SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 466/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.718.647/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y
GRAN BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa GAS NATURAL BAN
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria
de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Primera, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que las partes signatarias del presente han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo N° 687/05 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2
del Expediente N° 1.718.647/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.718.647/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 687/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.718.647/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 466/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 616/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de abril de 2016, se
reúnen por una parte los señores Omar Payero y Mariano Guaglianone, en
representación de GAS NATURAL BAN, S.A., en adelante denominada “La
Empresa” y por la otra los señores Oscar Mangone, Pablo Blanco y
Guillermo Mangone y en representación del Sindicato de Trabajadores de
la Industria del Gas Natural, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante
denominado “STIGAS” quienes acuerdan la firma del presente en los
términos que se exponen seguidamente:
Primera: Las partes acuerdan que “La Empresa” abonará a los empleados
comprendidos en el ámbito de representación del “STIGAS” el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de $19.600.-
(pesos diecinueve mil seiscientos) que se hará efectiva en tres cuotas;
la primera de $5.600.- (pesos cinco mil seiscientos) pagadera en el mes
de Abril 2016, la segunda de $5.600.- (pesos cinco mil seiscientos)
pagadera en el mes de Mayo 2016 y la tercera de $8.400 (pesos ocho mil
cuatrocientos), pagadera en el mes de Junio 2016. Dichos pagos se
realizarán exclusivamente al personal con contrato laboral vigente a
cada una de las fechas mencionadas. Las partes acuerdan que esta suma
no remunerativa no será base de cálculo de ningún concepto salarial y/o
adicional de ninguna naturaleza.
Segunda: Las partes acuerdan asimismo, que “La Empresa” otorgará a los
empleados comprendidos en el ámbito de representación del “STIGAS” un
incremento salarial del 27,50% (veintisiete punto cincuenta por ciento)
a partir del mes de julio de 2016;
Tercera: El incremento será calculado sobre el salario vigente al mes
de marzo 2016 y sobre todos los rubros remunerativos a excepción del
concepto “Consumo de Gas”, que se establece en Acta específica.
Cuarta: Las partes dejan expresamente establecido que en función de lo
pactado en el presente acuerdo y su proyección temporal, se comprometen
a no adoptar medidas de acción directa en relación a los alcances del
mismo, mantener relaciones armónicas y dirimir por vía de la
negociación cualquier disputa que eventualmente se plantee. Las partes
acuerdan retomar negociaciones a partir de la primera semana del mes de
septiembre 2016, para definir el incremento salarial del ejercicio en
curso.
Quinta: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.