MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 426/2016
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente N° S05:0033599/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 26.888 y 27.233, el Decreto-Ley N° 6.704
del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de
2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 149 del
27 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, 930 del 14 de diciembre de 2009, 165 del 19 de
abril de 2013, 336 del 5 de agosto de 2014, 371 y 372, ambas del 13 de
julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 4 del 4 de junio de 2013 y 2
del 6 de enero de 2016, ambas de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional de Prevención del Huanglongbing (PNPHLB).
Que dicha ley fue reglamentada por la Resolución N° 336 del 5 de agosto
de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).
Que por la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del citado
Servicio Nacional, se ha establecido el Plan de Contingencia con el
objetivo de contener la dispersión de la enfermedad ante la aparición
de plantas o insectos (Diaphorina citri) positivos para Candidatus
Liberibacter spp. agente causal del Huanglongbing (HLB) de los
cítricos, en tanto que por la Resolución SENASA N° 371 del 13 de julio
de 2016, se reglamenta el Plan de Contención de la enfermedad para la
Provincia de MISIONES.
Que desde enero del año 2010, este Servicio Nacional se encuentra
ejecutando un Sistema de Vigilancia para la detección precoz del HLB y
su vector en todo el Territorio Nacional.
Que se han hallado plantas positivas a Candidatus Liberibacter
asiaticus en la Provincia de MISIONES, principalmente en traspatios de
casas particulares en los Departamentos General Belgrano, Iguazú,
Eldorado y Montecarlo y los Municipios de Colonia Aurora y El Soberbio,
y las mismas han sido erradicadas.
Que recientemente se han detectado plantas afectadas por HLB en plantaciones comerciales de cítricos.
Que hasta el momento no existe cura para el HLB y que esta enfermedad
produce indefectiblemente la muerte de las plantas afectadas.
Que los antecedentes internacionales demuestran que la única estrategia
contra el HLB es la aplicación de medidas integradas que incluyen la
erradicación de plantas enfermas, el manejo del vector (Diaphorina
citri) y la utilización de material sano en nuevas plantaciones.
Que las plantas afectadas son fuente de inóculo de la bacteria y que la
presencia de Diaphorina citri puede transmitirla a hospedantes dentro y
fuera de un establecimiento comercial.
Que, en virtud de mantener la condición de libre de la enfermedad a la
REPÚBLICA ARGENTINA, es necesario que los productores afectados
detecten y eliminen las fuentes de inóculo (plantas afectadas) dentro
de su establecimiento.
Que recientemente y de acuerdo a los monitoreos realizados por el
Sistema de Vigilancia y los propios productores miembros de la
Cooperativa Tabacalera de Misiones se han detectado numerosos casos
positivos en establecimientos citrícolas del Departamento General
Belgrano.
Que la Ley N° 27.233 en su Artículo 3°, establece que será
responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica
vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,
subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,
cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de
aplicación de la presente ley, el velar y responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la
normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta
responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,
conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,
importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,
aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y
sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen
animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,
en la cadena agroalimentaria.
Que con el fin de proteger la citricultura de la Provincia de MISIONES
y del resto de la REPÚBLICA ARGENTINA, conteniendo la enfermedad y
manteniendo así la condición fitosanitaria de país libre de HLB,
resulta necesario dictar la presente normativa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233 y
en el Artículo 8°, incisos e), f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Cooperativa Tabacalera de Misiones. Establecimientos
socios. Interdicción y Plan de Trabajo para control y erradicación del
HLB y su vector. Aprobación. Se dispone la interdicción por el plazo de
NOVENTA (90) días y se aprueba el “Plan de Trabajo para control y
erradicación del HLB y su vector” para los establecimientos socios de
la Cooperativa Tabacalera de Misiones, con superficies de plantas
cítricas menores a VEINTICINCO (25) hectáreas, y cuyos números en el
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) son:
1300700060400, 1300700129801, 1300700104200 y 1300700030200.
ARTÍCULO 2° — Fiscalización y supervisión. El cumplimiento del presente
plan será fiscalizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), el que podrá realizar revisiones cuando lo
estime conveniente. A tal fin, los productores deben facilitar al
personal del SENASA el acceso a las instalaciones y poner a disposición
toda la documentación que les sea requerida.
