MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 472/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.691.083/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.691.083/15 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa DELTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 601/10.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la empresa DELTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.691.083/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.691.083/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.691.083/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 472/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 602/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2015, se reúnen en representación del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, con domicilio en Bolívar Nº 430 Piso 5° de esta ciudad, los Señores Julio Benjamín González Insfrán en su carácter de Secretario General, Jorge Daniel Bianchi en su carácter de Secretario Adjunto y Mariano Moreno, en su carácter de Secretario Gremial, por una parte, en adelante “el Centro”, y el Señor Ricardo Luis Cabello en su carácter de Apoderado de DELTAMAR S.A., domiciliada en Reconquista Nº 1048 Piso 6º Oficina “B”, también de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “la Empresa”. Todos con personería debidamente acreditada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Las partes acuerdan la modificación del acta-acuerdo suscripta con fecha 28 de septiembre de 2006 y cuya homologación tramitó por Expediente N° 1.192.014/06, de acuerdo a las cláusulas que se transcriben a continuación:

PRIMERA: A partir del 1° de julio de 2015 se actualizarán los conceptos a liquidar al personal de Oficiales de Cubierta representado por “el Centro” que se desempeña a bordo de las unidades pertenecientes a “la Empresa”.

SEGUNDA: En el caso de los buques de “la Empresa”, se acuerda que la remuneración será el equivalente al ciento por ciento (100%) de la vigente en CAENA y/o en la cámara y/u organización que la reemplace en su carácter de miembro paritario reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por lo que los sueldos básicos que se pactan son los que se detallan a continuación:

a) Capitán $ 36.443, 53.-

b) Primer Oficial de Cubierta $ 28.487,79.-

TERCERA: Los rubros salariales a liquidar como integrantes de la remuneración son los siguientes:

a) Sueldo básico: de acuerdo a los valores consignados en la cláusula SEGUNDA.-

b) Adicional por buque con carga inflamable: es el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico y será considerado como tal a todos los efectos.

c) Responsabilidad jerárquica “embarcado”: será el equivalente al ochenta y cuatro por ciento (84%) del “sueldo básico” más el “adicional por buque con carga inflamable”.

d) Responsabilidad jerárquica “de francos”: será el equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) del sueldo básico más el “adicional por buque con carga inflamable”.

e) Bonificación por antigüedad: se liquidará de acuerdo a la siguiente escala:

1.- De uno (1) a cuatro (4) años de antigüedad, el uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad;

2.- De cinco (5) a nueve (9) años de antigüedad, el uno y medio por ciento (1,5%) por cada año de antigüedad y

3.- Diez (10) o más años de antigüedad y hasta un tope máximo de veinte (20), el dos por ciento (2%) por cada año de antigüedad.

CUARTA: Todos los rubros remunerativos se calcularán tomando como base los sueldos básicos indicados en la cláusula SEGUNDA.

Los “francos compensatorios” y licencias que se gocen a partir del 1° de julio de 2015 se liquidarán de acuerdo a los valores remunerativos acordados en esta acta.

El valor diario del “franco compensatorio” se calculará dividiendo por treinta (30) la suma del “Sueldo básico” más el noventa y cinco por ciento (95%) en concepto de “Responsabilidad jerárquica de francos”.

QUINTA: Se establecen las siguientes categorías o empleos a bordo:

1.- Oficial Fluvial con cargo de Capitán al mando del buque.

2.- Oficial Fluvial con cargo de Primer Oficial de Cubierta: percibirá el ochenta y dos por ciento (82%) del sueldo del Oficial fluvial con cargo de Capitán al mando del buque.

SEXTA: Las partes convienen expresamente que todo adicional remunerativo que “la Empresa” abonaba con anterior a la firma de la presente acta-acuerdo, cualquiera haya sido el concepto, queda absorbido íntegramente por los nuevos valores acordados a partir del 1° de julio 2015.

SÉPTIMA: A partir de la entrada en vigencia de la presente acta-acuerdo y conforme lo acordado por las partes signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 601/2010 en su artículo 113 “La Empresa”, del total de la remuneración abonada los profesionales de “el Centro”, realizará los siguientes aportes y contribuciones:

Aportes (Retenciones)

Cuota sindical: 3%

Capacitación: 1%

Contribuciones

Capacitación: 2%

Acción social: 2%

OCTAVA: Cualquiera de las partes queda facultada para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, se firman tres (5) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicado más arriba.