INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Resolución 42/2016

12/07/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 2772/2016, el Decreto-Ley N° 17.138/1957 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467, el “Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 93 del 8 de mayo de 1961, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO N° 47 de fecha 6 de noviembre de 2012, N° 58 y N° 60 de fecha 28 de diciembre de 2012, N° 71 de fecha 7 de octubre de 2013, N° 13, de fecha 13 de marzo de 2014, N° 28, de fecha 30 de abril de 2014, N° 22 y N° 23, de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley N° 17.138, ratificado por la Ley N° 14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO, para constituir Centros de Investigación —luego denominados Centros de Investigación y Desarrollo—, destinados a realizar estudios o investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.

Que según la normativa previamente referenciada, el INSTITUTO tiene a su cargo la administración de los Centros de Investigación y Desarrollo y “la gestión e inversión de los fondos que se les asigne quedan eximidas de las prescripciones de las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas.”

Que en este sentido, cabe destacar que a la fecha en que fue sancionada la Ley Orgánica del INTI —año 1957— las contrataciones de bienes y servicios en el ámbito de la Administración Pública Nacional estaban reguladas por la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 23.354/56) y las Contrataciones de Obras por la Ley de Obras Públicas N° 13.064.

Que posteriormente, por medio de la Ley N° 24.156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional), se derogó expresamente la mencionada Ley de Contabilidad, con excepción de los arts. 51 a 54 (referidos a la Gestión de Bienes del Estado) y los arts. 55 a 64 que conformaban el “Capítulo VI - De las Contrataciones”.

Que luego, el Decreto Delegado N° 1023/01 (B.O. 16/8/2001), dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 1a, inciso II, apartado e) de la Ley N° 25.414 (B.O. 30/03/01), derogó los artículos 55 a 63 integrantes del capítulo referido a las Contrataciones del Estado, quedando únicamente vigentes, en consecuencia, los artículos 51, 52, 53, 54 y 64 de la Ley de Contabilidad.

Que en virtud de todo lo expuesto, es dable concluir que cuando la Ley de Creación del INTI, en su artículo 10, establece que la gestión e inversión de los fondos de los Centros de Investigación del INTI quedan eximidos de las prescripciones de la Ley de Contabilidad y Obras Públicas, en la actualidad excluye a dichos fondos de la aplicación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, y sus reglamentaciones.

Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 93, de fecha 8 de mayo de 1961, se aprobó el “Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación”, cuyo Capítulo VIII regula las contrataciones efectuadas en dicho marco.

Que posteriormente se emitieron las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO N° 47 de fecha 6 de noviembre de 2012, N° 58 y N° 60 de fecha 28 de diciembre de 2012, N° 71 de fecha 7 de octubre de 2013, N° 13 de fecha 13 de marzo de 2014, N° 28 de fecha 30 de abril de 2014 y N° 22 y N° 23 de fecha 27 de abril de 2016, por medio de las cuales inter alia se modificaron diversos aspectos relativos al régimen de contrataciones, incorporándose asimismo nuevas modalidades de contratación en función de distintas variables, y regulando, a su turno, el régimen aplicable para la autorización y aprobación de las contrataciones, en virtud del monto involucrado en cada caso.

Que dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del precitado Reglamento y teniendo en cuenta el dictado de la normativa previamente citada, deviene conveniente y oportuno modificar su redacción en virtud de la experiencia recabada, unificando el régimen de contrataciones en un texto que refleje las actuales necesidades del INSTITUTO en la materia.

Que, a tal efecto, resulta conveniente adoptar la misma unidad de medida contemplada en los Artículos 35 y 36 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 690/16, denominada MODULO, que será aplicable al Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación que se aprueba mediante el presente, de este modo la actualización de las cantidades expresadas en MODULOS operará de forma automática con las modificaciones del valor modulo que realice el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que cabe destacar que el valor actual del módulo, conforme surge del artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto 893/12 y sus modificatorios, es de pesos un mil ($ 1.000).

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Artículo 4°, Inciso i) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por Ley N° 14.467) —Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL—, en cuanto faculta a este CONSEJO DIRECTIVO para “dictar los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del INSTITUTO, especialmente en lo que se refiere a las normas a que se sujetará la constitución y funcionamiento de los Centros de Investigación.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACION”, que como ANEXO integra la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Adóptese como unidad de medida denominada MODULO contemplado en los Artículos 35 y 36 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, que será de aplicación en el “Régimen de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los Centros de Investigación” que se aprueba mediante el presente.

