MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 349 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP –MCN: 0003507/2016 y la ley de Ministerios 22520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos elaborar y promover políticas de participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional, promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, ejercer la conducción de los organismos que le dependen y supervisar el accionar de los entes descentralizados que actúan en el área, promover la producción e intercambio del conocimiento científico en temas relacionados con las industrias culturales y la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados.

Que para cumplir con estos objetivos se deberán desarrollar una serie de programas, articulados entre sí, que contemplarán la participación de distintos actores sociales relevantes de la escena nacional.

Que, actualmente tanto la PROVINCIA DE BUENOS AIRES como la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES son los dos grandes focos centralizadores de la formación de agentes culturales dentro del país.

Que, ello así, es necesario implementar una plataforma federal de formación cultural, disciplinaria e interdisciplinaria, basada en instancias de capacitación, transferencia, producción y circulación de agentes y productos culturales, a fin de descentralizar los focos e instancias de formación de agentes y profesionales técnicos de los ámbitos culturales.

Que, en este sentido, se hace necesario implementar un programa de capacitación técnica especializada de carácter federal para fortalecer y jerarquizar la función de los agentes públicos en rubros técnicos de los teatros oficiales a nivel federal y promover el compromiso de los agentes e instituciones en las transformaciones y políticas de fortalecimiento, formación, promoción, producción y circulación del sector cultural en su contexto regional; impulsando así los ecosistemas regionales culturales.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la ley de Ministerios 22520 (T.O. por decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, y los Decretos 392/86 y 1344/07.

Por ello,

EL MINISTERIO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Crease el PROGRAMA SISTEMA PUBLICO DE OFICIOS Y TECNICOS TEATRALES (SPOTT) en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE FORMACION CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de conformidad con el Anexo I “Fundamentos, objetivos y líneas” (IF-2016-00410109-APN-SECCYC-MC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Apruébese el Anexo II “Reglamento de Bases y Condiciones” (IF-2016-00411121-APN-SECCYC-MC).

ARTÍCULO 3° — Apruébese el Anexo III “Modelo de acta acuerdo” (IF-2016-00411149-APN-SECCYC-MC) a celebrarse entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y los ORGANISMOS participantes del Programa creado por el artículo 1°.

ARTÍCULO 4° — Apruébese el Anexo IV “Formulario de Inscripción al Programa” (IF-2016-00411184-APN-SECCYC-MC) creado por el Artículo 1°, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5° — Los gastos que el cumplimiento de la presente demande se atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año correspondiente asignado a la JURISDICCION 72 – Programa 50.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

ANEXO I

PROGRAMA SISTEMA PÚBLICO DE OFICIOS Y TÉCNICOS TEATRALES

Fundamentos:

El SISTEMA PÚBLICO DE OFICIOS Y TÉCNICOS TEATRALES tiene como finalidad implementar una capacitación especializada en las ramas técnicas y oficios del sector público, a través de un programa de formación, práctica, seguimiento y multiplicación, que brinde herramientas de capacitación de excelencia a los recursos humanos del ámbito público y los prepare para incentivar el desarrollo de nuevos talentos en su rubro, fomentando la mejora y la sustentabilidad de los cuadros técnicos a nivel federal.

Busca también, incrementar la cantidad y calidad de los recursos humanos técnicos especializados a nivel regional y equilibrar la alta concentración de rubros técnicos y creativos calificados existentes en el núcleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Área Metropolitana de Buenos Aires y la región central del país. La ausencia de espacios de formación y especialización técnica y los oficios tradicionales de la producción cultural pública ha derivado en la falta de protección y traspaso de los saberes y prácticas, la escasa formalidad en la capacitación del rol técnico en la cadena productiva de las creaciones artísticas y la pérdida de saberes y prácticas históricas de la producción creativa.

Por tales motivos, el presente programa conlleva una oportunidad de desarrollo diferencial en la medida que permitirá, en una estrecha colaboración con instituciones educativas de referencia en la materia, combinar una propuesta formativa de calidad para los rubros técnicos y oficios creativos, desarrollar nuevos talentos técnicos locales e incrementar, especializar, motivar y fortalecer la profesionalización de los recursos humanos del área técnica y creativa a nivel federal.

