INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 42/2016
12/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-INT: 2772/2016, el Decreto-Ley N°
17.138/1957 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N°
14.467, el “Reglamento Administrativo para los Centros de
Investigación”, aprobado por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 93
del 8 de mayo de 1961, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO N° 47 de
fecha 6 de noviembre de 2012, N° 58 y N° 60 de fecha 28 de diciembre de
2012, N° 71 de fecha 7 de octubre de 2013, N° 13, de fecha 13 de marzo
de 2014, N° 28, de fecha 30 de abril de 2014, N° 22 y N° 23, de fecha
27 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Ley N° 17.138, ratificado por la Ley N° 14.467, fue
creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como
organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
Que el artículo 10 de la citada norma facultó al INSTITUTO, para
constituir Centros de Investigación —luego denominados Centros de
Investigación y Desarrollo—, destinados a realizar estudios o
investigaciones de carácter particular, señalando que el INTI
contribuiría al sostenimiento de dichos Centros con un aporte
pecuniario o de otra índole, aceptado por el CONSEJO DIRECTIVO.
Que según la normativa previamente referenciada, el INSTITUTO tiene a
su cargo la administración de los Centros de Investigación y Desarrollo
y “la gestión e inversión de los fondos que se les asigne quedan
eximidas de las prescripciones de las Leyes de Contabilidad y Obras
Públicas.”
Que en este sentido, cabe destacar que a la fecha en que fue sancionada
la Ley Orgánica del INTI —año 1957— las contrataciones de bienes y
servicios en el ámbito de la Administración Pública Nacional estaban
reguladas por la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 23.354/56) y las
Contrataciones de Obras por la Ley de Obras Públicas N° 13.064.
Que posteriormente, por medio de la Ley N° 24.156 (Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional), se derogó expresamente la mencionada Ley de
Contabilidad, con excepción de los arts. 51 a 54 (referidos a la
Gestión de Bienes del Estado) y los arts. 55 a 64 que conformaban el
“Capítulo VI - De las Contrataciones”.
Que luego, el Decreto Delegado N° 1023/01 (B.O. 16/8/2001), dictado por
el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el art. 1a, inciso II, apartado e) de la Ley N° 25.414 (B.O.
30/03/01), derogó los artículos 55 a 63 integrantes del capítulo
referido a las Contrataciones del Estado, quedando únicamente vigentes,
en consecuencia, los artículos 51, 52, 53, 54 y 64 de la Ley de
Contabilidad.
Que en virtud de todo lo expuesto, es dable concluir que cuando la Ley
de Creación del INTI, en su artículo 10, establece que la gestión e
inversión de los fondos de los Centros de Investigación del INTI quedan
eximidos de las prescripciones de la Ley de Contabilidad y Obras
Públicas, en la actualidad excluye a dichos fondos de la aplicación del
Decreto Delegado N° 1.023/01 y de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas, y
sus reglamentaciones.
Que mediante la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 93, de fecha 8 de
mayo de 1961, se aprobó el “Reglamento Administrativo para los Centros
de Investigación”, cuyo Capítulo VIII regula las contrataciones
efectuadas en dicho marco.
Que posteriormente se emitieron las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO
N° 47 de fecha 6 de noviembre de 2012, N° 58 y N° 60 de fecha 28 de
diciembre de 2012, N° 71 de fecha 7 de octubre de 2013, N° 13 de fecha
13 de marzo de 2014, N° 28 de fecha 30 de abril de 2014 y N° 22 y N° 23
de fecha 27 de abril de 2016, por medio de las cuales inter alia se
modificaron diversos aspectos relativos al régimen de contrataciones,
incorporándose asimismo nuevas modalidades de contratación en función
de distintas variables, y regulando, a su turno, el régimen aplicable
para la autorización y aprobación de las contrataciones, en virtud del
monto involucrado en cada caso.
Que dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del precitado
Reglamento y teniendo en cuenta el dictado de la normativa previamente
citada, deviene conveniente y oportuno modificar su redacción en virtud
de la experiencia recabada, unificando el régimen de contrataciones en
un texto que refleje las actuales necesidades del INSTITUTO en la
materia.
Que, a tal efecto, resulta conveniente adoptar la misma unidad de
medida contemplada en los Artículos 35 y 36 del Reglamento aprobado por
el Decreto N° 893/12 y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N°
1344/07, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 690/16,
denominada MODULO, que será aplicable al Régimen de Contrataciones de
Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los
Centros de Investigación que se aprueba mediante el presente, de este
modo la actualización de las cantidades expresadas en MODULOS operará
de forma automática con las modificaciones del valor modulo que realice
el Jefe de Gabinete de Ministros.
Que cabe destacar que el valor actual del módulo, conforme surge del
artículo 35 del Reglamento aprobado por el Decreto 893/12 y sus
modificatorios, es de pesos un mil ($ 1.000).
Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y
FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención
que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por Artículo 4°, Inciso i) del Decreto-Ley N° 17.138/57 (ratificado por
Ley N° 14.467) —Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL—, en cuanto faculta a este CONSEJO DIRECTIVO para “dictar
los reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del
INSTITUTO, especialmente en lo que se refiere a las normas a que se
sujetará la constitución y funcionamiento de los Centros de
Investigación.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES,
SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE
INVESTIGACION”, que como ANEXO integra la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Adóptese como unidad de medida denominada MODULO
contemplado en los Artículos 35 y 36 del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 893/12 y 35 del Reglamento aprobado por el Decreto N°
1344/07, que será de aplicación en el “Régimen de Contrataciones de
Bienes, Servicios y Obras del Reglamento Administrativo para los
Centros de Investigación” que se aprueba mediante el presente.
ARTÍCULO 3° — Deróganse el capítulo VIII de la Resolución del CONSEJO
DIRECTIVO del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL N° 93 de
fecha 8 de mayo de 1961, las Resoluciones del CONSEJO DIRECTIVO N° 47
de fecha 6 de noviembre de 2012, N° 58 y N° 60 de fecha 28 de diciembre
de 2012, N° 71 de fecha 7 de octubre de 2013, N° 13 de fecha 13 de
marzo de 2014, N° 28 de fecha 30 de abril de 2014, N° 23 de fecha 27 de
abril de 2016 y el artículo 3° de la Resolución N° 22 de fecha 27 de
abril de 2016.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial, entendiéndose que todas
las contrataciones en trámite hasta la fecha de su entrada en vigencia,
no serán alcanzadas por la misma.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. JAVIER IBAÑEZ,
Presidente, Instituto Nacional de Tecnología Industrial. — Ing. HUGO H.