ARTÍCULO 3° — Deróganse el capítulo VIII de la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 93 de fecha 8 de mayo de 1961, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO N° 47 de fecha 6 de noviembre de 2012, N° 58 y N° 60 de fecha 28 de diciembre de 2012, N° 71 de fecha 7 de octubre de 2013, N° 13 de fecha 13 de marzo de 2014, N° 28 de fecha 30 de abril de 2014, N° 23 de fecha 27 de abril de 2016 y el artículo 3° de la Resolución N° 22 de fecha 27 de abril de 2016.

ARTÍCULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, entendiéndose que todas las contrataciones en trámite hasta la fecha de su entrada en vigencia, no serán alcanzadas por la misma.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. JAVIER IBAÑEZ, Presidente, Instituto Nacional de Tecnología Industrial. — Ing. HUGO H. MONTÉ, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología Industrial. — Ing. DANIEL LUPI, Vocal, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Anexo

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACION

TÍTULO I

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. - CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las disposiciones del presente Régimen serán de aplicación para las contrataciones de bienes, servicios u obras que fueran solventadas con fondos provenientes del Sistema de Centros.

ARTÍCULO 2°. - CONTRATOS EXCLUIDOS: Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Régimen: a) Los contratos de empleo público; b) las compras por Fondo Rotatorio Interno (F.R.I), respecto del cual se aplicará lo expresamente previsto en el “Reglamento de Compras por Fondo Rotatorio Interno”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 45 de fecha 6 de noviembre de 2012, y las normas ampliatorias y modificatorias que se dicten en consecuencia, y c) Las compras por el Régimen de Cajas Chicas, que se rige por el “Reglamento para la Constitución y Administración de Cajas Chicas”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 44 de fecha 6 de noviembre de 2012, y las normas ampliatorias y modificatorias que se dicten en consecuencia.

ARTÍCULO 3°.- NORMATIVA APLICABLE. El procedimiento de selección de los cocontratantes y las contrataciones comprendidas en este Reglamento se regirán por las disposiciones de este Régimen, por las normas que se dicten en consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.

Para el caso de situaciones no previstas en el presente Régimen, se podrán aplicar las disposiciones del “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, toda otra norma que las complementen o sustituyan, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado por analogía.

ARTÍCULO 4°. - APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION. Cuando fuere necesario establecer, con carácter general para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las establecidas en el presente Régimen, éstas podrán ser aprobadas por el Presidente del INTI. Este apartamiento constituye una situación excepcional, que deberá estar debidamente justificado en cada caso y respetar los principios generales previstos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 5°. - COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente Régimen se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.

ARTÍCULO 6°. - FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Serán realizadas mediante el dictado de acto administrativo con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549, como mínimo las siguientes actuaciones, a saber:

a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.

b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

c) La declaración que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

d) La preselección de los oferentes en concursos de precios con etapas múltiples.

e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes, adjudicatarios o co-contratantes.

f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.

g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.

i) La suspensión, resolución, rehabilitación, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.

ARTÍCULO 7° - PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:

a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c) Transparencia en los procedimientos.

d) Publicidad y difusión de las actuaciones.

e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.

f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

ARTÍCULO 8°.- PEDIDO DE SUMINISTRO: En todos los supuestos de requerirse una contratación alcanzada por el presente Régimen, deberá iniciarse mediante el formulario de PEDIDO DE SUMINISTRO, que como Anexo I forma parte integrante del presente Reglamento, con las formalidades e intervenciones allí previstas.

ARTÍCULO 9°.- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar los actos administrativos enumerados en el artículo sexto serán aquellas establecidas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Reglamento.

ARTÍCULO 10°. - ACLARACIONES AL RÉGIMEN. El Presidente del INTI dictará, cuando considere oportuno y conveniente, las medidas aclaratorias del presente Régimen.

TITULO II

CAPITULO I

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA

ARTÍCULO 11.- REGLA GENERAL: Las contrataciones de bienes, servicios y/u obras que se rigen por el presente Régimen deberán llevarse a cabo por regla general por Concurso de Precios.

Será de aplicación al presente procedimiento el “Circuito Administrativo para Concurso de Precios” que se aprueba como Anexo III.

ARTÍCULO 12.- CLASES DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Sin perjuicio de la aplicación por regla general del Concurso de Precios, se podrá recurrir a los procedimientos de selección que se detallan a continuación, en los supuestos allí previstos.

I. CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA: Cuando es dirigida a más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación, de acuerdo con las siguientes modalidades:

1. Contratación Directa por Monto: Cuando el monto presunto del contrato no supere el importe que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300), en caso de superarse dicho monto será de aplicación obligatoria el Concurso de Precios.

