MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 38 - E/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0056806/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, solicitó el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para anteojos de sol y armazones para anteojos y gafas (anteojos) clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90 y 9004.10.00, declarados como originarios de JAPÓN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, como argumento de la solicitud efectuada, la citada Cámara indicó que luego de que se hizo efectiva la aplicación de la medida antidumping para los citados productos, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, establecida por la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las importaciones desde JAPÓN han aumentado de manera desproporcionada a como se venían registrando.

Que a partir del año 2013, el análisis de las estadísticas de comercio exterior evidencia que se ha producido una severa disminución de las importaciones de los citados productos originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y un crecimiento sustancial de las importaciones de los mismos declarados como originarios de JAPÓN.

Que durante el período comprendido entre los años 2010 y 2012 se han registrado importaciones de gafas de sol declaradas como originarias de JAPÓN por solo NUEVE MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS (9.623) unidades, e importaciones de monturas para gafas por CINCO MIL NOVECIENTAS DOCE (5.912) unidades, mientras que solo durante el año 2013 se registraron importaciones por un total de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO (103.485) y CIENTO TRES MIL OCHOCIENTAS CUATRO (103.804) unidades, respectivamente.

Que, asimismo, se refleja un aumento de los valores unitarios promedio, medido en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR UNIDAD (U$S/Unidad) de los productos originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y una marcada disminución de los mismos para los declarados como originarios de JAPÓN.

Que, por lo tanto, resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial para determinar el carácter originario de los referidos productos, declarados como originarios de JAPÓN, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol y armazones para anteojos y gafas (anteojos), clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de JAPÓN.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de origen y documento de transporte) a través de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, a la Dirección Área de Origen de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651 - Piso 6° - Sector 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la presente disposición, que se declaren como originarias de JAPÓN. La citada documentación deberá ser remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación del despacho.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso g) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, para las mercaderías indicadas en el Artículo 1° de la presente medida, declaradas como originarias de JAPÓN, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante del Derecho de Importación Específico establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Derecho de Importación Extrazona correspondiente.

ARTÍCULO 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1° de la presente medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 5º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LEILA SONIA NAZER, Subsecretario, Subsecretaría de Comercio Exterior.

e. 12/08/2016 N° 56458/16 v. 12/08/2016