Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3924
Impuesto a las Ganancias. Impuesto al
Valor Agregado. Sistemas de tarjetas de crédito y/o compra. Regímenes
de retención. Resoluciones Generales N° 3.311 (DGI) y N° 140 y sus
respectivas modificatorias. Norma complementaria.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO la Ley N° 27.253 y las Resoluciones Generales N° 3.311 (DGI) y N° 140 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.253 estableció un régimen de reintegro del impuesto al
valor agregado para determinados beneficiarios de jubilaciones,
pensiones y asignaciones, por las compras de bienes muebles que abonen
mediante la utilización de tarjetas de débito emitidas por las
entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales,
asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas
prepagas no bancarias o sus equivalentes.
Que mediante las resoluciones generales del visto se dispusieron sendos
regímenes de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al
valor agregado, aplicables a los comerciantes, tocadores y prestadores
de servicios que se encuentren adheridos al sistema de pago mediante
tarjetas de crédito y/o compra.
Que razones de administración tributaria aconsejan excluir de los
mencionados regímenes, a las operaciones efectuadas por las Micro
Empresas pertenecientes al sector comercio —en los términos de la
Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía, y sus
modificaciones— que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro
establecido por la Ley N° 27.253.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de
Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 27 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Las operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por
las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio —en los términos
de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de
la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía, y sus
modificaciones—, que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro
del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Ley N° 27.253, quedan
excluidas de los regímenes de retención dispuestos por las Resoluciones
General N° 3.311 (DGI) y N° 140 y sus respectivas modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Las empresas que realicen las operaciones mencionadas en
el artículo anterior deberán exhibir ante el agente de retención
respectivo, la constancia de la categorización como Micro Empresa
emitida por la Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa
del Ministerio de Producción.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.