2. Contratación Directa por Concurso de Precios Desierto o Fracasado. Cuando el concurso de precios haya resultado desierto o fracasado, se podrá efectuar un segundo llamado, pudiéndose modificar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, para aquellos casos en que pueda presumirse que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiese producido por un defecto en los aludidos pliegos. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa, sin la limitación de monto prevista en el apartado 1 del presente inciso, sin poder modificarse los pliegos del segundo llamado a Concurso de Precios.

Será de aplicación para el procedimiento de Contratación Directa por Compulsa Abreviada el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas por Compulsa Abreviada” que se aprueba como Anexo IV del presente Reglamento.

II.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE: Cuando es dirigida a una sola persona física o jurídica, y se cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

1. Contratación Directa por Especialidad. Podrá contratarse en forma directa la provisión de bienes, la prestación de servicios y/o la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el organismo.

La especialidad e idoneidad deben ser características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañe el informe técnico correspondiente por parte de la Unidad Requirente y/o los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra, la prestación del servicio y/o el suministro del bien.

2. Contratación Directa por Exclusividad: Podrá contratarse en forma directa los bienes o servicios cuya venta o prestación fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubiese sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. Para el caso de obras, cuando los conocimientos para su ejecución sean poseídos por una sola persona o cuando el ejecutor de trabajo se halle amparado por patente o privilegios, deberá acreditarse en las actuaciones con documentación respaldatoria.

3. Contratación Directa por razones de urgencia y/o emergencia: Podrá contratarse en forma directa bajo esta causal, cuando se pruebe la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública, y que, a juicio de la autoridad competente así lo justifiquen, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en las respectivas actuaciones.

Se entenderá por casos de urgencia: las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales del Instituto.

Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y comprometan la vida, la integridad, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Instituto.

4. Contratación Directa por desarme, traslado o examen previo. Procederá cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación, circunstancias que deberán ser acreditadas mediante informe técnico en las actuaciones y que la elección de otro procedimiento resultaría más oneroso. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

5. Contratación Directa Interadministrativa. Procederá cuando el cocontratante sea una jurisdicción o entidad del Estado Nacional o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. En los casos en que el cocontrantante fuera una empresa o sociedad en la que tenga participación estatal mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación deberá consistir en servicios de seguridad, logística o de salud. Deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de medios y métodos que resulten indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.

6. Contratación Directa con Universidades. Procederá cuando el cocontratante sea una Universidad Nacional o bien una facultad dependiente de una Universidad Nacional.

Será de aplicación al procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas por Adjudicación Simple” que se aprueba como Anexo V al presente artículo.

III.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO: Podrán realizarse por Trámite Simplificado aquellas contrataciones directas en que el monto presunto del contrato no supere el máximo de TREINTA (30) MODULOS.

El procedimiento de contratación por trámite simplificado no será aplicable para las contrataciones de equipamientos informáticos, servicios de refrigerios y todas aquellas contrataciones de servicios cuya prestación sea anual.

A tal efecto, será de aplicación el “Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado” que se aprueba como Anexo VI al presente Reglamento.

CAPITULO II

CLASES DE CONCURSOS DE PRECIOS

ARTÍCULO 13.- Podrán efectuarse CONCURSOS DE PRECIOS de las siguientes clases:

a) DE ETAPA UNICA O MULTIPLE.

1. El Concurso de Precios será de etapa única cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.

2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato lo justifiquen, el Concurso deberá instrumentarse bajo la modalidad de etapa múltiple. El Concurso será de etapa múltiple cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas. En todos los casos en que se utilice esta variante, la presentación de los sobres respectivos será simultánea. Sólo se procederá a abrir los sobres correspondientes a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido precalificados.

CAPITULO III

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN APLICABLES AL CONCURSO DE PRECIOS

ARTÍCULO 14.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión, de manera tal que el INTI pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.

A tal efecto deberá indicarse claramente la leyenda “HASTA” precediendo a las cantidades que en cada Renglón o Item se consignen, debiéndose interpretarse al solo efecto de estimar el bien o servicio para guía del oferente, basada en la previsión de los requerimientos y la reserva presupuestaria para su pago, pero no obliga al INTI a solicitar los bienes o servicios por las respectivas cantidades, que podrán ser inferiores.

a) Máximo de unidades del bien o Servicio. El INTI determinará, para cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El co-contratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

b) Garantía. El monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre el máximo de unidades del bien o servicio y el precio unitario cotizado. Al co-contratante se le devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la conformidad definitiva de la recepción. Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.

c) Solicitud de provisión. Procedimiento. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable del Departamento de Suministros y su notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. Si ésta no fuere satisfecha en término, el INTI dispondrá en todos los casos la pérdida de la garantía rendida en proporción a la parte no cumplida del contrato. El INTI evaluará la continuidad o no del contrato según sus necesidades y considerando el fundamento invocado por el proveedor para su incumplimiento. Esta opción podrá ejercerse hasta el tercer incumplimiento, en cuyo caso el contrato podrá ser rescindido de pleno derecho.

d) Desarrollo del contrato. Durante el lapso de vigencia del contrato, el INTI no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado. La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no acceda a la readecuación económica del contrato.

