MINISTERIO DE SALUD
Decreto 923/2016
Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Limítase designación.
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO la Ley N° 27.113, el Decreto N° 2387 de fecha 10 de noviembre de
2015, y el Expediente Nº 1-2002-13.088/16-2 del registro del MINISTERIO
DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.113 se creó la AGENCIA NACIONAL
DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE SALUD, con autarquía económica, financiera,
personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y del privado.
Que por el Decreto N° 2387/15, se designó en carácter de Vicepresidente
del Directorio de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, al Dr. Jerónimo Nahuel CHAPARRO FRESCO (D.N.I. N° 26.464.769).
Que por el artículo 6° de dicha Ley, se establece que los miembros del
directorio deben tener dedicación exclusiva en su función,
alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los
funcionarios públicos y sólo pueden ser removidos de sus cargos por
acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.
Que atento a razones operativas emergentes de las necesidades de
servicio existentes en la actualidad y con el objeto de optimizar el
cumplimiento de los cometidos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE
LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), resulta aconsejable limitar la referida
designación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 27.113.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Limítase a partir de la fecha del dictado de la presente
medida, la designación del Dr. Jerónimo Nahuel CHAPARRO FRESCO (D.N.I.
N° 26.464.769) en carácter de Vicepresidente del Directorio de la
AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la que
fuera efectuada oportunamente mediante el Decreto N° 2387 de fecha 10
de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.