AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 65/2016
Buenos Aires, 29/07/2016
VISTO el Expediente N° ACR N° 0000771/2016, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 65/2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución N° 65 de
fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual aprobó como ANEXO I el
Reglamento Interno de Uso de Fondos de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo.
Que la mencionada norma fue modificada a través de las Resoluciones
ACUMAR N° 417/2010 de fecha 20 de octubre de 2010, N° 707/2012 de fecha
18 de mayo de 2012, N° 140/2014 de fecha 16 de junio de 2014 y N°
49/2016 de fecha 1° de julio de 2016.
Que el CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR, con fecha 16 de junio de 2016,
decidió por unanimidad aprobar una nueva estructura interna del
organismo, conforme consta en el punto 6.b) del Acta de sesión
correspondiente.
Que en tal sentido, corresponde modificar el régimen de cajas chicas y
fondo rotatorio del organismo a fin de adecuarlo a los cambios
recientemente acaecidos, manteniendo de esta forma la integridad y
uniformidad del plexo normativo vigente.
Que razones de técnica legislativa fundamentan la necesidad de la
aprobación de un nuevo Reglamento con la consecuente derogación de la
Resolución N° 65/2010 y sus normas modificatorias.
Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e
instruyó a esta PRESIDENCIA para proceder a la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébense el “REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO
ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR” y los formularios “ASIGNACIÓN DE
FONDOS - APERTURA CAJA CHICA” y “RENDICIÓN DE GASTOS - CAJA CHICA”, los
cuales como ANEXOS I, II y III respectivamente, forman parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Créanse las Cajas Chicas detalladas en el ANEXO IV de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — El responsable de cada Caja Chica será el funcionario que
se desempeñe como titular de la dependencia, quien tendrá facultades
para disponer gastos y pagos con cargo a la misma como así también
designar un subresponsable.
ARTÍCULO 4° — Las Cajas Chicas que se constituyan tendrán montos que no
podrán exceder la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) mensuales.
ARTÍCULO 5° — Los gastos individuales a realizar por las Cajas Chicas
estarán limitados a montos que no superen los PESOS TRES MIL ($
3.000.-).
ARTÍCULO 6° — Facúltase al responsable de la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA a modificar la distribución de los montos de Cajas
Chicas, no pudiendo aumentar el total asignado por esta Resolución,
pero si disminuirlo en virtud de las necesidades de cada Unidad.
ARTÍCULO 7° — Créase el FONDO ROTATORIO de la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA por un monto máximo de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($
1.500.000.-) por año calendario.
ARTÍCULO 8° — Desígnase al DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO como
Responsable del FONDO ROTATORIO constituido por la presente Resolución,
quien tendrá facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo.
ARTÍCULO 9° — Los gastos individuales que se realicen con cargo al
FONDO ROTATORIO no podrán exceder la suma de PESOS TREINTA MIL ($
30.000.-), a excepción de los pagos de los servicios básicos que deban
realizarse, para los cuales no se observarán límites de monto.
ARTÍCULO 10. — El titular de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA tendrá
a su cargo el cierre de las Cajas Chicas actuales previo al
otorgamiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 11. — Durante el primer ejercicio de vigencia de la presente
(año 2016), la asignación y reposición de Cajas Chicas estará
supeditada a la existencia de crédito presupuestario.
ARTÍCULO 12. — Deróganse las Resoluciones ACUMAR N° 65/2010, N° 417/2010, N° 707/2012, N° 140/2014 y N° 49/2016.
ARTÍCULO 13. — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN,
Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DE USO DE FONDO ROTATORIO Y CAJAS CHICAS DE LA ACUMAR
CAPÍTULO I - CUESTIONES COMUNES AL FONDO ROTATORIO Y A LAS CAJAS CHICAS
ARTÍCULO 1°: NATURALEZA DEL GASTO
La ejecución de estos gastos es un procedimiento de excepción, limitado
a casos de urgencia que, contando con saldo de presupuesto no permitan
la tramitación normal de una orden de pago; por consiguiente, tanto la
clase de gasto como el monto de las asignaciones, responderán a un
criterio restrictivo y sólo podrán ser aplicados a transacciones de
contado. Los responsables de Caja Chica se constituyen en responsables
primarios y directos de su administración y deberán observar en todo
momento la aplicación de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°: OBJETO DEL GASTO
a) Se podrán realizar pagos con cargo al Fondo Rotatorio y/o Cajas
Chicas para los siguientes conceptos: personal, bienes de consumo,
servicios no personales, Bienes de Uso (excepto Maquinaria y Equipo de
Producción y Equipos de transporte, tracción y elevación),
Transferencias y Ayudas Sociales a Personas.