Descripción:

Programa dedicado a implementar una propuesta de formación especializada para los recursos humanos de las ramas técnicas y oficios del sector público, a través de un programa de formación, práctica, seguimiento y multiplicación, que jerarquice a los técnicos del ámbito público y los prepare para incentivar y promover el desarrollo de nuevos talentos en su rubro, fomentando la mejora y sustentabilidad de los cuadros técnicos a nivel federal.

Objetivos:

1) Optimizar la calidad profesional y aptitudes de los planteles escenotécnicos y oficios de las distintas instituciones culturales del Estado a través de la capacitación especializada y la transferencia de conocimiento específico;

2) Implementar un programa federal de formación técnica y oficios avanzado y de calidad;

3) Promover la desconcentración de los rubros técnicos y creativos calificados en el núcleo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Área Metropolitana;

4) Fomentar la competitividad en ámbitos privados e independientes;

5) Potenciar la formación de los recursos humanos técnicos especializados en el ámbito público regional;

6) Fomentar hacia las nuevas generaciones el traspaso de los oficios implicados en la producción cultural y los saberes y prácticas históricas de la realización creativa;

7) Fortalecer el reconocimiento al valor patrimonial y simbólico que implican los oficios creativos y su aporte técnico en la cadena de la producción artística.

Destinatarios

Beneficiarios directos

- Recursos humanos pertenecientes a las áreas técnicas de los distintos teatros oficiales de las seis regiones del país, relacionadas con las siguientes especialidades: espacio, sonido e iluminación y las áreas de oficios relacionadas con rubros tales como peluquería, caracterización, maquillaje, carpintería, herrería, tapicería, vestuario, zapatería, utilería, sastrería, sombrerería, entre otros.

Estos beneficiarios de la etapa formadora serán postulados por los teatros oficiales, provinciales y municipales (cuenten o no con talleres de producción propia).

Beneficiarios indirectos

- Instituciones culturales donde se desempeñan los técnicos formados;

- Profesionales del ámbito cultural a nivel federal:

- Comunidades locales donde se apliquen acciones de transferencia técnica.

Etapas

El programa consta de las siguientes etapas:

Fase Formadora: esta primera etapa está compuesta por dos cuatrimestres de capacitación presencial en Buenos Aires y módulos no presenciales.

Los componentes presenciales se realizarán en articulación con universidades de CABA y AMBA y teatros oficiales con talleres de producción propia. Estas prácticas estarán dirigidas a las mismas áreas técnicas y de oficios, y podrán incluir, además, seminarios y clases magistrales con maestros del oficio y/o rama técnica. Adicionalmente, durante esta etapa podrá incluirse una serie de módulos a distancia que funcionarán como una plataforma de encuentro durante el período no presencial de la capacitación a lo largo de toda la fase formadora.

Fase Multiplicadora: durante el segundo año del programa, tendrá lugar la instancia multiplicadora, durante la cual los participantes del ciclo formativo deberán trabajar en la transferencia y multiplicación de los saberes recibidos hacia nuevos agentes jóvenes. Se desarrollarán talleres de formación para técnicos, diseñadores y creativos jóvenes que se inician en la rama de su especialidad a cargo de los profesionales capacitados en la fase formativa. También se implementarán espacios de consultoría para la formulación de los diagnósticos técnicos de las salas locales, diseño del mapa de recursos de equipamiento y planes de inversión para los espacios culturales locales en que se desempeñan los técnicos capacitados. Asimismo, tendrán lugar encuentros de trabajo con los equipos del MINISTERIO DE CULTURA para orientar los programas de inversión técnica formulados por los participantes hacia fondos y convocatorias específicas (INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Iberescena, etc.); programa de prácticas y pasantías técnicas en otros programas y proyectos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL.