ARTÍCULO 15.- CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.

ARTÍCULO 16.- LOCACIÓN DE INMUEBLES. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el Colegio de Martilleros Público de la jurisdicción correspondiente, y en su defecto, se podrá solicitar dicho informe hasta tres inmobiliarias de la zona a los fines de determinar si el valor locativo se ajusta al valor de mercado.

La locación de inmuebles por parte de INTI se regirá por el presente Régimen, por las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.

Si en oportunidad del vencimiento del contrato de locación se demostrara que la oferta del actual locador no es superior en más del VEINTE POR CIENTO (20%) a los valores de mercado y la existencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el desplazamiento de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a su favor utilizando el procedimiento de Contratación Directa por Exclusividad.

Título III

CAPITULO I

ASPECTOS COMUNES A TODAS LAS CONTRATACIONES

ARTÍCULO 17.- EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

ARTÍCULO 18.- PUBLICIDAD Y DIFUSION. I. CONCURSOS DE PRECIOS. Las convocatorias a presentar ofertas en los Concursos de Precios serán publicadas en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, y serán comunicadas a las asociaciones que nuclean a los proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VII que forma parte integrante del presente Reglamento.

Asimismo, todas las convocatorias para los Concursos de Precios, se difundirán en la página web del INTI —www.inti.gob.ar—, y se deberán enviar invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro, inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.

II. CONTRATACIONES DIRECTAS. La convocatoria a presentar ofertas en las Contrataciones Directas por Compulsa Abreviada o por Trámite Simplificado, deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores del rubro, inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI, con un mínimo de CINCO (5) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.

En aquéllos casos en que no fuera posible cursar las invitaciones exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico objeto de la convocatoria o por otros motivos, se podrá extender la convocatoria a otros proveedores que no se hallen inscriptos en el referido Registro.

Las invitaciones a los proveedores podrán ser cursadas por cualquier medio, incluido el soporte digital, debiendo dejarse constancia en el expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia y del texto enviado. Las invitaciones se tendrán por notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente las constancias que tales medios generen para el emisor, las que deberán ser certificadas por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones.

Adicionalmente, serán difundidas en la página web del INTI las adjudicaciones y prorrogas resueltas en las Contrataciones Directas por Compulsa Abreviada, por Adjudicación Simple y Concursos de Precios.

ARTÍCULO 19.- COMUNICACIONES. Podrán realizarse las comunicaciones válidamente por cualquiera de los siguientes medios indistintamente:

a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,

b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo.

c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

d) Por Carta Documento.

e) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.

f) Por fax o por correo electrónico (informados por el interesado, oferente o adjudicatario al momento de presentar la oferta de conformidad con el articulo 30 inc. b).

ARTÍCULO 20.- AGRUPAMIENTO: Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán estar comprendidos por renglones afines. La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.

ARTÍCULO 21.- DESDOBLAMIENTO: Queda prohibido fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en la presente o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección de acuerdo a los montos determinados en el Anexo II del presente Reglamento. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. La Gerencia General y el Departamento de Suministros del Instituto tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 22.- PARAMETROS DE EVALUACION. Podrá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

ARTÍCULO 23.- AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA. En todas las contrataciones regidas por el presente Reglamento, en forma previa a la suscripción del acto de adjudicación, el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN HACIENDA Y FINANZAS deberá verificar la existencia de crédito en la cuenta imputable a la Unidad Requirente del bien, obra o servicio y realizar la afectación preventiva de fondos correspondiente.

De resultar necesario solicitar un aporte especial a los fines de la adquisición de un bien, prestación de un servicio o ejecución de una obra, su petición deberá formalizarse y tramitar en el mismo expediente por el cual tramita el procedimiento de contratación del bien, servicio u obra en cuestión.

