Resolución 384 - E/2016
Buenos Aires, 08/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0319510/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de
2016, se estableció un descuento para las empresas que reúnan
determinados requisitos relacionados con la actividad principal que
desarrollen y el consumo de energía eléctrica que realicen.
Que el Artículo 4° de la citada resolución conjunta dispuso que el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN elaborará y remitirá periódicamente a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
ésta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A.
(CAMMESA), la lista actualizada de empresas beneficiarias que cumplan
con los criterios establecidos en el Anexo I de la misma.
Que conforme el Artículo 5° de dicha norma, el mencionado listado
deberá contener, como mínimo, la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) de cada una de las empresas beneficiarias de este
régimen, la dirección postal que consta en las facturas por servicio
eléctrico que se les envíe periódicamente, su completa identificación
como usuaria de servicios de distribución de electricidad cuando
corresponda (identificación como cliente), su completa identificación
como cliente, agente del Mercado Eléctrico Mayorista cuando
corresponda, incluyendo el tipo de gran usuario que se le haya
asignado, y toda otra información que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) oportunamente requiera para
dar cumplimiento a lo prescripto por dicha resolución conjunta.
Que atento a las competencias asignadas al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
resulta conveniente facultar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a
confeccionar el listado previsto en el Artículo 4° de la Resolución
Conjunta N° 122/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, a tal efecto, se dispone la instrumentación de una base de datos a
la cual los interesados deberán inscribirse acreditando el cumplimiento
de los extremos requeridos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 122/16
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Facúltase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a elaborar el listado de empresas que,
conforme lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5
de julio de 2016, resulten beneficiarias del descuento establecido en
el Artículo 1° de dicha medida.
ARTÍCULO 2° — El listado de empresas beneficiarias cuya confección se
encuentra prevista en el Artículo 1° de la presente resolución, se
actualizará y remitirá mensualmente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a efectos de su
intervención y posterior remisión a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), conforme lo dispuesto por
el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 122/16 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS la
instrumentación de una Base de Datos en línea a efectos de que las
empresas interesadas procedan a la inscripción y posterior acreditación
de los extremos requeridos por la Resolución Conjunta N° 122/16 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN para acceder al beneficio.
A tales fines, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS podrá requerir
información o documentación respaldatoria y efectuar las consultas
pertinentes con los organismos oficiales que estime corresponder.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,
Ministerio de Producción.
e. 10/08/2016 N° 56457/16 v. 10/08/2016