Resolución 147 - E/2016
Apruébase texto del Contrato de Fideicomiso del “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables”.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0346070/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros.
531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 822 de fecha 21 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.191 se modificó y complementó el “Régimen
de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía
Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, establecido por la Ley
N° 26.190 y se creó el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables
(FODER).
Que mediante el Decreto Nº 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se
reglamentó dicho Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes
Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica
establecido a través de las Leyes citadas precedentemente.
Que el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) se
conforma como un Fideicomiso de Administración y Financiero, que regirá
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de acuerdo a lo establecido por el inciso 1°, Artículo 7° de la Ley
N° 27.191, el FODER tendrá por objeto la aplicación de los bienes
fideicomitidos al otorgamiento de préstamos, la realización de aportes
de capital y adquisición de todo otro instrumento financiero destinado
a la ejecución y financiación de proyectos elegibles a fin de
viabilizar la adquisición e instalación de bienes de capital o la
fabricación de bienes u obras de infraestructura, en el marco de
emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables en los términos de la Ley N° 26.190, modificada por la Ley
N° 27.191.
Que la citada norma, modificada por el Decreto N° 882 de fecha 21 de
julio de 2016, designa al ESTADO NACIONAL, a través de este MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, como fiduciante y fideicomisario del FODER y al
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA (BICE) como
fiduciario, sin perjuicio de la facultad del fiduciante de disponer su
sustitución.
Que serán beneficiarias del FODER las personas físicas domiciliadas en
la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en la
REPÚBLICA ARGENTINA, que sean titulares de un proyecto de inversión en
los términos del Artículo 8° de la Ley N° 26.190, que haya sido
aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Que para cumplir con su objeto, el FODER contará con un patrimonio que
estará constituido por los bienes fideicomitidos definidos en el inciso
4° del Artículo 7° de la Ley N° 27.191.
Que los mencionados recursos podrán ser utilizados a través de
distintos instrumentos idóneos para el cumplimiento de su objeto,
enumerados en el inciso 5° del Artículo 7° de la Ley N° 27.191.
Que por el inciso 8° del Artículo 7° de la ley citada precedentemente
se faculta a este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a aprobar el Contrato
de Fideicomiso y, a través de su inciso 9°, se habilita al titular del
Ministerio, o a quien este designe en su reemplazo, a suscribir el
Contrato de Fideicomiso con el Fiduciario.
Que el Artículo 7°, Anexo II del Decreto N° 531/2016 reglamenta lo
atinente al FODER, precisando los recursos que lo conformarán y los
instrumentos que podrá utilizar para el cumplimiento del objeto.
Que el Decreto N° 882/2016 contempla en su Artículo 11 que en cualquier
momento durante la vigencia del FODER, las partes del Contrato de
Fideicomiso podrán estructurarlo mediante distintos fideicomisos
públicos, integrados con los bienes fideicomitidos previstos en el
inciso 4°, Artículo 7° de la Ley N° 27.191, con el siguiente destino
específico y exclusivo: a) garantizar el pago por energía, b) financiar
los instrumentos establecidos en la Ley N° 27.191 y garantizar el cobro
de los mismos, c) garantizar y realizar el pago del precio de compra
y/o venta de las centrales de generación y, d) emitir valores
representativos de deuda. Los bienes fideicomitidos que integren dichos
fideicomisos no podrán aplicarse al pago de obligaciones distintas a
las previstas en cada uno de ellos.
Que en cumplimiento de las pautas establecidas a través de la Ley N°
27.191, los Decretos N° 531/2016 y Nº 882/2016, se elaboró el texto del
Contrato de Fideicomiso que se aprueba por la presente medida,
atendiendo a las particularidades de su objeto y finalidad, en el marco
del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”, creado por la
Ley N° 26.190 y modificado y complementado por la Ley N° 27.191, en el
entendimiento de que resulta un instrumento clave para la adecuada
implementación del citado Régimen, en virtud de las distintas funciones
que se le han asignado legalmente.
Que se ha perseguido dotar al FODER de una estructura ágil,
transparente y eficaz, que permita cumplir con su objeto frente a las
distintas situaciones que pueden presentarse durante la vigencia del
citado Régimen de Fomento y la de los Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica de Fuente Renovable que, en tal marco, se celebren.
Que el FODER se encuentra sujeto a las prescripciones de la Ley N°
24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto en el inciso 8° del Artículo 7° de la Ley N° 27.191,
modificado por el Decreto N° 882/2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprúebase el texto del Contrato de Fideicomiso del “Fondo
para el Desarrollo de Energías Renovables”, creado por el Artículo 7°
de la Ley N° 27.191, a ser suscripto entre el ESTADO NACIONAL, a través
de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fiduciante y fideicomisario
del Fondo, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD
ANÓNIMA, en carácter de fiduciario que, como Anexo
(IF-2016-00572968-APN-MEM), forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES, de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, la incorporación
de los anexos del mencionado Contrato de Fideicomiso previstos en el
texto que en este acto se aprueba.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)