ARTÍCULO 24.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares incluirán Especificaciones Técnicas redactadas en forma clara e inconfundible. Cuando la índole del llamado lo haga necesario, dichas especificaciones se desarrollarán por separado como “Pliego de Especificaciones Técnicas”. En cualquier caso, deberán contemplar: a) Las cantidades, características y especies de la prestación y las garantías que se estimen corresponder b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer por los proveedores. c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados y las demás especificaciones técnicas requeridas. d) Si se aceptarán tolerancias, en cuyo caso deberán ser las máximas compatibles con las necesidades funcionales y la naturaleza y características del artículo requerido, que sean habituales en razón de la modalidad de comercialización o fabricación del mismo. e) Cuando se considere que resulte dificultosa o inconveniente la determinación de ciertas características del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder del INTI; cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse la presentación de muestras por parte de los oferentes. El oferente podrá, para mejor ilustrar su propuesta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones. f) No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada empresa o producto, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos. g) Las especificaciones, en principio, no deberán requerir marca determinada. Cuando se aleguen razones científicas, técnicas u otras igualmente valederas, o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconsejen su adquisición, y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas determinadas. h) Aun cuando se requiera marca determinada podrán ofertarse productos de otras marcas, debiendo los oferentes aportar los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas. Para ello, se podrá exigir la acreditación de la calidad suministrada, expedida por entidades competentes de Carácter público o privado.

ARTÍCULO 25.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con el INTI las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 26 y que se encuentren incorporadas en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI, que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS de este Instituto diseñará, implementará y administrará en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.

ARTÍCULO 26.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán contratar con el INTI:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en el Capítulo V del presente.

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.

c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.

d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.

CAPITULO II

OFERTAS

ARTÍCULO 27.- REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS. Todo interesado en contratar con el INTI deberá proporcionar la información y documentación que éste solicite. Las ofertas se presentarán en el lugar que se determine en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, hasta el día y hora fijados en los avisos, invitaciones, o comunicaciones efectuadas conforme el artículo 19 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 28.- IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, en el mismo proceso de selección del cocontratante, ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo, asociación o sociedad. Se rechazarán por inadmisibles todas las ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de ofertas con descuentos, alternativas o variantes.

ARTÍCULO 29.- FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser redactadas en idioma nacional. En el supuesto de ser presentada una oferta en idioma extranjero, la misma deberá ser acompañada con la traducción correspondiente. En el supuesto que la misma no fuera adjuntada por el Proveedor en oportunidad de presentar la oferta, podrá suplirse tal omisión por parte de la Unidad Requirente.

b) Estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o representante legal.

c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con toda testadura, raspadura, enmienda o interlínea debidamente salvadas por el firmante de la oferta.

d) Los sobres, cajas o paquetes se presentarán cerrados y contendrán en su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente.

e) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado.

ARTÍCULO 30.- CONTENIDO DE LA OFERTA

a) Documentación. Con la oferta deberá acompañarse la garantía de mantenimiento de la oferta, a menos que no correspondiere su presentación.

b) Domicilio. Deberá constituirse domicilio especial dentro del territorio nacional y domicilio electrónico, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones correspondientes al procedimiento de contratación.

c) Cotización.

1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

2. Cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario.

3. Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.

4. Después de haber cotizado por renglón, puede ofrecer un descuento en el precio ofertado, por el total de los renglones o grupo de renglones sobre la base de su adjudicación integra. Los descuentos que se ofrezcan por adjudicación total o parcial, se tendrá en cuenta a los efectos de la comparación de precios.

d) Muestras. Se acompañarán si así lo requiriere el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

e) Deberá acompañarse el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional, cuando la cotización supere el monto establecido por la Resolución de la AFIP N° 1814/2005, o toda otra norma que la modifique o sustituya en el futuro, y cuando no supere dicho monto, el proveedor  deberá acompañar una declaración jurada en la que conste que no posee deudas previsionales e impositivas con el Estado Nacional.

f) Deberá acompañarse constancia de CUIT e Ingresos Brutos.

g) En el caso de personas jurídicas deberá acompañarse copia del Estatuto Social y acreditarse la personería invocada de quien suscriba la oferta. En el caso de personas humanas deberá acompañarse copia del DNI.

h) Deberá acompañarse la Declaración Jurada de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad mencionadas en el artículo 26 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 31.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el INTI debe considerarse como “CONSUMIDOR FINAL” y la cotización deberá incluir el citado impuesto.

ARTÍCULO 32.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el procedimiento de selección.

ARTÍCULO 33.- MONEDA DE LA CONTRATACIÓN. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 34.- COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:

a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien o servicio ofrecido u otra moneda usual en el momento de la importación.

b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.P. o C.I. F.

c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el INTI reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

d) Cuando la mercadería contenga elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.