Las regiones dentro del programa son las siguientes:

• NOA (Tucumán, La Rioja, Salta, Catamarca, Jujuy y Santiago del Estero)

• NEA (Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa)

• CUYO (Mendoza, San Juan y San Luis)

• PATAGONIA: (La Pampa, Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego)

• CENTRO: Santa Fé, Entre Ríos, Córdoba

• BUENOS AIRES: (Buenos Aires y CABA)

ANEXO II

CONVOCATORIA PARA TÉCNICOS Y REALIZADORES DE TEATROS Y SALAS PÚBLICAS DE LA ARGENTINA

Reglamento de Bases y Condiciones

Capítulo I. Del PROGRAMA

Artículo 1°: Aspectos generales y objetivos

El PROGRAMA SPOTT, Sistema Público de Oficios y Técnicos Teatrales (en adelante el PROGRAMA) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD (en adelante la DIRECCIÓN), tiene por objetivo incrementar el nivel de especialización de los recursos humanos de las ramas técnicas y oficios del sector cultural público a nivel federal.

El programa, basado en actividades de formación, práctica y multiplicación, aspira a jerarquizar a los técnicos del ámbito público y capacitarlos para incentivar y promover nuevos talentos en su rubro, fomentando la mejora y profesionalización de los cuadros técnicos de los espacios artísticos y culturales del circuito oficial de todo el país.

En pos de tal objetivo, el PROGRAMA convoca a teatros públicos de todo el país a postular a sus técnicos y realizadores de oficios creativos para participar del presente programa de formación, práctica y transferencia, que brindará nociones y herramientas a los recursos humanos del ámbito público y los capacitará para incentivar el desarrollo de nuevos talentos en su rubro.

La DIRECCIÓN seleccionará por la presente convocatoria hasta 120 (ciento veinte) técnicos y/o realizadores creativos de todo el país que, a propuesta de los teatros públicos en que se desempeñan actualmente, podrán participar del plan de actividades del presente PROGRAMA.

Artículo 2°: Destinatarios del programa

Serán destinatarios del presente PROGRAMA todos los teatros de titularidad pública, tanto de jurisdicción provincial como municipal, de las diversas regiones de la Argentina, que cuenten con planteles escenotécnicos dentro de su propia estructura organizativa.

Dichas instituciones serán responsables de postular y avalar las presentaciones de sus técnicos y realizadores, de acuerdo a los términos y condiciones que establecen las presentes bases, velando por asegurar la disponibilidad horaria y facilitando los medios para asegurar el máximo aprovechamiento del programa por parte de sus empleados.

Por su parte, son condiciones para los técnicos y realizadores postulantes ser argentinos, o extranjeros con residencia permanente y tener al menos dos años de experiencia en el cargo y en la institución que lo presenta.

Artículo 3: Áreas formativas

El PROGRAMA estará organizado en torno a 4 áreas formativas, en base a las cuales los organismos postulantes deberán enmarcar la presentación de sus postulantes:

1. Espacio

2. Sonido

3. Iluminación

4. Oficios (divididos en 3 grupos):

A. Peluquería/Caracterización/Maquillaje;

B. Carpintería/Herrería/Tapicería/Utilería;

C. Vestuario/ Zapatería/Sastrería/Sombrerería.

Artículo 4: Sobre el programa

El diseño y la coordinación del PROGRAMA estarán a cargo de la DIRECCIÓN, quien asignará su ejecución a diversas instituciones educativas y centros de producción regional, de acuerdo al perfil y composición de los grupos de participantes. El PROGRAMA incluirá también seminarios especiales y segmentos de práctica profesional en diversos teatros públicos de producción propia (es decir, que cuenten con talleres y gabinetes de realización escénica en su estructura) de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.

El PROGRAMA estructura sus actividades en 3 etapas sucesivas:

Etapa 1 / 2016 / FASE FORMATIVA I

El grupo de agentes técnicos seleccionados participará de una capacitación especializada en aspectos técnicos que se desarrollará en forma presencial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires. El programa formativo estará a cargo de instituciones culturales y educativas especializadas en la materia.

La etapa Formativa I atenderá al siguiente cronograma: 4 (cuatro) encuentros, de 3 (tres) jornadas sucesivas cada uno, con frecuencia de un encuentro al mes; totalizando 12 (doce) clases por cuatrimestre para cada una de las áreas formativas.

Etapa 2 / 2017 / FASE FORMATIVA II

El grupo de agentes técnicos seleccionados participará de un programa de seminarios y prácticas destinados a profundizar los contenidos desarrollados durante la Fase Formativa I.

