Resolución 391 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0336308/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.264, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.264 se estableció un tratamiento impositivo
especial a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas y, entre otras medidas, se creó un Régimen de
Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que
realicen inversiones productivas.
Que, asimismo, por el Título IV de la citada norma se realizaron distintas modificaciones a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.
Que por el Artículo 44 de dicha ley se designó como Autoridad de
Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantía para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación de
tasas, del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y de la Red de
Agencias de Desarrollo Productivo, previstos en las Leyes Nros. 24.467
y 25.300, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quedando facultado para delegar
tal carácter y sus competencias.
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, estableciéndose, entre otros, los objetivos de la
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y de la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en ese sentido, el mencionado decreto dispone entre los objetivos
de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, el de articular las
relaciones institucionales con los Estados provinciales y los
municipios en torno a la confección de una Agenda de Desarrollo
Productivo Federal y formular las agendas de desarrollo regional, como
programas de acción público - privado para el fortalecimiento y
desarrollo de distintos sectores y regiones productivas.
Que, asimismo, la citada norma establece entre los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, el de intervenir en
todos aquellos programas que impliquen el otorgamiento de préstamos,
bonificación de tasas de interés y otras facilidades financieras,
beneficios impositivos y/o fiscales, aportes no reembolsables (ANR),
aportes de capital en sociedades, y todo otro instrumento de
financiamiento que determine el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, proponiendo
la asignación de los recursos que resulten necesarios, así como el de
desarrollar, monitorear y controlar el Sistema de Sociedades de
Garantía Recíproca.
Que, en consecuencia, resulta conveniente designar a la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN PRODUCTIVA como Autoridad de Aplicación de la Red de
Agencias de Desarrollo Productivo y a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme), del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación de tasas y del sistema
de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, y por el Artículo 44 de la Ley N° 27.264.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o a quién ésta designe, como Autoridad de
Aplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo prevista en
la Ley N° 24.467.
ARTÍCULO 2° — Desígnase a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad
de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr),
del Régimen de bonificación de tasas y del sistema de Sociedades de
Garantía Recíproca, previstos en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.
(Artículo sustituido por el art. 1° de la Resolución N° 106/2018 del Ministerio de Producción B.O. 08/03/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,
Ministerio de Producción.
e. 12/08/2016 N° 57750/16 v. 12/08/2016