ARTÍCULO 35.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Para el supuesto que no se fije plazo de mantenimiento de ofertas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los oferentes deberán mantenerlas por el término de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura o de la fecha límite de presentación de ofertas en aquellos procedimientos en que no se exija labrar Acta de Apertura de Ofertas. Si no manifestaran en forma expresa su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual a la inicial y así sucesivamente.

ARTÍCULO 36.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que desearán presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis posterior por la autoridad competente.

ARTÍCULO 37.- ACTA DE APERTURA.

El acta de apertura de las ofertas deberá contener:

a) Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.

b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.

c) Número de expediente.

d) Fecha y hora en que se celebra el Acto de Apertura de Ofertas

e) Número de orden asignado a cada oferta.

f) Nombre de los oferentes.

g) Montos de las ofertas.

h) Montos y formas de las garantías acompañadas, en caso de corresponder.

i) Las observaciones que se formulen.

j) La firma de los funcionarios intervinientes, de los oferentes e interesados presentes que desearan hacerlo.

En el acto de apertura de ofertas, se deberá completar y firmar el Acta de Apertura de Ofertas cuyo modelo se acompaña como Anexo VIII del presente Reglamento.

ARTÍCULO 38.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes el día de la apertura y el día hábil siguiente a la misma para las Contrataciones Directas por Compulsa Abreviada, y por el plazo de tres días para los Concursos de Precios. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.

A partir del vencimiento del plazo de vista precitado, y durante la etapa de evaluación de las ofertas, las actuaciones serán confidenciales.

ARTÍCULO 39.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación en los siguientes supuestos:

a) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas de la oferta que contengan la descripción del bien, obra o servicio ofrecido, el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.

b) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta, en los casos que corresponda.

c) Si estuviera escrita con lápiz.

d) Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas que se hallaren inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Administración Nacional.

e) Si contuviera condicionamientos.

f) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran una exacta comparación con las restantes ofertas.

g) Si el oferente participa en más de una oferta.

ARTÍCULO 40.- ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error, no subsanable, denunciado por el oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.

ARTÍCULO 41.- CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás especificaciones técnicas de la oferta.

CAPITULO III

EVALUACION Y ADJUDICACION

ARTÍCULO 42.- COMISIÓN ÚNICA EVALUADORA DE OFERTAS. Para sesionar y emitir dictámenes la Comisión se sujetará a las siguientes reglas:

a) El quórum para el funcionamiento se dará con la totalidad de sus tres miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos.

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 43.- FUNCIONES DE LA COMISION ÚNICA EVALUADORA. La Comisión Única Evaluadora de Ofertas emitirá un Dictamen de Evaluación, de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el que concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos del dictamen:

a) Examen del cumplimiento de los aspectos formales exigidos por el presente Régimen y por los respectivos pliegos.

b) Evaluación de la calidad de los oferentes, a fin de determinar si se encuentran habilitados o son elegibles para contratar conforme el artículo 25 y 26 del presente régimen.

c) Evaluación de las ofertas, en función de los criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el presente Régimen.

d) Determinación de la oferta más conveniente conforme a lo establecido en el art. 41 de este Régimen.

e) Determinación de la existencia de ofertas manifiestamente inconvenientes y su fundamentación para ser excluidas del Orden de Mérito.

f) Elaboración del Orden de Mérito entre aquellas ofertas admisibles y convenientes.

g) Determinación de las ofertas que deberán ser desestimadas.

ARTÍCULO 44.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. El Departamento de Suministros del INTI por los medios habilitados en el artículo 19 comunicará íntegramente el Dictamen de Evaluación a todos los oferentes, los que podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de comunicado. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

ARTÍCULO 45.- IGUALDAD DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad, se comunicará a los respectivos oferentes que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se entenderá como ratificación de su oferta. De subsistir la igualdad, se procederá al sorteo público de las ofertas en cuestión. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse en la misma fecha a los oferentes llamados a desempatar por cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 19. El sorteo se realizará en presencia de los interesados y se labrará el acta correspondiente.

ARTÍCULO 46.- ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente, previo dictamen jurídico de la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES del INTI. En el mismo acto, deberán resolverse las observaciones formuladas al Acta de Evaluación de las ofertas.

ARTÍCULO 47.- RECURSOS. Los oferentes podrán recurrir el acto de adjudicación, conforme el procedimiento previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 - t.o. 1991 y sus modificatorios.

CAPITULO IV

GARANTIAS

ARTÍCULO 48.- GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones los oferentes y los co-contratantes, en su caso, deberán constituir garantías y contragarantías por anticipos otorgados por el INTI, en las formas y por los montos que se establezcan, con las excepciones que se determinan en el inciso tercero.

1. CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:

a) De Mantenimiento de la Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.

b) De Cumplimiento del Contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la adjudicación.

c) Contragarantía: por el equivalente del monto que reciba el adjudicatario como anticipo o adelanto financiero en aquellas contrataciones en que así se previese.

d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas o en los casos en los que el oferente hubiere presentado más de dos (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al CINCO POR MIL (5‰) del monto de la oferta, del renglón o de los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el monto de la oferta del renglón o renglones se calculara sobre la base del monto de la oferta o renglones del impugnante.

2. FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el Inciso anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INTI, giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la entidad contratante del INTI. La entidad depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por la ESTADO NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INTI, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INTI, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del INTI, cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto se dicte.

f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INTI, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.

g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de SESENTA Y CINCO MODULOS (M 65). Debiéndose consignar para éste, la cláusula “SIN PROTESTO” según lo establecido en el Artículo 50 del Decreto Ley N° 5965/63 modificado por la Ley N° 19.899.

La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

3. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos, con excepción de las contragarantías por anticipo financiero:

a) En las contrataciones directas por adjudicación simple.

b) Cuando el monto de la garantía de mantenimiento de oferta no fuere superior a TREINTA MODULOS (M 30).

c) En las contrataciones directas por tramite simplificado.

d) En las locaciones de inmuebles, cuando el INTI actúe como locatario.

e) Cuando la ejecución completa de la prestación ocurra dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En el caso de rechazo del bien, servicio u obra por la Unidad Requirente, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda. No obstante ello, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del INTI.

4. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Serán devueltas:

a) De oficio:

1. Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten seleccionados, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.

2. Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción del INTI, y siempre que no exista penalidad alguna pendiente.

b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de TRES (3) meses a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del INTI y será aceptada por la autoridad jurisdiccional al ordenar el ingreso patrimonial, si correspondiere, de lo que constituye la garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

c) Acrecentamiento de valores. El INTI no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.

5) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de CINCO (5) días de notificada la Orden de Compra o de suscripto el contrato. Vencido dicho plazo, previa intimación cursada a los fines de que se de cumplimiento en un plazo perentorio, se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.

CAPITULO V

PENALIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 49.- PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes, los adjudicatarios y los cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades y sanciones de las cuales se dejará constancia en el Registro de Proveedores del INTI:

a) PENALIDADES.

1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.

2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Rescisión por su culpa.

b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones los oferentes o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión.

3. Inhabilitación.

CAPITULO VI

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

ARTÍCULO 50.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la Orden de Compra o de suscribirse el instrumento respectivo.

1. Notificación de la Orden de Compra en los contratos de bienes y servicios: Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y se notificará al adjudicatario dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.

La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación y será suscripta por la autoridad que haya adjudicado o en quien se delegue dicha facultad.

Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o no integrare en término la garantía de cumplimiento del contrato, el INTI adjudicará el contrato al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondan.

2. Firma del contrato. Cuando se tratare de obras y en todo otro caso en que los pliegos hubieren previsto expresamente esta formalidad, los contratos se tendrán por perfeccionados en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo. A tal fin, el adjudicatario será notificado dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días.

TITULO IV

EJECUCION DEL CONTRATO

ARTÍCULO 51.- EJECUCION DEL CONTRATO. El co-contratante cumplirá la prestación en la forma, plazo, fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha del perfeccionamiento del contrato o del cumplimiento de las obligaciones del INTI, cuando así se hubiera establecido.

La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional, por ende los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

El funcionario con competencia o en quien este delegue dicha facultad, designará el o los responsables de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hayan intervenido en el procedimiento de contratación respectivo, no obstante requerirá su asesoramiento.

En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por TRES (3) miembros titulares, y TRES (3) miembros suplentes, designados de la misma forma que los miembros de la Comisión Única Evaluadora, con la limitación señalada en el párrafo anterior.

A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las Especificaciones Técnicas del pedido, con la muestra patrón en poder del INTI, y en su caso con los resultados de la prueba que fuera necesaria realizar.

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.

La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.

Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitirla a la oficina ante la cual tramitaren los pagos.

Facturación y Pago. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción.

Las facturas y remitos, deberán indicar el número de Orden de Compra a que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón, ítem, etc., al que corresponde la mercadería adquirida o servicio prestado. Serán conformados por el Director del Centro de Investigación y/o Gerente responsable del área requirente y remitidas a la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, junto con una copia de la Orden de Compra, a los fines de su liquidación y pago.

Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas.

