Resolución 349 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP –MCN: 0003507/2016 y la ley de
Ministerios 22520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus normas
modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos elaborar y
promover políticas de participación institucional en la defensa de la
identidad cultural nacional, promover y difundir el desarrollo de
actividades económicas asociadas con la cultura, ejercer la conducción
de los organismos que le dependen y supervisar el accionar de los entes
descentralizados que actúan en el área, promover la producción e
intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las
industrias culturales y la generación de empleo sectorial y de los
servicios vinculados.
Que para cumplir con estos objetivos se deberán desarrollar una serie
de programas, articulados entre sí, que contemplarán la participación
de distintos actores sociales relevantes de la escena nacional.
Que, actualmente tanto la PROVINCIA DE BUENOS AIRES como la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES son los dos grandes focos centralizadores de
la formación de agentes culturales dentro del país.
Que, ello así, es necesario implementar una plataforma federal de
formación cultural, disciplinaria e interdisciplinaria, basada en
instancias de capacitación, transferencia, producción y circulación de
agentes y productos culturales, a fin de descentralizar los focos e
instancias de formación de agentes y profesionales técnicos de los
ámbitos culturales.
Que, en este sentido, se hace necesario implementar un programa de
capacitación técnica especializada de carácter federal para fortalecer
y jerarquizar la función de los agentes públicos en rubros técnicos de
los teatros oficiales a nivel federal y promover el compromiso de los
agentes e instituciones en las transformaciones y políticas de
fortalecimiento, formación, promoción, producción y circulación del
sector cultural en su contexto regional; impulsando así los ecosistemas
regionales culturales.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la
ley de Ministerios 22520 (T.O. por decreto N° 438/92) y sus normas
modificatorias, y los Decretos 392/86 y 1344/07.
Por ello,
EL MINISTERIO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Crease el PROGRAMA SISTEMA PUBLICO DE OFICIOS Y TECNICOS
TEATRALES (SPOTT) en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION
CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la
SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de conformidad con el Anexo I
“Fundamentos, objetivos y líneas” (IF-2016-00410109-APN-SECCYC-MC) que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Apruébese el Anexo II “Reglamento de Bases y Condiciones” (IF-2016-00411121-APN-SECCYC-MC).
ARTÍCULO 3° — Apruébese el Anexo III “Modelo de acta acuerdo”
(IF-2016-00411149-APN-SECCYC-MC) a celebrarse entre la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y los
ORGANISMOS participantes del Programa creado por el artículo 1°.
ARTÍCULO 4° — Apruébese el Anexo IV “Formulario de Inscripción al
Programa” (IF-2016-00411184-APN-SECCYC-MC) creado por el Artículo 1°,
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5° — Los gastos que el cumplimiento de la presente demande se
atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año
correspondiente asignado a la JURISDICCION 72 – Programa 50.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro,
Ministerio de Cultura.
ANEXO I
PROGRAMA SISTEMA PÚBLICO DE OFICIOS Y TÉCNICOS TEATRALES
Fundamentos:
El SISTEMA PÚBLICO DE OFICIOS Y TÉCNICOS TEATRALES tiene como finalidad
implementar una capacitación especializada en las ramas técnicas y
oficios del sector público, a través de un programa de formación,
práctica, seguimiento y multiplicación, que brinde herramientas de
capacitación de excelencia a los recursos humanos del ámbito público y
los prepare para incentivar el desarrollo de nuevos talentos en su
rubro, fomentando la mejora y la sustentabilidad de los cuadros
técnicos a nivel federal.
Busca también, incrementar la cantidad y calidad de los recursos
humanos técnicos especializados a nivel regional y equilibrar la alta
concentración de rubros técnicos y creativos calificados existentes en
el núcleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Área Metropolitana
de Buenos Aires y la región central del país. La ausencia de espacios
de formación y especialización técnica y los oficios tradicionales de
la producción cultural pública ha derivado en la falta de protección y
traspaso de los saberes y prácticas, la escasa formalidad en la
capacitación del rol técnico en la cadena productiva de las creaciones
artísticas y la pérdida de saberes y prácticas históricas de la
producción creativa.
Por tales motivos, el presente programa conlleva una oportunidad de
desarrollo diferencial en la medida que permitirá, en una estrecha
colaboración con instituciones educativas de referencia en la materia,
combinar una propuesta formativa de calidad para los rubros técnicos y
oficios creativos, desarrollar nuevos talentos técnicos locales e
incrementar, especializar, motivar y fortalecer la profesionalización
de los recursos humanos del área técnica y creativa a nivel federal.
