MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 144 - E/2016

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0154766/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de las Notas GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL/I Nros. 05496, 05497, 05498, 05499, 05500, 05501, 05502, 05503 y 05504 todas de fecha 28 de mayo de 2015, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha remitido los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 todos de fecha 28 de abril de 2015, señalando a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que en base al proceso continuo de monitoreo que realiza ese Organismo sobre la situación económico-financiera de las Licenciatarias de Distribución de Gas Natural por Redes, se observa que las mismas requieren de un flujo de fondos excepcionales y provisorios hasta que se materialicen los procesos previstos en el Período de Transición Contractual y la Revisión Tarifaria Integral (RTI) para mantener su cadena de pagos relacionada con la operación y mantenimiento, y garantizar la continuidad del óptimo funcionamiento y prestación del servicio público de Distribución de Gas Natural por Redes.

Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA entendió necesaria la toma de medidas urgentes y, en consecuencia, mediante el dictado de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, dividida en DIEZ (10) cuotas consecutivas, de hasta PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 2.590.000.000) por parte del ESTADO NACIONAL, a ser distribuida entre las Empresas GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA; LITORAL GAS SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNOR SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA; GASNEA SOCIEDAD ANÓNIMA; CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA con vigencia a partir del 1 de marzo de 2015.

Que la decisión que tomara la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA a través del dictado de la referida norma, fue sustanciada con los Informes Intergerenciales GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL Nros. 121, 114, 116, 122, 118, 119, 120, 117 y 115 todos de fecha 28 de abril de 2015, elaborados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, que dieron cuenta de la necesaria intervención del ESTADO NACIONAL a efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de Distribución del Gas Natural por Redes, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dispuso que las sumas de dinero que dicha ex SECRETARÍA DE ENERGÍA transfiera a las licenciatarias en cada una de las cuotas mensuales, serán las que han sido establecidas, para cada una de aquéllas, por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en los referidos Informes Intergerenciales.

Que del Informe Intergerencial GDyE/GD/GR/GCER/GCEX/GAL N° 120 de fecha 28 de abril de 2015, correspondiente a la Empresa METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, surgen las cuotas mensuales a transferir en concepto de asistencia económica transitoria.

Que en mérito a lo señalado y a la disponibilidad de fondos asignados, mediante Resolución N° 590 de fecha 31 de julio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir la erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 255.960.000) correspondiente a las cuotas mensuales de marzo, abril y mayo de 2015, mediante Resolución Nº 1.062 de fecha 18 de noviembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, se procedió a transferir la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL ($ 305.730.000) correspondiente a las cuotas de junio, julio, agosto y septiembre de 2015, y mediante Resolución N° 90 de fecha 31 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA la suma de PESOS CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 106.650.000) a favor de la licenciataria METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que ante la nueva asignación de fondos, corresponde en esta oportunidad, proceder a transferir a METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, la cuota correspondiente a la asistencia económica transitoria del mes de diciembre de 2015, por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 42.660.000).

Que la citada asistencia económica transitoria está debidamente autorizada mediante los Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1925 de fecha 18 de diciembre de 2015 y GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 790 de fecha 16 de mayo de 2016, del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, ya que en los mismos se especificaban que estaban dadas las condiciones para que se proceda a la transferencia de la cuota de diciembre de 2015.

Que de esta manera se completan las transferencias autorizadas en los mencionados Informes Intergerenciales de la Autoridad Regulatoria.

Que del total percibido, y por aplicación del Artículo 4°, inciso b) de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, la licenciataria METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS dictó la Resolución ENARGAS N° I/3.364 de fecha 11 de junio de 2015, estableciendo el requerimiento informativo, a los efectos de verificar el cumplimiento de la licenciataria, de las disposiciones de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que por nota de fecha 2 de julio de 2015 METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA informa que posee cuenta abierta y habilitada en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a las exigencias solicitadas, para efectuar las transferencias correspondientes a la asistencia económica transitoria, autorizada por la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 por el que se sustituye el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por el Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias) y en el Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 42.660.000) a favor de la licenciataria METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondiente al mes de diciembre de 2015 de acuerdo a lo propuesto por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en su Informes Intergerenciales GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 1925 de fecha 18 de diciembre de 2015 y GAL/GCER/GD/GDyE/GRGC N° 790 de fecha 16 de mayo de 2016, a los efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del gas natural por redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) que se lleve a cabo oportunamente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que del total percibido, y por aplicación del Artículo 4°, inciso b) de la Resolución N° 263 de fecha 5 de junio de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la licenciataria METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, deberá dar prioridad a la cancelación de las deudas contraídas y vencidas hasta el día 31 de diciembre de 2014 con las empresas productoras de gas natural, según el plan de pagos acordado entre ambas.

ARTÍCULO 3° — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS deberá informar ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cumplimiento por parte de METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA de las previsiones contenidas en el Artículo 4° de la Resolución N° 263/2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y en la Resolución N° I/3.364 de fecha 11 de junio de 2015 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 11/08/2016 N° 56061/16 v. 11/08/2016