ARTÍCULO 3° — Costos del plan. El plan será costeado por los
productores individualizados en el Artículo 1° de la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — Programa de Vigilancia para HLB. Los productores
mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, deben ejecutar
a su costa un Programa de Vigilancia para detectar las plantas
enfermas, cuyo cumplimiento será fiscalizado por el SENASA, conforme al
procedimiento que a continuación se detalla:
Inciso a) Realizar una inspección visual del CIEN POR CIENTO (100%) de
las plantas cítricas dentro del establecimiento cada TREINTA (30) días
en los meses de mayo a septiembre inclusive, y cada NOVENTA (90) días
el resto del año, marcando y muestreando las plantas con sintomatología
sospechosa de HLB. Estas tareas deben ser realizadas por el productor
y/o el técnico asesor de los productores individualizados en el
Artículo 1° de la presente, quienes deberán ser capacitados y
habilitados por el SENASA, para la realización de las actividades
previstas en el presente plan.
Inciso b) Las plantas con sintomatología sospechosa serán marcadas,
georreferenciadas, muestreadas y enviadas a su análisis en los
laboratorios de la Estación Experimental Agropecuaria INTA Montecarlo,
Provincia de MISIONES. Los costos que demanden el envío y el análisis
de las muestras serán cubiertos por los productores. Los muestreos de
los establecimientos deben ser registrados de manera inmediata en la
“Planilla de registros de monitoreo de material vegetal con
sintomatología sospechosa de HLB” que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución, y deben estar a disposición del
SENASA cada vez que éste lo requiera.
Inciso c) En caso de diagnóstico positivo a la presencia de Candidatus
Liberibacter spp, el productor debe proceder a la erradicación
inmediata, de acuerdo a lo establecido en la presente norma, de la
planta afectada. Las erradicaciones realizadas deben ser registradas en
la “Planilla de registros de plantas erradicadas con diagnóstico
positivo a la presencia de HLB” que, como Anexo II, forma parte
integrante de la presente resolución.
Inciso d) El productor o técnico de la Cooperativa Tabacalera de
Misiones podrá optar por la erradicación de plantas con sintomatología
sospechosa sin envío de muestras a diagnóstico en laboratorio. Las
mismas deberán registrarse en la “Planilla de registros de plantas
erradicadas con sintomatología sospechosa sin envío de muestras a
diagnóstico en laboratorio” que, como Anexo III, forma parte integrante
de la presente resolución.
Inciso e) Monitoreo de ocurrencia de Diaphorina citri:
Apartado I) Semanalmente se deben monitorear las borduras de las
plantaciones de cítricos del establecimiento, límites entre lotes con
cortinas forestales y borduras cercanas a espejos de agua dentro del
establecimiento, observando brotes tiernos en búsqueda de la presencia
de Diaphorina citri. Estos monitoreos deben registrarse en la “Planilla
de registros de monitoreo de ocurrencia de Diaphorina citri” que, como
Anexo IV, forma parte integrante de esta resolución.
Apartado II) Se deben colocar trampas cromáticas de color amarillo de
QUINCE CENTÍMETROS (15 cm) por QUINCE CENTÍMETROS (15) cada CIEN METROS
(100 m) en la zona media de la copa de una planta del borde del lote y
la misma deberá quedar expuesta y visible. Las trampas serán revisadas
semanalmente y las observaciones serán registradas en la “Planilla de
monitoreo del insecto Diaphorina citri” que, como Anexo V, forma parte
integrante de la presente resolución. Todas las trampas deben
mantenerse en buen estado y con suficiente pegamento.
ARTÍCULO 5° — Erradicación de plantas. Los productores deben proceder a
erradicar las plantas positivas por HLB, de acuerdo al siguiente
procedimiento:
Inciso a) Previo a la erradicación se debe realizar una inspección
visual observando brotes tiernos de la planta enferma y aledaña en
busca de presencia de Diaphorina citri.
Inciso b) En caso de detectarse al menos UN (1) ejemplar del vector en
el lote de la planta o plantas a erradicar y los aledaños deben ser
pulverizados con un producto registrado para su control, realizando la
aplicación de acuerdo a las indicaciones del marbete.
Inciso c) Se debe cortar el tronco principal del árbol entre DIEZ (10)
y QUINCE (15) centímetros del suelo y marcar con una herramienta el
tocón para facilitar la aplicación y penetración del arbusticida que se
aplicará inmediatamente realizada esta operación. El producto
arbusticida a aplicar deber estar registrado en el SENASA y seguir las
indicaciones establecidas en el marbete.
