MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 471/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.402.484/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 445/456 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIAS POR MOTO Y AFINES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las precitadas partes establecen condiciones salariales, y asimismo modifican los Artículos 6 (CATEGORÍAS), 14 (PRESENTISMO) 16 (LICENCIAS ORDINARIAS y ESPECIALES), 19 (DEL EQUIPO DE TRABAJO) y 26 (SEGUROS DE VIDA), del Convenio Colectivo de Trabajo N° 722/15, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que en este orden de ideas, ponen de manifiesto que la vigencia del mismo rige desde el 1 de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE MOTOCICLISTAS MENSAJEROS Y SERVICIOS, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIAS POR MOTO Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a fojas 445/456 del Expediente N° 1.402.484/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General De Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 445/456 del Expediente N° 1.402.484/10.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 722/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.402.484/10

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 471/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 445/456 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 604/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CELEBRAN ACUERDO PARITARIO

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de 2016, se reúnen, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) los Sres. MARIO ORIENTE y RODOLFO BALENA con la asistencia letrada del Dr. JAVIER KATZ y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) los Sres. MARCELO PARIENTE, MAXIMILIANO ARRANZ y ALEJANDRO MARTINELLI con la asistencia Letrada del Dr. JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS, expresamente manifiestan que han llegado al presente acuerdo:

I.- Ámbito personal, territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal comprendido dentro de las disposiciones del CCT 722/15 o el que en el futuro lo reemplace.

El presente acuerdo rige desde el 1º de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017 inclusive.

En este sentido las partes manifiestan que, conjuntamente, han decidido modificar la vigencia temporal del acuerdo salarial anterior, por cuanto han existido cambios en el giro comercial y económico de la actividad, que así lo requieren.

II.- Grilla de remuneraciones: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016 y hasta el 30 de abril de 2017, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

II.-a. A partir del 1 de mayo 2016 y hasta el 30 de de septiembre de 2016 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista con moto propia comprendido en el convenio aplicado será la siguiente.

BASICO 7824,20
PRESENTISMO 782,42
CUMPLIMIENTO 421,59
ANTIGÜEDAD 78,24


TOTAL REMUNERATIVO 9106,45


AMORTIZACION 2326,66
COMIDA 2216,25
LOCOMOCION 1008,00
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2200,00


SUELDO BRUTO 16857,36

II.-b. A partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista con moto propia comprendido en el convenio aplicado será siguiente.

BASICO 8606,62
PRESENTISMO 860,66
CUMPLIMIENTO 463,75
ANTIGÜEDAD 86,07


TOTAL REMUNERATIVO 10017,10


AMORTIZACION 2505,63
COMIDA 2464,00
LOCOMOCION 1008,00
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2200,00


SUELDO BRUTO 18194,73

II.-c. A partir del 1 de febrero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista con moto propia comprendido en el convenio aplicado será siguiente.

BASICO 9389,04
PRESENTISMO 938,90
CUMPLIMIENTO 505,80
ANTIGÜEDAD 93,89


TOTAL REMUNERATIVO 10927,63


AMORTIZACION 3230,00
COMIDA 2464,00
LOCOMOCION 1008,00
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 1564,84


SUELDO BRUTO 19194,47

II.-d. A partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO 7824,20
PRESENTISMO 782,42
CUMPLIMIENTO 421,59
ANTIGÜEDAD 78,24


TOTAL REMUNERATIVO 9106,45


VIAT. NO REMUNERATIVO 1557,40
COMIDA 2216,25
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2200,00


SUELDO BRUTO 15080,10

II.-e. A partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO 8606,62
PRESENTISMO 860,66
CUMPLIMIENTO 463,75
ANTIGÜEDAD 86,07


TOTAL REMUNERATIVO 10017,10


VIAT. NO REMUNERATIVO 1677,20
COMIDA 2464,26
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2200,00


SUELDO BRUTO 16358,56

II.-f. A partir del 1 de febrero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO 9389,04
PRESENTISMO 938,90
CUMPLIMIENTO 505,80
ANTIGÜEDAD 93,89


TOTAL REMUNERATIVO 10927,63


VIAT. NO REMUNERATIVO 1677,20
COMIDA 2464,26
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 1564,84


SUELDO BRUTO 16633,93

II.-g. A partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO 6529,00
PRESENTISMO 652,90
CUMPLIMIENTO 289,52
ANTIGÜEDAD 65,29


TOTAL REMUNERATIVO 7536,71
AMORTIZACION 796,71
COMIDA 2216,25
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 1958,70


