MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 219/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.694/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.714.694/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD y por la parte
empresaria THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial a partir del mes de Enero de 2016 además de una
suma no remunerativa por única vez, en los términos y condiciones allí
pautados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta, en uso de las facultades conferidas
por el Decreto 357/02 de fecha 21 de Febrero de 2002 y sus
modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD y por la parte empresaria THE NIELSEN
COMPANY SOUTH AMERICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a
fs. 2/3 del Expediente N° 1.714.694/16, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.714.694/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.714.694/16
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 219/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 584/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Marzo de 2016,
entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto
por los Sres. Vicente ALVAREZ, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario
Gremial, Blanca CASTRONUOVO, Vocal, y la Comisión Interna de Delegados
de Personal de THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L., Hector ROJAS,
Marcela ALMADA y Ricardo RODRIGUEZ (en adelante S.U.P.) con patrocinio
letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, todos ellos en calidad de
paritarios, por una parte y THE NIELSEN COMPANY SOUTH AMERICA S.R.L.
(en adelante The Nielsen Company), representada en este acto por el Dr.
Gabriel A. Boehden en su carácter de apoderados y paritarios por la
otra (ambas en adelante Partes) expresan que han arribado a un acuerdo
en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las Partes han retomado la negociación paritaria a fin de definir los salarios para la totalidad del año 2016.
SEGUNDO: En tal sentido, las Partes acuerdan un aumento salarial del
10% sobre los salarios básicos de convenio de empresa, vigentes a
Diciembre de 2015 a partir del 1° de Enero de 2016; de 18% sobre los
salarios básicos de convenio de empresa vigentes a Diciembre de 2015 a
partir del 1° de Marzo de 2016; y de un 32% sobre los salarios básicos
de convenio de empresa vigentes a Diciembre de 2015 a partir del 1° de
Septiembre de 2016.
Consecuentemente, las escalas de salarios básicos de convenio del
personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de The Nielsen
Company serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente.
TERCERO: Las partes acuerdan que durante el mes de Mayo de 2016 se
otorgará una suma fija, no remunerativa de $2.000.- (pesos dos mil) por
única vez.
CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en
la audiencia que designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.