Secretaría de Gestión de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 39 - E/2016
Base Tarifaria de Aplicación. Apruébase actualización.
Buenos Aires, 10/08/2016
VISTO el Expediente N° S02:070877/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 2407 de fecha 26 de
noviembre de 2002, se aprobaron las “NORMAS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
RELATIVAS A LA RECATEGORIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y A LA APLICACIÓN DE
BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO
EL TERRITORIO DE LA NACIÓN” y se dispuso que la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su
carácter de Autoridad de Aplicación conforme lo estatuido en el
artículo 14 del Decreto N° 2407/02, pudiera modificar estas normas en
el supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.
Que a través de las Resoluciones Nros. 608 de fecha 1° de agosto de
2006, 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y 726 de fecha 26 de septiembre
de 2008, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se estableció
la aplicación de valores adicionales a la tarifa de referencia
dispuesta por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/02.
Que mediante la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009,
modificada por las Resoluciones Nros. 181 de fecha 23 de agosto de
2010, 976 de fecha 20 de diciembre de 2012, 1516 de fecha 26 de
noviembre de 2014, 926 de fecha 10 de junio de 2015, 1553 de fecha 19
de agosto de 2015 y 2779 de fecha 30 de noviembre de 2015 todas de la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su Artículo 1° se determinó que la
Tarifa de Referencia prevista por el artículo 7° del Anexo II del
Decreto N° 2407/02 se calculará en función de la Base Tarifaria de
Aplicación (BTA) que surja de la tarifa media por kilómetro relevada
conforme lo dispuesto en el ANEXO I de dicha norma.
Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución N° 257/09 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, aprueba como metodología
de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios
de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional el procedimiento que como ANEXO II forma parte
integrante de dicha norma.
Que asimismo, en el artículo 3° de la norma citada, modificada por la
Resolución N° 976/2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se instruye a
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que,
trimestralmente y en concordancia con lo dispuesto en los artículos
precedentes, proponga la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y eleve
para intervención de esta autoridad el informe pertinente.
Que se han efectuado los relevamientos correspondientes, constatándose
que se han verificado los extremos establecidos por la Resolución N°
257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar los
valores tarifarios correspondientes.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, elevó a consideración de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
la propuesta de Base Tarifaria de Aplicación (BTA), la que este órgano
comparte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se emite en virtud de las atribuciones conferidas
por los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios, 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, y 8 de fecha 4
de enero de 2016 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la actualización de la Base Tarifaria de
Aplicación (BTA), en el marco de lo establecido por la Resolución N°
257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
que como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRANSPORTE, ambas dependientes de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las entidades representativas del Transporte de Pasajeros por Automotor.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector G. Krantzer.
ANEXO
CÁLCULO DE LA BASE TARIFARIA SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 257/09 (1)
Parámetro de cálculo
Base Tarifaria Media (BTM) |
1,1044 $ / Km. |
Factor de Estacionalidad Fe (2) |
1,05 |
Base Tarifaria Aplicación (BTA) |
1,1596 $ / Km. |
Factores de variación |
|
- Tarifa máxima |
1,10 |
- Tarifa mínima |
0,95 |
(1) La Base Tarifaria estimada contiene los descuentos que
pudieren corresponder de conformidad con lo dispuesto por la normativa
aplicable.
(2) Los factores de estacionalidad estimados para el año 2016 son:
enero, febrero, marzo, julio y diciembre 1,10; abril, mayo, junio,
agosto, septiembre y octubre 1.05 y noviembre 1.