MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 425/2016
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente N° S05:0033099/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 27.227 y 27.233, el Decreto-Ley N° 3.489
del 24 de marzo de 1958, reglamentado por el Decreto N° 5.769 del 12 de
mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, 504 del 29 de julio de 2010, 729 del 7 de octubre de
2010, 423 del 22 de septiembre de 2014, 9 del 8 de enero de 2016 y 24
del 21 de enero de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de
2013 y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.227 se declara de interés nacional el control de la plaga Lobesia botrana.
Que por la Ley N° 27.233 se establece la responsabilidad primaria de
todos los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por
la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que, asimismo, la Ley N° 27.233 establece que la intervención de las
autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su
actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria
de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los
riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad
desarrollada por estos.
Que mediante la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se procedió a
autorizar provisoriamente formulaciones de productos para el control de
la plaga.
Que mediante la Resolución N° 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el Programa
Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb),
facultando en su Artículo 4° a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal de este Organismo a establecer los procedimientos, instructivos
y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado
Programa Nacional.
Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal, modificada por su similar N° 2 del 26
de abril de 2013 se establecen, entre otras acciones, las actividades
de control químico y biológico y las prácticas culturales para la
erradicación de la plaga en las áreas cuarentenadas y bajo plan de
contingencia, y se crea el Registro de Máquinas Cosechadoras de Vid.
Que la Resolución N° 9 del 8 de enero de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece que las firmas responsables
de las formulaciones de productos fitosanitarios y compuestos de
feromonas destinados al uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o
actividades de monitoreo autorizadas con carácter provisorio para el
control de Lobesia botrana, tienen plazo hasta el 31 de diciembre del
año 2017 para realizar la inscripción definitiva en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N°
27.227, por Resolución SENASA N° 24 del 21 de enero de 2016 se conformó
el Comité Técnico de la plaga Lobesia botrana integrado por los
siguientes Organismos Públicos: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA e INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)
y los Servicios Sanitarios de los Gobiernos de las provincias
vitivinícolas afectadas por la plaga Lobesia botrana.
Que el citado Comité Técnico ha definido el área de trabajo, los
criterios y requisitos para la asistencia regulada en la presente
resolución.
Que el objetivo del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de
Lobesia botrana (PNPyE Lb) consiste en controlar la plaga en las áreas
cuarentenadas, a fin de lograr su erradicación en los sitios con baja
presión y su supresión en los sitios con alta presión de la misma y
evitar la dispersión hacia el resto del país libre de la plaga,
mediante la implementación de técnicas de control fitosanitario
ambientalmente sustentables.
Que resulta necesario establecer acciones coordinadas e integradas
entre el sector público y privado para implementar las acciones de
control de la plaga, a fin de cumplimentar los objetivos del PNPyE Lb.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dispondrá de una partida
presupuestaria para la adquisición de difusores de feromonas para la
colocación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS), a fin de efectuar
el control fitosanitario de la plaga Lobesia botrana como un aporte no
reintegrable por parte de los productores vitivinícolas para la Campaña
Productiva 2016-2017.
Que resulta necesario reglamentar las acciones y condiciones para
cumplir con la asistencia provista por el ESTADO NACIONAL a los
productores vitivinícolas de las provincias donde se encuentra presente
la plaga.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo
establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 27.233.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Control Fitosanitario de la plaga Lobesia botrana.
Obligaciones de los productores. Los productores vitivinícolas se
encuentran obligados a combatir la plaga Lobesia botrana, de acuerdo a
los métodos establecidos en la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013
de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, mediante la utilización
de productos y/o feromonas autorizadas para el control de Lobesia
botrana, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 504 del
29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Sin perjuicio de ello, para la Campaña 2016-2017 el
productor que se encuentre comprendido en las zonas definidas por el
Comité Técnico de Lobesia botrana podrá optar por acceder a la entrega
gratuita de difusores de feromonas para la implementación de la Técnica
de Confusión Sexual (TCS) a fin de efectuar el control fitosanitario de
la referida plaga, para cubrir efectivamente una superficie de hasta
TREINTA (30) hectáreas.
