MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 473/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.814/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 y 8/9 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1229/11 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en primer término debe dejarse indicado que el Anexo obrante a foja 7 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad, correspondientes al Acuerdo homologado mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 163, de fecha 23 de Abril de 2015.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 34 y 38, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los Delegados de Personal han ejercido a foja 49 la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 6 y 8/9 del Expediente N° 1.702.814/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 6 y 8/9 del Expediente N° 1.702.814/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1229/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.702.814/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 473/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 603/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CASINO DE MISIONES S.A. - ALEARA CCT 1229/11“E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen por la parte SINDICAL el Sr. Carlos Alberto Núñez Secretario de Organización e Interior y Julio Cesar ULIASSI Secretario de Turismo, Recreación y Deportes, conjuntamente con el delegado de personal José Luis Giménez en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Personería Gremial N° 1529, y por la parte EMPRESARIA el Dr. Oscar Raúl Alderete en su carácter de Apoderado de la firma CASINOS DE MISIONES S.A., ambas partes firmantes del CCT 1229/11”E”, quienes se reúnen en relación a la negociación de la PAUTA SALARIAL 2015 conforme se detalla a continuación.

PRIMERO: La EMPRESA incrementará el salario básico de revista correspondiente al CCT 1229/11”E” en un 10% (diez por ciento) que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al mes de Noviembre 2014 el que se agrega al 20% otorgado con el mes de Junio 2015 y será percibido con los haberes del mes de Octubre del corriente año; totalizando así el porcentaje del 30% otorgado para el año en curso.

SEGUNDA: Se deja constancia que las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1229/11”E” oportunamente firmado, y quedando su contraparte obligada a cumplir los términos de la cláusula tercera.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ESCALA SALARIAL DESDE JUNIO 2015

CATEGORIAS S. Básico Presentismo Decreto 1347/03 Decreto 2005/04 S. Bruto
B 14.260,00 2.139,00 60,00 120,00 16.579,00
C 13.624,00 2.043,60 60,00 120,00 15.847,60
D 10.046,00 1.506,90 60,00 120,00 11.732,90
E 8.432,00 1.264,80 60,00 120,00 9.876,80
F 6.995,00 1.049,25 60,00 120,00 8.224,25
G 5.568,00 835,20 60,00 120,00 6.583,20
H 4.853,00 727,95 60,00 120,00 5.760,95

ESCALA SALARIAL DESDE OCTUBRE 2015

CATEGORIAS S. Básico Presentismo Decreto 1347/03 Decreto 2005/04 S. Bruto
B 15.448,00 2.317,20 60,00 120,00 17.945,20
C 14.759,00 2.213,85 60,00 120,00 17.152,85
D 10.883,00 1.632,45 60,00 120,00 12.695,45
E 9.134,00 1.370,10 60,00 120,00 10.684,10
F 7.578,00 1.136,70 60,00 120,00 8.894,70
G 6.032,00 904,80 60,00 120,00 7.116,80
H 5.258,00 788,70 60,00 120,00 6.226,70