Descripción:
Programa dedicado a implementar una propuesta de formación
especializada para los recursos humanos de las ramas técnicas y oficios
del sector público, a través de un programa de formación, práctica,
seguimiento y multiplicación, que jerarquice a los técnicos del ámbito
público y los prepare para incentivar y promover el desarrollo de
nuevos talentos en su rubro, fomentando la mejora y sustentabilidad de
los cuadros técnicos a nivel federal.
Objetivos:
1) Optimizar la calidad profesional y aptitudes de los planteles
escenotécnicos y oficios de las distintas instituciones culturales del
Estado a través de la capacitación especializada y la transferencia de
conocimiento específico;
2) Implementar un programa federal de formación técnica y oficios avanzado y de calidad;
3) Promover la desconcentración de los rubros técnicos y creativos
calificados en el núcleo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el
Área Metropolitana;
4) Fomentar la competitividad en ámbitos privados e independientes;
5) Potenciar la formación de los recursos humanos técnicos especializados en el ámbito público regional;
6) Fomentar hacia las nuevas generaciones el traspaso de los oficios
implicados en la producción cultural y los saberes y prácticas
históricas de la realización creativa;
7) Fortalecer el reconocimiento al valor patrimonial y simbólico que
implican los oficios creativos y su aporte técnico en la cadena de la
producción artística.
Destinatarios
Beneficiarios directos
- Recursos humanos pertenecientes a las áreas técnicas de los distintos
teatros oficiales de las seis regiones del país, relacionadas con las
siguientes especialidades: espacio, sonido e iluminación y las áreas de
oficios relacionadas con rubros tales como peluquería, caracterización,
maquillaje, carpintería, herrería, tapicería, vestuario, zapatería,
utilería, sastrería, sombrerería, entre otros.
Estos beneficiarios de la etapa formadora serán postulados por los
teatros oficiales, provinciales y municipales (cuenten o no con
talleres de producción propia).
Beneficiarios indirectos
- Instituciones culturales donde se desempeñan los técnicos formados;
- Profesionales del ámbito cultural a nivel federal:
- Comunidades locales donde se apliquen acciones de transferencia técnica.
Etapas
El programa consta de las siguientes etapas:
Fase Formadora: esta primera etapa está compuesta por dos cuatrimestres
de capacitación presencial en Buenos Aires y módulos no presenciales.
Los componentes presenciales se realizarán en articulación con
universidades de CABA y AMBA y teatros oficiales con talleres de
producción propia. Estas prácticas estarán dirigidas a las mismas áreas
técnicas y de oficios, y podrán incluir, además, seminarios y clases
magistrales con maestros del oficio y/o rama técnica. Adicionalmente,
durante esta etapa podrá incluirse una serie de módulos a distancia que
funcionarán como una plataforma de encuentro durante el período no
presencial de la capacitación a lo largo de toda la fase formadora.
Fase Multiplicadora: durante el segundo año del programa, tendrá lugar
la instancia multiplicadora, durante la cual los participantes del
ciclo formativo deberán trabajar en la transferencia y multiplicación
de los saberes recibidos hacia nuevos agentes jóvenes. Se desarrollarán
talleres de formación para técnicos, diseñadores y creativos jóvenes
que se inician en la rama de su especialidad a cargo de los
profesionales capacitados en la fase formativa. También se
implementarán espacios de consultoría para la formulación de los
diagnósticos técnicos de las salas locales, diseño del mapa de recursos
de equipamiento y planes de inversión para los espacios culturales
locales en que se desempeñan los técnicos capacitados. Asimismo,
tendrán lugar encuentros de trabajo con los equipos del MINISTERIO DE
CULTURA para orientar los programas de inversión técnica formulados por
los participantes hacia fondos y convocatorias específicas (INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO, FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Iberescena, etc.);
programa de prácticas y pasantías técnicas en otros programas y
proyectos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL.
