MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 222/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.725.046/16 agregado a fojas 622 al
principal, obra el Acuerdo celebrado por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD
ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
438/01 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias,
y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa
TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.725.046/16 agregado a fojas 622 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.725.046/16
agregado a fojas 622 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.076.298/03
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 222/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.725.046/16 agregado como foja 622 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 582/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA CO.PAR. PASTELEROS - TRILENIUM S.A. - CCT 438/01 “E”
En Buenos Aires, a los 02 días del mes de Junio de 2016, se reúnen por
la parte GREMIAL de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS y ALFAJOREROS, los Señores
Luis HLEBOWICZ; Raúl E. LOPEZ y Silvia VILLAVERDE, por la Comisión
Interna los Sres. Gabriel Horacio SALATINO, Leandro Damian GONZALEZ y
Osvaldo Daniel MONZON, y por la parte empleadora de TRILENIUM S.A. el
Señor Alejandro Pablo DE BRASI, manifestando que arribaron al presente
acuerdo que a continuación se detalla:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte para la celebración del presente acuerdo —complementario
del CCT 438/01 “E” oportunamente celebrado entre las partes— a los
siguientes miembros:
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ - DNI 13.025.603
Raúl E. LOPEZ - DNI 10.644.697
Silvia VILLAVERDE - DNI 13.631.404
Gabriel Horacio SALATINO - DNI 14.944.872
Leandro Damian GONZALEZ - DNI 34.974.462
Osvaldo Daniel MONZON - DNI 34.555.919
Sector Empleador:
Alejandro Pablo DE BRASI - DNI 14.951.137
SEGUNDO: Otorgar una asignación no remunerativa por única vez de $
7.800, pagadera en dos cuotas según detalle: a) $ 3.500 correspondiente
al mes de Mayo 2016 y b) $ 4.300 correspondiente al mes de Junio 2016,
aplicables a todas las categorías sin distinción.
TERCERO: Otorgar un incremento a los salarios básicos del mes de Abril
de 2016 de un 20% desde el mes de Julio 2016 hasta el mes de Octubre
2016 inclusive, según detalle en Anexo A.
CUARTO: Incrementar el Premio Bimestral por Asistencia Perfecta a $ 864
desde el mes de Julio 2016 (se aplica a partir del cuarto bimestre
2016, que se abona en Agosto 2016).
QUINTO: Incrementar el Adicional por Función Especialización Parrilla / Logística a la suma de $ 612 desde el mes de Julio 2016.
SEXTO: Incrementar el Adicional por Fallo de Caja a la suma de $ 276 desde el mes de Julio 2016.
SEPTIMO: Incrementar el Premio a la Concurrencia Efectiva (Presentismo)
desde el mes de Julio 2016, de acuerdo al siguiente detalle:
Grupo 1 (Empleado Polivalente 0 a 6, Empleado Polivalente 7 a 12 y Comisse) a la suma de $ 1.656.
Grupo 2 (Camarero/a “B” y Bartender) a la suma de $ 1.896.
Grupo 3 (Camarero/a “A”, Ayudante de Cocina “B” y Ayudante de Cocina “A”) a la suma de $ 2.032.
OCTAVO: Incrementar el Adicional por Guardería a la suma de $ 360 desde el mes de Julio 2016.
El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° Mayo de 2016 hasta el 31 de Octubre de 2016.
Ambas partes solicitan en forma conjunta la homologación del presente
acuerdo y previa lectura y ratificación de su contenido, suscriben
cuatro ejemplares de igual tenor en prueba de conformidad.
Anexo A