MINISTERIO DE TRANSPORTE
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
Disposición 85 - E/2016
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0022966/2016, del Registro del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto de fecha 31 de
marzo de 1909, las leyes N° 20.094 y N° 24.093, el Decreto N° 769 de
fecha 19 de abril de 1993, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016,
la Disposición DNVN N° 162 de fecha 15 de diciembre de 2008, y la
Disposición SSPyVN N° 33 de fecha 14 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento del transporte fluvial de cargas ha generado la
necesidad de utilización de espacios físicos ubicados en las vías
fluviales donde se realizan actividades conexas a la navegación,
especialmente el amarre de barcazas y remolcadores.
Que dicho proceso ha derivado en un incremento exponencial de tales
emplazamientos que genera la necesidad de su regulación a los efectos
de garantizar condiciones de seguridad a los usuarios, sin producir
afectación al medio acuático.
Que, por medio de Disposición Nº 162 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS
NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 15
de diciembre de 2008 se establecieron los requisitos que deben
cumplimentarse en las solicitudes de declaratoria de espejos de agua
así como la habilitación de las obras de amarre existentes o
proyectadas.
Que, por medio de Disposición Nº 35 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y
VÍAS NAVEGABLES de fecha 15 de abril de 2011, se pretendió otorgarle
encuadre jurídico a la actividad de los amarraderos fluviales por medio
de la instauración de pautas básicas que han resultado insuficientes
para limitar la proliferación indiscriminada de este tipo de
emplazamientos y brindar la seguridad pretendida.
Que, en orden con lo expuesto, se hizo necesario proceder a
derogaciones y adecuaciones normativas plasmadas en la Disposición N°
33 de fecha 14 de Marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES, formando parte integrante de la misma como Anexo I las
PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN DE AMARRADEROS FLUVIALES.
Que el artículo 5° del Anexo I PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN
DE AMARRADEROS FLUVIALES establece un plazo de NOVENTA (90) días
hábiles administrativos contados desde la fecha de su publicación a
efectos de que los operadores actuales de amarraderos se presentaran a
efectos de adecuarse a los términos y condiciones del mismo.
Que se requiere dar rápida respuesta a los requerimientos con sustento
en criterios de racionalidad y eficiencia, dando lugar a optimizaciones
y adaptaciones dinámicas.
Que con el propósito de facilitar la adecuación de los operadores de
amarraderos actuales que aún no han efectuado la presentación dispuesta
por el artículo 5° del Anexo I PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN
DE AMARRADEROS FLUVIALES deviene pertinente la fijación de un nuevo
plazo a tal fin, máxime teniéndose en cuenta la particular situación
planteada por la excepcional crecida de las aguas.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22, inciso j) de la Ley N°
24.093, corresponde a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL coordinar la
acción de los distintos organismos de supervisión y control del ESTADO
NACIONAL, que actúan dentro del ámbito y el quehacer portuario, con el
fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el
funcionamiento eficiente de ese ámbito y de los servicios que en él se
prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes
en la materia.
Que, en virtud del Artículo 22 del Decreto N° 769 de fecha 19 de abril
de 1993, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE es
la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093 de Actividades
Portuarias revistiendo el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que en orden a lo preceptuado por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero
de 2016, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES tiene entre sus
objetivos: ejercer las responsabilidades y funciones correspondientes a
la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24093.
Que en virtud de ello debe intervenir en la elaboración, ejecución y
control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y
marítimo, coordinar las políticas sobre concesiones de puertos,
servicios portuarios y mantenimiento de vías navegables, supervisar el
control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y
marítimo y los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su
competencia, coordinar los estudios para la actualización de la
normativa vigente.
Que asimismo debe intervenir en lo referente a modalidades operativas,
aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario, y toda otra
normativa vinculada a las acciones de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 22 del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993 y el
Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense los artículos 5°, 8°, 10° y 12° del Anexo I
de la Disposición Nº 33 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES de fecha 14 de marzo de 2016, los que quedarán redactados de
la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- Los operadores actuales de amarraderos deberán
presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, dentro de
los CIEN (100) días hábiles administrativos contados desde la fecha de
publicación del presente acto, a efectos de adecuarse a los términos y
condiciones del mismo, sin que ello modifique el plazo de vigencia de
la habilitación con la que cuenten y bajo apercibimiento de revocación
de la misma.”
“ARTÍCULO 8°.- Serán requisitos de admisibilidad formal del pedido de
habilitación los siguientes: la presentación, ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES, de la documentación requerida por la Disposición DNVN N°
162 de fecha 15 de diciembre de 2008; y el pago de los aranceles
fijados en los Decretos N° 1233 de fecha 28 de octubre de 1999 y/o N°
20 de fecha 13 de enero de 2005, respectivamente.”
“ARTÍCULO 10°.- Al cabo del dictado de la declaratoria y aprobación de
obras por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, el
interesado deberá presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
FLUVIAL Y MARÍTIMO a efectos de: (i) acreditar encontrarse certificado
conforme el Código Internacional para la Protección de los Buques y de
las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), integrado al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74
Ley N° 22.079 - adoptado por la Organización Marítima Internacional
(OMI); (ii) acreditar cumplimiento de las condiciones establecidas por
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en su carácter de Policía de Seguridad de
la Navegación; (iii) presentar una póliza de seguro de Responsabilidad
Civil y Contaminación por derrames o vertimientos, emitida por una
compañía aseguradora autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN; (iv) acreditar la disposición de personal propio suficiente
para realizar las tareas de amarre conforme su Certificación PBIP
aprobada por la autoridad Marítima (v) disponer, al menos, de un
remolcador en custodia permanente con su correspondiente dotación y
certificados, de al menos 1000 hp (-25%) de potencia a partir de
veinticinco (25) barcazas en operación. La potencia podrá ser menor en
aquellos supuestos en que, a criterio de la Autoridad Marítima, esta lo
autorice en su carácter de Policía de Seguridad de la Navegación.
Asimismo la Prefectura Naval Argentina podrá dar por cumplido este
supuesto en aquellos casos en que permanezca el empuje troncal en
custodia de sus propias barcazas.”
“ARTÍCULO 12°.- En caso de acreditarse el cumplimiento de los
requisitos formales y materiales enunciados precedentemente, se emitirá
el acto administrativo por el cual la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES otorga PERMISO DE USO PRECARIO del amarradero, debiéndose
inscribir el mismo en el REGISTRO DE AMARRADEROS FLUVIALES de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PUERTOS.”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JORGE GERARDO METZ, Subsecretario,
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
e. 09/08/2016 N° 56052/16 v. 09/08/2016