Las regiones dentro del programa son las siguientes:
• NOA (Tucumán, La Rioja, Salta, Catamarca, Jujuy y Santiago del Estero)
• NEA (Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa)
• CUYO (Mendoza, San Juan y San Luis)
• PATAGONIA: (La Pampa, Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego)
• CENTRO: Santa Fé, Entre Ríos, Córdoba
• BUENOS AIRES: (Buenos Aires y CABA)
ANEXO II
CONVOCATORIA PARA TÉCNICOS Y REALIZADORES DE TEATROS Y SALAS PÚBLICAS DE LA ARGENTINA
Reglamento de Bases y Condiciones
Capítulo I. Del PROGRAMA
Artículo 1°: Aspectos generales y objetivos
El PROGRAMA SPOTT, Sistema Público de Oficios y Técnicos Teatrales (en
adelante el PROGRAMA) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
CULTURAL de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE
CULTURA Y CREATIVIDAD (en adelante la DIRECCIÓN), tiene por objetivo
incrementar el nivel de especialización de los recursos humanos de las
ramas técnicas y oficios del sector cultural público a nivel federal.
El programa, basado en actividades de formación, práctica y
multiplicación, aspira a jerarquizar a los técnicos del ámbito público
y capacitarlos para incentivar y promover nuevos talentos en su rubro,
fomentando la mejora y profesionalización de los cuadros técnicos de
los espacios artísticos y culturales del circuito oficial de todo el
país.
En pos de tal objetivo, el PROGRAMA convoca a teatros públicos de todo
el país a postular a sus técnicos y realizadores de oficios creativos
para participar del presente programa de formación, práctica y
transferencia, que brindará nociones y herramientas a los recursos
humanos del ámbito público y los capacitará para incentivar el
desarrollo de nuevos talentos en su rubro.
La DIRECCIÓN seleccionará por la presente convocatoria hasta 120
(ciento veinte) técnicos y/o realizadores creativos de todo el país
que, a propuesta de los teatros públicos en que se desempeñan
actualmente, podrán participar del plan de actividades del presente
PROGRAMA.
Artículo 2°: Destinatarios del programa
Serán destinatarios del presente PROGRAMA todos los teatros de
titularidad pública, tanto de jurisdicción provincial como municipal,
de las diversas regiones de la Argentina, que cuenten con planteles
escenotécnicos dentro de su propia estructura organizativa.
Dichas instituciones serán responsables de postular y avalar las
presentaciones de sus técnicos y realizadores, de acuerdo a los
términos y condiciones que establecen las presentes bases, velando por
asegurar la disponibilidad horaria y facilitando los medios para
asegurar el máximo aprovechamiento del programa por parte de sus
empleados.
Por su parte, son condiciones para los técnicos y realizadores
postulantes ser argentinos, o extranjeros con residencia permanente y
tener al menos dos años de experiencia en el cargo y en la institución
que lo presenta.
Artículo 3: Áreas formativas
El PROGRAMA estará organizado en torno a 4 áreas formativas, en base a
las cuales los organismos postulantes deberán enmarcar la presentación
de sus postulantes:
1. Espacio
2. Sonido
3. Iluminación
4. Oficios (divididos en 3 grupos):
A. Peluquería/Caracterización/Maquillaje;
B. Carpintería/Herrería/Tapicería/Utilería;
C. Vestuario/ Zapatería/Sastrería/Sombrerería.
Artículo 4: Sobre el programa
El diseño y la coordinación del PROGRAMA estarán a cargo de la
DIRECCIÓN, quien asignará su ejecución a diversas instituciones
educativas y centros de producción regional, de acuerdo al perfil y
composición de los grupos de participantes. El PROGRAMA incluirá
también seminarios especiales y segmentos de práctica profesional en
diversos teatros públicos de producción propia (es decir, que cuenten
con talleres y gabinetes de realización escénica en su estructura) de
la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.
El PROGRAMA estructura sus actividades en 3 etapas sucesivas:
Etapa 1 / 2016 / FASE FORMATIVA I
El grupo de agentes técnicos seleccionados participará de una
capacitación especializada en aspectos técnicos que se desarrollará en
forma presencial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia
de Buenos Aires. El programa formativo estará a cargo de instituciones
culturales y educativas especializadas en la materia.
La etapa Formativa I atenderá al siguiente cronograma: 4 (cuatro)
encuentros, de 3 (tres) jornadas sucesivas cada uno, con frecuencia de
un encuentro al mes; totalizando 12 (doce) clases por cuatrimestre para
cada una de las áreas formativas.
Etapa 2 / 2017 / FASE FORMATIVA II
El grupo de agentes técnicos seleccionados participará de un programa
de seminarios y prácticas destinados a profundizar los contenidos
desarrollados durante la Fase Formativa I.