MONTÉ, Vicepresidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Tecnología
Industrial. — Ing. DANIEL LUPI, Vocal, Instituto Nacional de Tecnología
Industrial.
Anexo
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DEL REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LOS CENTROS DE INVESTIGACION
TÍTULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. - CONTRATOS COMPRENDIDOS. Las disposiciones del presente
Régimen serán de aplicación para las contrataciones de bienes,
servicios u obras que fueran solventadas con fondos provenientes del
Sistema de Centros.
ARTÍCULO 2°. - CONTRATOS EXCLUIDOS: Quedan excluidos de la aplicación
de las disposiciones del presente Régimen: a) Los contratos de empleo
público; b) las compras por Fondo Rotatorio Interno (F.R.I), respecto
del cual se aplicará lo expresamente previsto en el “Reglamento de
Compras por Fondo Rotatorio Interno”, aprobado por la Resolución del
CONSEJO DIRECTIVO N° 45 de fecha 6 de noviembre de 2012, y las normas
ampliatorias y modificatorias que se dicten en consecuencia, y c) Las
compras por el Régimen de Cajas Chicas, que se rige por el “Reglamento
para la Constitución y Administración de Cajas Chicas”, aprobado por la
Resolución del CONSEJO DIRECTIVO N° 44 de fecha 6 de noviembre de 2012,
y las normas ampliatorias y modificatorias que se dicten en
consecuencia.
ARTÍCULO 3°.- NORMATIVA APLICABLE. El procedimiento de selección de los
cocontratantes y las contrataciones comprendidas en este Reglamento se
regirán por las disposiciones de este Régimen, por las normas que se
dicten en consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el
contrato o la orden de compra según corresponda, sin perjuicio de la
aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y
sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Para el caso de situaciones no previstas en el presente Régimen, se
podrán aplicar las disposiciones del “Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional” aprobado por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de
agosto de 2001 y su Reglamento, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha
7 de junio de 2012, toda otra norma que las complementen o sustituyan,
las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las
normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 4°. - APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION.
Cuando fuere necesario establecer, con carácter general para
determinadas contrataciones, condiciones distintas a las establecidas
en el presente Régimen, éstas podrán ser aprobadas por el Presidente
del INTI. Este apartamiento constituye una situación excepcional, que
deberá estar debidamente justificado en cada caso y respetar los
principios generales previstos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 5°. - COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el
presente Régimen se computarán en días hábiles administrativos, salvo
disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO 6°. - FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Serán realizadas
mediante el dictado de acto administrativo con los requisitos
establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549, como mínimo las
siguientes actuaciones, a saber:
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en concursos de precios con etapas múltiples.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes, adjudicatarios o co-contratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rehabilitación, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
ARTÍCULO 7° - PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que
deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta
las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para
cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación
deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los
principios que anteceden.
ARTÍCULO 8°.- PEDIDO DE SUMINISTRO: En todos los supuestos de
requerirse una contratación alcanzada por el presente Régimen, deberá
iniciarse mediante el formulario de PEDIDO DE SUMINISTRO, que como
Anexo I forma parte integrante del presente Reglamento, con las
formalidades e intervenciones allí previstas.
ARTÍCULO 9°.- AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia
para dictar los actos administrativos enumerados en el artículo sexto
serán aquellas establecidas en el Anexo II que forma parte integrante
del presente Reglamento.
ARTÍCULO 10°. - ACLARACIONES AL RÉGIMEN. El Presidente del INTI
dictará, cuando considere oportuno y conveniente, las medidas
aclaratorias del presente Régimen.
TITULO II
CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 11.- REGLA GENERAL: Las contrataciones de bienes, servicios
y/u obras que se rigen por el presente Régimen deberán llevarse a cabo
por regla general por Concurso de Precios.
Será de aplicación al presente procedimiento el “Circuito
Administrativo para Concurso de Precios” que se aprueba como Anexo III.
ARTÍCULO 12.- CLASES DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Sin perjuicio de la
aplicación por regla general del Concurso de Precios, se podrá recurrir
a los procedimientos de selección que se detallan a continuación, en
los supuestos allí previstos.
I. CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA: Cuando es dirigida a
más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la
prestación, de acuerdo con las siguientes modalidades:
1. Contratación Directa por Monto: Cuando el monto presunto del
contrato no supere el importe que represente UN MIL SEISCIENTOS MÓDULOS
(M 1600), en caso de superarse dicho monto será de aplicación
obligatoria el Concurso de Precios.
(Apartado sustituido por art. 7° de la Resolución N° 57/2017
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 18/8/2017.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
2. Contratación Directa por Concurso de Precios Desierto o Fracasado.
Cuando el concurso de precios haya resultado desierto o fracasado, se
podrá efectuar un segundo llamado, pudiéndose modificar los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares, para aquellos casos en que pueda
presumirse que la declaración de desierto o fracasado del primer
llamado se hubiese producido por un defecto en los aludidos pliegos. Si
éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el
procedimiento de contratación directa, sin la limitación de monto
prevista en el apartado 1 del presente inciso, sin poder modificarse
los pliegos del segundo llamado a Concurso de Precios.
Será de aplicación para el procedimiento de Contratación Directa por
Compulsa Abreviada el “Circuito Administrativo para Contrataciones
Directas por Compulsa Abreviada” que se aprueba como Anexo IV del
presente Reglamento.
II.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE: Cuando es dirigida a
una sola persona física o jurídica, y se cumpla con alguno de los
siguientes supuestos:
1. Contratación Directa por Especialidad. Podrá contratarse en forma
directa la provisión de bienes, la prestación de servicios y/o la
realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas
cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que
sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la
necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona
física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer
la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará
inexcusablemente sin relación de dependencia con el organismo.
La especialidad e idoneidad deben ser características determinantes
para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición
de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la
especialización y se acompañe el informe técnico correspondiente por
parte de la Unidad Requirente y/o los antecedentes que acrediten la
notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa,
persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra, la
prestación del servicio y/o el suministro del bien.