ARTÍCULO 6° — Manejo de Diaphorina citri. En caso de detección de al
menos UN (1) ejemplar de Diaphorina citri durante las actividades
previstas en el Artículo 4°, inciso e): “Monitoreo de ocurrencia de
Diaphorina citri”, los productores individualizados en el Artículo 1°
de la presente deben aplicar, en el transcurso de las CUARENTA Y OCHO
HORAS (48 h) de constatada la detección, una medida de manejo que
controle la población de Diaphorina citri. La medida aplicada debe ser
en toda el área afectada y registrarse en la “Planilla de registro de
manejo de Diaphorina citri que, como Anexo VI, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 7° — Lotes abandonados. Aquellos lotes que no hayan sido
cosechados durante DOS (2) campañas y cuyo estado no permita la
circulación de maquinaria o personal para la realización de las
acciones previstas en el presente plan deben ser erradicados
totalmente. Los productores deben iniciar las tareas de erradicación de
sus lotes abandonados y finalizarlas antes del 1° de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 8° — Lotes de menos de TRES (3) años de plantación. Los
productores deben cumplir con lo establecido en Artículo 19 de la
Disposición N° 4 del 6 de junio de 2013 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal. En caso de incumplimiento del mismo, debe proceder
a la erradicación del material que no acredite su origen conforme a la
resolución citada, antes del 1° de octubre de 2016. Este procedimiento
debe realizarse en presencia de personal del SENASA.
ARTÍCULO 9° — Informes. El profesional habilitado debe entregar al
SENASA, antes del QUINTO (5°) día hábil de cada mes, un informe donde
se detallen los lotes monitoreados durante el mes anterior, los
resultados de las actividades previstas en el presente plan y una copia
de los Anexos I, II, III, IV, V y VI, en los que se hayan registrado
tareas durante el mes informado.
ARTÍCULO 10. — Modificación del Plan de Trabajo. El Plan de Trabajo
para control y erradicación del HLB y su vector, aprobado por la
presente resolución, puede ser modificado total o parcialmente por
disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal cuando, por
los resultados de los análisis o la proyección de la enfermedad, pueda
agravarse la situación sanitaria del establecimiento o poner en riesgo
o peligro a los establecimientos linderos o a la región en que se
encuentra. Asimismo, en caso de resultar necesario, a fin de no agravar
la situación sanitaria existente, podrán adoptarse medidas de
restricción de tratamientos o movimientos de la producción en forma
inmediata.
ARTÍCULO 11. — Sanciones. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en
el presente plan, los productores identificados en el Artículo 1° de la
presente resolución, serán pasibles de sanciones según lo dispuesto en
la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas
que pudieran adoptarse, de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incluyendo la destrucción de plantas,
como cualquier otra medida que resulte aconsejable, de acuerdo a las
circunstancias de riesgo sanitario. Los costos de las acciones que el
SENASA deba realizar dentro de sus establecimientos para proteger la
sanidad de la citricultura de la REPÚBLICA ARGENTINA, serán costeados
por los productores ya referidos.
ARTÍCULO 12. — “Planilla de registros de monitoreo de material vegetal
con sintomatología sospechosa de HLB”. Se aprueba el formulario
“Planilla de registros de monitoreo de material vegetal con
sintomatología sospechosa de HLB” que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 13. — “Planilla de registros de plantas erradicadas con
diagnóstico positivo a la presencia de HLB”. Se aprueba el formulario
“Planilla de registros de plantas erradicadas con diagnóstico positivo
a la presencia de HLB” que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 14. — “Planilla de registros de plantas erradicadas con
sintomatología sospechosa sin envío de muestras a diagnóstico en
laboratorio”. Se aprueba el formulario “Planilla de registros de
plantas erradicadas con sintomatología sospechosa sin envío de muestras
a diagnóstico en laboratorio” que como Anexo III, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 15 — “Planilla de registros de monitoreo de ocurrencia de
Diaphorina citri”. Se aprueba el formulario “Planilla de registros de
monitoreo de ocurrencia de Diaphorina citri” que, como Anexo IV, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 16. — “Planilla de monitoreo del insecto Diaphorina citri”. Se
aprueba el formulario “Planilla de monitoreo del insecto Diaphorina
citri” que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 17. — “Planilla de registro de manejo de Diaphorina citri”. Se
aprueba el formulario “Planilla de registro de manejo de Diaphorina
citri” que, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 18. — Vigencia. El presente acto entra en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
e. 12/08/2016 N° 57233/16 v. 12/08/2016