El programa formativo de la etapa II estará a cargo de instituciones
culturales y educativas especializadas en la materia, y de teatros de
producción propia que oficiarán como sede de las prácticas técnicas.
La etapa Formativa II atenderá al siguiente cronograma:
4 (cuatro) encuentros de 3 (tres) jornadas sucesivas, con frecuencia de
un encuentro al mes; totalizando 12 (doce) clases por cuatrimestre para
cada una de las áreas formativas.
Etapa 3 / 2017 / FASE MULTIPLICADORA
Durante la fase multiplicadora los participantes del ciclo formativo
realizarán, bajo la supervisión de la DIRECCIÓN, la transferencia y
multiplicación de los saberes recibidos durante las Fases Formadoras I
y II, hacia nuevos agentes, impartiendo conocimientos, detectando
nuevos técnicos potenciales y facilitando el desarrollo profesional de
las nuevas generaciones y la mejora técnica y de equipamiento de sus
salas y teatros.
Esta tercera etapa se implementará en teatros públicos regionales que
cuenten con talleres propios de producción escénica que oficiarán como
nodos de transferencia técnica, a través de la organización de
actividades de formación, desarrollo e inserción profesional de
técnicos y realizadores.
Capítulo II: Compromisos y beneficios
Artículo 5: Compromisos de los espacios y organismos postulantes
Las instituciones que postulen a sus técnicos y realizadores se
comprometerán explícitamente en los términos del presente PROGRAMA a:
- Prestar conformidad para la asistencia regular de sus técnicos,
brindando la disponibilidad laboral durante los días en que se
extiendan las actividades formativas de sus empleados seleccionados al
PROGRAMA;
- Proveer los medios, datos e información institucional necesaria para
que sus técnicos desarrollen informes y diagnósticos técnicos como
parte de las actividades complementarias de las fases formativas;
- Participar activamente en la implementación de las actividades de la
fase de multiplicación de modo de asegurar las instancias de traspaso
destinadas a la formación e inserción de nuevos técnicos en sus
regiones;
- Facilitar la provisión de los gastos de alojamiento y manutención de
sus técnicos durante las estadías formativas en la Ciudad de Buenos
Aires y la provincia de Buenos Aires.
Artículo 6: Compromisos para los participantes seleccionados -
Serán compromisos de los participantes seleccionados:
• Participar del ciclo completo de capacitaciones a realizarse en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en la Provincia de Buenos Aires,
compuesto por dos cuatrimestres de 4 (cuatro) encuentros de
capacitación presencial en Buenos Aires, integrado por 3 (tres)
jornadas intensivas cada uno;
• Participar regular y activamente de las actividades del PROGRAMA,
aportando los máximos niveles de compromiso y dedicación profesional;
• Cumplir en tiempo y forma, y de acuerdo con las condiciones que la
DIRECCIÓN establezca, con la entrega periódica de tickets de embarque
y/o pasajes, según corresponda a la modalidad de su traslado durante
las actividades del programa;
• Desarrollar, formular y presentar informes técnicos, diagnósticos y
planes de mejoras para la infraestructura y/o equipamiento de sus salas;
• Promover la articulación profesional y la vinculación técnica con
vistas a fortalecer redes de trabajo con colegas de otras regiones del
país;
• Durante la Fase Multiplicadora, los técnicos capacitados
desarrollarán sus propios programas, en articulación con su Centro de
Formación regional, de modo de contribuir a la formación e inserción
profesional de nuevos técnicos jóvenes.
Artículo 7: Régimen de asistencia
Las/los postulantes seleccionados deberán cumplir —en las etapas 1 y 2
del programa— con una asistencia mínima del 75% a las clases, talleres,
seminarios y prácticas incluidos en el programa.
Artículo 8: Certificación
La institución educativa a cargo del dictado del módulo otorgará un
certificado de asistencia a aquellas/os participantes que hayan
cumplimentado con las obligaciones de asistencia y evaluación
determinadas.
Artículo 9: Ayudas otorgables
La presente convocatoria contempla la selección de hasta 120 (ciento
veinte) técnicos y/o realizadores de oficios para participar de las
fases formativas I y II, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires y/o
Provincia de Buenos Aires.
