MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 215/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.721.779/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.721.779/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 82 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 90/90 y se pacta la modificación de los artículos 5 y 31 y la incorporación del artículo 31 ter conforme redacción que surge del mismo.

Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 90/90 cuyas escalas salariales y articulado modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2016 y hasta el día 30 de abril de 2017, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.721.779/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.721.779/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 90/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.721.779/16

Buenos Aires, 20 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 215/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 587/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2016, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592, Liliana M. ALTFATER con DNI. N° 14.748.515 y Guillermo F. CISTERNA, manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro N° 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Manuel Gerardo MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter de Presidente, de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Jorge CABRERA con DNI N° 13.820.452, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, también representada por el Sr. Manuel Gerardo MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter de Presidente de la, ambas entidades con domicilio constituido en la calle Sarmiento N° 1.371, Piso 2 Of. 210 C.A.B.A. (T.E. 0341-4635535); y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES los señores Jose María MOREIRA con DNI. 7.851.704, en su carácter de Presidente y Heriberto Edmundo DALINGER con DNI. N° 4.625.144. Manteniendo el domicilio constituido en la calle Gelly y Obes N° 799 - C.P. 1706 - Villa Sarmiento —Haedo— Pcia. Bs. As, todos lo hacen en carácter de miembros paritarios.

1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la Comisión Negociadora del CCT 90/90, mantener actualizadas las remuneraciones de los trabajadores de la industria, preservando en todo momento la paz social, la que se ve en peligro por el flagelo de la inflación que continua haciendo perder el valor adquisitivo del salario de los trabajadores, generando una continua puja distributiva entre los actores sociales y obligando a una permanente negociación y para evitar eventuales conflictos. Las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 90/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

2.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.

3.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril de 2017.

4.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2016 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que se adjuntan a la presente acta. En el citado ANEXO se establecen los salarios que regirán a partir del 01/05/2016, a partir del 01/09/2016, y a partir del 01/02/2017. Alcanzaran a todos los Plus, Premios, Adicionales y Tickets, remunerativos o no, que los trabajadores vienen percibiendo habitualmente, salvo que al acordarse se hubiera establecido otra forma de actualización.

5.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez, a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma, hasta el 30/04/2017.

6.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 4 de este Convenio, correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo de 2016, deberá ser abonado dentro de los plazos legales.

7.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto cuarto tendrá carácter remunerativo.

8.- Nuevos adicionales salariales y categorías laborales: se incorporan al Convenio Colectivo de Trabajo: Se incorpora como artículo 31° ter el siguiente: Art. 31° (ter). A partir del 01/05/2016 los trabajadores de la industria que se desempeñan en establecimientos ubicados en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, percibirán el salario básico correspondiente a su categoría laboral, incrementado en un veinticinco por ciento (25%).

9.- Se incorpora al artículo 31° del CCT 90/90, EN LA CATEGORÍA LABORAL “Ayudantes/Dependientes de mostrador”, una tercer escala que se identificará como “Al tercer año de antigüedad”, correspondiéndole una remuneración básica similar a la del Medio oficial.

10.- Se modifica el art. 5° del CCT 90/90, incorporándose como categoría laboral al “Personal de Delivery”: es el trabajador que realiza reparto a domicilio de los productos fabricados o comercializados por la empresa, con o sin medio de movilidad.

11.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

12.- Renovación de este convenio: a partir del 01/04/2017 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.

13.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva, que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 59º del CCT 90/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008, que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el 30/04/2017.

Sin más, siendo las 18,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.