MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 257 - E/2016
Buenos Aires, 22/07/2016
VISTO: El artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley General del
Ambiente N° 25.675, el Expediente Nº 21623/2016 del registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nación establece el derecho de
todo habitante a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano, a la vez que impone a cargo de las autoridades el deber de
proveer a su protección, a la utilización racional de los recursos
naturales y a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica.
Que mediante la Ley N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos
para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que los objetivos de la citada ley consisten en: a) Asegurar la
preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad
de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la
realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el
mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y
futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en
los procesos de toma de decisión; d) Promover el uso racional y
sustentable de los recursos naturales; e) Mantener el equilibrio y
dinámica de los sistemas ecológicos; f) Asegurar la conservación de la
diversidad biológica; g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que
las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar
la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; h)
Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el
desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en
el sistema formal como en el no formal; i) Organizar e integrar la
información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la
misma; j) Establecer un sistema federal de coordinación
interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de
escala nacional y regional; k) Establecer procedimientos y mecanismos
adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la
prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la
recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
Que existen necesidades sociales y ambientales en la sociedad argentina
que requieren el mejoramiento y conservación del ambiente como
estrategia para mejorar las condiciones de salud y calidad de vida de
los argentinos.
Siendo adecuado para su análisis y tratamiento la intervención de
múltiples áreas del Estado, y de la consulta de expertos de los
sectores públicos en sus distintos niveles, privado, académico y de la
sociedad civil.
Que en atención a ello, resulta evidente la necesidad de integrar,
promover y apoyar esfuerzos jurisdiccionales de carácter técnico,
político y social tendientes a la conservación del ambiente como
estrategia de mejoramiento de las condiciones de salud y la calidad de
vida de todos los habitantes de la Nación Argentina.
Que por lo expuesto, y para un mejor gerenciamiento y cumplimiento de
los objetivos perseguidos, se torna aconsejable conformar, en el ámbito
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, un área específica
dedicada a integrar, promover y apoyar esfuerzos distritales de
carácter técnico, político y social tendientes al mejoramiento y
conservación del ambiente como estrategia para mejorar las condiciones
de salud y la calidad de vida de los argentinos.
Que entre sus objetivos principales estará fortalecer, con la
participación de otros sectores públicos nacionales, provinciales y
privados relacionados con el tema, la gestión en salud ambiental a
nivel provincial y municipal, generando acciones y recomendaciones para
la formulación, ajuste y seguimiento de políticas públicas distritales
relacionadas con los temas sanitarios y ambientales; además de
consolidar, analizar y divulgar la información generada a partir de las
líneas de intervención de las políticas nacionales de Salud Ambiental,
como así también identificar problemas y líneas de investigación que
permitan la generación de conocimiento sobre la relación salud y
ambiente, aportando en la evaluación del impacto sanitario y ambiental
de los planes, programas y proyectos distritales y locales; tendrá
también entre sus objetivos promover el seguimiento y monitoreo
permanente a las situaciones de salud generadas por determinantes socio
ambientales, y a las respuestas comunitarias e institucionales que se
dan a estas situaciones, incluyendo la identificación, análisis y
divulgación de potenciales alertas e impactos sanitarios y ambientales;
del mismo modo propiciará espacios de debate público frente a temas de
salud ambiental, como estrategia de empoderamiento comunitario y
fortalecimiento institucional para mejorar condiciones de calidad de
vida y la salud. Estas tareas se llevaran a cabo utilizando un enfoque
inter y multidisciplinario transversal, en función de las prioridades
ambientales identificadas por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Decretos N°
13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 232 de fecha 22 de diciembre
de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Confórmase la UNIDAD DE SALUD AMBIENTAL en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 2º — La UNIDAD DE SALUD AMBIENTAL tendrá a su cargo el
asesoramiento permanente al Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de acuerdo a las prioridades que éste fije, en el marco de
los objetivos y funciones establecidos en el ANEXO I
(IF-2016-00359966-APN-SSCA#MAD) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º — La UNIDAD DE SALUD AMBIENTAL estará coordinada por UN (1)
profesional, y se integrará por TRES (3) profesionales especializados
en áreas técnico-ambientales y jurídico-ambientales y UN (1)
administrativo. Asimismo podrá contar con la participación de
profesionales de otras áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 4º — Las medidas dispuestas por la presente resolución no demandarán erogación alguna.
ARTÍCULO 5º — Regístrese, publíquese, notifíquese y archívese. — SERGIO
ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 10/08/2016 N° 56583/16 v. 10/08/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)