Los seleccionados participarán de las Fases Formativas I y II, tendrán
acceso a los recursos pedagógicos y los materiales de formación
provistos por el programa, y contarán con apoyo en aspectos de diseño
pedagógico y metodología para que los participantes formulen sus
programas y actividades de transferencia a implementar durante la fase
Multiplicadora en sus regiones.
La DIRECCIÓN proveerá a los participantes seleccionados con pasaje
aéreo y/o tramos terrestres según corresponda (desde la cabecera más
cercana a su localidad a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —sede del
programa— y de regreso), que la DIRECCIÓN cubrirá para asistir a las
dos etapas de Formación del programa.
La selección de participantes priorizará el siguiente criterio de distribución federal:
-Comisión Espacio Escénico: hasta 5 técnicos por cada una de las 6 regiones del país (máximo de 30);
-Comisión Iluminación: hasta 5 técnicos por cada una de las 6 regiones del país (máximo de 30);
-Comisión Sonido: hasta 5 técnicos por cada una de las 6 regiones del país (máximo de 30);
-Comisión Oficios: hasta 5 realizadores/diseñadores por cada una de las 6 regiones del país (máximo de 30).
Capítulo III: Sobre la convocatoria
Artículo 10: Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria está destinada a seleccionar hasta 120
técnicos y/o realizadores de oficios de las 6 regiones, a razón de 5
por área formativa y por región (ver capítulo II).
Artículo 11: Plazos de inscripción
El plazo de inscripción para la presente convocatoria quedara comprendido entre el 10 de agosto y el 22
de agosto de 2016.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 369/2016 del Ministerio de Cultura B.O. 19/8/2016.)
Artículo 12: Forma de inscripción
Los teatros de titularidad pública de la Argentina deberán remitir la
postulación de sus técnicos y/o realizadores, cumplimentando la
documentación requerida según se detalla en el Capítulo IV de la
presente convocatoria.
Artículo 13: Publicación de resultados
Los resultados de la selección serán publicados en la plataforma web
del Programa, a partir de los 20 días de cerrada la instancia de
inscripción y serán notificados expresamente a los seleccionados.
Artículo 14: Requisitos de inscripción
Las/os postulantes a participar del PROGRAMA deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-Ser argentinas/os nativos o naturalizados, o extranjeras/os con residencia permanente;
-Deberán encontrarse al momento de la postulación, trabajando en
organismos culturales del ámbito público a nivel provincial y/o
municipal;
-Contar con el aval y la postulación de la institución en la que se desempeñan;
-Asegurar su presencia y participación a lo largo de las dos fases formativas contempladas por el programa.
-Tener residencia en la misma localidad del espacio, sala o teatro en que se desempeña;
- Contar con domicilio comprobable en la localidad.
El PROGRAMA entiende por regiones a:
-BUENOS AIRES: Provincia de Buenos Aires (BA) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA);
-CENTRO: provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe;
-NEA: provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones;
-NOA: provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán;
-CUYO: provincias de Mendoza, San Juan y San Luis;
-PATAGONIA: provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Artículo 15: Procedimiento de inscripción
Las postulaciones deberán ser enviadas por las instituciones de aval
(teatros públicos de todo el país) a través de la plataforma del
Programa
Artículo 16 Documentación requerida
Las instituciones públicas interesadas en postular a su personal al
PROGRAMA, deberán inscribirlos mediante el sitio de la convocatoria, en
la cual deberán consignar los siguientes formularios:
1. Completar y enviar el formulario de inscripción (Anexo IV);
2. Adjuntar Curriculum Vitae;
3. Adjuntar Copia del DNI;
4. Adjuntar carta del POSTULANTE, con los siguientes contenidos (no mayor a tres páginas):
a) Expectativas y motivaciones para participar del PROGRAMA;
b) De qué manera cree que su participación en el PROGRAMA impactará en
su desarrollo profesional y, en términos más generales, en su
institución y su comunidad.
5. Adjuntar Acta Compromiso y aval firmada por la/el postulante y por
la autoridad de la Institución en la cual la/el postulante se desempeña
y por la cual se postula (Anexo III). La misma deberá manifestar el
compromiso del/la postulante de asistencia al programa, el aval de la
institución al/la postulante, su compromiso de facilitar los medios
para asegurar la participación de su personal y de acompañar el
desarrollo e implementación, en forma conjunta con la DIRECCIÓN, de las
actividades de transferencia comprendidas en la fase Multiplicadora del
PROGRAMA (Anexo III).
