INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 366/2016
Posadas, Misiones, 09/08/2016
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N°
1.240/02, y las Resoluciones dictadas por el INYM números 02/04,
111/06, 54/08 y 03/15, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la
identificación de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en
los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,
elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,
exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de
la yerba mate y derivados.
QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector
Yerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectos
de desarrollar un “Sistema de información geográfica para la Yerba Mate
—Inventario de Plantaciones—”, considerando la imperiosa necesidad de
contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológica respecto
a la superficie cultivada con yerba mate.
QUE, la tarea de identificación de superficie cultivada con yerba mate
ha permitido contar con datos cuantitativos y cualitativos de alta
calidad y precisión en términos de localización geográfica, superficie,
densidad de plantaciones y porcentaje de fallas.
QUE, dicha instancia ha sido complementada con su correlación con los
datos catastrales específicos de las plantaciones conforme infomación
obrante en los Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes,
quienes han facilitado infomación referida a titularidad de los mismos.
QUE, el desarrollo de una herramienta informática específica ha
permitido contar con una identificación geográfica precisa y
actualizada de las plantaciones de yerba mate, de indudable importancia
para las actividades propias del INYM.
QUE, habiendo iniciado el INYM la revisión de las inscripciones sobre
los yerbales y los productores, se ha propuesto sustituir la
inscripción actual en el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate
establecida por Resolución 02/04, adoptando la misma metodología
iniciada con las Resoluciones 54/08 y 57/08 que determinaron la
inscripción previa de las unidades productivas o comerciales, a efectos
de poder ser informadas por los operadores respectivos en cada una de
las categorías.
QUE, asimismo corresponde dejar sin efecto el REGISTRO NACIONAL DE
PLANTACIONES DE YERBA MATE, que fuera aprobado por Resolución 111/2006
en base a los datos emergentes del empadronamiento de yerbales sobre
Cartografía Geo-Referenciada apoyada en Imágenes Satelitales
implementado por Convenio entre el INYM y el Ministerio del Agro y la
Producción de Misiones, conformándose un nuevo régimen de acuerdo a la
información surgida del relevamiento aerofotogramétrico recientemente
culminado.
QUE, atento a que este Instituto cuenta con antecedentes normativos de
las plantaciones de yerba mate, corresponde su adecuación a una norma
única que regule las situaciones alcanzadas.
QUE, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de
vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los
objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564,
sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a
fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.
QUE, en consecuencia se torna necesario contar una normativa
suficientemente adaptada a la realidad, resultando procedente asimismo
indicar los requisitos y condiciones para la inscripción de las
plantaciones de yerba mate.
QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de las
funciones que la Ley 25.564 otorga al Directorio del INYM en su Art. 4°
Inc. “j”.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en la presente
cuestión.
QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda
reglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564,
su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su
consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el
instrumento legal respectivo.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — CREASE el “REGISTRO DE YERBALES” como marco normativo
para la inscripción de las plantaciones de yerba mate de la zona
productora.
ARTÍCULO 2° — DEFINICION. Se entenderá por YERBAL al área de suelo que
contiene plantas de la Especie Ilex paraguariensis (Saint Hilaire)
distribuidas en forma más o menos homogénea, conformando un macizo puro
o combinado con otras especies.
ARTÍCULO 3° — DEFINICION. Determínase como ZONA PRODUCTORA de la Yerba
Mate a la totalidad del territorio de la Provincia de Misiones, y a la
parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de
Corrientes, situada al Este del Río Aguapey hasta su confluencia con la
Zanja Garapé y al Este de ésta.
ARTÍCULO 4° — OBLIGATORIEDAD. La inscripción de un yerbal será
condición necesaria a cumplimentarse como requisito para que el mismo
pueda ser explotado por parte de aquellos sujetos que pretendan su
inscripción en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero
(Resolución INYM N° 54/08 y modificatorias) en la categoría Productores.
La afectación del inmueble a la actividad yerbatera será condición
necesaria para todas las personas que pretendan su inscripción en el
RUOSY en la categoría productores.
(Texto
incorporado por art. 3º de la Resolución
Nº 380/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O. 14/12/2021. Vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación.)
