RESERVA NATURAL SILVESTRE ISLA DE LOS ESTADOS Y ARCHIPIÉLAGO DE AÑO NUEVO
Decreto 929/2016
Creación.
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO la Ley N° 22.351 de PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y
RESERVAS NACIONALES y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.148 de
fecha 10 de octubre de 1990 y 453 de fecha 24 de marzo de 1994, y el
Expediente N° 1064/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 453/94 se creó la categoría de
RESERVA NATURAL SILVESTRE (R.N.S.) estableciendo que las mismas serán
aquellas áreas que se encuentren en el dominio del ESTADO NACIONAL,
“(...) que tengan extensión considerable, que conserven inalterada o
muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya
contribución a la conservación de la diversidad biológica sea
particularmente significativa en virtud de contener representaciones
válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales
valiosas a dicho fin (...)”.
Que a su vez, el citado Decreto fijó entre los objetivos de las
RESERVAS NATURALES SILVESTRES los de promover el mantenimiento de la
diversidad biológica, preservar en forma integral y a perpetuidad las
comunidades bióticas que contienen y las características fisiográficas
de sus entornos y proveer oportunidades para la investigación
científica, prohibiendo en las mismas todas las actividades que
modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su
diversidad biológica, o que de cualquier manera afecten a sus elementos
de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a
los fines de su manejo o su control y vigilancia.
Que dichas medidas persiguen mejorar la representación de los
ecosistemas argentinos custodiados por el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas regido por la Ley N° 22.351 y sus modificatorias,
permitiendo incorporar bajo estas nuevas categorías de protección
tierras pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL.
Que la ISLA DE LOS ESTADOS fue adquirida por el ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE MARINA conforme la Ley N° 8.940 de fecha 27 de septiembre
de 1912.
Que por el Decreto N° 78.029 de fecha 10 de marzo de 1936, se reservó
con fines de utilidad pública y con destino a las necesidades del
entonces MINISTERIO DE MARINA, la totalidad de la superficie de la ISLA
DE LOS ESTADOS e islotes de su litoral, adyacentes, e incluyendo al
grupo de ISLAS DE AÑO NUEVO.
Que la biodiversidad existente en la ISLA DE LOS ESTADOS y en el
ARCHIPIÉLAGO DE AÑO NUEVO, así como también las amenazas para la
conservación de sus recursos naturales, y la presencia de importantes
testimonios de la historia argentina, dan cuenta de la necesidad de
tomar acciones efectivas sobre dicho territorio por parte del ESTADO
NACIONAL en su carácter de titular de dominio y fundamentalmente como
política nacional de protección ambiental.
Que dichas acciones resultan coincidentes con lo actuado por el
Gobierno de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, a los efectos de resguardar el ambiente del referido
archipiélago, para uso y goce de las generaciones presentes y futuras,
en razón de las características únicas que lo conforman.
Que por Ley N° 23.775 sancionada el 26 de abril de 1990, se
provincializó el entonces Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, dictándose posteriormente la
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA, donde en el inciso 7, del Artículo 54 se
declara a la ISLA DE LOS ESTADOS, ISLA DE AÑO NUEVO e islotes
adyacentes como Reserva Provincial Ecológica, Histórica y Turística.
Que en ese marco, la creación de la RESERVA NATURAL SILVESTRE ISLA DE
LOS ESTADOS Y ARCHIPIÉLAGO DE AÑO NUEVO permitirá consolidar la
vocación de protección ambiental expresada en la norma constitucional
provincial.
Que la ISLA DE LOS ESTADOS se encuentra ubicada a los 63° 45’ de
Longitud Oeste y a los 54° 35’ de Latitud Sur, separada de la Isla
Grande de Tierra del Fuego por el Estrecho de Le Maire, con una
longitud de SESENTA Y CINCO KILÓMETROS (65 km.) y un ancho que fluctúa
entre los DIECISÉIS KILÓMETROS (16 km.) a escasos QUINIENTOS METROS
(500 m.) en su parte más angosta, cuyas costas tienen un perfil muy
irregular, con numerosos fiordos, caletas y bahías.
