MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 751/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO, la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de septiembre de 1997, y el Expediente INT N° 1916/16, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la ley 24.800, crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que el artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los artículos N° 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección.

Que asimismo, los artículos N° 28 y 29 de la Ley N° 24.800 establecen que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO debe inspeccionar y verificar el cumplimiento de leyes, reglamentaciones, resoluciones y disposiciones vigentes por intermedio de los funcionarios debidamente designados.

Que es necesario que previamente a la aprobación de subsidios y/o aportes, la Dirección de Fiscalización cuente con un informe de viabilidad del proyecto a aprobar.

Que para el cumplimiento de ese fin, es necesario contar con profesionales idóneos y capacitados en la materia para evaluar los diversos espacios escénicos que aspiran a acceder a las diversas líneas de apoyo y financiamiento que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO otorga.”

Que es imprescindible que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO apruebe las Bases y condiciones del REGISTRO NACIONAL DE PERITOS DE ESPACIOS ESCENICOS.

Que el Área de Recursos Humanos realizará una convocatoria Nacional para la selección de los profesionales que reúnan las condiciones requeridas.

Que la permanencia en el registro será de dos (2) años con la posibilidad de renovarse por un nuevo período.

Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, de Fiscalización, de Administración, la Asesoría Legal y la Unidad de Auditoria Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe las Bases y Condiciones del REGISTRO NACIONAL DE PERITOS DE ESPACIOS ESCENICO.

Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Articulo 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991/97, y la Resolución INT N° 1481/2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar las Bases y Condiciones del REGISTRO NACIONAL DE PERITOS DE ESPACIOS ESCENICOS que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.

ANEXO I

REGISTRO NACIONAL DE PERITOS DE ESPACIOS ESCÉNICOS

Convocatoria: Bases y Condiciones

Capítulo I. Del Registro

Artículo 1°: Aspectos Generales

El Registro Nacional de Peritos es una herramienta que utiliza la Dirección de Fiscalización del Instituto Nacional del Teatro con el fin de contratar profesionales capacitados en la materia para evaluar los espacios escénicos que aspiran a acceder a las diversas líneas de apoyo y financiamiento que la entidad brinda.

El peritaje de sala es llevado adelante por un perito que, de acuerdo a un sistema de calificación numérica diseñado para tal fin, asigna al espacio evaluado una categoría específica. Esta categoría asignada permite determinar el monto tope del beneficio a percibir como así también las obligaciones que deberá cumplimentar el beneficiario para poder permanecer en el régimen de concertación establecido por la Ley 24.800.

Asimismo, el perito realizará informes de viabilidad de diferentes solicitudes de subsidios y/o aportes. (Ej. Adecuación de Sala, Infraestructura, Equipamiento, Funcionamiento, etc.)

Este proceso de categorización permite incluir una mirada profesional, técnica e integral sobre las salas que aspiran a ser beneficiarias.

Artículo 2°: Objetivos.

a) Contar con un registro de profesionales idóneos y capacitados para llevar adelante la tarea de peritaje.

b) Contratar en el menor tiempo posible los peritos necesarios.

c) Reducir el tiempo en el proceso de peritaje a la actividad.

Artículo 3°: Funciones del Perito.

a) Evaluar y analizar espacios teatrales a fin de otorgarle una categoría alfa numérica de acuerdo a la normativa vigente del organismo.

b) Evaluar la viabilidad del proyecto en aquellas salas que solicitan subsidio de adecuación.

c) Evaluar viabilidad del proyecto en aquellas salas que solicitan subsidio de equipamiento.

d) Evaluar el grado de avance y estimar tiempos de finalización y necesidad de recursos en proyectos de construcción de salas.

e) Realizar informes de sus intervenciones.

f) Toda aquella tarea que en materia de fiscalización y control requiera llevar adelante la Dirección de Fiscalización.

Artículo 4°: Tipo de Convocatoria.

Bianual: La convocatoria será bianual. La Dirección de Fiscalización podrá reabrir la inscripción en el Registro en el caso que lo estime necesario.

Abierta: Podrán inscribirse toda persona que reúna los requisitos, de acuerdo al perfil estipulado en el Capítulo III Artículo 9° de la presente convocatoria.

Ámbito de convocatoria: Todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 5°: Funcionamiento del Registro.