b) Sólo se admitirán gastos de adquisición de bienes o servicios y
artículos de librería y útiles que no hayan podido ser suministrados
por la COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES, por lo que previo a su
realización, deberá solicitarse formalmente la provisión al área
mencionada debiendo presentar al momento de la rendición (Cajas Chicas)
o solicitud (Fondo Rotatorio) la “constancia de no existencia”.
c) En relación a insumos informáticos o bienes de uso relacionados, los
mismos deberán ser solicitados por escrito a la COORDINACIÓN DE
INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, la cual dará respuesta indicando la
conformidad o no de la compra del bien, el solicitante deberá adjuntar
el pedido correspondiente.
d) Los gastos de peaje deberán identificar el vehículo utilizado.
e) En caso de compra de bienes de uso el responsable de la Caja Chica o
solicitante del uso del fondo rotatorio deberá incorporar al expediente
de rendición la Constancia de Alta Patrimonial. Las dependencias (o
requirentes) deberán dar el alta patrimonial de los bienes adquiridos
cuando corresponda; las constancias de la tramitación respectiva
formarán parte de la rendición y serán condición para la aprobación. En
el caso del uso de Fondo Rotatorio, corresponderá al solicitante
informar la recepción del bien a la COORDINACIÓN DE SERVICIOS
AUXILIARES, para proceder con el trámite de alta.
f) No se admitirán gastos de almuerzos, cenas o refrigerios de los
funcionarios. Sólo se aceptarán los gastos por comida de trabajo, los
cuales se justificaran detallando a los funcionarios presentes y el
motivo de la reunión.
g) No se podrán realizar compras de medicamentos, a excepción de las Cajas Chicas creadas en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SALUD.
h) No podrán realizarse gastos por pasajes y viáticos en el marco de
una comisión de servicios, los que deberán tramitarse por los circuitos
específicos, conforme la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°: FUNCIONAMIENTO
a) Fondo Rotatorio
La solicitud de utilización del Fondo Rotatorio deberá ser realizada
por nivel de Director o superior, informando en forma precisa los
bienes y/o servicios a adquirir y adjuntando por lo menos TRES (3)
presupuestos. Deberá enunciarse en forma concreta la urgencia o
características de la adquisición que motiva la utilización del
procedimiento de Fondo Rotatorio, e identificarse las ofertas que
califiquen técnicamente en relación a lo requerido. Cumplido se
remitirán las actuaciones a la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO Y
PLANIFICACIÓN FINANCIERA, con el fin de seleccionar la oferta
económicamente conveniente entre las precalificadas por el área
solicitante. Finalmente, la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA autorizará
el cargo contra Fondo Rotatorio, la contabilización y el respectivo
pago.
b) Caja Chica
b.1) El responsable de los gastos correspondientes a la Caja Chica
comunicará por escrito la designación del subresponsable a la DIRECCIÓN
GENERAL ADMINISTRATIVA.
b.2) A través de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA se dispondrá la
entrega de la primera Caja Chica regulada por el presente régimen al
responsable de la misma, mediante el formulario “ASIGNACION DE FONDOS -
APERTURA CAJA CHICA”, que como Anexo II forma parte integrante de la
presente Resolución.
b.3) Los gastos efectuados por las Cajas Chicas deberán ser rendidos
hasta el día VEINTICINCO (25) de cada mes, cualquiera sea el porcentaje
de pagos realizados. Los montos no utilizados en el mes, que no formen
parte de la rendición podrán ser utilizados mientras se repone la Caja
Chica y rendidos en las próximas solicitudes de reposición.
b.4) Todo gasto realizado deberá estar firmado por el Responsable o Subresponsable de Caja Chica.
b.5) La COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN podrá rechazar
los comprobantes respaldatorios de las erogaciones mencionadas que no
acompañen el pedido y respuesta del mismo o bien que no cumplan con los
requisitos establecidos en el presente Reglamento. Una vez ingresada la
rendición, la revisión de la misma se centrará en las formalidades de
los comprobantes, retenciones impositivas, cálculos aritméticos,
imputación presupuestaria, topes por comprobante, en caso de
corresponder, y verificación de la aprobación del gasto por parte de la
autoridad máxima de la dependencia que rinde los fondos. En el caso de
observar gastos, La Coordinación mencionada deberá emitir una nota o
informe intimando a que sean oportunamente salvadas en el plazo de
CINCO (5) días.
b.6) La modalidad de pago de gastos de Caja Chica es de contado
efectivo, no aceptándose comprobantes abonados con otros medios de pago.