2. Contratación Directa por Exclusividad: Podrá contratarse en forma
directa los bienes o servicios cuya venta o prestación fuere exclusiva
de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada
persona física o jurídica, siempre y cuando no hubiese sustitutos
convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición
deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal
exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo
acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá
presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del
bien que elabora. Para el caso de obras, cuando los conocimientos para
su ejecución sean poseídos por una sola persona o cuando el ejecutor de
trabajo se halle amparado por patente o privilegios, deberá acreditarse
en las actuaciones con documentación respaldatoria.
3. Contratación Directa por razones de urgencia y/o emergencia: Podrá
contratarse en forma directa bajo esta causal, cuando se pruebe la
existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de
otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una
necesidad pública, y que, a juicio de la autoridad competente así lo
justifiquen, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada en las
respectivas actuaciones.
Se entenderá por casos de urgencia: las necesidades apremiantes y
objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las
actividades esenciales del Instituto.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos
meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o
desastre que requiera una acción inmediata y comprometan la vida, la
integridad, la salud, la seguridad de la población o funciones
esenciales del Instituto.
4. Contratación Directa por desarme, traslado o examen previo.
Procederá cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos,
equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea
imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más
oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación,
circunstancias que deberán ser acreditadas mediante informe técnico en
las actuaciones y que la elección de otro procedimiento resultaría más
oneroso. No podrá utilizarse la contratación directa para las
reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
5. Contratación Directa Interadministrativa. Procederá cuando el
cocontratante sea una jurisdicción o entidad del Estado Nacional o un
organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga
participación mayoritaria el Estado. En los casos en que el
cocontrantante fuera una empresa o sociedad en la que tenga
participación estatal mayoritaria el Estado, el objeto de la prestación
deberá consistir en servicios de seguridad, logística o de salud.
Deberá entenderse por servicios de logística al conjunto de medios y
métodos que resulten indispensables para el efectivo desarrollo de una
actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el
emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su
sustentación.
6. Contratación Directa con Universidades. Procederá cuando el
cocontratante sea una Universidad Nacional o bien una facultad
dependiente de una Universidad Nacional.
Será de aplicación al procedimiento de Contratación Directa por
Adjudicación Simple el “Circuito Administrativo para Contrataciones
Directas por Adjudicación Simple” que se aprueba como Anexo V al
presente artículo.
III.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO: Podrán realizarse
por Trámite Simplificado la contratación directa de bienes, servicios y
obras hasta seis (6) trámites por trimestre, los cuales individualmente
no podrán exceder los TREINTA MÓDULOS (M 30), fijándose, asimismo el
tope máximo de NOVENTA MÓDULOS (M 90) POR TRIMESTRE por Centro de
Investigación y Desarrollo.
El procedimiento de contratación por trámite simplificado no será
aplicable para las contrataciones de equipamientos informáticos,
servicios de refrigerios y todas aquellas contrataciones de servicios
cuya prestación sea anual.
A tal efecto, será de aplicación el “Circuito Administrativo para
Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado” que se aprueba
como Anexo VI al presente Reglamento.
La remisión de las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales deberá
ser efectuada con una antelación de hasta VEINTE (20) días corridos al
vencimiento del trimestre.
(Apartado III sustituido por art. 1° de la Resolución N° 57/2017
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 18/8/2017.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
IV.- CONTRATACIÓN DIRECTA POR TRÁMITE SIMPLIFICADO ADICIONAL (TSA):
Podrá realizarse por Trámite Simplificado Adicional, previa
autorización del Coordinador de Gerencias Técnicas, la contratación
directa de bienes, servicios u obras, ya sea contemplados en el PDT o
ante la aparición de aquellas demandas que no sean posibles de
pronosticar ni cuantificar, que no superen los SETENTA MÓDULOS (M 70).
Que a tal efecto, será de aplicación el “Circuito Administrativo para
Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado Adicional (TSA)”
que se aprueba como Anexo X al presente Reglamento.
La remisión de las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales deberá
ser efectuada con una antelación de hasta VEINTE (20) días corridos al
vencimiento del trimestre.
A partir del 01 de enero de 2018, sólo podrán ser autorizados por el
Coordinador de Gerencias Técnicas hasta QUINCE (15) expedientes por
trimestre.
(Apartado IV incorporado por art. 3° de la Resolución N° 57/2017
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 18/8/2017.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
CAPITULO II
CLASES DE CONCURSOS DE PRECIOS
ARTÍCULO 13.- Podrán efectuarse CONCURSOS DE PRECIOS de las siguientes clases:
a) DE ETAPA UNICA O MULTIPLE.
1. El Concurso de Precios será de etapa única cuando la comparación de
las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo
acto.
2. Cuando las características específicas de la prestación, tales como
el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del
contrato lo justifiquen, el Concurso deberá instrumentarse bajo la
modalidad de etapa múltiple. El Concurso será de etapa múltiple cuando
se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las
calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos,
la capacidad económico-financiera, las garantías, las características
de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las
ofertas, mediante preselecciones sucesivas. En todos los casos en que
se utilice esta variante, la presentación de los sobres respectivos
será simultánea. Sólo se procederá a abrir los sobres correspondientes
a las ofertas económicas de aquellos oferentes que hubieran sido
precalificados.
CAPITULO III
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN APLICABLES AL CONCURSO DE PRECIOS
ARTÍCULO 14.- ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la contratación con
orden de compra abierta cuando la cantidad de unidades de los bienes o
servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se
pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión, de manera tal
que el INTI pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus
necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario
adjudicado.
A tal efecto deberá indicarse claramente la leyenda “HASTA” precediendo
a las cantidades que en cada Renglón o Item se consignen, debiéndose
interpretarse al solo efecto de estimar el bien o servicio para guía
del oferente, basada en la previsión de los requerimientos y la reserva
presupuestaria para su pago, pero no obliga al INTI a solicitar los
bienes o servicios por las respectivas cantidades, que podrán ser
inferiores.
a) Máximo de unidades del bien o Servicio. El INTI determinará, para
cada renglón, el número máximo de unidades que podrán requerirse
durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada
con que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de
medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de
bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El
co-contratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades
determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Especificaciones Técnicas.
b) Garantía. El monto de la garantía de cumplimiento del contrato se
calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que surja
de la multiplicación entre el máximo de unidades del bien o servicio y
el precio unitario cotizado. Al co-contratante se le devolverá dicha
garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión
recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la conformidad
definitiva de la recepción. Vencido el período de vigencia del contrato
se le reintegrará la parte restante de la garantía.
c) Solicitud de provisión. Procedimiento. La solicitud de provisión
será autorizada por el responsable del Departamento de Suministros y su
notificación al adjudicatario dará comienzo al plazo para el
cumplimiento de la prestación. Si ésta no fuere satisfecha en término,
el INTI dispondrá en todos los casos la pérdida de la garantía rendida
en proporción a la parte no cumplida del contrato. El INTI evaluará la
continuidad o no del contrato según sus necesidades y considerando el
fundamento invocado por el proveedor para su incumplimiento. Esta
opción podrá ejercerse hasta el tercer incumplimiento, en cuyo caso el
contrato podrá ser rescindido de pleno derecho.
d) Desarrollo del contrato. Durante el lapso de vigencia del contrato,
el INTI no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la
prestación de los servicios que fueren el objeto de aquél, salvo
decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado.
