UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 94/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente N° 388/2016 del Registro de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el
Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio, la
Resolución UIF N° 121 del 15 de agosto de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 establece los sujetos obligados
a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del
artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina
que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de
pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del
cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para
cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que el artículo 20, en sus incisos 1 y 2, establece como sujetos
obligados a informar a las “entidades financieras sujetas al régimen de
la ley 21.526 y modificatorias” y a las “entidades sujetas al régimen
de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas
autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para operar
en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques
extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago,
o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional”.
Que la Resolución UIF N° 121/2011 tiene por objeto establecer las
medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados deberán observar
para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u
omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante las
Comunicaciones “A” 5927 y 5928 de fecha 21 de marzo de 2016, reglamentó
la gratuidad de todas las cajas de ahorros en pesos, incluyendo el uso
de su correspondiente tarjeta de débito, eliminando lo que se conocía
como Cuenta Básica y Cuenta Gratuita Universal, a los fines de
bancarizar los distintos sectores de la sociedad, previendo, además, el
requerimiento de requisitos mínimos de identificación del cliente a los
fines de una mayor inclusión al sistema bancario.
Que en el Artículo 13 de la Resolución UIF N° 121/2011 no contempla medidas de debida diligencia simplificada.
Que la Recomendación 10 establecida en los Estándares Internacionales
Sobre Lucha Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del
Terrorismo y de la Proliferación, emitidos por el GRUPO DE ACCION
FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI), y en concordancia con la Recomendación
1 y sus notas interpretativas, en donde se dispone que en función de la
evaluación del riesgo efectuada, se podrán aplicar medidas de debida
diligencia simplificadas.
Que en ese sentido, las notas interpretativas de la Recomendación N° 10
que refieren a la Debida Diligencia del Cliente (DDC), reconocen la
existencia de circunstancias en las que el riesgo de lavado de activos
o financiamiento del terrorismo puede ser menor, permitiendo en esos
casos, la aplicación de medidas simplificadas de DDC, siempre y cuando
haya mediado un análisis adecuado de los riesgos por parte de cada país
o la institución financiera.
Que la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN y la DIRECCION DE RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR han evaluado el riesgo que pudiera estar
involucrado, concluyéndose aquí que existe un nivel de riesgo que
permite la aplicación de medidas de debida diligencia simplificada.
Que la presente Resolución se vincula a un producto o servicio
financiero definido y limitado a ciertos tipos de clientes, para así
incrementar el acceso a la bancarización, con fines inclusión
financiera.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, en base a los Estándares
Internacionales aplicables, entendió que tales medidas simplificadas
pueden ser introducidas en el ordenamiento nacional.
Que a los fines expuestos es necesaria una modificación al Artículo 13 de la Resolución UIF N° 121/2011.
Que por la Comunicación A 5928 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, de fecha 21 de marzo de 2016 se eliminó la Cuenta Gratuita
Universal, por lo que corresponde suprimir la mención a tal cuenta
realizada en el segundo párrafo del Artículo 18 de la Resolución UIF N°
121/2011.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha
tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246
y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290 del 27 de
marzo de 2007 y su modificatorio.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórese, como Apartado III, al final del Artículo 13
de la Resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 121 del 15
de agosto de 2011, el siguiente texto:
“III. Se podrán aplicar medidas simplificadas de debida diligencia de
identificación del cliente, al momento de abrir una caja de ahorro
—esto es, presentación del DNI, DDJJ de Persona Expuesta Políticamente
y verificación del titular en los listados de terroristas y/u
organizaciones terroristas— en los siguientes casos:
1. Siempre que el titular posea una única cuenta bancaria.
2. Cuando no se trate de una Persona Expuesta Políticamente.
3. Cuando: (i) El saldo total de la cuenta no sea superior a
VEINTICINCO (25) salarios mínimos, vitales y móviles y (ii) Las
operaciones mensuales en efectivo no superen el equivalente a CUATRO
(4) salarios mínimos, vitales y móviles.
Se entenderá por salario mínimo, vital y móvil, al que fije el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
En caso de no verificarse alguna de las tres condiciones, se deberán
aplicar los requisitos establecidos en los apartados I y II, en caso de
corresponder, del presente artículo.
Las presentes medidas simplificadas de identificación no eximen al
sujeto obligado del deber de monitorear las operaciones efectuadas por
el cliente”.
ARTÍCULO 2° — Deróguese el segundo párrafo del Artículo 18 de la
Resolución de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 121 del 15 de
Agosto de 2011.
ARTÍCULO 3° — La presente medida tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIANO FEDERICI,
Presidente, Unidad de Información Financiera.
e. 12/08/2016 N° 57536/16 v. 12/08/2016