MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 184 - E/2016
Buenos Aires, 28/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0118443/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.798 se aprobó el ACUERDO PREFERENCIAL DE
COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA
DE ÁFRICA DEL SUR (SACU).
Que el citado Acuerdo establece que para obtener las preferencias
arancelarias, los productos comprendidos en los Anexos I y II del mismo
deberán cumplir con las Reglas de Origen especificadas en su Anexo III.
Que el citado Anexo III se denomina CONCERNIENTE A LA DEFINICIÓN DEL
CONCEPTO DE “PRODUCTOS ORIGINARIOS” Y MÉTODOS DE COOPERACIÓN
ADMINISTRATIVA y en el mismo se dispone que el Certificado de Origen
acreditará que los bienes cumplen con los requisitos de origen allí
establecidos.
Que el Anexo III del mencionado Acuerdo también contempla en la nota 1
de su Artículo 1 que “La competencia para emitir certificados de origen
es delegada por las autoridades competentes del MERCOSUR a las agencias
públicas o entidades autorizadas en Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay”.
Que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA habilitó a distintas entidades para emitir certificados de
origen preferencial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que mediante la Resolución N° 212 de fecha 30 de junio de 2009 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se habilitó a extender certificados de origen
para los productos que se exporten bajo tratamiento arancelario
preferencial en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE
MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA a las entidades autorizadas a
emitir certificados de origen para las mercaderías exportadas bajo
condiciones preferenciales en el ámbito de la ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Que mediante la Resolución N° 321 de fecha 21 de junio de 2011 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del entonces MINISTERIO DE
INDUSTRIA, se habilitó a extender certificados de origen para los
productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en
el marco del TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE
ISRAEL a las entidades autorizadas a emitir certificados de origen para
las mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito
de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
Que se estima procedente que las entidades autorizadas a emitir
certificados de origen en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE
INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) queden
también habilitadas para emitir certificados de origen en el marco del
ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU).
Que corresponde que las certificaciones que se otorguen como
consecuencia de la presente medida se ajusten a la circunscripción
geográfica y al universo arancelario determinados para cada una de
ellas en la resolución correspondiente a su habilitación en el marco de
la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
Que asimismo, para su accionar, las entidades certificantes se deberán
ceñir a las disposiciones en materia de origen del Anexo III y normas
concordantes del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 10 del Decreto N° 1.329
de fecha 19 de febrero de 1965.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Habilítase a extender certificados de origen para los
productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial en
el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU) a las
entidades autorizadas a emitir certificados de origen para las
mercaderías exportadas bajo condiciones preferenciales en el ámbito de
la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) y del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
ARTÍCULO 2° — Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de
la presente medida, deberán ajustarse a la circunscripción geográfica y
al universo arancelario determinados para cada una de ellas en la
resolución correspondiente a su habilitación para extender certificados
de origen en el ámbito de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN
(ALADI) y del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
ARTÍCULO 3° — Las entidades habilitadas a emitir certificados de origen
en el marco del ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN
DEL SUR (MERCOSUR) Y LA UNIÓN ADUANERA DE ÁFRICA DEL SUR (SACU) deberán
cumplir con las exigencias y condiciones dispuestas en el Anexo III y
normas concordantes del mismo, y en las disposiciones e instrucciones
complementarias impartidas por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y sus dependencias técnicas con competencia en la materia.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de
Comercio.
e. 05/08/2016 N° 54344/16 v. 05/08/2016