Artículo 17: Otras consideraciones
La DIRECCIÓN podrá requerir a instituciones y/o postulantes cualquier
otra documentación que resulte pertinente a los fines de su evaluación.
Capítulo IV: Sobre la selección de las/os participantes
Artículo 18: Proceso de evaluación y selección
La evaluación y selección de los candidatos será realizada por la
DIRECCIÓN a través de un análisis de la documentación y motivaciones
presentadas por postulantes e instituciones de aval.
Artículo 19: Criterios de evaluación y selección
Para la evaluación y selección de postulaciones se tendrán en cuenta:
-Antecedentes del/la postulante: trayectoria profesional en el ámbito
cultural público, nivel de formación en la materia, experiencia en el
rubro técnico de su desempeño, etc.
-Se otorgará preferencia a aquellos/as aspirantes que posean título terciario y/o universitario afín a la temática del PROGRAMA;
-Interés y motivación de las/os postulantes;
-Posibilidad de replicar la experiencia formativa en sus regiones;
-Equidad federal e institucional en la distribución de plazas disponibles para el PROGRAMA.
Artículo 20: Comunicación de resultados del proceso de selección
Los resultados se difundirán públicamente a través del sitio web del PROGRAMA.
Artículo 21: Notificación de conformidad
Las/os postulantes seleccionados/as y sus instituciones de aval deberán
notificarse vía email expresando su conformidad para participar del
PROGRAMA.
Capítulo V: Autoridad de aplicación, condiciones y otras circunstancias
Artículo 22: Autoridad de aplicación
La DIRECCIÓN será la autoridad de aplicación del presente Reglamento y
en tal carácter instrumentará los medios pertinentes, a fin de lograr
el efectivo cumplimiento de las acciones desarrolladas en el marco del
PROGRAMA.
Artículo 23: Elegibilidad, autenticidad y confidencialidad
La información y documentación contenida en las postulaciones
presentadas a solicitud de la convocatoria tendrán carácter de
declaración jurada y serán confidenciales.
Artículo 24: Cesión de derechos de imagen
Los aspirantes seleccionados, en forma irrevocable, y sin limitación
temporal o geográfica, autorizan al MINISTERIO a utilizar la totalidad
de las imágenes, obtenidas en las diversas filmaciones y/o sesiones de
fotografía efectuadas en el marco de las actividades llevadas adelante
por el PROGRAMA, con la única limitante de aquellos usos que pudieran
afectar el derecho al honor.
Dicha autorización comprende, pero no se limita a, el derecho de
reproducción, distribución y comunicación al público, dejando
constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades
llevadas adelante por la presente convocatoria no implican derecho de
remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad
Intelectual.
Artículo 25: Cambios, cancelación y/o baja de participación
Los y las postulantes seleccionadas y la Institución de aval deberán
informar de manera inmediata a la DIRECCIÓN acerca de cualquier cambio
que se produjese en las circunstancias por las cuales fue seleccionado
para participar del PROGRAMA y/o decisión de cancelación o baja de
participación.
Los pasajes y/o recursos que no hubiesen sido utilizados por cualquier
razón, deberán ser cancelados por el beneficiario y reintegrados en los
términos y plazos que fije el MINISTERIO.
El MINISTERIO podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el
reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas:
a) Uso indebido de las ayudas b) Incumplimiento de cualquiera de las
disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
Ante cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases el
área competente intimará para que se proceda de acuerdo a lo
establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada la intimación en
dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO para que tome la intervención que le
compete.
En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso
de rendición de los tickets de embarque y/o pasajes emitidos, los
participantes podrán quedar inhabilitados para continuar su
participación en el programa y/o recibir futuras ayudas del MINISTERIO.
Artículo 26: Fin de la relación entre las partes
Al cumplimentarse los compromisos recíprocos adquiridos por las partes
se dará por terminada la relación del MINISTERIO de CULTURA, a través
de la DIRECCIÓN, con los/as agentes seleccionados/as y sus
instituciones de aval, y extinguidos todos los derechos y obligaciones.
