MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 215/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.721.779/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.)
por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE
PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE FABRICANTES DE
PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES
DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.721.779/16 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 82 de las mismas actuaciones.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos,
conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 90/90 y se pacta la modificación de los
artículos 5 y 31 y la incorporación del artículo 31 ter conforme
redacción que surge del mismo.
Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos
de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por
ante esta Cartera de Estado.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que
motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 90/90
cuyas escalas salariales y articulado modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de mayo de 2016 y hasta el día 30 de abril de 2017, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (S.A.T.I.F.)
por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE
PASTAS FRESCAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE FABRICANTES DE
PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el CENTRO DE FABRICANTES
DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte
empleadora, el que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.721.779/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.721.779/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 90/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.721.779/16
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 215/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 587/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte (20) días del mes de mayo de
2016, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su
carácter de Secretario General, Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592,
Liliana M. ALTFATER con DNI. N° 14.748.515 y Guillermo F. CISTERNA,
manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro N° 36
C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la
otra, el Sr. Manuel Gerardo MASES con DNI. 6.064.868 en su carácter de
Presidente, de la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS
FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Jorge CABRERA con DNI N° 13.820.452,
y la CAMARA DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE, también representada por el Sr. Manuel Gerardo MASES con DNI.
6.064.868 en su carácter de Presidente de la, ambas entidades con
domicilio constituido en la calle Sarmiento N° 1.371, Piso 2 Of. 210
C.A.B.A. (T.E. 0341-4635535); y en representación del CENTRO DE
FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES los señores
Jose María MOREIRA con DNI. 7.851.704, en su carácter de Presidente y
Heriberto Edmundo DALINGER con DNI. N° 4.625.144. Manteniendo el
domicilio constituido en la calle Gelly y Obes N° 799 - C.P. 1706 -
Villa Sarmiento —Haedo— Pcia. Bs. As, todos lo hacen en carácter de
miembros paritarios.
1.- Objeto de este acuerdo: Que ha sido un objetivo permanente de la
Comisión Negociadora del CCT 90/90, mantener actualizadas las
remuneraciones de los trabajadores de la industria, preservando en todo
momento la paz social, la que se ve en peligro por el flagelo de la
inflación que continua haciendo perder el valor adquisitivo del salario
de los trabajadores, generando una continua puja distributiva entre los
actores sociales y obligando a una permanente negociación y para evitar
eventuales conflictos. Las partes, expresan lo siguiente: que han
arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales
del CCT 90/90, sujeto a las siguientes cláusulas:
2.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen
recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de
ellas para la modificación parcial del CCT 90/90.
3.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril de 2017.
4.- Remuneraciones: A partir del 01/05/2016 se acuerdan los nuevos
salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que se adjuntan a la
presente acta. En el citado ANEXO se establecen los salarios que
regirán a partir del 01/05/2016, a partir del 01/09/2016, y a partir
del 01/02/2017. Alcanzaran a todos los Plus, Premios, Adicionales y
Tickets, remunerativos o no, que los trabajadores vienen percibiendo
habitualmente, salvo que al acordarse se hubiera establecido otra forma
de actualización.
5.- Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben hasta su
concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única
vez, a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha
los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a
contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta
Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar este convenio,
si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación
(conforme art. 14, ley 14.250 - t.o. 2004). También absorberán, hasta
su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera
disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/o cualquier otra norma, hasta
el 30/04/2017.
6.- Fecha de pago: El incremento salarial acordado en el punto 4 de
este Convenio, correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo de
2016, deberá ser abonado dentro de los plazos legales.
7.- Naturaleza del aumento: El incremento salarial concertado en el punto cuarto tendrá carácter remunerativo.
8.- Nuevos adicionales salariales y categorías laborales: se incorporan
al Convenio Colectivo de Trabajo: Se incorpora como artículo 31° ter el
siguiente: Art. 31° (ter). A partir del 01/05/2016 los trabajadores de
la industria que se desempeñan en establecimientos ubicados en las
provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del
Fuego, percibirán el salario básico correspondiente a su categoría
laboral, incrementado en un veinticinco por ciento (25%).
9.- Se incorpora al artículo 31° del CCT 90/90, EN LA CATEGORÍA LABORAL
“Ayudantes/Dependientes de mostrador”, una tercer escala que se
identificará como “Al tercer año de antigüedad”, correspondiéndole una
remuneración básica similar a la del Medio oficial.
10.- Se modifica el art. 5° del CCT 90/90, incorporándose como
categoría laboral al “Personal de Delivery”: es el trabajador que
realiza reparto a domicilio de los productos fabricados o
comercializados por la empresa, con o sin medio de movilidad.
11.- Actualización del CCT 90/90: Se ratifica la vigencia de todas las
cláusulas del CCT 90/90, sin perjuicio de las pactadas por la Comisión
Negociadora, y de que se continúe con el tratamiento de su
actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la
autoridad de aplicación.
12.- Renovación de este convenio: a partir del 01/04/2017 las partes comenzarán a negociar la renovación de este convenio.
13.- Aporte Solidario: atento al resultado de la negociación colectiva,
que beneficiará a todos los trabajadores de la actividad, afiliados o
no al SATIF, se ratifica la vigencia del Aporte Solidario del art. 59º
del CCT 90/90, modificado mediante acta de fecha 02 de junio de 2008,
que se aplicará durante la vigencia de este Convenio, o sea hasta el
30/04/2017.
Sin más, siendo las 18,00 horas, se culmina la reunión, firmando los presentes en prueba de conformidad.