COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 850/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:0092647/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la política de transporte público de pasajeros desarrollada por el
ESTADO NACIONAL tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento de
tarifas razonables, aplicando como instrumento para ello compensaciones
tarifarias en todo el país, en post de garantizar el acceso de los
usuarios a los servicios de transporte automotor y ferroviario
involucrados.
Que asimismo constituye una importante acción de este Gobierno Nacional
la tutela a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad
social, tal es el caso de aquellos que cuentan con planes sociales y/o
pertenecen a grupos de afinidad o atributos sociales tales como:
jubilados y/o pensionados, beneficiarios de las Asignaciones Universal
por Hijo y por Embarazo y del Programa Jefes de Hogar, personal del
trabajo doméstico, veteranos de la guerra de Malvinas, beneficiarios
del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) y del
“Programa Ingreso Social con Trabajo”, beneficiarios de Pensiones No
Contributivas, monotributistas sociales inscriptos en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES), o
cualquier otro que pueda incorporarse en el futuro.
Que a tales efectos los grupos de afinidad precedentemente mencionados
que poseen tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
cuentan con una tarifa con atributo social en el sistema de transporte
público por automotor y ferroviario, cuyo porcentual de descuento
respecto de la general fue aumentado mediante la Resolución N° 46 de
fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE del CUARENTA POR
CIENTO (40%) al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
Que en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES las tarifas con atributo
y/o beneficio social vigentes se encuentran determinadas para el
transporte público automotor por la precitada Resolución N° 46/16 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y respecto del transporte público ferroviario
por las Resoluciones N° 47 y N° 48, ambas de fecha 6 de abril de 2016 y
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para las Líneas GENERAL URQUIZA, BELGRANO
NORTE, MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y
SARMIENTO.
Que la información adecuada y veraz constituye un derecho de raigambre
constitucional de los usuarios de los servicios públicos, como así
también la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Que por ende, se considera oportuno y necesario que los usuarios del
servicio público de pasajeros y la sociedad en su conjunto tengan
conocimiento del alcance del beneficio instaurado por el ESTADO
NACIONAL, a fin de evitar que el mismo sea utilizado por otros
pasajeros a los que no les corresponde el atributo social y garantizar
el acceso a la tarifa social por quienes realmente la necesitan.
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde en esta instancia
instruir a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte
automotor y ferroviario de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (AMBA) a los fines que exhiban carteles informativos que permitan
a los usuarios tomar conocimiento sobre la correcta utilización de la
tarifa social.
Que a través de la Nota S.G.A.T. N° 806 de fecha 9 de agosto de 2016 de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se ha
instruido a esta Comisión Nacional respecto del modelo de cartel
informativo y condiciones mediante las cuales las empresas prestatarias
de servicios de transporte de pasajeros deberán informar sobre el uso
apropiado del beneficio social en sus vehículos habilitados.
Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y los objetivos
fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el
artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de
fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de
fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechos
de los usuarios y la promoción de la igualdad y uso generalizado del
sistema de transporte automotor y ferroviario, resulta menester el
dictado del presente acto administrativo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y el
Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de
transporte público por automotor y ferroviario de pasajeros del ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) deberán exhibir un cartel
informativo sobre la correcta utilización del beneficio de la tarifa
social en sus vehículos habilitados y/o espacios destinados al efecto
en las estaciones ferroviarias, conforme especificaciones que se
aprueban como Anexo en UNA (1) foja a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La provisión y reposición de los carteles informativos
estará a cargo de las prestatarias de transporte de pasajeros
alcanzadas por el artículo 1° precedente; debiendo respetar el mensaje,
formato, tipografía, dimensiones, color y demás detalles que se
explicitan en el Anexo que forma parte de la presente, a los fines y
como único medio autorizado de cumplimiento de esta Resolución.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las
gerencias del Organismo, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a METROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, a FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y a las Entidades
Representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
ANEXO
Calcos 185mm x 150mm. (Simple faz, adhesivado sobre vidrio)
e. 12/08/2016 N° 56920/16 v. 12/08/2016