MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 485/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.077/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.715.077/16, obra el Acuerdo celebrado ante esta Cartera de Estado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91 “E”.

Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar el valor de la compensación por guardería establecido en el Artículo 61 del Convenio referido, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.715.077/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.715.077/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91 “E”.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.715.077/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 485/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 601/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Walter ARTURI, Luis COSTA, Ricardo AVIGLIANO y Patricio ARBELO en representación de CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, en adelante CEPETEL, y por la otra, los Sres. Marino PERI, Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. en adelante TELEFONICA, quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los cambios acaecidos en materia de costo de vida, los cuales impactaron en el valor de la contraprestación que los establecimientos avocados al cuidado de los menores establecen, y con el objetivo de paliar la situación descripta precedentemente, las partes acuerdan:

PRIMERO: Un incremento en el valor de la compensación no remunerativa convencional por GUARDERIA establecida en el art. 61 del CCT 172/91 E, el cual a contar del 01/01/2016 quedara fijado en el valor total mensual de $ 1.480,38 (pesos mil cuatro ochenta con 38/100).

SEGUNDO: Asimismo las partes establecen que el ajuste por la diferencia de valor efectivamente percibido por los representados por el concepto beneficio Guardería en los meses de enero y febrero 2016, se abonará conjuntamente con los haberes de marzo 2016 bajo el concepto de pago “2708 R-Guardería”.

Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.