MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 473/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.814/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 y 8/9 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa CASINOS DE
MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1229/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden
con los actores intervinientes en autos.
Que en primer término debe dejarse indicado que el Anexo obrante a foja
7 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por
la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se
aplicaban con anterioridad, correspondientes al Acuerdo homologado
mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
N° 163, de fecha 23 de Abril de 2015.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas a fojas 34 y 38, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido a foja 49 la representación
que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 6 y
8/9 del Expediente N° 1.702.814/15, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 6 y 8/9 del Expediente N°
1.702.814/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1229/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.702.814/15
Buenos Aires, 21 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 473/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 603/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA CASINO DE MISIONES S.A. - ALEARA CCT 1229/11“E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre de 2015,
se reúnen por la parte SINDICAL el Sr. Carlos Alberto Núñez Secretario
de Organización e Interior y Julio Cesar ULIASSI Secretario de Turismo,
Recreación y Deportes, conjuntamente con el delegado de personal José
Luis Giménez en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Personería Gremial N° 1529, y por la
parte EMPRESARIA el Dr. Oscar Raúl Alderete en su carácter de Apoderado
de la firma CASINOS DE MISIONES S.A., ambas partes firmantes del CCT
1229/11”E”, quienes se reúnen en relación a la negociación de la PAUTA
SALARIAL 2015 conforme se detalla a continuación.
PRIMERO: La EMPRESA incrementará el salario básico de revista
correspondiente al CCT 1229/11”E” en un 10% (diez por ciento) que se
calculará sobre los salarios básicos vigentes al mes de Noviembre 2014
el que se agrega al 20% otorgado con el mes de Junio 2015 y será
percibido con los haberes del mes de Octubre del corriente año;
totalizando así el porcentaje del 30% otorgado para el año en curso.
SEGUNDA: Se deja constancia que las decisiones objeto de la presenta
acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los
trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente
la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas
representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta
complementaria del CCT 1229/11”E” oportunamente firmado, y quedando su
contraparte obligada a cumplir los términos de la cláusula tercera.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ESCALA SALARIAL DESDE JUNIO 2015
CATEGORIAS |
S. Básico |
Presentismo |
Decreto 1347/03 |
Decreto 2005/04 |
S. Bruto |
B |
14.260,00 |
2.139,00 |
60,00 |
120,00 |
16.579,00 |
C |
13.624,00 |
2.043,60 |
60,00 |
120,00 |
15.847,60 |
D |
10.046,00 |
1.506,90 |
60,00 |
120,00 |
11.732,90 |
E |
8.432,00 |
1.264,80 |
60,00 |
120,00 |
9.876,80 |
F |
6.995,00 |
1.049,25 |
60,00 |
120,00 |
8.224,25 |
G |
5.568,00 |
835,20 |
60,00 |
120,00 |
6.583,20 |
H |
4.853,00 |
727,95 |
60,00 |
120,00 |
5.760,95 |
ESCALA SALARIAL DESDE OCTUBRE 2015
CATEGORIAS |
S. Básico |
Presentismo |
Decreto 1347/03 |
Decreto 2005/04 |
S. Bruto |
B |
15.448,00 |
2.317,20 |
60,00 |
120,00 |
17.945,20 |
C |
14.759,00 |
2.213,85 |
60,00 |
120,00 |
17.152,85 |
D |
10.883,00 |
1.632,45 |
60,00 |
120,00 |
12.695,45 |
E |
9.134,00 |
1.370,10 |
60,00 |
120,00 |
10.684,10 |
F |
7.578,00 |
1.136,70 |
60,00 |
120,00 |
8.894,70 |
G |
6.032,00 |
904,80 |
60,00 |
120,00 |
7.116,80 |
H |
5.258,00 |
788,70 |
60,00 |
120,00 |
6.226,70 |