El programa formativo de la etapa II estará a cargo de instituciones culturales y educativas especializadas en la materia, y de teatros de producción propia que oficiarán como sede de las prácticas técnicas.

La etapa Formativa II atenderá al siguiente cronograma:

4 (cuatro) encuentros de 3 (tres) jornadas sucesivas, con frecuencia de un encuentro al mes; totalizando 12 (doce) clases por cuatrimestre para cada una de las áreas formativas.

Etapa 3 / 2017 / FASE MULTIPLICADORA

Durante la fase multiplicadora los participantes del ciclo formativo realizarán, bajo la supervisión de la DIRECCIÓN, la transferencia y multiplicación de los saberes recibidos durante las Fases Formadoras I y II, hacia nuevos agentes, impartiendo conocimientos, detectando nuevos técnicos potenciales y facilitando el desarrollo profesional de las nuevas generaciones y la mejora técnica y de equipamiento de sus salas y teatros.

Esta tercera etapa se implementará en teatros públicos regionales que cuenten con talleres propios de producción escénica que oficiarán como nodos de transferencia técnica, a través de la organización de actividades de formación, desarrollo e inserción profesional de técnicos y realizadores.

Capítulo II: Compromisos y beneficios

Artículo 5: Compromisos de los espacios y organismos postulantes

Las instituciones que postulen a sus técnicos y realizadores se comprometerán explícitamente en los términos del presente PROGRAMA a:

- Prestar conformidad para la asistencia regular de sus técnicos, brindando la disponibilidad laboral durante los días en que se extiendan las actividades formativas de sus empleados seleccionados al PROGRAMA;

- Proveer los medios, datos e información institucional necesaria para que sus técnicos desarrollen informes y diagnósticos técnicos como parte de las actividades complementarias de las fases formativas;

- Participar activamente en la implementación de las actividades de la fase de multiplicación de modo de asegurar las instancias de traspaso destinadas a la formación e inserción de nuevos técnicos en sus regiones;

- Facilitar la provisión de los gastos de alojamiento y manutención de sus técnicos durante las estadías formativas en la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires.

Artículo 6: Compromisos para los participantes seleccionados -

Serán compromisos de los participantes seleccionados:

• Participar del ciclo completo de capacitaciones a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en la Provincia de Buenos Aires, compuesto por dos cuatrimestres de 4 (cuatro) encuentros de capacitación presencial en Buenos Aires, integrado por 3 (tres) jornadas intensivas cada uno;

• Participar regular y activamente de las actividades del PROGRAMA, aportando los máximos niveles de compromiso y dedicación profesional;

• Cumplir en tiempo y forma, y de acuerdo con las condiciones que la DIRECCIÓN establezca, con la entrega periódica de tickets de embarque y/o pasajes, según corresponda a la modalidad de su traslado durante las actividades del programa;

• Desarrollar, formular y presentar informes técnicos, diagnósticos y planes de mejoras para la infraestructura y/o equipamiento de sus salas;

• Promover la articulación profesional y la vinculación técnica con vistas a fortalecer redes de trabajo con colegas de otras regiones del país;

• Durante la Fase Multiplicadora, los técnicos capacitados desarrollarán sus propios programas, en articulación con su Centro de Formación regional, de modo de contribuir a la formación e inserción profesional de nuevos técnicos jóvenes.

Artículo 7: Régimen de asistencia

Las/los postulantes seleccionados deberán cumplir —en las etapas 1 y 2 del programa— con una asistencia mínima del 75% a las clases, talleres, seminarios y prácticas incluidos en el programa.

Artículo 8: Certificación

La institución educativa a cargo del dictado del módulo otorgará un certificado de asistencia a aquellas/os participantes que hayan cumplimentado con las obligaciones de asistencia y evaluación determinadas.

Artículo 9: Ayudas otorgables

La presente convocatoria contempla la selección de hasta 120 (ciento veinte) técnicos y/o realizadores de oficios para participar de las fases formativas I y II, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires y/o Provincia de Buenos Aires.