La constatación de la reducción del precio de mercado de los bienes o
servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la
rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que
el proveedor no acceda a la readecuación económica del contrato.
ARTÍCULO 15.- CONTRATACIONES LLAVE EN MANO. Las contrataciones llave en
mano se efectuarán cuando se estime conveniente concentrar en un único
proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la
provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o
cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios
vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o
funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros
existentes.
Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones
Técnicas deberán prever que los oferentes acompañen información acerca
del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de
repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas,
detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito
que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
ARTÍCULO 16.- LOCACIÓN DE INMUEBLES. En todos los casos en que se
sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente,
como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de
aquél, elaborado por el Colegio de Martilleros Público de la
jurisdicción correspondiente, y en su defecto, se podrá solicitar dicho
informe hasta tres inmobiliarias de la zona a los fines de determinar
si el valor locativo se ajusta al valor de mercado.
La locación de inmuebles por parte de INTI se regirá por el presente
Régimen, por las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por las
estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no
se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se
aplicarán supletoriamente el régimen general de locaciones urbanas y
los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
Si en oportunidad del vencimiento del contrato de locación se
demostrara que la oferta del actual locador no es superior en más del
VEINTE POR CIENTO (20%) a los valores de mercado y la existencia de
razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el desplazamiento
de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a su favor
utilizando el procedimiento de Contratación Directa por Exclusividad.
Título III
CAPITULO I
ASPECTOS COMUNES A TODAS LAS CONTRATACIONES
ARTÍCULO 17.- EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten
procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo
actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la
ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los
documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo
otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados
a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados
cronológicamente.
ARTÍCULO 18.- PUBLICIDAD Y DIFUSION. I. CONCURSOS DE PRECIOS. Las
convocatorias a presentar ofertas en los Concursos de Precios serán
publicadas en el órgano oficial de publicación de los actos de
gobierno, y serán comunicadas a las asociaciones que nuclean a los
proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VII que forma
parte integrante del presente Reglamento.
Asimismo, todas las convocatorias para los Concursos de Precios, se
difundirán en la página web del INTI —www.inti.gob.ar—, y se deberán
enviar invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro,
inscriptos en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI, con un mínimo de
SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la
apertura.
II. CONTRATACIONES DIRECTAS. La convocatoria a presentar ofertas en las
Contrataciones Directas por Compulsa Abreviada o por Trámite
Simplificado, deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por
lo menos TRES (3) proveedores del rubro, inscriptos en el REGISTRO DE
PROVEEDORES DEL INTI, con un mínimo de CINCO (5) días corridos de
antelación a la fecha fijada para la apertura.
En aquéllos casos en que no fuera posible cursar las invitaciones
exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia
de proveedores incorporados en el rubro específico objeto de la
convocatoria o por otros motivos, se podrá extender la convocatoria a
otros proveedores que no se hallen inscriptos en el referido Registro.
Las invitaciones a los proveedores podrán ser cursadas por cualquier
medio, incluido el soporte digital, debiendo dejarse constancia en el
expediente de la fecha y hora de la realización de la diligencia y del
texto enviado. Las invitaciones se tendrán por notificadas el día en
que fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente las constancias que
tales medios generen para el emisor, las que deberán ser certificadas
por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones.
Adicionalmente, serán difundidas en la página web del INTI las
adjudicaciones y prorrogas resueltas en las Contrataciones Directas por
Compulsa Abreviada, por Adjudicación Simple y Concursos de Precios.
ARTÍCULO 19.- COMUNICACIONES. Podrán realizarse las comunicaciones
válidamente por cualquiera de los siguientes medios indistintamente:
a) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) Por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o
representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto
respectivo.
c) Por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por
el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) Por Carta Documento.
e) Por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal.
f) Por fax o por correo electrónico (informados por el interesado,
oferente o adjudicatario al momento de presentar la oferta de
conformidad con el articulo 30 inc. b).
ARTÍCULO 20.- AGRUPAMIENTO: Los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares deberán estar comprendidos por renglones afines. La
afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades
comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los
distintos grupos de bienes o servicios.
ARTÍCULO 21.- DESDOBLAMIENTO: Queda prohibido fraccionar un
procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de
los montos máximos fijados en la presente o de las competencias para
autorizar o aprobar los procedimientos de selección de acuerdo a los
montos determinados en el Anexo II del presente Reglamento. Se
presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los
funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos
procedimientos de selección, cuando dentro del lapso de tres (3) meses
contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o
varias convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios
pertenecientes a renglones afines al de la primera convocatoria, sin
que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. La
Gerencia General y el Departamento de Suministros del Instituto tendrán
a su cargo velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente
artículo.
ARTÍCULO 22.- PARAMETROS DE EVALUACION. Podrá establecerse en los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y
selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas
polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán
en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de
complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
ARTÍCULO 23.- AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA. En todas las contrataciones
regidas por el presente Reglamento, en forma previa a la suscripción
del acto de adjudicación, el DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Y CONTROL
PRESUPUESTARIO de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN HACIENDA Y FINANZAS
deberá verificar la existencia de crédito en la cuenta imputable a la
Unidad Requirente del bien, obra o servicio y realizar la afectación
preventiva de fondos correspondiente.
De resultar necesario solicitar un aporte especial a los fines de la
adquisición de un bien, prestación de un servicio o ejecución de una
obra, su petición deberá formalizarse y tramitar en el mismo expediente
por el cual tramita el procedimiento de contratación del bien, servicio
u obra en cuestión.
