ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 925/2016

Modificaciones. Decreto N° 357/2002 y Decreto N° 411/2016.

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente N° 11.945/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y 411 de fecha 26 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el Decreto N° 411/16 se aprobó la conformación organizativa de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que dentro de los objetivos definidos por el Decreto N° 411/16 se otorga a la SUBSECRETARÍA DE MALVINAS Y ATLANTICO SUR la competencia de “Entender en la planificación y dirección de la política antártica y ejecutar la actividad antártica argentina, conjuntamente con el MINISTERIO DE DEFENSA, armonizando sus alcances y efectos con los criterios globales de política exterior que se establezcan”.

Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar la denominación de la SUBSECRETARÍA DE MALVINAS Y ATLÁNTICO SUR dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que, asimismo, el Decreto N° 411/16 no contempla dentro de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, el correspondiente a la interpretación y traducción de la documentación solicitada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y lo relativo al cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que regula el acceso a la información pública, en cumplimiento del Decreto N° 1172/03 y sus modificatorios y complementarios.

Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar tal situación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han prestado la conformidad que les compete.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría— el Apartado XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-00590422-APN-SSCYCI#MRE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 411 de fecha 26 de febrero de 2016, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-00590464-APN-SSCYCI#MRE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357/02, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-00590508-APN-SSCYCI#MRE) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M. Malcorra.

Planilla Anexa al Artículo 1°

XIII - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

- SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

- SUBSECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR

- SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA AMERICANA Y MERCOSUR

- SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN COMERCIAL Y DESARROLLO DE INVERSIONES

- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

- SECRETARÍA DE CULTO

- SUBSECRETARÍA DE CULTO

Planilla Anexa al Artículo 2°



Planilla Anexa al Artículo 3°

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

OBJETIVOS:

1. Intervenir en las acciones necesarias para la aplicación de políticas de administración y gestión de recursos humanos y de planeamiento organizacional.

2. Intervenir en la política y cursos de acción a seguir en materia de cooperación internacional y realizar el control de la instrumentación de las acciones de cooperación internacional propuestas y las alternativas de financiación.

3. Implementar y ejecutar las políticas relativas a la planificación, gestión y modernización de los procesos y sistemas vinculados a la administración de los recursos de la Jurisdicción en el país y en las Representaciones argentinas en el exterior.

4. Administrar y controlar los recursos vinculados con la formulación presupuestaria y con la gestión económica, financiera, contable y patrimonial de la Jurisdicción y la correcta aplicación de las normas y procedimientos vigentes.

5. Llevar a cabo el diseño de la política presupuestaria definida por la máxima autoridad de la Jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento, asistiendo a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

6. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas en los trámites administrativos que se requieran, para la obtención de los recursos humanos que sean necesarios en función del cumplimiento de los objetivos y metas de la Jurisdicción.

7. Supervisar la ejecución de las acciones relativas al sistema de seguimiento y control de gestión de las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

8. Planificar, programar y coordinar las actividades relativas a los servicios de infraestructura, de mantenimiento, conservación y puesta en valor de los inmuebles del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el país y en las Representaciones argentinas en el exterior.

9. Planificar, programar y coordinar las actividades relativas a la contratación y prestación de los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la infraestructura del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el país y en las Representaciones argentinas en el exterior.

10. Entender en la gestión de la habilitación otorgada a la Jurisdicción por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (I.A.T.A.) para la emisión de pasajes aéreos a través del sistema “BillingSettlement Plan (B.S.P.)”.

11. Intervenir en la ejecución de las acciones relativas a la gestión y administración de las tecnologías de la información y las comunicaciones asociadas, y sus condiciones de seguridad, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el país y en las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el exterior.

12. Coordinar el correcto funcionamiento del servicio jurídico e intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la Jurisdicción, prestando asesoramiento jurídico sobre aspectos específicos y funcionales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

13. Planificar, programar y coordinar la ejecución de las acciones tendientes a la correcta gestión de la documentación, la guarda y archivo de expedientes y los registros de actos administrativos.

14. Ordenar la instrucción de los sumarios administrativos disciplinarios e informaciones sumarias y otras investigaciones administrativas en la Jurisdicción y disponer su clausura.

15. Aplicar la reglamentación del Régimen de Franquicias y Privilegios impositivos e inmunidades, correspondientes a los miembros de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares extranjeras y argentinas, de funcionarios de Organismos Internacionales y Misiones Especiales acreditados en la REPÚBLICA ARGENTINA, así como tramitar todas las cuestiones relativas al mismo.

16. Asistir en la planificación, coordinación, realización y control de las actividades de interpretación y traducción de la documentación solicitada por las distintas áreas internas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y por la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

17. Asistir en la coordinación del cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que regula el acceso a la información pública, establecida en el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios.