ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3927
Procedimiento. Ley N° 26801. Actividad Musical. Régimen de Información de Contratos Musicales.
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO la Ley N° 26.801, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal tiene por objeto fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.
Que a tal fin prevé —entre otras disposiciones— que en todo espectáculo
realizado en el ámbito del territorio nacional donde se presente un
músico extranjero o agrupación musical extranjera en vivo, deberá
contratarse un músico nacional registrado o agrupación nacional
registrada.
Que la producción u organización de espectáculos musicales representa
una actividad múltiple que involucra una gran cantidad de recursos
tanto humanos como económicos.
Que los distintos regímenes de información establecidos por esta
Administración Federal coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y
el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y
responsables.
Que en tal sentido, resulta aconsejable implementar un régimen de
información a cargo de los productores y/u organizadores de
espectáculos musicales respecto de los contratos celebrados con los
músicos o las agrupaciones musicales.
Que en consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los referidos sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva
y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Régimen de información. Alcance. Sujetos comprendidos
ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen de información a cargo de los
productores y/u organizadores de espectáculos musicales, respecto de
los contratos celebrados con un músico extranjero o agrupación musical
extranjera que conlleven la actuación de músicos nacionales registrados
o agrupaciones musicales nacionales registradas.
A los fines de esta resolución general deberá entenderse por productor
y/u organizador de espectáculos musicales a toda persona humana o
jurídica que contrate a músicos o agrupaciones musicales para eventos
en vivo realizados en el ámbito del territorio nacional.
Período y datos a informar
ARTÍCULO 2° — Los sujetos alcanzados por la obligación prevista en el
Artículo 1° deberán informar por bimestre calendario a este Organismo,
los datos consignados en los contratos suscriptos relativos a los
siguientes conceptos:
a) Fecha y lugar del evento musical.
b) Identificación del músico o agrupación musical extranjera contratado.
c) Identificación del músico nacional registrado o de la agrupación
musical nacional registrada así como de cada uno de sus integrantes
(Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o, en su caso, número de documento de identidad).
d) Valor de la contraprestación correspondiente a cada uno de los contratados.
e) Fecha y forma de pago.
f) El importe pagado en carácter de arancel a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) por cada evento.
Presentación de la información
ARTÍCULO 3° — La información se suministrará mediante transferencia
electrónica de datos a través del sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar) de acuerdo con el procedimiento establecido en
la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias,
ingresando al servicio “Regímenes de Información - Contratos
Musicales”, mediante “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como
mínimo, obtenida según lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
Los datos informados conforme a lo establecido en el presente régimen revisten el carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 4° — Los contratos celebrados en moneda extranjera deberán
informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio
vendedor del Banco de la Nación Argentina —para la moneda en cuestión—,
vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la fecha de
celebración.
Vencimiento
ARTÍCULO 5° — Los productores y/u organizadores de espectáculos
musicales deberán suministrar la información hasta el día 20 del mes
inmediato siguiente al bimestre de que se trate.
En el supuesto que en un período bimestral no hubiera información a
suministrar, los sujetos deberán indicar —a través del sistema— la
novedad “Sin Movimiento”.
Disposiciones generales
ARTÍCULO 6° — El cumplimiento del presente régimen será requisito para
la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a
partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en
los distintos registros implementados por este Organismo, a la
obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de
situación impositiva o previsional, entre otras.
ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de las disposiciones establecidas en
esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 8° — Esta Administración Federal informará al Instituto
Nacional de la Música (INAMU) los casos registrados a los fines de las
acciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el
Artículo 32 de la Ley N° 26.801, en la medida que los datos respectivos
no se encuentren amparados por el Artículo 101 de Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.