1- El Área de Recursos Humanos realiza una convocatoria Nacional para la selección de profesionales que reúnan las condiciones requeridas.

2- El Comité de selección conformado para tal fin evalúa y elige los profesionales que integrarán el Registro de acuerdo a un orden de mérito.

3- Una vez conformado el Registro, este se pone a disposición de la Dirección de Fiscalización.

4- El Director de Fiscalización de acuerdo a las tareas de peritaje que requiera realizar utilizará el Registro para elegir al o los peritos necesarios según:

a) -Perfil profesional requerido para el peritaje.

b) -Posibilidad de viajar y permanecer fuera de su lugar de residencia.

c) -Orden de mérito obtenido en la selección.

5 -Designado el Perito/a el Área de Recursos Humanos lo convoca a fin de:

a) -Ser capacitado por la Dirección de Fiscalización en los criterios a utilizar y las normas a aplicar en el peritaje a realizar.

b) -Llevar adelante el proceso de contratación para la tarea asignada.

6- La Dirección de Fiscalización coordina con el Perito/a los tiempos de realización del peritaje y la logística del mismo.

7- El Perito/a realiza la tarea encomendada y presenta el informe correspondiente a la Dirección de Fiscalización.

8- Finalizada su labor, la Dirección de Fiscalización evaluará el desempeño del perito contratado y de acuerdo a una evaluación de resultado predeterminada le asignará un puntaje que podrá ser contemplada para las futuras asignaciones de trabajo

Capítulo II: De Las Condiciones del Registro Nacional de Peritos.

Artículo 6°: Condiciones.

a) El Registro Nacional de Peritos será conformado y administrado por el Área de Recursos Humanos y utilizado por la Dirección de Fiscalización del Instituto Nacional del Teatro.

b) Formar parte del Registro no implica ser contratado por el Instituto Nacional del Teatro ni percibir suma de dinero alguna.

c) El INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO evaluará la modalidad de contratación al momento de encomendar el tipo de peritaje a realizar y el monto de dinero a abonar de acuerdo a la tarea asignada.

d) El perito deberá estar inscripto ante la AFIP al momento de ser designado para realizar tareas de peritaje con el fin de presentar la factura de cobro e informe de avance de obra.

e) Los gastos de alojamiento, comidas y traslados internos serán cubiertos por el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Artículo 7°: Permanencia en el Registro.

DOS (2) años, con posibilidad de renovarse por un nuevo período de acuerdo a la evaluación que realice la Dirección de Fiscalización.

Artículo 8°: Cambios, cancelación y/o baja de participación

Los y las postulantes seleccionados deberán informar de manera inmediata a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS acerca de cualquier cambio que se produjese en las circunstancias por las cuales fue seleccionado para conformar el Registro y/o decisión de cancelación o baja del mismo.

Capítulo III: Del Procedimiento de Selección para integrar el Registro.

Artículo 9°: Perfil del Perito.

a) Graduado o con amplia y probada trayectoria en los siguientes rubros: Arquitectura, Ingeniería Civil, Maestros Mayor de Obras, Escenografía, Dirección Teatral, Diseño de Iluminación, Escenotécnia.

b) Comprobada Experiencia y conocimientos técnicos en materia de salas y espacios teatrales (infraestructura, dimensiones, iluminación, accesibilidad, climatización, equipamiento, modelos de espacios escénicos).

c) Disponibilidad para viajar por el interior del país de acuerdo a la modalidad y servicios que para tal fin el INT contrate.

d) Ductilidad en el análisis de normativas. Conocimiento de la Ley 24.800 y su decreto reglamentario. Conocimiento de las leyes de habilitación.

e) Conocimiento de las diversas dinámicas de producción, expresión y representación teatral.

f) Buen manejo de escritura, redacción y de herramientas informáticas.

g) Acreditar actividad en alguna o varias de las disciplinas ligadas a la labor teatral.

h) Ser mayor de edad.

Artículo 10°: Modo, plazo, requisitos y documentación para la inscripción

A) Modo de inscripción.

La misma deberá realizarse únicamente mediante el soporte digital que se establezca para tal fin dentro del sitio web del Instituto Nacional del Teatro.

B) Período de Inscripción.

El período de inscripción será de QUINCE (15) días.

C) Documentación requerida.