Los seleccionados participarán de las Fases Formativas I y II, tendrán acceso a los recursos pedagógicos y los materiales de formación provistos por el programa, y contarán con apoyo en aspectos de diseño pedagógico y metodología para que los participantes formulen sus programas y actividades de transferencia a implementar durante la fase Multiplicadora en sus regiones.

La DIRECCIÓN proveerá a los participantes seleccionados con pasaje aéreo y/o tramos terrestres según corresponda (desde la cabecera más cercana a su localidad a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —sede del programa— y de regreso), que la DIRECCIÓN cubrirá para asistir a las dos etapas de Formación del programa.

La selección de participantes priorizará el siguiente criterio de distribución federal:

-Comisión Espacio Escénico: hasta 5 técnicos por cada una de las 6 regiones del país (máximo de 30);

-Comisión Iluminación: hasta 5 técnicos por cada una de las 6 regiones del país (máximo de 30);

-Comisión Sonido: hasta 5 técnicos por cada una de las 6 regiones del país (máximo de 30);

-Comisión Oficios: hasta 5 realizadores/diseñadores por cada una de las 6 regiones del país (máximo de 30).

Capítulo III: Sobre la convocatoria

Artículo 10: Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria está destinada a seleccionar hasta 120 técnicos y/o realizadores de oficios de las 6 regiones, a razón de 5 por área formativa y por región (ver capítulo II).

Artículo 11: Plazos de inscripción

El plazo de inscripción para la presente convocatoria quedara comprendido entre el 10 de agosto y el 22 de agosto de 2016.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 369/2016 del Ministerio de Cultura B.O. 19/8/2016.)

Artículo 12: Forma de inscripción

Los teatros de titularidad pública de la Argentina deberán remitir la postulación de sus técnicos y/o realizadores, cumplimentando la documentación requerida según se detalla en el Capítulo IV de la presente convocatoria.

Artículo 13: Publicación de resultados

Los resultados de la selección serán publicados en la plataforma web del Programa, a partir de los 20 días de cerrada la instancia de inscripción y serán notificados expresamente a los seleccionados.

Artículo 14: Requisitos de inscripción

Las/os postulantes a participar del PROGRAMA deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-Ser argentinas/os nativos o naturalizados, o extranjeras/os con residencia permanente;

-Deberán encontrarse al momento de la postulación, trabajando en organismos culturales del ámbito público a nivel provincial y/o municipal;

-Contar con el aval y la postulación de la institución en la que se desempeñan;

-Asegurar su presencia y participación a lo largo de las dos fases formativas contempladas por el programa.

-Tener residencia en la misma localidad del espacio, sala o teatro en que se desempeña;

- Contar con domicilio comprobable en la localidad.

El PROGRAMA entiende por regiones a:

-BUENOS AIRES: Provincia de Buenos Aires (BA) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA);

-CENTRO: provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe;

-NEA: provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones;

-NOA: provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán;

-CUYO: provincias de Mendoza, San Juan y San Luis;

-PATAGONIA: provincias de Chubut, La Pampa, Neuquén, Rio Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Artículo 15: Procedimiento de inscripción

Las postulaciones deberán ser enviadas por las instituciones de aval (teatros públicos de todo el país) a través de la plataforma del Programa

Artículo 16 Documentación requerida

Las instituciones públicas interesadas en postular a su personal al PROGRAMA, deberán inscribirlos mediante el sitio de la convocatoria, en la cual deberán consignar los siguientes formularios:

1. Completar y enviar el formulario de inscripción (Anexo IV);

2. Adjuntar Curriculum Vitae;

3. Adjuntar Copia del DNI;

4. Adjuntar carta del POSTULANTE, con los siguientes contenidos (no mayor a tres páginas):

a) Expectativas y motivaciones para participar del PROGRAMA;

b) De qué manera cree que su participación en el PROGRAMA impactará en su desarrollo profesional y, en términos más generales, en su institución y su comunidad.

5. Adjuntar Acta Compromiso y aval firmada por la/el postulante y por la autoridad de la Institución en la cual la/el postulante se desempeña y por la cual se postula (Anexo III). La misma deberá manifestar el compromiso del/la postulante de asistencia al programa, el aval de la institución al/la postulante, su compromiso de facilitar los medios para asegurar la participación de su personal y de acompañar el desarrollo e implementación, en forma conjunta con la DIRECCIÓN, de las actividades de transferencia comprendidas en la fase Multiplicadora del PROGRAMA (Anexo III).

