MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 223/2016
Buenos Aires, 18/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.720.225/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.720.225/16 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que a foja 7 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto 357/02 de Fecha 21 de Febrero de 2002 y sus modificatorias,
y por las Resolución del M.T.E. Y S.S. N° 1455/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado, suscriptos entre la firma YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 5/6 y 7 del Expediente N°
1.720.225/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del
personal afectado, obrantes a fojas 5/6 y 7 del Expediente N°
1.720.225/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de
Trabajo, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.720.225/16
Buenos Aires, 20 de julio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 223/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 591/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Rodriguez, a los 25 días del mes de abril de 2016, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
representantes de SMATA central; Secretario Gremial: Ricardo De Simone,
Sub Secretario Gremial: Sergio Pignanelli; por SMATA Delegación Morón
lo hacen en su carácter de Delegado General: Oscar Rizzo; en su
carácter de integrante del CDN (Consejo Directivo Nacional): Roxana
Elizabeth Feser, y en su carácter de delegados lo hacen; Walter Martín
Pereyra, Fredy Ruben Miranda, Nicolás Alberto Lugo y Leandro Ariel
Pastorelli, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665
- CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con
domicilio en Ruta 24 km. 20,200 - General Rodriguez - Pcia. de Bs. As.
representada en este acto por su apoderado Gustavo Germán Cerri.
Reunidas las partes, convienen:
CONSIDERANDO: Que YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A. a raíz de la caída de las
ventas de los productos que fabrica, y en atención a haber superado el
stock aconsejable y sin lugar para guardar dicho stock, ha dispuesto
una serie de medidas preventivas para proteger las fuentes de empleo de
los trabajadores, como por ejemplo: recorte de horas extras;
cancelación de ingresos; reducción de volumen de producción;
capacitaciones y actividades de mantenimiento y 5S; parada de la planta
por tres días y uso del tiempo disponible en capacitación.
Que no obstante lo expuesto en el párrafo anterior, ya tales medidas no
son suficientes ante la imposibilidad de continuar produciendo cuando
no existe venta de sus productos, es por ello que junto con el SMATA,
quien fue puesto en conocimiento de esta situación, vienen a acordar
suspensiones 27, 28 y 29 de Abril, para mantener y preservar la
integridad de las fuentes de trabajo.
Primero: Que se procederá a realizar suspensiones que afectarán a 119
empleados del área de Manufactura y Aseguramiento de la Calidad, cuyo
datos personales figuran en el anexo, los días 27, 28 y 29 de abril de
2.016.
Segundo: Se conviene que los días de suspensión cada trabajador
percibirá una asignación por suspensión en los términos del art. 223
bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo, equivalente
al 80% (ochenta por ciento) de la remuneración bruta que le corresponde
percibir a cada trabajador por cada uno de esos días.
Tercero: Durante la suspensión y mientras persistan las condiciones
referidas en los considerando, las partes continuarán las
conversaciones para convenir la metodología a seguir finalizada la
suspensión aquí acordada; y expresando la voluntad en caso de que la
situación mejore y lo permita, para retomar la actividad con normalidad.
Cuarto: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevara por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
Quinto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo Ministerio de Trabajo de la Nación.
En la localidad de General Rodriguez, a los 25 días del mes de abril de
2.016, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.