SUELDO BRUTO 12508,37

II.-h. A partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO 7181,90
PRESENTISMO 718,19
CUMPLIMIENTO 318,47
ANTIGÜEDAD 71,82


TOTAL REMUNERATIVO 8290,38


AMORTIZACION 857,99
COMIDA 2310,00
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 1958,70


SUELDO BRUTO 13417,07

II.-i. A partir del 1 de febrero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO 7834,80
PRESENTISMO 783,48
CUMPLIMIENTO 347,00
ANTIGÜEDAD 78,35


TOTAL REMUNERATIVO 9043,63


AMORTIZACION 955,99
COMIDA 2464,26
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 1305,80


SUELDO BRUTO 13769,68

II.-j. A partir del 1 de mayo de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2016 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO 7824,20
PRESENTISMO 782,42
CUMPLIMIENTO 421,59
ANTIGÜEDAD 78,24


TOTAL REMUNERATIVO 9106,45


AMORTIZACION 2326,66
COMIDA 2216,25
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2200,00


SUELDO BRUTO 15849,36

II.-k. A partir del 01 de octubre de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO 8606,62
PRESENTISMO 860,66
CUMPLIMIENTO 463,75
ANTIGÜEDAD 86,07


TOTAL REMUNERATIVO 10017,10


AMORTIZACION 2505,63
COMIDA 2464,00
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2200,00


SUELDO BRUTO 17186,73

II.-l. A partir del 01 de de febrero de 2017 y hasta el 30 de abril de 2017 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO 9389,04
PRESENTISMO 938,90
CUMPLIMIENTO 505,80
ANTIGÜEDAD 93,89


TOTAL REMUNERATIVO 10927,63


AMORTIZACION 3230,00
COMIDA 2464,00
ASIGNACION NO REMUNERATIVA 1564,84


SUELDO BRUTO 18186,47

II.-m Categoría repartidor domiciliario de comercio electrónico: Las partes convienen que a todos los efectos, se equiparará esta categoría a la del mensajero motociclista con moto propia.

II.-n Premio Cumplimiento Estándar: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.

Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro “cumplimiento estándar” y el monto correspondiente ha sido detallado en la escala salarial anexa supra.

Se establecen treinta minutos acumulativos mensuales de tolerancia al inicio de la jornada laboral; en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado, no se descontará el premio cumplimiento estándar.

III.- Asignación no remunerativa: Las partes, teniendo en cuenta la modificación del ámbito temporal de aplicación del acuerdo suscripto en fecha 14 de agosto de 2015, como así también la heterogeneidad de las empresas que componen la actividad, existiendo desde pequeños establecimientos hasta grandes bases de mensajería en moto y bicicletas dotadas de la última tecnología en comunicaciones y seguimientos de envíos, y sobre todo contemplando la conservación y crecimiento de las fuentes de trabajo, ha decidido crear el rubro “Asignación no remunerativa”, la cual asciende a los montos especificados en las escalas salariales detalladas supra.

La asignación no remunerativa será base de cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, licencias legales y convencionales, indemnizaciones, feriados, días no laborables y horas extras, como así también para el cálculo de las contribuciones previstas en los arts. 33 y 34 del CCT 722/15. El pago de la incidencia de la asignación no remunerativa sobre dicha contribuciones, cuya vigencia es ratificada por las partes, será acreditada por la parte empleadora a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la A.SI.M.M. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentara completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.

Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24.557), los emolumentos correspondientes a dicho periodo se calcularan teniendo en cuenta la asignación no remunerativa que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6° del Decreto 1694/09.

La suma acta 2016 no remunerativa será incorporada a los salarios básicos al finalizar la vigencia del presente acuerdo. A partir de su incorporación se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que este no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo.

IV. Asignación no remunerativa extraordinaria 2016: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez. Dicha asignación no remunerativa extraordinaria por única vez para el mensajero motociclista con moto propia, para el mensajero motociclista sin moto propia, para el mensajero repartidor domiciliario y para el mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico ascenderá a $2.300 (pesos dos mil trescientos) y será abonada en dos cuotas, la primera de $1.100 (pesos mil cien) a pagar el 30 de junio de 2016 y la segunda de pesos $1.200 (pesos mil doscientos) a pagar el 18 de diciembre de 2016; para el mensajero ciclista ascenderá a $ 1.900 (pesos un mil novecientos) y será abonada en dos cuotas la primera de $900 (pesos novecientos) a pagar el 30 de junio de 2016 y la segunda de pesos $1.000 (pesos mil) a pagar el 18 de diciembre de 2016. Es requisito indispensable para la percepción de esta asignación no remunerativa extraordinaria poseer una antigüedad mínima de 6 (seis) meses en el empleo al momento de su percepción.

