MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 339 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 4315/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Resolución MS N° 225 del 1° de junio de 2016, la Resolución MS N° 1256 del 15 de diciembre de 2011, la Resolución MS N° 504 del 31 de mayo de 2013, la Resolución MS N° 104 del 16 de marzo de 2015, la Resolución MS N° 470 del 4 de agosto de 2015, la Resolución MS N° 68 del 1° de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que a través de la Resolución MS N° 1256/11 se aprobó el INSTRUCTIVO DE ACTUACIÓN PARA EL CASO DE PERSONAS EXTRAVIADAS fundamentado en la necesidad de establecer principios rectores de actuación en materia de desaparición de personas.

Que por Resolución MS N° 225/16 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, creándose la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES, la que tiene entre sus acciones establecer mecanismos de coordinación con otros organismos del Estado a los efectos de intervenir articuladamente en la búsqueda de personas dispuestas judicialmente, cualquiera sea el carácter de la búsqueda, y mantener un sistema de actualización de la información de búsqueda de personas que permita agilizar los procesos y mantener actualizada la información.

Que por Resolución MS N° 504/13 se aprobó EL PLAN DE TRABAJO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS INHUMADAS COMO NN, CON INTERVENCIÓN DE LOS CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD BAJO LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD ENTRE LOS AÑOS 1976 Y 1983, consistente en la creación de una base dúbita, integrada por fichas “NN”, o con identidad no confirmada obrantes en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (a la cual se sumaron registros dactilares provenientes de otras dependencias del estado nacional y de las provincias), a fin de cotejar las mismas, primero mediante el sistema AFIS —Automated Fingerprint Identification System— y luego manualmente, con la base indubitable, conformada con la información patronímica y decadactilar de personas denunciadas como detenidas desaparecidas conforme el listado elaborado por la CONADEP. Finalmente, el resultado del cotejo masivo y manual es remitido a las autoridades judiciales correspondientes.

Que mediante la Resolución MS N° 104/15 se creó la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS dependiente de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES, de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que siguiendo con la misma línea, a fin de concentrar la información dactiloscópica de las personas de identidad desconocida o inhumadas bajo el rótulo “NN” dispersas en las dependencias estatales, y su posterior cotejo con aquellas personas buscadas por sus familiares y/o presuntamente víctimas de un delito, mediante la Resolución MS N° 470/15 se aprobó el PLAN DE TRABAJO PARA REDUCIR LA PRESENCIA DE REGISTROS DE PERSONAS DE IDENTIDAD DESCONOCIDA PROMOVIENDO SU IDENTIFICACIÓN, bajo la coordinación de la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS (Resolución MS N° 68/2016).

Que para el cotejo masivo de huellas, ambos planes (Resoluciones N° 504/13 y N° 470/15) utilizan, entre otras herramientas, el software AFIS que funciona en el ámbito de la Superintendencia de Policía Científica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que en este sentido, resulta oportuno y conveniente concentrar los esfuerzos relativos a la búsqueda de personas extraviadas y a la identificación de personas inhumadas bajo el rótulo “NN” en una única área de esta Cartera Ministerial, asignando la función de coordinar el PLAN DE TRABAJO aprobado por Resolución MS N° 504/13 al ámbito de la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS.

Que la UNIDAD DE PERSONAS EXTRAVIADAS cuenta con el personal necesario para llevar a cabo las nuevas tareas asignadas, promoviendo el desarrollo de un trabajo articulado de confronte continuo a fin de hacer uso eficiente de la tecnología y la información disponible.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios (t.o 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución MS N° 504/13 por el siguiente: “Asígnase a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS, dependiente de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la función de coordinar la puesta en funcionamiento del plan de trabajo mencionado en el art. 1°”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución MS N° 504/13 por el siguiente: “Facúltase a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS, a través de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, para instruir a quienes integran las dependencias pertinentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, para que lleven adelante el plan de trabajo mencionado en el artículo 1°”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución MS N° 504/13 por el siguiente: “Facúltase a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS para promover los acuerdos pertinentes con el Equipo de Antropología Forense y/o cualquier otra institución, cuyos servicios sean necesarios, para llevar adelante el plan de trabajo aprobado por la presente”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución MS N° 504/13 por el siguiente: “La ÚNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS, a través de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, podrá poner en conocimiento de la autoridad judicial o del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL solicitante el producto de la aplicación del plan de trabajo aprobado por el artículo 1°”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese en el texto del ANEXO I de la Resolución MS N° 504/13 toda referencia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS por la de UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

e. 08/08/2016 N° 55030/16 v. 08/08/2016