Artículo 17: Otras consideraciones

La DIRECCIÓN podrá requerir a instituciones y/o postulantes cualquier otra documentación que resulte pertinente a los fines de su evaluación.

Capítulo IV: Sobre la selección de las/os participantes

Artículo 18: Proceso de evaluación y selección

La evaluación y selección de los candidatos será realizada por la DIRECCIÓN a través de un análisis de la documentación y motivaciones presentadas por postulantes e instituciones de aval.

Artículo 19: Criterios de evaluación y selección

Para la evaluación y selección de postulaciones se tendrán en cuenta:

-Antecedentes del/la postulante: trayectoria profesional en el ámbito cultural público, nivel de formación en la materia, experiencia en el rubro técnico de su desempeño, etc.

-Se otorgará preferencia a aquellos/as aspirantes que posean título terciario y/o universitario afín a la temática del PROGRAMA;

-Interés y motivación de las/os postulantes;

-Posibilidad de replicar la experiencia formativa en sus regiones;

-Equidad federal e institucional en la distribución de plazas disponibles para el PROGRAMA.

Artículo 20: Comunicación de resultados del proceso de selección

Los resultados se difundirán públicamente a través del sitio web del PROGRAMA.

Artículo 21: Notificación de conformidad

Las/os postulantes seleccionados/as y sus instituciones de aval deberán notificarse vía email expresando su conformidad para participar del PROGRAMA.

Capítulo V: Autoridad de aplicación, condiciones y otras circunstancias

Artículo 22: Autoridad de aplicación

La DIRECCIÓN será la autoridad de aplicación del presente Reglamento y en tal carácter instrumentará los medios pertinentes, a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las acciones desarrolladas en el marco del PROGRAMA.

Artículo 23: Elegibilidad, autenticidad y confidencialidad

La información y documentación contenida en las postulaciones presentadas a solicitud de la convocatoria tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.

Artículo 24: Cesión de derechos de imagen

Los aspirantes seleccionados, en forma irrevocable, y sin limitación temporal o geográfica, autorizan al MINISTERIO a utilizar la totalidad de las imágenes, obtenidas en las diversas filmaciones y/o sesiones de fotografía efectuadas en el marco de las actividades llevadas adelante por el PROGRAMA, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor.

Dicha autorización comprende, pero no se limita a, el derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.

Artículo 25: Cambios, cancelación y/o baja de participación

Los y las postulantes seleccionadas y la Institución de aval deberán informar de manera inmediata a la DIRECCIÓN acerca de cualquier cambio que se produjese en las circunstancias por las cuales fue seleccionado para participar del PROGRAMA y/o decisión de cancelación o baja de participación.

Los pasajes y/o recursos que no hubiesen sido utilizados por cualquier razón, deberán ser cancelados por el beneficiario y reintegrados en los términos y plazos que fije el MINISTERIO.

El MINISTERIO podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas: a) Uso indebido de las ayudas b) Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.

Ante cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases el área competente intimará para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada la intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO para que tome la intervención que le compete.

En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición de los tickets de embarque y/o pasajes emitidos, los participantes podrán quedar inhabilitados para continuar su participación en el programa y/o recibir futuras ayudas del MINISTERIO.

Artículo 26: Fin de la relación entre las partes

Al cumplimentarse los compromisos recíprocos adquiridos por las partes se dará por terminada la relación del MINISTERIO de CULTURA, a través de la DIRECCIÓN, con los/as agentes seleccionados/as y sus instituciones de aval, y extinguidos todos los derechos y obligaciones.

