MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1108 - E/2016
Buenos Aires, 04/08/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-19456-15-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 2335 del 3 de diciembre de 2015 se
aprobaron las Becas de investigación “Ramón Carrillo - Arturo Oñativia”
para el año 2016, tanto el número de becas a otorgar como los montos de
las asignaciones, finalizando la Convocatoria y el proceso de selección
de becarios el día 29 de abril de 2016.
Que mediante Disposición Conjunta N° 1 SSIyT y N° 14 SsPCRyF del 9 de
Mayo de 2000 se estableció la denominación de las Becas de
Investigación como “Ramón Carrillo-Arturo Oñativia”.
Que a fin de rendir homenaje al Prof. Dr. Abraam Sonis, eminencia en
salud pública de Argentina, se propicia la modificación de la
denominación de las mencionadas becas por Becas “SALUD INVESTIGA - Dr.
ABRAAM SONIS”.
Que los Integrantes de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACION PARA LA SALUD —EX
COMISIÓN NACIONAL SALUD INVESTIGA— han analizado el resultado de las
evaluaciones y se han expedido a entera satisfacción de este
Ministerio, conforme surge del Acta que se adjunta a la presente.
Que corresponde designar a los beneficiarios titulares de las citadas
Becas, y que las mismas tendrán una duración de UN (1) año, finalizando
el día 15 de mayo de 2017.
Que la ejecución de las Becas asegura el desarrollo eficiente de los
recursos humanos en salud, mediante la formación de investigadores de
reciente inicio.
Que los resultados de estas investigaciones estratégicas aportarán
propuestas para la toma de decisiones en políticas de salud en todos
los niveles de gestión del Sistema.
Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en virtud de los lineamientos
normativos contenidos en la Ley de Ministerios —T.O. 1992— modificada
por la Ley N° 26.338, Decreto N° 357/02 y su modificatoria y Decreto N°
114/16.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase a partir del presente año la denominación de
las Becas “RAMON CARRILLO - ARTURO OÑATIVIA” por la de Becas “SALUD
INVESTIGA - Dr. ABRAAM SONIS”.
ARTÍCULO 2° — Apruébense VEINTICUATRO (24) Becas “SALUD INVESTIGA - Dr.
ABRAAM SONIS” categoría Clínica de Iniciación, cuya duración será de un
año a partir del 15 de mayo de 2016 hasta el 15 de mayo de 2017, por un
monto total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) a razón
de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500.-) cada una, con la
siguiente distribución: PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($
55.500.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS
SIETE MIL ($ 7.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada
becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO I
(IF-2016-414886-APN-SSPEYF#MS) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébense CUATRO (4) Becas “SALUD INVESTIGA - Dr. ABRAAM
SONIS” categoría Clínica de Perfeccionamiento, cuya duración será de un
año a partir del 15 de mayo de 2016 hasta el 15 de mayo de 2017, por un
monto total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) a razón de
PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500.-) cada una, con la
siguiente distribución: PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($
55.500.-) anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS
SIETE MIL ($ 7.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada
becario, cuya nómina de becarios figura en el ANEXO II
(IF-2016-414891-APN-SSPEYF#MS) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Apruébense SESENTA Y TRES (63) Becas “SALUD INVESTIGA -
Dr. ABRAAM SONIS”, categoría Salud Pública de Iniciación, cuya duración
será de un año a partir del 15 de mayo de 2016 hasta el 15 de mayo de
2017, por un monto total de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS ($ 3.937.500.-) a razón de PESOS SESENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS ($ 62.500.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS
CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 55.500.-) anuales en concepto de
estipendio para el becario y PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) destinados a
la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios
figura en el ANEXO III (IF-2016-414893-APN-SSPEYF#MS) que forma
integrante parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Apruébense VEINTIUNA (21) Becas “SALUD INVESTIGA - Dr.
ABRAAM SONIS”, categoría Salud Pública de Perfeccionamiento, cuya
duración será de un año a partir del 15 de mayo de 2016 hasta el 15 de
mayo de 2017, por un monto total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS DOCE
MIL QUINIENTOS ($ 1.312.500.-) a razón de PESOS SESENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS ($ 62.500.-) cada una, con la siguiente distribución: PESOS
CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 55.500.-) anuales en concepto de
estipendio para el becario y PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) destinados a
la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios
figura en el ANEXO IV (IF-2016-414896-APN-SSPEYF#MS) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6° — Apruébense CIENTO TREINTA Y DOS (132) Becas “SALUD
INVESTIGA - Dr. ABRAAM SONIS” para Estudios Multicéntricos de
convocatoria pública, cuya duración será de un año a partir del 15 de
mayo de 2016 hasta el 15 de mayo de 2017, por un monto total de PESOS
OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 8.250.000.-) a razón de PESOS
SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500.-) cada una, con la siguiente
distribución: PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 55.500.-)
anuales en concepto de estipendio para el becario y PESOS SIETE MIL ($
7.000.-) destinados a la Institución respaldatoria de cada becario,
cuya nómina de becarios figura en el ANEXO V
(IF-2016-414898-APN-SSPEYF#MS) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7° — Apruébense CINCUENTA Y SEIS (56) Becas “SALUD INVESTIGA -
Dr. ABRAAM SONIS” para Estudios Multicéntricos de convocatoria por
invitación, cuya duración será de un año a partir del 15 de mayo de
2016 hasta el 15 de mayo de 2017, por un monto total de PESOS TRES
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000.-) a razón de PESOS SESENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS ($ 62.500.-) cada una, con la siguiente distribución:
PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ 55.500.-) anuales en concepto
de estipendio para el becario y PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) destinados
a la Institución respaldatoria de cada becario, cuya nómina de becarios
figura en el ANEXO VI (IF-2016-414900-APN-SSPEYF#MS) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8° — Los becarios seleccionados reúnen los requisitos exigidos
en la normativa vigente para su designación y no están comprendidos en
situaciones de incompatibilidades u otros impedimentos, habiéndose
seguido los reglamentos y procedimientos concursales para su selección
y orden establecido.
ARTÍCULO 9° — El gasto que demande la ejecución de las Becas aprobadas
por la presente Resolución será imputado a las partidas presupuestarias
del Programa 16, Actividad 11, Inciso 3.9.6 con cargo al ejercicio
correspondiente al año 2016 por una suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 18.750.000.-) del cual deberá
efectivizarse el CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del 15 de mayo de
2016 y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a partir de noviembre de
2016, cuya fecha de vencimiento será el día 15 de noviembre de 2016,
requiriendo este pago semestral de la aprobación técnica por parte de
la DIRECCIÓN DE INVESTIGACION PARA LA SALUD - EX COMISIÓN NACIONAL
SALUD INVESTIGA.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,
Ministro, Ministerio de Salud.
e. 10/08/2016 N° 55641/16 v. 10/08/2016