán realizar compras de medicamentos, a excepción de las Cajas Chicas creadas en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SALUD.

h) No podrán realizarse gastos por pasajes y viáticos en el marco de una comisión de servicios, los que deberán tramitarse por los circuitos específicos, conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°: FUNCIONAMIENTO

a) Fondo Rotatorio

La solicitud de utilización del Fondo Rotatorio deberá ser realizada por nivel de Director o superior, informando en forma precisa los bienes y/o servicios a adquirir y adjuntando por lo menos TRES (3) presupuestos. Deberá enunciarse en forma concreta la urgencia o características de la adquisición que motiva la utilización del procedimiento de Fondo Rotatorio, e identificarse las ofertas que califiquen técnicamente en relación a lo requerido. Cumplido se remitirán las actuaciones a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO Y PLANIFICACIÓN FINANCIERA, con el fin de seleccionar la oferta económicamente conveniente entre las precalificadas por el área solicitante. Finalmente, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA autorizará el cargo contra Fondo Rotatorio, la contabilización y el respectivo pago.

b) Caja Chica

b.1) El responsable de los gastos correspondientes a la Caja Chica comunicará por escrito la designación del subresponsable a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA.

b.2) A través de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA se dispondrá la entrega de la primera Caja Chica regulada por el presente régimen al responsable de la misma, mediante el formulario “ASIGNACION DE FONDOS - APERTURA CAJA CHICA”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

b.3) Los gastos efectuados por las Cajas Chicas deberán ser rendidos hasta el día VEINTICINCO (25) de cada mes, cualquiera sea el porcentaje de pagos realizados. Los montos no utilizados en el mes, que no formen parte de la rendición podrán ser utilizados mientras se repone la Caja Chica y rendidos en las próximas solicitudes de reposición.

b.4) Todo gasto realizado deberá estar firmado por el Responsable o Subresponsable de Caja Chica.

b.5) La COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN podrá rechazar los comprobantes respaldatorios de las erogaciones mencionadas que no acompañen el pedido y respuesta del mismo o bien que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Una vez ingresada la rendición, la revisión de la misma se centrará en las formalidades de los comprobantes, retenciones impositivas, cálculos aritméticos, imputación presupuestaria, topes por comprobante, en caso de corresponder, y verificación de la aprobación del gasto por parte de la autoridad máxima de la dependencia que rinde los fondos. En el caso de observar gastos, La Coordinación mencionada deberá emitir una nota o informe intimando a que sean oportunamente salvadas en el plazo de CINCO (5) días.

b.6) La modalidad de pago de gastos de Caja Chica es de contado efectivo, no aceptándose comprobantes abonados con otros medios de pago.

b.7) EXCEPCION: aquellas erogaciones cuyas facturas superen los MIL PESOS ($ 1.000.-) y hasta TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) deberán estar autorizados por la Dirección General correspondiente a la dependencia de que se trate. En el caso de áreas que no tengan dependencia jerárquica de una Dirección General, la autorización estará a cargo del Director Operativo o del Director Ejecutivo, cualquiera de ellos en forma indistinta. Estos gastos serán abonados mediante cheque o transferencia a través de la Tesorería dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y serán contabilizados dentro del monto asignado a la Caja Chica de la dependencia.

b.8) RENDICION DE CUENTAS

b.8.1) Cada dependencia solicitará la apertura de un único expediente de Caja Chica al cual en cada rendición mensual deberá hacer mención, a fin de ser incorporado al mismo.

b.8.2) La rendición por período no podrá superar el monto mensual asignado a la dependencia. Entendiéndose por período el comprendido entre el tiempo transcurrido desde el día posterior al cierre de la caja del mes en curso hasta el día 25 del mes siguiente.

b.8.3) La rendición se deberá presentar ante la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA dentro de los VEINTICINCO (25) días hábiles de efectuado el gasto. La misma se integrará con el formulario “RENDICIÓN DE GASTOS - CAJA CHICA”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.

b.8.4) La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA es la responsable de la aprobación o desaprobación de las rendiciones de cuentas teniendo un plazo máximo para su aprobación de QUINCE (15) días a partir de la fecha en que las mismas son rendidas.

b.9) COMPROBANTES

b.9.1) Todos los comprobantes que integran la rendición de cuentas de fondos, deberán estar a nombre de ACUMAR - AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO CUIT: 30-71130932-9, ajustarse estrictamente a las normas establecidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en la RG. N° 1415/2003 y sus modificatorias y complementarias.

Insumo/Producto Firma Conjunta
De informática y telecomunicaciones Coordinador de Informática y Telecomunicaciones
Para vehículos pertenecientes a la Flota ACUMAR (bienes o servicios, incluye cocheras) Coordinador de Servicios Auxiliares
De librería Coordinador de Servicios Auxiliares
De mantenimiento edilicio Coordinador de Servicios Auxiliares
Piezas de Comunicación Director de Relaciones con La Comunidad e Institucionales

b.9.2) Los comprobantes que respalden gastos cuya naturaleza se corresponda con las categorías apuntadas a continuación requerirán adicionalmente contar con la aprobación del área con competencia técnica respecto al insumo/producto:

b.9.3) No se admitirán rendiciones de gastos efectuados en un mismo comercio en facturas correlativas.

b.9.4) Los comprobantes incluidos en la rendición de gastos de Caja Chica deben estar ordenados cronológicamente, debiéndose justificar la inclusión de comprobantes cuya fecha de emisión exceda a la de la última presentación.

b.9.5) No podrán contener enmiendas o errores.

b.9.6) Si en el ticket o factura no se detalla el concepto del gasto, se deberá especificar el mismo por escrito.

b.9.7) Las firmas y sellos no pueden colocarse de manera que impidan ver los datos del comprobante.

b.9.8) los comprobantes deberán ser pegados en hojas tamaño A4 y en correlación a lo informado en el formulario de Rendición de Gastos, con las intervenciones y aclaraciones que correspondan. Todas las hojas llevarán la firma del responsable de la Caja Chica.

ANEXO II



ANEXO III



ANEXO IV

Dependencia Monto
Dirección Ejecutiva 10.000
Dirección Operativa 10.000
Unidad de Auditoría Interna 10.000
Dirección General Ambiental 10.000
Dirección General de Gestión Política y Social 10.000
Dirección General Administrativa 10.000
Dirección de Recursos Humanos 10.000
Dirección de Jurídicos 10.000
Dirección de Administración y Financiera 10.000
Dirección de Modernización y Control de Gestión 10.000
Dirección de Información y Documentación 10.000
Dirección Técnica 10.000
Dirección de Gestión de Residuos 10.000
Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental 10.000
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Social 10.000
Dirección de Fortalecimiento Institucional 10.000
Dirección de Salud 10.000
Dirección de Ordenamiento Territorial 10.000
Dirección de Relaciones con la Comunidad e Institucionales 10.000
Total 190.000

e. 05/08/2016 N° 55315/16 v. 05/08/2016