b.7) EXCEPCION: aquellas erogaciones cuyas facturas superen los MIL
PESOS ($ 1.000.-) y hasta TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) deberán estar
autorizados por la Dirección General correspondiente a la dependencia
de que se trate. En el caso de áreas que no tengan dependencia
jerárquica de una Dirección General, la autorización estará a cargo del
Director Operativo o del Director Ejecutivo, cualquiera de ellos en
forma indistinta. Estos gastos serán abonados mediante cheque o
transferencia a través de la Tesorería dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL ADMINISTRATIVA y serán contabilizados dentro del monto asignado
a la Caja Chica de la dependencia.
b.8) RENDICION DE CUENTAS
b.8.1) Cada dependencia solicitará la apertura de un único expediente
de Caja Chica al cual en cada rendición mensual deberá hacer mención, a
fin de ser incorporado al mismo.
b.8.2) La rendición por período no podrá superar el monto mensual
asignado a la dependencia. Entendiéndose por período el comprendido
entre el tiempo transcurrido desde el día posterior al cierre de la
caja del mes en curso hasta el día 25 del mes siguiente.
b.8.3) La rendición se deberá presentar ante la COORDINACIÓN DE
CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA dentro de los VEINTICINCO (25) días hábiles
de efectuado el gasto. La misma se integrará con el formulario
“RENDICIÓN DE GASTOS - CAJA CHICA”, que como Anexo III forma parte
integrante de la presente Resolución.
b.8.4) La DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA es la responsable de la
aprobación o desaprobación de las rendiciones de cuentas teniendo un
plazo máximo para su aprobación de QUINCE (15) días a partir de la
fecha en que las mismas son rendidas.
b.9) COMPROBANTES
b.9.1) Todos los comprobantes que integran la rendición de cuentas de
fondos, deberán estar a nombre de ACUMAR - AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO CUIT: 30-71130932-9, ajustarse estrictamente a las normas
establecidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
en la RG. N° 1415/2003 y sus modificatorias y complementarias.
Insumo/Producto |
Firma Conjunta |
De informática y telecomunicaciones |
Coordinador de Informática y Telecomunicaciones |
Para vehículos pertenecientes a la Flota ACUMAR (bienes o servicios, incluye cocheras) |
Coordinador de Servicios Auxiliares |
De librería |
Coordinador de Servicios Auxiliares |
De mantenimiento edilicio |
Coordinador de Servicios Auxiliares |
Piezas de Comunicación |
Director de Relaciones con La Comunidad e Institucionales |
b.9.2) Los comprobantes que respalden gastos cuya naturaleza se
corresponda con las categorías apuntadas a continuación requerirán
adicionalmente contar con la aprobación del área con competencia
técnica respecto al insumo/producto:
b.9.3) No se admitirán rendiciones de gastos efectuados en un mismo comercio en facturas correlativas.
b.9.4) Los comprobantes incluidos en la rendición de gastos de Caja
Chica deben estar ordenados cronológicamente, debiéndose justificar la
inclusión de comprobantes cuya fecha de emisión exceda a la de la
última presentación.
b.9.5) No podrán contener enmiendas o errores.
b.9.6) Si en el ticket o factura no se detalla el concepto del gasto, se deberá especificar el mismo por escrito.
b.9.7) Las firmas y sellos no pueden colocarse de manera que impidan ver los datos del comprobante.
b.9.8) los comprobantes deberán ser pegados en hojas tamaño A4 y en
correlación a lo informado en el formulario de Rendición de Gastos, con
las intervenciones y aclaraciones que correspondan. Todas las hojas
llevarán la firma del responsable de la Caja Chica.
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
Dependencia |
Monto |
Dirección Ejecutiva |
10.000 |
Dirección Operativa |
10.000 |
Unidad de Auditoría Interna |
10.000 |
Dirección General Ambiental |
10.000 |
Dirección General de Gestión Política y Social |
10.000 |
Dirección General Administrativa |
10.000 |
Dirección de Recursos Humanos |
10.000 |
Dirección de Jurídicos |
10.000 |
Dirección de Administración y Financiera |
10.000 |
Dirección de Modernización y Control de Gestión |
10.000 |
Dirección de Información y Documentación |
10.000 |
Dirección Técnica |
10.000 |
Dirección de Gestión de Residuos |
10.000 |
Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental |
10.000 |
Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Social |
10.000 |
Dirección de Fortalecimiento Institucional |
10.000 |
Dirección de Salud |
10.000 |
Dirección de Ordenamiento Territorial |
10.000 |
Dirección de Relaciones con la Comunidad e Institucionales |
10.000 |
Total |
190.000 |
e. 05/08/2016 N° 55315/16 v. 05/08/2016