MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 222/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.725.046/16 agregado a fojas 622 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias, y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.725.046/16 agregado a fojas 622 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.725.046/16 agregado a fojas 622 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 438/01 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.076.298/03

Buenos Aires, 20 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 222/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.725.046/16 agregado como foja 622 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 582/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CO.PAR. PASTELEROS - TRILENIUM S.A. - CCT 438/01 “E”

En Buenos Aires, a los 02 días del mes de Junio de 2016, se reúnen por la parte GREMIAL de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS y ALFAJOREROS, los Señores Luis HLEBOWICZ; Raúl E. LOPEZ y Silvia VILLAVERDE, por la Comisión Interna los Sres. Gabriel Horacio SALATINO, Leandro Damian GONZALEZ y Osvaldo Daniel MONZON, y por la parte empleadora de TRILENIUM S.A. el Señor Alejandro Pablo DE BRASI, manifestando que arribaron al presente acuerdo que a continuación se detalla:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte para la celebración del presente acuerdo —complementario del CCT 438/01 “E” oportunamente celebrado entre las partes— a los siguientes miembros:

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ - DNI 13.025.603

Raúl E. LOPEZ - DNI 10.644.697

Silvia VILLAVERDE - DNI 13.631.404

Gabriel Horacio SALATINO - DNI 14.944.872

Leandro Damian GONZALEZ - DNI 34.974.462

Osvaldo Daniel MONZON - DNI 34.555.919

Sector Empleador:

Alejandro Pablo DE BRASI - DNI 14.951.137

SEGUNDO: Otorgar una asignación no remunerativa por única vez de $ 7.800, pagadera en dos cuotas según detalle: a) $ 3.500 correspondiente al mes de Mayo 2016 y b) $ 4.300 correspondiente al mes de Junio 2016, aplicables a todas las categorías sin distinción.

TERCERO: Otorgar un incremento a los salarios básicos del mes de Abril de 2016 de un 20% desde el mes de Julio 2016 hasta el mes de Octubre 2016 inclusive, según detalle en Anexo A.

CUARTO: Incrementar el Premio Bimestral por Asistencia Perfecta a $ 864 desde el mes de Julio 2016 (se aplica a partir del cuarto bimestre 2016, que se abona en Agosto 2016).

QUINTO: Incrementar el Adicional por Función Especialización Parrilla / Logística a la suma de $ 612 desde el mes de Julio 2016.

SEXTO: Incrementar el Adicional por Fallo de Caja a la suma de $ 276 desde el mes de Julio 2016.

SEPTIMO: Incrementar el Premio a la Concurrencia Efectiva (Presentismo) desde el mes de Julio 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

Grupo 1 (Empleado Polivalente 0 a 6, Empleado Polivalente 7 a 12 y Comisse) a la suma de $ 1.656.

Grupo 2 (Camarero/a “B” y Bartender) a la suma de $ 1.896.

Grupo 3 (Camarero/a “A”, Ayudante de Cocina “B” y Ayudante de Cocina “A”) a la suma de $ 2.032.

OCTAVO: Incrementar el Adicional por Guardería a la suma de $ 360 desde el mes de Julio 2016.

El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° Mayo de 2016 hasta el 31 de Octubre de 2016.

Ambas partes solicitan en forma conjunta la homologación del presente acuerdo y previa lectura y ratificación de su contenido, suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en prueba de conformidad.

Anexo A