ARTÍCULO 2° — Entrega de difusores de feromonas. Se aprueban las
condiciones y acciones a implementar para regular la entrega gratuita,
por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a
productores vitivinícolas, de difusores de feromonas a los efectos de
la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) para el
control fitosanitario de la plaga Lobesia botrana.
Para ello, el propietario o responsable ante el SENASA del/de los establecimiento/s productivo/s de Vitis spp. debe:
Inciso a) Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA), aprobado por la Resolución N° 423
del 22 de septiembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y sus modificatorias.
Inciso b) Inscribirse en las sedes establecidas por el SENASA para
recibir asistencia, completando y presentando la planilla denominada
Solicitud de Inscripción que, como Anexo I, forma parte integrante de
la presente resolución.
Inciso c) Firmar el Acta Compromiso que, como Anexo II, forma parte integrante del presente acto.
Inciso d) Asistir, por sí o por intermedio de apoderado, a las
capacitaciones sobre la implementación de la TCS, que el SENASA brinde
en el marco de la asistencia.
Inciso e) Concurrir al lugar de entrega en la fecha establecida por el SENASA, a fin de retirar los difusores de feromonas.
Inciso f) Colocar los difusores de feromonas para la TCS en el
establecimiento productivo, en la fecha establecida y respetando la
distribución espacial determinada por el SENASA.
Inciso g) Asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS.
Inciso h) Permitir el acceso del personal del SENASA a los
establecimientos para la ejecución de las acciones de fiscalización
correspondientes, prestando la debida colaboración y no interfiriendo
en la Red de Monitoreo Oficial, a los efectos de la fiscalización del
cumplimiento de las actividades que derivan de la presente resolución,
así como del resto de las obligaciones que se establecen en la
normativa vigente relacionada con el Programa Nacional de Prevención y
Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) (Resolución SENASA N° 729
del 7 de octubre de 2010 y Disposiciones Nros. 1 del 9 de enero de 2013
y 2 del 26 de abril de 2013, ambas de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal).
ARTÍCULO 3° — Responsabilidad del productor respecto del control
fitosanitario. Sin perjuicio de la asistencia con TCS por parte del
SENASA, el productor debe realizar controles químicos por cuenta propia
y a su cargo, de conformidad con el siguiente procedimiento:
Inciso a) Realizar en la superficie del establecimiento donde se
implemente la TCS, el control químico de la primera generación de la
plaga.
Inciso b) Realizar en la superficie del establecimiento que no
implemente la TCS como medida de control fitosanitario, el control
químico de la primera y segunda generación de la plaga, de acuerdo a la
normativa vigente.
Inciso c) Utilizar los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el SENASA para el control de la plaga.
Inciso d) Realizar los tratamientos fitosanitarios de acuerdo a la fecha establecida por el Sistema de Alarma Regional.
Inciso e) Conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el
cuaderno fitosanitario de el/los establecimiento/s, a disposición del
personal del SENASA.
Inciso f) Las aplicaciones de los productos químicos seleccionados son
responsabilidad del productor y/o responsable técnico del
establecimiento.
ARTÍCULO 4° — Planilla de Solicitud de Inscripción. Aprobación. Se
aprueba la Planilla de Solicitud de Inscripción integrada por los
formularios: Estructura Productiva, Croquis del Acceso al
Establecimiento y Plano de la Finca que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Acta Compromiso para asistencia con Técnica de Confusión
Sexual (TCS). Aprobación. Se aprueba la Planilla de Acta Compromiso
para asistencia con Técnica de Confusión Sexual (TCS) que, como Anexo
II, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido por la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas
preventivas inmediatas establecidas por la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas,
productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte
aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.
ARTÍCULO 7° — Incorporación al Digesto Normativo. Se incorpora la
presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III,
Capítulo I, Sección 7a del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 31 del
28 de diciembre de 2012, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 12/08/2016 N° 57150/16 v. 12/08/2016