ANEXO III
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y
CREATIVIDAD DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, representada por
.................................................................................,
en adelante LA DIRECCIÓN, y
........................................................................................................
representado por
.................................................................................,
en adelante EL ORGANISMO, acuerdan en el marco del Programa SPOTT
(Sistema Público de Oficios y Técnicos Teatrales), en adelante EL
PROGRAMA, celebrar la presente Acta mediante la cual comprometen sus
esfuerzos colaborativos en las siguientes acciones:
1. EL ORGANISMO, se compromete a:
(a) Postular al personal que participará de la Capacitacion en los
rubros: Espacio; Sonido; Iluminación; Oficios (peluquería,
caracterización, maquillaje, herrería, utilería, carpintería,
zapatería, sastrería, sombrerería, entre otros) y presentar la
documentación requerida en el ANEXO II de Bases y Condiciones;
(b) Permitir que el personal beneficiado participe regular y
activamente de las clases programadas, aportando los máximos niveles de
compromiso y dedicación profesional durante los dos cuatrimestres de
formación presencial en la Ciudad de Buenos Aires;
(c) Prestar conformidad para la asistencia regular de sus técnicos,
brindando la disponibilidad laboral durante los días en que se
extiendan las actividades formativas de sus empleados seleccionados al
PROGRAMA;
(d) Proveer los medios, datos e información institucional necesaria
para que sus técnicos desarrollen informes y diagnósticos técnicos como
parte de las actividades complementarias de las fases formativas;
(e) Participar activamente en la implementación de las actividades de
la fase de multiplicación de modo de asegurar las instancias de
traspaso destinadas a la formación e inserción de nuevos técnicos en
sus regiones.
2. LA DIRECCIÓN, en tanto Autoridad de aplicación del PROGRAMA, se compromete a:
(a) Suministrar a los participantes seleccionados el pasaje aéreo y/o
tramos terrestres según corresponda (desde la ciudad cabecera más
cercana a su localidad a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -sede del
programa- y de regreso);
(b) Proveer al participante con el hospedaje en la ciudad de Buenos
Aires durante los períodos de estadía requeridos por el programa, que
la DIRECCIÓN cubrirá para asegurar su asistencia durante las dos etapas
formativas del mismo;
(c) Gestionar los seguros correspondientes para los participantes seleccionados;
(d) Coordinar y supervisar el dictado de módulos y actividades
formativas a cargo de la universidad ejecutora, y gestionar los
recursos pedagógicos de las capacitaciones.
En …………......................................... a los ….. días del mes
de …...........................de 201..., se suscriben dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO IV
SPOTT / SISTEMA PUBLICO DE OFICIOS Y TÉCNICOS TEATRALES
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
El presente formulario tiene carácter de declaración jurada.
1. DATOS PERSONALES DEL POSTULANTE
Apellido y Nombres: _____________________________________________________________
DNI N°: ____________________________________
Lugar y Fecha de Nacimiento: _____________________________________________________
Domicilio Particular: _____________________________________________________________
Localidad: __________________________________ Código Postal: ________________________
Provincia: _____________________________________________________________________
Teléfono Particular: ____________________________ Cel: _______________________________
Correo electrónico: ______________________________________________________________
Rubro al cual se postula (seleccionar uno)
SONIDO
ILUMINACION
ESPACIO
2. DATOS INSTITUCIONALES DE PERTENENCIA:
Jurisdicción: ___________________________________________________________________
Organismo: ____________________________________________________________________
Secretaría/DIRECCIÓN (Dependencia): ______________________________________________
DIRECCIÓN Postal:
Calle: _______________________________________N°: ______________ Piso: _______ Of: __
Localidad: __________________________________C.P.: ______________Pcia.: _____________
Tel.: ________________________________________ Cel: _______________________________
Correo electrónico: ______________________________________________________________
Cargo o Puesto: ________________________________________________________________
Antigüedad en la A.P.N.: ______________________en el cargo: _____________________________
3. ANTECEDENTES LABORALES
Especialidad en el rubro o área técnica
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Cargo, Régimen de Revista y/o Posición (Indicar la información completa
correspondiente a su posición escalafonaria o de convenio)
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Describa sus principales Responsabilidades y Tareas:
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
4. ANTECEDENTES ACADÉMICOS:
Último Nivel de Educación Alcanzado - Completo: _____________________________________
Titulo Obtenido: ________________________________________________________________
Posgrado (Detallar): _____________________________________________________________
5. OTROS ANTECEDENTES QUE CONSIDERE RELEVANTES
(puede ampliar en páginas adicionales):
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e. 10/08/2016 N° 56575/16 v. 10/08/2016