Las/os postulantes a participar de la selección para conformar el Registro de Peritos deberán cargar la siguiente documentación:

1. Completar y subir el formulario de inscripción. (Formulario web).

2. Adjuntar Curriculum Vitae.

3. Adjuntar copia del DNI.

4. Adjuntar carta dirigida a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN que desarrolle, en una extensión no mayor a dos páginas, sus expectativas y motivaciones para participar del REGISTRO.

5. Adjuntar los documentos que a su criterio acrediten la experiencia y currícula mencionada o contribuyan a constatar el perfil buscado.

6. Adjuntar el presente documento de bases y condiciones firmado prestando conformidad al mismo.

El Comité interviniente podrá requerir a las/os postulantes cualquier otra documentación que resulte pertinente a los fines de su evaluación.

Artículo 11°: Sobre la selección de los postulantes que conformen el registro.

La evaluación y selección de los candidatos a integrar el Registro será realizada por un Comité conformado por el Director de Fiscalización, un experto en la materia designado por el Director Ejecutivo y el Responsable del área de RRHH, a través de un análisis de la documentación presentada por las/os postulantes.

A) ADMISIÓN:

Cerrado el período de inscripción se confeccionará un Acta de Inscriptos. El Comité interviniente dejará asentado en Acta aquellos inscriptos que serán admitidos al proceso de evaluación de antecedentes.

Para ser admitido al proceso de evaluación de antecedentes los inscriptos deberán reunir los requisitos mínimos establecidos en el PERFIL DE PERITO. Se dejará constancia de quienes hayan sido admitidos y quiénes no.

B) ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN:

El proceso de Selección estará conformado por DOS (2) ETAPAS de acuerdo al siguiente detalle:

1° Etapa: Evaluación de antecedentes: Con un puntaje máximo de CUARENTA (40).

De la documentación que cada postulante inscripto y admitido haya adjuntado a la Plataforma de inscripción, se realizará un puntaje a partir de la siguiente evaluación:

Formación Académica: 25% del puntaje total de la etapa.

Experiencia laboral, y conocimientos técnicos y específicos en la materia: 75% del puntaje total de la etapa.

Los postulantes que hayan sido admitidos al proceso de selección, deberán alcanzar un puntaje mínimo de VEINTICUATRO (24) en la 1° Etapa para pasar a la 2° Etapa. Los postulantes que no alcancen dicho puntaje quedarán fuera del proceso de selección.

2° Etapa: Entrevista (personal o por vía de teleconferencia): Con un puntaje máximo de SESENTA (60).

La misma consistirá en una entrevista para evaluar las competencias, conocimientos técnicos y/o profesionales y experiencia acreditadas en la 1° Etapa por el postulante.

Para quienes no residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus alrededores, la misma se realizará vía SKYPE o algún medio de teleconferencia (por lo cual deberán tener acceso a dicho equipamiento o acercarse a la Representación Provincial del Instituto Nacional de Teatro)

En esta 2° Etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje mínimo de CUARENTA Y DOS (42) para integrar el Orden de Mérito.
Orden de mérito.

De acuerdo al puntaje obtenido por cada postulante en las Etapas 1° y 2°, el Comité de Selección establecerá un orden de mérito.

En cada etapa de evaluación el Comité confeccionará un Acta, que deberá ser debidamente suscripto por cada uno de sus integrantes.

Las decisiones del Comité son inapelables.

Artículo 12°: Elegibilidad, autenticidad y confidencialidad.

Solamente participarán del presente proceso de selección aquellos postulantes que se ajusten a los requisitos establecidos en estas Bases y Condiciones y cumplan con la totalidad de la información y documentación requerida en los formularios, que constituyen la única forma válida de presentación a fin de participar de esta convocatoria a conformar el Registro Nacional de Peritos de Espacios Escénicos.

Serán considerados inadmisibles los postulantes que: a) No presenten aceptación explícita de los términos y condiciones establecidos por la presente convocatoria, b) Realicen su postulación fuera de término o incompleta, en cuyo caso serán desestimados.

La información y documentación contenida en las Propuestas presentadas a solicitud de la convocatoria tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales.

Artículo 13°: De la Comunicación de Resultados del Proceso de Selección.

Los resultados se difundirán públicamente a través de la página web del INT.

e. 12/08/2016 N° 57031/16 v. 12/08/2016