MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 257 - E/2016

Buenos Aires, 22/07/2016

VISTO: El artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley General del Ambiente N° 25.675, el Expediente Nº 21623/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nación establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, a la vez que impone a cargo de las autoridades el deber de proveer a su protección, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica.

Que mediante la Ley N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que los objetivos de la citada ley consisten en: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional; k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Que existen necesidades sociales y ambientales en la sociedad argentina que requieren el mejoramiento y conservación del ambiente como estrategia para mejorar las condiciones de salud y calidad de vida de los argentinos.

Siendo adecuado para su análisis y tratamiento la intervención de múltiples áreas del Estado, y de la consulta de expertos de los sectores públicos en sus distintos niveles, privado, académico y de la sociedad civil.

Que en atención a ello, resulta evidente la necesidad de integrar, promover y apoyar esfuerzos jurisdiccionales de carácter técnico, político y social tendientes a la conservación del ambiente como estrategia de mejoramiento de las condiciones de salud y la calidad de vida de todos los habitantes de la Nación Argentina.

Que por lo expuesto, y para un mejor gerenciamiento y cumplimiento de los objetivos perseguidos, se torna aconsejable conformar, en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, un área específica dedicada a integrar, promover y apoyar esfuerzos distritales de carácter técnico, político y social tendientes al mejoramiento y conservación del ambiente como estrategia para mejorar las condiciones de salud y la calidad de vida de los argentinos.

Que entre sus objetivos principales estará fortalecer, con la participación de otros sectores públicos nacionales, provinciales y privados relacionados con el tema, la gestión en salud ambiental a nivel provincial y municipal, generando acciones y recomendaciones para la formulación, ajuste y seguimiento de políticas públicas distritales relacionadas con los temas sanitarios y ambientales; además de consolidar, analizar y divulgar la información generada a partir de las líneas de intervención de las políticas nacionales de Salud Ambiental, como así también identificar problemas y líneas de investigación que permitan la generación de conocimiento sobre la relación salud y ambiente, aportando en la evaluación del impacto sanitario y ambiental de los planes, programas y proyectos distritales y locales; tendrá también entre sus objetivos promover el seguimiento y monitoreo permanente a las situaciones de salud generadas por determinantes socio ambientales, y a las respuestas comunitarias e institucionales que se dan a estas situaciones, incluyendo la identificación, análisis y divulgación de potenciales alertas e impactos sanitarios y ambientales; del mismo modo propiciará espacios de debate público frente a temas de salud ambiental, como estrategia de empoderamiento comunitario y fortalecimiento institucional para mejorar condiciones de calidad de vida y la salud. Estas tareas se llevaran a cabo utilizando un enfoque inter y multidisciplinario transversal, en función de las prioridades ambientales identificadas por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 232 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Confórmase la UNIDAD DE SALUD AMBIENTAL en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 2º — La UNIDAD DE SALUD AMBIENTAL tendrá a su cargo el asesoramiento permanente al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de acuerdo a las prioridades que éste fije, en el marco de los objetivos y funciones establecidos en el ANEXO I (IF-2016-00359966-APN-SSCA#MAD) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º — La UNIDAD DE SALUD AMBIENTAL estará coordinada por UN (1) profesional, y se integrará por TRES (3) profesionales especializados en áreas técnico-ambientales y jurídico-ambientales y UN (1) administrativo. Asimismo podrá contar con la participación de profesionales de otras áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4º — Las medidas dispuestas por la presente resolución no demandarán erogación alguna.

ARTÍCULO 5º — Regístrese, publíquese, notifíquese y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/08/2016 N° 56583/16 v. 10/08/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)