ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3926
Procedimiento. Ley N° 11.683. Texto
Ordenado en 1998 y sus modificaciones. Regímenes de Facilidades de
Pago. Sistema Informático “MIS FACILIDADES”. Rehabilitación de cuota.
Ingreso mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y
CONSIDERANDO:
Que para la consecución de dicho objetivo se implementaron diversos
planes de facilidades de pago tendientes a permitir a los
contribuyentes y responsables regularizar sus deudas impositivas, de
los recursos de la seguridad social y aduaneras, así como sus intereses
y multas.
Que en ese sentido, los regímenes vigentes contemplan la posibilidad de
rehabilitar aquellas cuotas que no hubieran sido debitadas en los
vencimientos fijados en las respectivas resoluciones generales, siempre
que no se haya registrado la caducidad del plan.
Que a los fines de coadyuvar a la observancia de las obligaciones
vencidas, resulta aconsejable incluir en el sistema informático
denominado “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para que las
cuotas impagas puedan ser rehabilitadas y luego canceladas mediante el
procedimiento de pago electrónico a partir de la generación de un
Volante Electrónico de Pago (VEP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos
de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Habilítase en el sistema informático denominado “MIS
FACILIDADES” una nueva funcionalidad para rehabilitar las cuotas
impagas de planes de facilidades de pago y ser abonadas a través de
transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un
Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus
complementarias.
El citado procedimiento también resultará aplicable para el caso de
cuotas impagas originadas en una solicitud de cancelación anticipada
total.
ARTÍCULO 2° — La aludida funcionalidad se encontrará disponible para su
utilización una vez que la entidad bancaria acredite la falta de débito
de la/s cuota/s, luego del segundo intento de débito, excepto para los
planes de facilidades establecidos por la Resolución General N° 3.756 y
sus complementarias, en los que la rehabilitación estará disponible sin
esperar el resultado del débito.
Si como consecuencia de esta nueva modalidad de pago se cancelara una
misma cuota más de una vez, se la considerará abonada con el primer
pago registrado, ya sea por Volante Electrónico de Pago (VEP) o por
débito directo, y el excedente quedará a disposición del contribuyente
para su posterior reafectación o devolución.
Se podrá generar un solo Volante Electrónico de Pago (VEP) por día y
tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
En caso que el indicado Volante Electrónico de Pago (VEP) se genere en
un día feriado o inhábil no se trasladará su vencimiento al día hábil
inmediato siguiente. Por ello, el contribuyente o responsable deberá
arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia del
mismo, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren
disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de
prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
La rehabilitación de la/s cuota/s impaga/s mediante Volante Electrónico
de Pago (VEP) se podrá generar diariamente, excepto durante la
ejecución de los procesos de control que imposibiliten habilitar dicha
funcionalidad, situación que se comunicará a través de mensajes en la
aplicación respectiva.
ARTÍCULO 3° — La cuota rehabilitada incluirá por el período de mora
transcurrido desde la fecha de vencimiento original de la cuota hasta
la fecha de generación/expiración del Volante Electrónico de Pago
(VEP), inclusive, los intereses resarcitorios previstos en el Artículo
37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones o
en el Artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, según
corresponda.
ARTÍCULO 4° — La cancelación de las cuotas impagas por esta metodología
será considerada en el proceso que determina la caducidad del plan.
ARTÍCULO 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del quinto día hábil de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.