V. Las partes han decidido modificar los artículos 6, 14, 16, 19 y 26 del CCT 722/11, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. CATEGORIAS

1) Mensajero Ciclista: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta.

2) Mensajero Motociclista con moto propia: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo a motor propio.

3) Mensajero Motociclista sin moto propia: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor, triciclo o cuatriciclo a motor, propiedad del empleador.

4) Mensajero repartidor domiciliario: Es aquel que efectué las tareas de reparto de sustancias alimenticias y elementos varios de pequeña y mediana paquetería en cualquiera de los vehículos citados con anterioridad, debiendo atender, si así correspondiera, la cobranza respectiva.

5) Mensajero repartidor domiciliario de comercio electrónico: Es aquel que efectúe las tareas de reparto de elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos citados con anterioridad, debiendo atender si correspondiera la cobranza respectiva, y con cuya labor se agota el proceso operativo y/o comercial en el cual se encuentre integrado, dentro del marco de una y/o varias operaciones de comercio electrónico

Artículo 14. PRESENTISMO

Ambas partes consideran fundamental para lograr la eficiencia y calidad de servicio brindando, la puntualidad y asistencia de cada trabajador.

En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardes injustificadas devengaran un adicional del 10% sobre el salario básico.

Se establecen treinta minutos acumulativos mensuales de tolerancia al inicio de la jornada laboral; en caso de llegadas tardes que no superen el plazo indicado, no se descontará el adicional por presentismo.

Articulo 16. LICENCIAS ORDINARIAS Y ESPECIALES

Articulo 16. LICENCIAS ORDINARIAS Y ESPECIALES:

a) VACACIONES Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo se regirán por las leyes y reglamentaciones vigentes.

b) ESPECIALES: Se otorgarán las siguientes licencias especiales durante el año calendario:

1) Fallecimiento: Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 (tres) días corridos; si el fallecimiento fuera de sus abuelos o hermanos tendrá derecho a 1 (un) día de licencia paga. Estos permisos se extenderán a 4 (cuatro) días cuando el deceso se produjera a más de 200 (doscientos) kilómetros de distancia de la residencia del trabajador.

2) Nacimiento de hijo: por nacimiento de hijo del personal masculino, se otorgará 7 (siete) días de licencia paga.

3) Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio gozará de 10 (diez) días de licencia con goce de haberes.

4) Dadores de sangre: los dadores de sangre quedaran liberados de la prestación del servicio el día de su cometido, con derecho a percibir la remuneración correspondiente.

5) Mudanza: El trabajador gozará de un día por año por dicha causal, debiendo el trabajador poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa con una antelación de 15 (quince) días, y acreditar dentro de los treinta días subsiguientes el cambio de domicilio.

6) Licencia por examen: el empleado tiene derecho a tomarse un máximo de 10 (diez) días al año por examen de estudios regulares, los que deberá acreditar mediante certificado de alumno regular y certificado de examen.

7) Mantenimiento del vehículo: el mensajero motociclista dispondrá de medio día de licencia cada tres meses calendario para realizar el correspondiente mantenimiento de su vehículo, debiendo el trabajador acreditar tal circunstancia.

8) Para tramitar la renovación de su licencia de conducir: gozará de un día de licencia paga, previa comunicación a su empleador con quince días de antelación.

La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme con la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Artículo 19. DEL EQUIPO DE TRABAJO

Del equipo de trabajo

Art. 19 - La ropa de trabajo, herramientas de trabajo, y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega deba efectuar el empleador según lo descripto en el presente artículo, no revisten carácter remuneratorio por no ser una contraprestación por las tareas realizadas.

El empleador proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo.

Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos considerándose falta disciplinaria el no uso o uso indebido de los mismos.

Asimismo, se obligan a utilizarlos para los fines para los cuales han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente; se prohíbe la utilización de la ropa de trabajo fuera de los horarios de labor, salvo en los trayectos entre su domicilio y el puesto de trabajo.

El empleador proveerá al trabajador de los siguientes elementos de trabajo:

1. En el período comprendido entre el 21 de marzo, y hasta el 21 de setiembre, proveerá de dos remeras, un buzo, un pantalón y una campera.

