Resolución 351 - E/2016
Buenos Aires, 08/08/2016
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0001581/2016 del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre
de 1999, el Decreto N° 266 del 28 de enero de 2016, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, el Anexo
del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el
Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, el Decreto
N° 225 del 13 de marzo de 2007, la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 321 del 12 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis, incisos 16 y 17
de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, son
objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación de
las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o
emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y coordinar
el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N°
1.250/1999.
Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la
Administración Nacional, corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN
CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, entre otros
objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la implementación de
las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de
la población ante desastres de origen natural o producidos por el
hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del
ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta y
reconstrucción; coordinar las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Federal
de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250/1999.
Que en virtud del Decreto N° 266/16 se declaró el “Estado de Emergencia
Hídrica” en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana
de la REPÚBLICA ARGENTINA referido en los Decretos Provinciales Nros.
618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 3137
de fecha 22 de septiembre de 2015 de la PROVINCIA DE SANTA FE, 140 de
fecha 17 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DEL CHACO, 338 de fecha
21 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, 54 de fecha 28
de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE FORMOSA, 156 de fecha 30 de
diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE MISIONES y 1 del 4 de enero de
2016 de la PROVINCIA DE CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que dicha emergencia hídrica se dispuso como consecuencia de las
intensas precipitaciones acaecidas en el segundo semestre del año 2015,
provocadas por el fenómeno climático “El Niño”, que han ocasionado
desbordes en la Cuenca del Plata originando insuficiencias en el
funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundaciones en
barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y
pérdidas a los habitantes de la región, incluyendo a los productores de
bienes y servicios.
Que resulta necesario implementar las acciones tendientes a la
reparación de los daños producidos o que se puedan producir a futuro
como consecuencia del fenómeno climático.
Que, en tal contexto, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE
INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES ha celebrado con la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, un Convenio de Cooperación y Asistencia, con fecha 30 de
Marzo de 2016, por el cual se prevé transferir a la Provincia
mencionada la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) en concepto
de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM
para contribuir a la reparación de los daños producidos.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 19, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones; del artículo 35, inciso
c), del Anexo del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios; del artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101 del 16
de enero de 1985 y sus modificatorios; y de los artículos 4°, inciso
b), apartado 9°, y 22 bis, incisos 16 y 17, de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación y Asistencia
suscripto entre la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL
DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de fecha
30 de Marzo de 2016, que como ANEXO (IF-2016-00515898-APN-MSG) forma
parte integrante de la presente medida. En consecuencia, dase por
autorizada y apruébase a favor de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, una
transferencia de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) en concepto de
aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para
contribuir a la reparación de los daños producidos.
ARTÍCULO 2° — La Provincia beneficiaria deberá efectuar una rendición
de cuentas documentada de la inversión realizada con los fondos
transferidos dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su recepción,
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 225 del 13 de marzo de
2007 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321 del 12 de mayo
de 2014.
Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la Provincia
beneficiaria cuando medien circunstancias extraordinarias que impidan
la realización del gasto dentro del plazo previsto, mediante resolución
fundada de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE
EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en
los plazos y formas previstos en el artículo precedente determinarán la
obligación de la Provincia beneficiaria de reintegrar al MINISTERIO DE
SEGURIDAD los montos no rendidos dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos posteriores a la intimación fehaciente en tal sentido.
Vencido dicho plazo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá dictar la
caducidad de la transferencia en los términos del artículo 21 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificaciones, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones
civiles y/o penales que pudieran corresponder contra los responsables
del incumplimiento en cuestión.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la Dirección General de Administración a
efectuar la transferencia autorizada y aprobada en el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
medida serán imputados al Programa 43 - Acciones de Protección Civil,
Prevención de Emergencias y Alerta Temprana a Desastres, Actividad 3 -
Acciones para la Atención del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM),
en la partida 5.7.1 - Transferencias a Gobiernos Provinciales del
presupuesto vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio
de Seguridad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/08/2016 N° 56700/16 v. 12/08/2016
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)