SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Disposición 38 - E/2016
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0056806/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la CÁMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, solicitó el inicio de un proceso de
verificación de origen no preferencial para anteojos de sol y armazones
para anteojos y gafas (anteojos) clasificados en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00,
9003.19.10, 9003.19.90 y 9004.10.00, declarados como originarios de
JAPÓN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de
fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, como argumento de la solicitud efectuada, la citada Cámara indicó
que luego de que se hizo efectiva la aplicación de la medida
antidumping para los citados productos, originarios de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA, establecida por la Resolución Nº 588 de fecha 4 de
octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las
importaciones desde JAPÓN han aumentado de manera desproporcionada a
como se venían registrando.
Que a partir del año 2013, el análisis de las estadísticas de comercio
exterior evidencia que se ha producido una severa disminución de las
importaciones de los citados productos originarios de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA y un crecimiento sustancial de las importaciones de los
mismos declarados como originarios de JAPÓN.
Que durante el período comprendido entre los años 2010 y 2012 se han
registrado importaciones de gafas de sol declaradas como originarias de
JAPÓN por solo NUEVE MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS (9.623) unidades, e
importaciones de monturas para gafas por CINCO MIL NOVECIENTAS DOCE
(5.912) unidades, mientras que solo durante el año 2013 se registraron
importaciones por un total de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y
CINCO (103.485) y CIENTO TRES MIL OCHOCIENTAS CUATRO (103.804)
unidades, respectivamente.
Que, asimismo, se refleja un aumento de los valores unitarios promedio,
medido en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR UNIDAD (U$S/Unidad) de los
productos originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y una marcada
disminución de los mismos para los declarados como originarios de JAPÓN.
Que, por lo tanto, resulta procedente la apertura de un proceso de
verificación de origen no preferencial para determinar el carácter
originario de los referidos productos, declarados como originarios de
JAPÓN, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Procédese a la apertura de un proceso de verificación de
origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol y armazones para anteojos y
gafas (anteojos), clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la Resolución
Nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de JAPÓN.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, que
corresponde la remisión de copia autenticada de la documentación
aduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial,
certificado de origen y documento de transporte) a través de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas
dependientes de la Dirección General de Aduanas, a la Dirección Área de
Origen de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651 - Piso 6° - Sector 31,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de las mercaderías
comprendidas en el Artículo 1° de la presente disposición, que se
declaren como originarias de JAPÓN. La citada documentación deberá ser
remitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad en
un plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de
presentación del despacho.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 453, inciso g) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones, para las mercaderías indicadas en el Artículo 1° de la
presente medida, declaradas como originarias de JAPÓN, cuyos despachos
de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la
presente disposición, por el importe correspondiente a la eventual
diferencia de tributos entre el monto resultante del Derecho de
Importación Específico establecido en el Artículo 2° de la Resolución
N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el
Derecho de Importación Extrazona correspondiente.
ARTÍCULO 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todas
aquellas importaciones indicadas en el Artículo 1° de la presente
medida que encuadren en alguno de los siguientes casos:
a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorio
aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de
transporte aduanero.
b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haber
arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la
presente disposición.
ARTÍCULO 5º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — LEILA SONIA NAZER, Subsecretario,
Subsecretaría de Comercio Exterior.
e. 12/08/2016 N° 56458/16 v. 12/08/2016