ANEXO III

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA DE LA SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD DEL MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, representada por ................................................................................., en adelante LA DIRECCIÓN, y ........................................................................................................ representado por ................................................................................., en adelante EL ORGANISMO, acuerdan en el marco del Programa SPOTT (Sistema Público de Oficios y Técnicos Teatrales), en adelante EL PROGRAMA, celebrar la presente Acta mediante la cual comprometen sus esfuerzos colaborativos en las siguientes acciones:

1. EL ORGANISMO, se compromete a:

(a) Postular al personal que participará de la Capacitacion en los rubros: Espacio; Sonido; Iluminación; Oficios (peluquería, caracterización, maquillaje, herrería, utilería, carpintería, zapatería, sastrería, sombrerería, entre otros) y presentar la documentación requerida en el ANEXO II de Bases y Condiciones;

(b) Permitir que el personal beneficiado participe regular y activamente de las clases programadas, aportando los máximos niveles de compromiso y dedicación profesional durante los dos cuatrimestres de formación presencial en la Ciudad de Buenos Aires;

(c) Prestar conformidad para la asistencia regular de sus técnicos, brindando la disponibilidad laboral durante los días en que se extiendan las actividades formativas de sus empleados seleccionados al PROGRAMA;

(d) Proveer los medios, datos e información institucional necesaria para que sus técnicos desarrollen informes y diagnósticos técnicos como parte de las actividades complementarias de las fases formativas;

(e) Participar activamente en la implementación de las actividades de la fase de multiplicación de modo de asegurar las instancias de traspaso destinadas a la formación e inserción de nuevos técnicos en sus regiones.

2. LA DIRECCIÓN, en tanto Autoridad de aplicación del PROGRAMA, se compromete a:

(a) Suministrar a los participantes seleccionados el pasaje aéreo y/o tramos terrestres según corresponda (desde la ciudad cabecera más cercana a su localidad a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -sede del programa- y de regreso);

(b) Proveer al participante con el hospedaje en la ciudad de Buenos Aires durante los períodos de estadía requeridos por el programa, que la DIRECCIÓN cubrirá para asegurar su asistencia durante las dos etapas formativas del mismo;

(c) Gestionar los seguros correspondientes para los participantes seleccionados;

(d) Coordinar y supervisar el dictado de módulos y actividades formativas a cargo de la universidad ejecutora, y gestionar los recursos pedagógicos de las capacitaciones.

En …………......................................... a los ….. días del mes de …...........................de 201..., se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO IV

SPOTT / SISTEMA PUBLICO DE OFICIOS Y TÉCNICOS TEATRALES

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

El presente formulario tiene carácter de declaración jurada.

1. DATOS PERSONALES DEL POSTULANTE

Apellido y Nombres: _____________________________________________________________

DNI N°: ____________________________________

Lugar y Fecha de Nacimiento: _____________________________________________________

Domicilio Particular: _____________________________________________________________

Localidad: __________________________________ Código Postal: ________________________

Provincia: _____________________________________________________________________

Teléfono Particular: ____________________________ Cel: _______________________________

Correo electrónico: ______________________________________________________________

Rubro al cual se postula (seleccionar uno)

SONIDO

ILUMINACION

ESPACIO

2. DATOS INSTITUCIONALES DE PERTENENCIA:

Jurisdicción: ___________________________________________________________________

Organismo: ____________________________________________________________________

Secretaría/DIRECCIÓN (Dependencia): ______________________________________________

DIRECCIÓN Postal:

Calle: _______________________________________N°: ______________ Piso: _______ Of: __

Localidad: __________________________________C.P.: ______________Pcia.: _____________

Tel.: ________________________________________ Cel: _______________________________

Correo electrónico: ______________________________________________________________

Cargo o Puesto: ________________________________________________________________

Antigüedad en la A.P.N.: ______________________en el cargo: _____________________________

3. ANTECEDENTES LABORALES

Especialidad en el rubro o área técnica

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

Cargo, Régimen de Revista y/o Posición (Indicar la información completa correspondiente a su posición escalafonaria o de convenio)

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______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

Describa sus principales Responsabilidades y Tareas:

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______________________________________________________________________________

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4. ANTECEDENTES ACADÉMICOS:

Último Nivel de Educación Alcanzado - Completo: _____________________________________

Titulo Obtenido: ________________________________________________________________

Posgrado (Detallar): _____________________________________________________________

5. OTROS ANTECEDENTES QUE CONSIDERE RELEVANTES

(puede ampliar en páginas adicionales):

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e. 10/08/2016 N° 56575/16 v. 10/08/2016