ARTÍCULO 24.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares incluirán Especificaciones Técnicas redactadas
en forma clara e inconfundible. Cuando la índole del llamado lo haga
necesario, dichas especificaciones se desarrollarán por separado como
“Pliego de Especificaciones Técnicas”. En cualquier caso, deberán
contemplar: a) Las cantidades, características y especies de la
prestación y las garantías que se estimen corresponder b) La calidad
exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los
bienes o servicios a satisfacer por los proveedores. c) Si los
elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados y las demás
especificaciones técnicas requeridas. d) Si se aceptarán tolerancias,
en cuyo caso deberán ser las máximas compatibles con las necesidades
funcionales y la naturaleza y características del artículo requerido,
que sean habituales en razón de la modalidad de comercialización o
fabricación del mismo. e) Cuando se considere que resulte dificultosa o
inconveniente la determinación de ciertas características del elemento
requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón en poder
del INTI; cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá
requerirse la presentación de muestras por parte de los oferentes. El
oferente podrá, para mejor ilustrar su propuesta, presentar muestras,
pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones. f) No se
deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible
para determinada empresa o producto, ni transcribirse detalladamente
textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos. g)
Las especificaciones, en principio, no deberán requerir marca
determinada. Cuando se aleguen razones científicas, técnicas u otras
igualmente valederas, o existan en el mercado bienes cuya notoria y
probada calidad aconsejen su adquisición, y estas circunstancias se
encuentren debidamente fundadas, podrá solicitarse marca o marcas
determinadas. h) Aun cuando se requiera marca determinada podrán
ofertarse productos de otras marcas, debiendo los oferentes aportar los
elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes
ofertados reúnen las características requeridas. Para ello, se podrá
exigir la acreditación de la calidad suministrada, expedida por
entidades competentes de Carácter público o privado.
ARTÍCULO 25.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con
el INTI las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse
que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 26 y
que se encuentren incorporadas en el REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INTI,
que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA Y FINANZAS de este
Instituto diseñará, implementará y administrará en las condiciones que
fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito
exigible para presentar ofertas.
ARTÍCULO 26.- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR. No podrán contratar con el INTI:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en
virtud de las disposiciones previstas en el Capítulo V del presente.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las
empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente
para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe
pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana
contra la Corrupción.
f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales.
CAPITULO II
OFERTAS
ARTÍCULO 27.- REQUISITOS PARA PRESENTAR OFERTAS. Todo interesado en
contratar con el INTI deberá proporcionar la información y
documentación que éste solicite. Las ofertas se presentarán en el lugar
que se determine en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
hasta el día y hora fijados en los avisos, invitaciones, o
comunicaciones efectuadas conforme el artículo 19 del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 28.- IMPOSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA OFERTA. Cada
oferente podrá participar solamente en una oferta, en el mismo proceso
de selección del cocontratante, ya sea por sí mismo o como integrante
de un grupo, asociación o sociedad. Se rechazarán por inadmisibles
todas las ofertas en las que participe quien transgreda esta
prohibición. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la
presentación de ofertas con descuentos, alternativas o variantes.
ARTÍCULO 29.- FORMALIDADES DE LA OFERTA. Las ofertas que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser redactadas en idioma nacional. En el supuesto de ser presentada
una oferta en idioma extranjero, la misma deberá ser acompañada con la
traducción correspondiente. En el supuesto que la misma no fuera
adjuntada por el Proveedor en oportunidad de presentar la oferta, podrá
suplirse tal omisión por parte de la Unidad Requirente.
b) Estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o representante legal.
c) Se presentarán con la cantidad de copias que indique el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares con toda testadura, raspadura,
enmienda o interlínea debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes se presentarán cerrados y contendrán en
su cubierta la identificación de la contratación a que corresponden, el
día y hora de la apertura y la identificación del oferente.
e) Las ofertas se admitirán hasta el día y hora fijados en el llamado.
ARTÍCULO 30.- CONTENIDO DE LA OFERTA
a) Documentación. Con la oferta deberá acompañarse la garantía de
mantenimiento de la oferta, a menos que no correspondiere su
presentación.
b) Domicilio. Deberá constituirse domicilio especial dentro del
territorio nacional y domicilio electrónico, donde serán válidas las
comunicaciones y notificaciones correspondientes al procedimiento de
contratación.
c) Cotización.
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de
medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del
renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la
oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de
cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
2. Cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de
embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
previera lo contrario.
3. Origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.
4. Después de haber cotizado por renglón, puede ofrecer un descuento en
el precio ofertado, por el total de los renglones o grupo de renglones
sobre la base de su adjudicación integra. Los descuentos que se
ofrezcan por adjudicación total o parcial, se tendrá en cuenta a los
efectos de la comparación de precios.
d) Muestras. Se acompañarán si así lo requiriere el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e) En los procedimientos de Concursos de Precios y en las Compulsas
Abreviadas deberá acompañarse el Certificado Fiscal para Contratar con
el Estado Nacional o Nota de su solicitud ante la AFIP, cuando la
cotización supere el importe equivalente a QUINIENTOS MÓDULOS (M 500).
Cuando no supere dicho monto, el oferente deberá acompañar una
declaración jurada en la que conste que no posee deudas previsionales e
impositivas con el Estado Nacional. En ningún caso se aconsejará la
desestimación de una oferta, cuando la falta de presentación del
Certificado Fiscal obedezca a la demora en su emisión por parte de la
Administración, siempre que el oferente haya presentado la solicitud
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en forma
previa a la fecha límite para ofertar.
(Inciso sustituido por art. 9° de la Resolución N° 57/2017
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 18/8/2017.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
f) Deberá acompañarse constancia de CUIT e Ingresos Brutos.
g) En el caso de personas jurídicas deberá acompañarse copia del
Estatuto Social y acreditarse la personería invocada de quien suscriba
la oferta. En el caso de personas humanas deberá acompañarse copia del
DNI.
h) Deberá acompañarse la Declaración Jurada de no encontrarse incurso
en ninguna de las causales de inhabilidad mencionadas en el artículo 26
del presente Reglamento.
ARTÍCULO 31.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. A los efectos del Impuesto al
Valor Agregado, el INTI debe considerarse como “CONSUMIDOR FINAL” y la
cotización deberá incluir el citado impuesto.
