Decreto 925/2016
Modificaciones. Decreto N° 357/2002 y Decreto N° 411/2016.
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente N° 11.945/2016 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y 411 de fecha
26 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y
complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas
determinadas en dicho organigrama.
Que por el Decreto N° 411/16 se aprobó la conformación organizativa de
las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Que dentro de los objetivos definidos por el Decreto N° 411/16 se
otorga a la SUBSECRETARÍA DE MALVINAS Y ATLANTICO SUR la competencia de
“Entender en la planificación y dirección de la política antártica y
ejecutar la actividad antártica argentina, conjuntamente con el
MINISTERIO DE DEFENSA, armonizando sus alcances y efectos con los
criterios globales de política exterior que se establezcan”.
Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar la denominación de
la SUBSECRETARÍA DE MALVINAS Y ATLÁNTICO SUR dependiente de la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Que, asimismo, el Decreto N° 411/16 no contempla dentro de los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, el correspondiente a la interpretación y traducción de
la documentación solicitada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO y por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y lo relativo al cumplimiento
de lo dispuesto por la normativa que regula el acceso a la información
pública, en cumplimiento del Decreto N° 1172/03 y sus modificatorios y
complementarios.
Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar tal situación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA
DE RELACIONES EXTERIORES han prestado la conformidad que les compete.
Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
—Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría— el Apartado XIII - MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el que quedará redactado de conformidad
con el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2016-00590422-APN-SSCYCI#MRE) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 411 de fecha 26 de
febrero de 2016, el que quedará redactado de conformidad con el detalle
obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-00590464-APN-SSCYCI#MRE) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N°
357/02, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, que quedarán redactados de conformidad con el detalle
obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-00590508-APN-SSCYCI#MRE) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M.
Malcorra.
Planilla Anexa al Artículo 1°
XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
- SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
- SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR
- SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA AMERICANA Y MERCOSUR
- SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES
- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
- SECRETARÍA DE CULTO
- SUBSECRETARÍA DE CULTO
Planilla Anexa al Artículo 2°
Planilla Anexa al Artículo 3°
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
OBJETIVOS:
1. Intervenir en las acciones necesarias para la aplicación de
políticas de administración y gestión de recursos humanos y de
planeamiento organizacional.
2. Intervenir en la política y cursos de acción a seguir en materia de
cooperación internacional y realizar el control de la instrumentación
de las acciones de cooperación internacional propuestas y las
alternativas de financiación.
3. Implementar y ejecutar las políticas relativas a la planificación,
gestión y modernización de los procesos y sistemas vinculados a la
administración de los recursos de la Jurisdicción en el país y en las
Representaciones argentinas en el exterior.
4. Administrar y controlar los recursos vinculados con la formulación
presupuestaria y con la gestión económica, financiera, contable y
patrimonial de la Jurisdicción y la correcta aplicación de las normas y
procedimientos vigentes.
5. Llevar a cabo el diseño de la política presupuestaria definida por
la máxima autoridad de la Jurisdicción y en la evaluación de su
cumplimiento, asistiendo a las unidades ejecutoras de las distintas
categorías programáticas, en la formulación y programación de la
ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten
durante el ejercicio financiero.
6. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías
programáticas en los trámites administrativos que se requieran, para la
obtención de los recursos humanos que sean necesarios en función del
cumplimiento de los objetivos y metas de la Jurisdicción.
7. Supervisar la ejecución de las acciones relativas al sistema de
seguimiento y control de gestión de las Representaciones Diplomáticas y
Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.
8. Planificar, programar y coordinar las actividades relativas a los
servicios de infraestructura, de mantenimiento, conservación y puesta
en valor de los inmuebles del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO en el país y en las Representaciones argentinas en el exterior.
9. Planificar, programar y coordinar las actividades relativas a la
contratación y prestación de los servicios necesarios para el correcto
funcionamiento de la infraestructura del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO en el país y en las Representaciones argentinas en
el exterior.
10. Entender en la gestión de la habilitación otorgada a la
Jurisdicción por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional
(I.A.T.A.) para la emisión de pasajes aéreos a través del sistema
“BillingSettlement Plan (B.S.P.)”.
11. Intervenir en la ejecución de las acciones relativas a la gestión y
administración de las tecnologías de la información y las
comunicaciones asociadas, y sus condiciones de seguridad, del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el país y en las
Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el
exterior.
12. Coordinar el correcto funcionamiento del servicio jurídico e
intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones
administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas
vinculadas con la actividad sustantiva de la Jurisdicción, prestando
asesoramiento jurídico sobre aspectos específicos y funcionales del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
13. Planificar, programar y coordinar la ejecución de las acciones
tendientes a la correcta gestión de la documentación, la guarda y
archivo de expedientes y los registros de actos administrativos.
14. Ordenar la instrucción de los sumarios administrativos
disciplinarios e informaciones sumarias y otras investigaciones
administrativas en la Jurisdicción y disponer su clausura.
15. Aplicar la reglamentación del Régimen de Franquicias y Privilegios
impositivos e inmunidades, correspondientes a los miembros de las
Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares extranjeras y
argentinas, de funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones
Especiales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA, así como tramitar
todas las cuestiones relativas al mismo.
16. Asistir en la planificación, coordinación, realización y control de
las actividades de interpretación y traducción de la documentación
solicitada por las distintas áreas internas del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
17. Asistir en la coordinación del cumplimiento de lo dispuesto por la
normativa que regula el acceso a la información pública, establecida en
el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.