Que al Norte de la ISLA DE LOS ESTADOS se halla Puerto Parry, donde se
encuentra el Apostadero Naval Teniente Coronel de Marina de Guerra Luis
Piedra Buena que cuenta con personal permanente de la ARMADA ARGENTINA.
Que la ISLA OBSERVATORIO, la más septentrional y mayor del ARCHIPIÉLAGO
DE AÑO NUEVO, ubicada a 54°39’16” de Latitud Sur, y 64°08’27” de
Longitud Oeste tiene perfil mesetiforme, carece de bosques y presenta
abundantes turberas. En su porción Sudeste funciona desde el año 1902
el Faro Año Nuevo, que fuera declarado Monumento Histórico Nacional por
el Artículo 3° del Decreto N° 64 de fecha 29 de enero de 1999. Su
construcción se enmarcó en el impulso que el ESTADO ARGENTINO, a través
de la ARMADA ARGENTINA, dio a las políticas de ocupación del territorio
insular y de promoción de expediciones hacia la Antártida.
Que con fecha 14 de mayo de 2007, el MINISTERIO DE DEFENSA y la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES suscribieron un Convenio Marco de
Cooperación, entre cuyos objetivos se destaca el de relevar e
identificar los sitios de interés para la conservación de la
biodiversidad en las áreas marinas y tierras bajo jurisdicción federal
pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignadas en uso y
administración a las Fuerzas Armadas.
Que el referido documento plasma el compromiso del MINISTERIO DE
DEFENSA con el cuidado del ambiente y la voluntad de colaborar con la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en la ejecución de políticas de
conservación de la biodiversidad biológica y cultural, en aquellas
áreas que han sido asignadas en uso al citado Ministerio.
Que en ese marco y considerando que el aludido MINISTERIO DE DEFENSA
mantiene presencia permanente en la ISLA DE LOS ESTADOS y el
ARCHIPIÉLAGO DE AÑO NUEVO, resulta pertinente crear una Comisión Mixta
integrada por representantes de dicho Ministerio y de la ADMINISTRACIÓN
DE PARQUES NACIONALES, que en forma conjunta estará a cargo de la
administración del área protegida en cuestión.
Que con el objeto de afianzar las acciones de conservación de la
biodiversidad en dicha área resulta oportuno invitar a la PROVINCIA DE
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a formar parte
de la Comisión Mixta.
Que la presente medida se enmarca en lo prescripto por el Artículo 41
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual consagra el derecho de todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano, y dispone que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las necesidades de las
generaciones futuras; como así también impone el deber de preservar
dicho ambiente.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE; del
MINISTERIO DE DEFENSA; del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA; de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase la RESERVA NATURAL SILVESTRE ISLA DE LOS ESTADOS Y
ARCHIPIÉLAGO DE AÑO NUEVO, sobre el territorio conformado por la ISLA
DE LOS ESTADOS, la ISLA OBSERVATORIO, el ISLOTE ELIZALDE, la ISLA
ZEBALLOS, la ISLA GOFFRÉ, el ISLOTE GUTIÉRREZ e islotes adyacentes,
bajo el régimen previsto en el Decreto N° 453/94, conforme surge
detallado en el Anexo (IF-2016-00310619-APN-SSCA#MAD) que forma parte
del presente.
ARTÍCULO 2° — Créase la Comisión Mixta para la administración conjunta
de la RESERVA NATURAL SILVESTRE ISLA DE LOS ESTADOS Y ARCHIPIÉLAGO DE
AÑO NUEVO, la que estará integrada por DOS (2) miembros titulares y DOS
(2) suplentes en representación del MINISTERIO DE DEFENSA —ARMADA
ARGENTINA— y DOS (2) miembros titulares y DOS (2) suplentes en
representación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 3° — Invítase a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR a integrar la Comisión Mixta a la que refiere
el Artículo 2°, mediante la designación adicional de DOS (2) miembros
titulares y DOS (2) suplentes en representación de la Provincia.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio C.
Martínez. — Rogelio Frigerio. — Sergio A. Bergman.