2. En el período comprendido entre el 21 de setiembre y el 20 de marzo proveerá de dos remeras y un pantalón.

3. El empleador deberá entregar al trabajador un casco homologado según normas de seguridad, cuyo modelo y/o características deberá contar con la aprobación de la Comisión Paritaria de Interpretación y Solución de Conflictos. El trabajador podrá proveer su propio casco de seguridad con la correspondiente homologación, en el caso que lo considere.

4. Si la empresa requiriese para la realización de las tareas de la utilización de un equipo de comunicación, el mismo deberá ser provisto por ella al trabajador, quedando a cargo de la misma el costo de utilización y eventual reparación del mismo. Para el caso que dé pérdida por parte del trabajador del equipo de comunicación, la empresa repondrá el mismo en una sola oportunidad, debiendo el trabajador abonar de su peculio el gasto de reposición en caso de un nuevo extravío.

5. El empleador proveerá de un equipo de lluvia por año, que constara obligatoriamente de pantalón, botas y campera.

6. El empleador proveerá indumentaria fluorescente y/o colocará en la ropa entregada bandas refractarias aptas para la noche o días de visibilidad reducida en el caso que así lo requiriera. El trabajador deberá mantener en buen estado los elementos que se le proveen.

En caso de deterioro de su buen uso, de cualquiera de los equipos de trabajo, éste le será repuesto al trabajador contra la entrega del anterior.

7. Estado de la moto no propia: El empleador tiene la obligación de mantener la moto en buenas condiciones, y el trabajador tiene el derecho de negarse a conducir un vehículo que represente un riesgo para su seguridad.

Artículo 26. SEGUROS DE VIDA

a- El personal, sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de esta convención colectiva, mientras esté vigente el contrato de trabajo será beneficiario de un seguro colectivo de vida equivalente a veinticuatro (24) remuneraciones mensuales, el que será abonado por el empleador. Este cubrirá en ambos casos, los riesgos de muerte o incapacidad total o parcial permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar y tiempo en que ocurran.

Déjase establecido que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro seguro que, por las leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudieran corresponder al trabajador. Asimismo, queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado, conforme con las condiciones generales de la póliza, a favor del propio trabajador, o en caso de fallecimiento a sus causahabientes. Queda prohibido el auto seguros.

b- Fondo Solidario de Seguro de Vida y Sepelio

Las partes acuerdan la formación del Fondo Solidario de Sepelio para todos los trabajadores amparados por la presente convención colectiva de trabajo, cuyo objeto es proporcionar el servicio de sepelio a los derechohabientes de los trabajadores fallecidos:

I) Beneficiarios: será destinatario del servicio el derechohabiente al cual el trabajador fallecido, encuadrado dentro del ámbito de aplicación del presente CCT, haya designado en la documentación respaldatoria a tal efecto, debiéndose respetar el orden de prelación que el mismo haya establecido. En el caso que el trabajador fallecido haya omitido tal trámite, los beneficios se acordarán siguiendo el orden de prelación establecido por el régimen nacional de jubilaciones y pensiones.

II) Recursos: los recursos del Fondo Solidario de Seguro de Sepelio se integrarán con una contribución empresarial de pesos ciento setenta y uno ($171) mensuales, por cada trabajador, a partir del 1 de mayo de 2016, monto que deberá actualizarse conforme con los porcentajes de aumentos que acuerden las partes en adelante sobre las remuneraciones brutas devengadas por todos los trabajadores amparados por la presente convención colectiva de trabajo. La contribución empresarial reviste el carácter de obligatorio, deberá abonarse dentro de los quince días de finalizado cada mes, en la sede sindical o mediante depósito bancario de dicho importe en la cuenta bancaria que la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios habilite a tales efectos. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado o recibo pertinente, dentro de las 48 hs. de realizado el pago, y el detalle de la contribución por empleado; para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera, y por el medio que ella considere conveniente, una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses. La falta de pago o pago fuera de término de dicho fondo, exime de la prestación de dicho servicio a la Asociación Sindical, el cual tendrá que ser abonado por la empresa deudora, sin que por ello esta se exima del pago o los pagos adeudados. La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente de la presente contribución se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales, originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

El Sindicato será responsable de la gestión, planificación y administración del fondo, con la facultad de contratar con dichos ingresos el seguro pertinente.

III) Prestación: el beneficio comprende la prestación del servicio fúnebre pertinente.

VI.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de mayo de 2016, las empresas abonarán todos los rubros e importes, sin importar su naturaleza, aquí convenidos, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo 2016”.