MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 144 - E/2016
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0154766/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución
N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496,
05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha
28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo
descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS ha remitido los Informes Intergerenciales
GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y
115 todos de fecha 28 de abril de 2015, señalando a la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, que en base al proceso continuo de monitoreo que realiza ese
Organismo sobre la situación económico-financiera de las Licenciatarias
de Distribución de Gas Natural por Redes, se observa que las mismas
requieren de un flujo de fondos excepcionales y provisorios hasta que
se materialicen los procesos previstos en el Período de Transición
Contractual y la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para mantener su
cadena de pagos relacionada con la operación y mantenimiento, y
garantizar la continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del
servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes.
Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entendió necesaria la toma de medidas
urgentes y, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N°
263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó
una erogación con carácter de asistencia económica transitoria,
dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL
QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO
NACIONAL, a ser distribuida entre las Empresas GAS NATURAL BAN SOCIEDAD
ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI
GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD
ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNEA
SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y METROGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.
Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través del
dictado de la referida norma, fue sustanciada con los Informes
Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122,
118, 119, 120, 117 y 115 todos de fecha 28 de abril de 2015, elaborados
por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que dieron cuenta de la
necesaria intervención del ESTADO NACIONAL a efectos de solventar los
gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la
prestación del servicio público de Distribución del Gas Natural por
Redes, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a
cabo oportunamente.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA dispuso que las sumas de dinero que dicha ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA transfiera a las licenciatarias en cada una de las cuotas
mensuales, serán las que han sido establecidas, para cada una de
aquéllas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los referidos
Informes Intergerenciales.
Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 120 de fecha
28 de abril de 2015, correspondiente a la Empresa METROGAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, surgen las cuotas mensuales a transferir en concepto de
asistencia económica transitoria.
Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados,
mediante Resolución N° 590 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir la erogación con
carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($
255.960.000) correspondiente a las cuotas mensuales de marzo, abril y
mayo de 2015, mediante Resolución Nº 1.062 de fecha 18 de noviembre de
2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir la suma
de PESOS TRESCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($
305.730.000) correspondiente a las cuotas de junio, julio, agosto y
septiembre de 2015, y mediante Resolución N° 90 de fecha 31 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la suma de PESOS CIENTO SEIS
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 106.650.000) a favor de la
licenciataria METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta
oportunidad, proceder a transferir a METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, la
cuota correspondiente a la asistencia económica transitoria del mes de
diciembre de 2015, por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 42.660.000).
Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente
autorizada mediante los Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC
N° 1925 de fecha 18 de diciembre de 2015 y GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 790
de fecha 16 de mayo de 2016, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ya
que en los mismos se especificaban que estaban dadas las condiciones
para que se proceda a la transferencia de la cuota de diciembre de 2015.
Que de esta manera se completan las transferencias autorizadas en los
mencionados Informes Intergerenciales de la Autoridad Regulatoria.
Que del total percibido, y por aplicación del Artículo 4°, inciso b) de
la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la
licenciataria METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la
cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de
diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, según el
plan de pagos acordado entre ambas.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dictó la Resolución ENARGAS N°
I/3.364 de fecha 11 de junio de 2015, estableciendo el requerimiento
informativo, a los efectos de verificar el cumplimiento de la
licenciataria, de las disposiciones de la Resolución N° 263/2015 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que por nota de fecha 2 de julio de 2015 METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
informa que posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN, de acuerdo a las exigencias solicitadas, para efectuar
las transferencias correspondientes a la asistencia económica
transitoria, autorizada por la Resolución N° 263/2015 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se
sustituye el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por
el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) y
en el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia
económica transitoria por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 42.660.000) a favor de la licenciataria
METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente al mes de diciembre de 2015
de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su
Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1925 de fecha 18 de
diciembre de 2015 y GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 790 de fecha 16 de mayo de
2016, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al
normal funcionamiento de la prestación del servicio público de
distribución del gas natural por redes y a cuenta de la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido, y por aplicación del
Artículo 4°, inciso b) de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de
2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la licenciataria METROGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas
contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las
empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado
entre ambas.
ARTÍCULO 3° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar ante
el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de
METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el Artículo
4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y en la
Resolución N° I/3.364 de fecha 11 de junio de 2015 del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro,
Ministerio de Energía y Minería.
e. 11/08/2016 N° 56061/16 v. 11/08/2016