MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 485/2016
Buenos Aires, 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.715.077/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.715.077/16, obra el Acuerdo celebrado
ante esta Cartera de Estado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical,
y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91 “E”.
Que mediante dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar
el valor de la compensación por guardería establecido en el Artículo 61
del Convenio referido, conforme surge en los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.),
por la parte sindical, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empresarial, que luce a foja 2 del Expediente N°
1.715.077/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.715.077/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 172/91 “E”.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.715.077/16
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 485/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 601/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Marzo de 2016,
se reúnen, por una parte, los Sres. Walter ARTURI, Luis COSTA, Ricardo
AVIGLIANO y Patricio ARBELO en representación de CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, en adelante CEPETEL, y
por la otra, los Sres. Marino PERI, Hugo RE en representación de
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. en adelante TELEFONICA, quienes
manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los cambios acaecidos en materia de costo de vida, los
cuales impactaron en el valor de la contraprestación que los
establecimientos avocados al cuidado de los menores establecen, y con
el objetivo de paliar la situación descripta precedentemente, las
partes acuerdan:
PRIMERO: Un incremento en el valor de la compensación no remunerativa
convencional por GUARDERIA establecida en el art. 61 del CCT 172/91 E,
el cual a contar del 01/01/2016 quedara fijado en el valor total
mensual de $ 1.480,38 (pesos mil cuatro ochenta con 38/100).
SEGUNDO: Asimismo las partes establecen que el ajuste por la diferencia
de valor efectivamente percibido por los representados por el concepto
beneficio Guardería en los meses de enero y febrero 2016, se abonará
conjuntamente con los haberes de marzo 2016 bajo el concepto de pago
“2708 R-Guardería”.
Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.