ARTÍCULO 32.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA. La presentación
de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y
aceptación de las cláusulas que rigen el procedimiento de selección.
ARTÍCULO 33.- MONEDA DE LA CONTRATACIÓN. No se podrá estipular el pago
en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 34.- COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones
por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes
condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las
cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien o
servicio ofrecido u otra moneda usual en el momento de la importación.
b) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.P. o C.I. F.
c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán
cumplidos cuando el INTI reciba los bienes en el lugar que indique el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Cuando la mercadería contenga elementos a instalar y recibir en
funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos
para dar cumplimiento a esta última obligación.
ARTÍCULO 35.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Para el supuesto que
no se fije plazo de mantenimiento de ofertas en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, los oferentes deberán mantenerlas por el
término de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha
del acto de apertura o de la fecha límite de presentación de ofertas en
aquellos procedimientos en que no se exija labrar Acta de Apertura de
Ofertas. Si no manifestaran en forma expresa su voluntad de no renovar
la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al
vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada
automáticamente por un lapso igual a la inicial y así sucesivamente.
ARTÍCULO 36.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en
presencia de los funcionarios de la dependencia designados y de todos
aquellos que desearán presenciarlo, quienes podrán verificar la
existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes
dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se
haya iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas
deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la
misma hora. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada
en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al
expediente para su análisis posterior por la autoridad competente.
ARTÍCULO 37.- ACTA DE APERTURA.
El acta de apertura de las ofertas deberá contener:
a) Nombre de la jurisdicción o entidad contratante.
b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Fecha y hora en que se celebra el Acto de Apertura de Ofertas
e) Número de orden asignado a cada oferta.
f) Nombre de los oferentes.
g) Montos de las ofertas.
h) Montos y formas de las garantías acompañadas, en caso de corresponder.
i) Las observaciones que se formulen.
j) La firma de los funcionarios intervinientes, de los oferentes e interesados presentes que desearan hacerlo.
En el acto de apertura de ofertas, se deberá completar y firmar el Acta
de Apertura de Ofertas cuyo modelo se acompaña como Anexo VIII del
presente Reglamento.
ARTÍCULO 38.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán
exhibidos a los oferentes el día de la apertura y el día hábil
siguiente a la misma para las Contrataciones Directas por Compulsa
Abreviada, y por el plazo de tres días para los Concursos de Precios.
Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.
A partir del vencimiento del plazo de vista precitado, y durante la
etapa de evaluación de las ofertas, las actuaciones serán
confidenciales.
ARTÍCULO 39.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LA OFERTA NO SUBSANABLES.
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación en los
siguientes supuestos:
a) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin
salvar en las hojas de la oferta que contengan la descripción del bien,
obra o servicio ofrecido, el precio, cantidad, plazo de entrega o
alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
b) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de la oferta, en los casos que corresponda.
c) Si estuviera escrita con lápiz.
d) Si fuera formulada por personas físicas o jurídicas que se hallaren
inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Administración
Nacional.
e) Si contuviera condicionamientos.
f) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales que no permitieran una exacta comparación con las restantes ofertas.
g) Si el oferente participa en más de una oferta.
ARTÍCULO 40.- ERRORES DE COTIZACION. Si el total cotizado para cada
renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como
precio cotizado. Todo otro error, no subsanable, denunciado por el
oferente antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la
oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 41.- CRITERIO DE SELECCION. La adjudicación deberá realizarse
en favor de la oferta más conveniente, teniendo en cuenta para ello el
precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás especificaciones
técnicas de la oferta.
CAPITULO III
EVALUACION Y ADJUDICACION
ARTÍCULO 42.- COMISIÓN ÚNICA EVALUADORA DE OFERTAS. Para sesionar y
emitir dictámenes la Comisión se sujetará a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento se dará con la totalidad de sus
tres miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de
impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos.
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 43.- FUNCIONES DE LA COMISION ÚNICA EVALUADORA. La Comisión
Única Evaluadora de Ofertas emitirá un Dictamen de Evaluación, de
carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente
para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo
con el que concluirá el procedimiento. Serán contenidos mínimos del
dictamen:
a) Examen del cumplimiento de los aspectos formales exigidos por el presente Régimen y por los respectivos pliegos.
b) Evaluación de la calidad de los oferentes, a fin de determinar si se
encuentran habilitados o son elegibles para contratar conforme el
artículo 25 y 26 del presente régimen.
c) Evaluación de las ofertas, en función de los criterios establecidos
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el presente
Régimen.
d) Determinación de la oferta más conveniente conforme a lo establecido en el art. 41 de este Régimen.
e) Determinación de la existencia de ofertas manifiestamente
inconvenientes y su fundamentación para ser excluidas del Orden de
Mérito.
f) Elaboración del Orden de Mérito entre aquellas ofertas admisibles y convenientes.
g) Determinación de las ofertas que deberán ser desestimadas.
ARTÍCULO 44.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION. El Departamento
de Suministros del INTI por los medios habilitados en el artículo 19
comunicará íntegramente el Dictamen de Evaluación a todos los
oferentes, los que podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de
comunicado. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición
de los oferentes para su vista.
ARTÍCULO 45.- IGUALDAD DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y
calidad, se comunicará a los respectivos oferentes que por escrito y
dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora
de precios. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se
entenderá como ratificación de su oferta. De subsistir la igualdad, se
procederá al sorteo público de las ofertas en cuestión. Para ello se
deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse en la
misma fecha a los oferentes llamados a desempatar por cualquiera de los
medios dispuestos en el artículo 19. El sorteo se realizará en
presencia de los interesados y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 46.- ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma
fundada por la autoridad competente, previo dictamen jurídico de la
GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES del INTI. En el mismo acto, deberán
resolverse las observaciones formuladas al Acta de Evaluación de las
ofertas.
ARTÍCULO 47.- RECURSOS. Los oferentes podrán recurrir el acto de
adjudicación, conforme el procedimiento previsto en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 -
t.o. 1991 y sus modificatorios.
CAPITULO IV
GARANTIAS
ARTÍCULO 48.- GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones los oferentes y los co-contratantes, en su caso, deberán
constituir garantías y contragarantías por anticipos otorgados por el
INTI, en las formas y por los montos que se establezcan, con las
excepciones que se determinan en el inciso tercero.
1. CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
a) De Mantenimiento de la Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total
de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas, la
garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
b) De Cumplimiento del Contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la adjudicación.
c) Contragarantía: por el equivalente del monto que reciba el
adjudicatario como anticipo o adelanto financiero en aquellas
contrataciones en que así se previese.
d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de
evaluación de las ofertas o en los casos en los que el oferente hubiere
presentado más de dos (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación
en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será
equivalente al CINCO POR MIL (5‰) del monto de la oferta, del renglón o
de los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el
contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a
ninguna oferta, el monto de la oferta del renglón o renglones se
calculara sobre la base del monto de la oferta o renglones del
impugnante.
2. FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el Inciso
anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones
de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INTI, giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia
del lugar donde se realice la contratación o del domicilio de la
entidad contratante del INTI. La entidad depositará el cheque dentro de
los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por la ESTADO NACIONAL. Los mismos
deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INTI,
identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto
se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre
del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la
Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las
autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación
de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los
gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las
disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INTI,
constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal
pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los
términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación,
así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del INTI,
cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal
efecto se dicte.
f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario
tenga liquidados y al cobro en el INTI, a cuyo efecto el interesado
deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la
certificación pertinente.
g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la
firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la
garantía no supere la suma de SESENTA Y CINCO MODULOS (M 65).
Debiéndose consignar para éste, la cláusula “SIN PROTESTO” según lo
establecido en el Artículo 50 del Decreto Ley N° 5965/63 modificado por
la Ley N° 19.899.
La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o
adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares.
3. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será
necesario presentar garantías en los siguientes casos, con excepción de
las contragarantías por anticipo financiero:
a) En las contrataciones directas por adjudicación simple.
b) Cuando el monto de la garantía de mantenimiento de oferta no fuere superior a TREINTA MODULOS (M 30).
c) En las contrataciones directas por tramite simplificado.
d) En las locaciones de inmuebles, cuando el INTI actúe como locatario.
e) Cuando la ejecución completa de la prestación ocurra dentro del
plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. En el
caso de rechazo del bien, servicio u obra por la Unidad Requirente, el
plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la
comunicación fehaciente del rechazo y no desde la notificación de la
orden de compra. Los elementos rechazados quedarán en caución y no
podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que
corresponda. No obstante ello, todos los oferentes y adjudicatarios
contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías
a requerimiento del INTI.
4. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. Serán devueltas:
a) De oficio:
1. Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no
resulten seleccionados, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la
garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario o, en
su caso, de ejecutado el contrato por el mismo. A los adjudicatarios,
una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de
ejecutado el mismo.
2. Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el
mismo a satisfacción del INTI, y siempre que no exista penalidad alguna
pendiente.
b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin
afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de
adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo
cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores
resultantes.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o
adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución
dentro del plazo de TRES (3) meses a contar desde la fecha de la
notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por
parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a
favor del INTI y será aceptada por la autoridad jurisdiccional al
ordenar el ingreso patrimonial, si correspondiere, de lo que constituye
la garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré,
éste se destruirá al término de dicho plazo.
c) Acrecentamiento de valores. El INTI no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
5) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá
integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de
CINCO (5) días de notificada la Orden de Compra o de suscripto el
contrato. Vencido dicho plazo, previa intimación cursada a los fines de
que se de cumplimiento en un plazo perentorio, se rescindirá el
contrato con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de
cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo
fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes.
CAPITULO V
PENALIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 49.- PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes, los
adjudicatarios y los cocontratantes podrán ser pasibles de las
siguientes penalidades y sanciones de las cuales se dejará constancia
en el Registro de Proveedores del INTI:
a) PENALIDADES.
1. Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
2. Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Rescisión por su culpa.
b) SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades, en los
supuestos de incumplimiento de sus obligaciones los oferentes o
cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión.
3. Inhabilitación.
CAPITULO VI
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 50.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán
perfeccionados en el momento de notificarse la Orden de Compra o de
suscribirse el instrumento respectivo.
1. Notificación de la Orden de Compra en los contratos de bienes y
servicios: Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la
Orden de Compra y se notificará al adjudicatario dentro del plazo de
DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de
adjudicación.
La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas de la
contratación y será suscripta por la autoridad que haya adjudicado o en
quien se delegue dicha facultad.
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del
plazo fijado para su cumplimiento, o no integrare en término la
garantía de cumplimiento del contrato, el INTI adjudicará el contrato
al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio
de las penalidades o sanciones que correspondan.
2. Firma del contrato. Cuando se tratare de obras y en todo otro caso
en que los pliegos hubieren previsto expresamente esta formalidad, los
contratos se tendrán por perfeccionados en oportunidad de firmarse el
instrumento respectivo. A tal fin, el adjudicatario será notificado
dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto
administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a
disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días.
TITULO IV
EJECUCION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 51.- EJECUCION DEL CONTRATO. El co-contratante cumplirá la
prestación en la forma, plazo, fecha, lugar y demás condiciones
establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a
partir del día siguiente a la fecha del perfeccionamiento del contrato
o del cumplimiento de las obligaciones del INTI, cuando así se hubiera
establecido.
La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional, por ende
los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción
definitiva.
El funcionario con competencia o en quien este delegue dicha facultad,
designará el o los responsables de la recepción definitiva de bienes o
de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa
designación no deberá recaer en quienes hayan intervenido en el
procedimiento de contratación respectivo, no obstante requerirá su
asesoramiento.
En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por
TRES (3) miembros titulares, y TRES (3) miembros suplentes, designados
de la misma forma que los miembros de la Comisión Única Evaluadora, con
la limitación señalada en el párrafo anterior.
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse
previamente a la confrontación de la prestación con las
Especificaciones Técnicas del pedido, con la muestra patrón en poder
del INTI, y en su caso con los resultados de la prueba que fuera
necesaria realizar.
Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva
podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades
o servicios faltantes.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que
al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que se
contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los
elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez
vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la
dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días
siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios
se tendrán por recibidos de conformidad.
Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la
recepción definitiva remitirla a la oficina ante la cual tramitaren los
pagos.
Facturación y Pago. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción.
Las facturas y remitos, deberán indicar el número de Orden de Compra a
que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón,
ítem, etc., al que corresponde la mercadería adquirida o servicio
prestado. Serán conformados por el Director del Centro de Investigación
y/o Gerente responsable del área requirente y remitidas a la Gerencia
de Administración, Hacienda y Finanzas, junto con una copia de la Orden
de Compra, a los fines de su liquidación y pago.
Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas.
El plazo para el pago de las facturas será dentro de TREINTA (30) días
corridos, salvo que, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares,
se establezca excepcionalmente uno distinto.
Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe
efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo
del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la
documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la
subsanación del defecto formal.
Cuando los proveedores hubieren ofrecido bonificaciones por pago dentro
de determinado plazo, la dependencia interviniente efectuará la
liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando además el
importe al que asciende el descuento y la fecha hasta la cual
corresponde deducirlo del pago.
Plazo de Entrega. Cuando se trate de contratación de suministros, el
plazo de entrega será de QUINCE (15) días corridos y en su defecto el
que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 52.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. El
proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de
cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo,
exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será
admisible cuando existieren causas debidamente justificadas y las
necesidades del INTI admitan la satisfacción de la prestación fuera de
término.
ARTÍCULO 53.- REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el plazo de la
prórroga que se hubiere acordado, podrá otorgarse la rehabilitación del
contrato.
ARTÍCULO 54.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades
establecidas en este Régimen o en este Reglamento no serán aplicadas
cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o
de fuerza mayor, debidamente acreditado por el interesado en un plazo
de 10 días de acontecido y aceptado por el INTI.
ARTÍCULO 55.- VICIOS REDHIBITORIOS U OCULTOS. La conformidad definitiva
del bien o servicio no libera al adjudicatario de las responsabilidades
emergentes de vicios redhibitorios u ocultos que se advirtieran durante
el plazo de TRES MESES, computados a partir de la conformidad
definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas
particulares se fijara un plazo mayor. El adjudicatario quedará
obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en
el término y lugar que indique el INTI.
ARTÍCULO 56.- REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR. Cuando el
INTI revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al
proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos
en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará
lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de
capitales requeridos para financiación.
ARTÍCULO 57.- RESCISIÓN CON CULPA DEL PROVEEDOR. Vencido el plazo de
cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato
rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los
servicios de conformidad, el INTI declarará rescindido el contrato sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la
responsabilidad del proveedor por los daños y perjuicios que sufriere
el INTI con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo
objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la
garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales,
afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
ARTÍCULO 58.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:
a) Tributos que correspondan.
b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías
importadas con cláusulas de entrega en el país.
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se
ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese
medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su
estructura.
ARTÍCULO 59.- FACULTADES DEL INTI
a) Aumento o disminución de la prestación.
1. El INTI tendrá la facultad unilateral de aumentar o disminuir la
prestación objeto de la contratación, hasta el límite del VEINTE POR
CIENTO (20%) del monto del contrato. En los casos en que resulte
imprescindible para el organismo contratante, el aumento o la
disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), para lo cual se
deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si esta no fuera
aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni
será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las
ampliaciones o disminuciones podrán exceder del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del
cocontratante.
2. El aumento o disminución que se acuerda, deberán realizarse sin
variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados. 3. Los
aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el
total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso
el aumento o la disminución podrá exceder los porcentajes antes citados
del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la
disminución. 4. El aumento o la disminución de la prestación podrá
tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o
durante la ejecución del contrato o, como máximo, hasta TRES (3) meses
después de cumplido el contrato original. 5. Cuando por la naturaleza
de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para
entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser
aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable.
Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la
facturación correspondiente, sin otro requisito.
b) Prórrogas:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la
opción de prórroga a favor de INTI, cuando se trate de contratos de
suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los
contratos cuyo objeto sea la provisión de bienes en los que su
cumplimiento se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los
contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o
menor al del contrato inicial. Cuando el contrato original fuere
plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año.
3. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas
originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la entidad
contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar
los precios estipulados en el contrato original. En caso de no llegar a
un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no
corresponderá la aplicación de penalidades.
4. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato,
la entidad contratante deberá notificar al proveedor, antes del
vencimiento de la vigencia del contrato originario, la voluntad de
prorrogarlo y emitir la orden de compra hasta TRES (3) meses después de
cumplido el contrato original.
c) Facultad de dejar sin efecto el procedimiento.
El INTI podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en
cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar
a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
ARTÍCULO 60.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sin
perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares, o en la restante documentación
contractual, el cocontratante tendrá:
a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos
extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente
onerosas las prestaciones a su cargo.
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la
cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad
competente para resolver la aprobación del procedimiento, en cuyo caso
el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el
cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.
Si el oferente es un proveedor local representante y/o distribuidor
exclusivo de un proveedor extranjero, la orden de compra podrá ser
emitida a nombre de este último, en tal caso el proveedor local deberá
manifestarlo expresamente antes de la emisión de la misma.
c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las
circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter
natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o
de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la
ejecución del contrato.
Anexo III
Circuito Administrativo para CONCURSOS DE PRECIOS
Anexo IV
Circuito Administrativo para CONTRATACIÓN DIRECTA POR COMPULSA ABREVIADA
Anexo V
Circuito Administrativo para CONTRATACIÓN DIRECTA POR ADJUDICACIÓN SIMPLE
Anexo VI
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 57/2017
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 18/8/2017.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Circuito Administrativo para CONTRATACIONES DIRECTAS POR TRÁMITE SIMPLIFICADO
ANEXO VII
NORMAS SOBRE PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PRECIOS
1. Publicidad de la convocatoria a Concursos de Precios para Contratación de Obras, Bienes y Servicios.
La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial con la anticipación y durante el tiempo que se indica a continuación:
Presupuesto |
Cantidad de días mínimos de anticipación a la apertura de ofertas |
Días de publicación |
Mayor a CUATRO MIL (4.000) MÓDULOS |
15 días mínimos |
1 día |
2. Publicidad de la convocatoria para las demás contrataciones:
Cuando se trate de Concursos de Precios cuyo monto estimado del
contrato supere los SEIS MIL (6.000) MÓDULOS serán enviadas
comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, para
su difusión entre los interesados, debiendo dejarse constancia de su
envío en el expediente.
Anexo VIII
Modelo de Acta de Apertura
Anexo IX
Modelo de Dictamen de Evaluación
Anexo X
(Anexo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 57/2017
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial B.O. 18/8/2017.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
"Circuito Administrativo para Contrataciones Directas mediante Trámite Simplificado Adicional (TSA)"
e. 08/08/2016 N° 55500/16 v. 08/08/2016