El plazo para el pago de las facturas será dentro de TREINTA (30) días corridos, salvo que, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se establezca excepcionalmente uno distinto.

Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.

La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del defecto formal.

Cuando los proveedores hubieren ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, la dependencia interviniente efectuará la liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando además el importe al que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.

Plazo de Entrega. Cuando se trate de contratación de suministros, el plazo de entrega será de QUINCE (15) días corridos y en su defecto el que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 52.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieren causas debidamente justificadas y las necesidades del INTI admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.

ARTÍCULO 53.- REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el plazo de la prórroga que se hubiere acordado, podrá otorgarse la rehabilitación del contrato.

ARTÍCULO 54.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este Régimen o en este Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente acreditado por el interesado en un plazo de 10 días de acontecido y aceptado por el INTI.

ARTÍCULO 55.- VICIOS REDHIBITORIOS U OCULTOS. La conformidad definitiva del bien o servicio no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios u ocultos que se advirtieran durante el plazo de TRES MESES, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el INTI.

ARTÍCULO 56.- REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando el INTI revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

ARTÍCULO 57.- RESCISIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el INTI declarará rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad del proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el INTI con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.

ARTÍCULO 58.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:

a) Tributos que correspondan.

b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.

c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.

ARTÍCULO 59.- FACULTADES DEL INTI

a) Aumento o disminución de la prestación.

1. El INTI tendrá la facultad unilateral de aumentar o disminuir la prestación objeto de la contratación, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del contrato. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), para lo cual se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si esta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante.

2. El aumento o disminución que se acuerda, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados. 3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución. 4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original. 5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

b) Prórrogas:

1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de INTI, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos cuyo objeto sea la provisión de bienes en los que su cumplimiento se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.

2. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año.

3. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

4. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la entidad contratante deberá notificar al proveedor, antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario, la voluntad de prorrogarlo y emitir la orden de compra hasta TRES (3) meses después de cumplido el contrato original.

c) Facultad de dejar sin efecto el procedimiento.

El INTI podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

ARTÍCULO 60.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:

a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.

b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad competente para resolver la aprobación del procedimiento, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.

Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.

Si el oferente es un proveedor local representante y/o distribuidor exclusivo de un proveedor extranjero, la orden de compra podrá ser emitida a nombre de este último, en tal caso el proveedor local deberá manifestarlo expresamente antes de la emisión de la misma.

c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.





ANEXO II

Autoridad competente para autorizar la convocatoria, elegir y aprobar el procedimiento de selección del contratista, adjudicar la contratación y para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos por Sistema de Centros Monto Representado en Módulos
Consejo Directivo Cuando el monto estimado supere el importe que represente CINCUENTA MIL MODULOS (M 50.000).
Presidente del Instituto Cuando el monto estimado sea de hasta el importe que represente CINCUENTA MIL MODULOS (M 50.000).
Gerente General Cuando el monto estimado sea de hasta el importe que represente QUINCE MIL MODULOS (M 15.000)
Gerente de Administración, Hacienda y Finanzas Cuando el monto estimado sea de hasta el importe que represente TRES MIL MODULOS (M 3.000)
Director del Centro de Investigación Cuando el monto estimado sea de hasta el importe que represente TREINTA MODULOS (M 30) con la limitación de hasta un trámite mensual de aprobación y adjudicación del procedimiento de contratación y/o de aprobación de gastos, (excluidos legitimo abono y/o reconocimiento de gastos).

Anexo III

Circuito Administrativo para CONCURSOS DE PRECIOS





Anexo IV

Circuito Administrativo para CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA



Anexo V

Circuito Administrativo para CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE



Anexo VI

Circuito Administrativo para CONTRATACION DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO



ANEXO VII

NORMAS SOBRE PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PRECIOS

1. Publicidad de la convocatoria a Concursos de Precios para Contratación de Obras, Bienes y Servicios.

La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial con la anticipación y durante el tiempo que se indica a continuación:

Presupuesto Cantidad de días mínimos de anticipación a la apertura de ofertas Días de publicación
Mayor a CUATRO MIL (4.000) MÓDULOS 15 días mínimos 1 día

2. Publicidad de la convocatoria para las demás contrataciones:

Cuando se trate de Concursos de Precios cuyo monto estimado del contrato supere los SEIS MIL (6.000) MÓDULOS serán enviadas comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, para su difusión entre los interesados, debiendo dejarse constancia de su envío en el expediente.

Anexo VIII

Modelo de Acta de Apertura



Anexo IX

Modelo de Dictamen de Evaluación



e. 08/08/2016 N° 55500/16 v. 08/08/2016