ARTÍCULO 5° — UNIDAD DE INSCRIPCION: Deberán ser inscriptos en el
presente Registro de Yerbales los Parcelarios Catastrales. La
información surgida del Relevamiento Aerofotogramétrico de Plantaciones
con Yerba Mate realizado por el INYM, debidamente relacionada con
aquella que conste en los Catastros de las Provincias de Misiones y
Corrientes, constituirá los datos básicos necesarios para la
identificación y determinación física de los yerbales.
Aquellos yerbales que no puedan ser identificados mediante el
relevamiento aéreo serán constatados físicamente con instrumentos GPS
que determinen con exactitud el polígono y sus características.
ARTÍCULO 6° — TITULARES: Las personas humanas y jurídicas que posean
yerbales conforme la información parcelaria suministrada al INYM por
los Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes, deberán
inscribirse en el Registro de Yerbales, y cumplir, tanto para obtener
como para mantener su inscripción, los requisitos, condiciones
generales y particulares que se establecen.
AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE A LA ACTIVIDAD YERBATERA.
Toda persona humana o jurídica que desee afectar un inmueble a la
actividad yerbatera deberá acreditar el vínculo correspondiente
mediante alguna de las siguientes formas:
1. La titularidad dominial del inmueble.
2. Acreditar con Boleto de Compra Venta del inmueble conforme lo establecido en el Art. 1170 del Código Civil y Comercial.
3. Sucesiones Indivisas. Titulares dominiales con acreditación de los
extremos legales establecidos para ser heredero. De tratarse de varios
herederos la expresa conformidad de todos.
4. Inmuebles pertenecientes a los Estados: acompañar el Instrumento
Legal que autorice u otorgue facultades para explotar el inmueble.
INMUEBLES INSCRIPTOS CON ANTERIORIDAD AL 31/10/2021.
El trámite de afectación no será necesario para aquellos inmuebles que
al día 31/10/2021 se encontraban inscriptos en el Registro de Yerbales
establecido por Resolución 366/2016, y vinculados a un productor.
(Texto incorporado por art. 4º de la Resolución
Nº 380/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O.
14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación,
texto según art. 1º de la Resolución Nº 179/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 23/6/2022.)
ARTÍCULO 7° — INSCRIPCION. Toda persona que posea un vínculo jurídico
con un yerbal de acuerdo a las leyes aplicables, deberá inscribir el
mismo conforme los siguientes procedimientos de inscripción:
A).- Completando el formulario de inscripción sin falsear ni omitir
datos, en carácter de Declaración Jurada generado por la Aplicación que
se encuentre disponible en el INYM o en el sitio web del INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE “www.inym.org.ar”. El formulario deberá
contener firma certificada del interesado, y ser presentado en el INYM.
A este formulario se deberá acompañar la documentación respaldatoria
establecida en el Artículo siguiente en copia certificada por Escribano
o Juez de Paz.
B).- Completando el formulario de inscripción sin falsear ni omitir
datos, en carácter de Declaración Jurada generado por personal del INYM
o aquellos designados al efecto, en los lugares que se establezcan para
la registración. Para este supuesto, el interesado deberá exhibir la
documentación original, de la que se sacará fotocopia y deberá ser
suscripta en el lugar de recepción, por el presentante y por quien
actúe en nombre del INYM, procediéndose además a tomar fotografía del
interesado. Cumplido ello, será recepcionada por el INYM.
Para el caso que la inscripción sea realizada conforme el procedimiento
establecido en el Inc. B del presente artículo, y se efectuare por
apoderado, el mismo deberá acreditar su carácter, debiendo exhibir la
documentación original, de la que se sacará fotocopia y deberá ser
suscripta en el lugar de recepción, por el presentante y por quien
actúe en nombre del INYM, procediéndose además a tomar fotografía del
apoderado. Cumplido ello, será recepcionada por el INYM.
Aquellos yerbales que pertenezcan al Estado Nacional, Provincial, o
Municipal, o a alguno de sus Organismos, serán incluidos en el Registro
de Yerbales conforme la información catastral existente, procediéndose
a la notificación de tal circunstancia, no requiriendo la presentación
de la documentación mencionada en el Art. 8°.
(Artículo sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 432/2016 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O. 21/10/2016)
ARTÍCULO 8° — DOCUMENTACION. La documentación a ser presentada por los
requirentes a efectos de acreditar su relación con el yerbal a ser
inscripto es la siguiente:
- D.N.I. - C.U.I.T. - C.U.I.L - C.D.I. / Contrato Social o Estatuto
según corresponda.
- Título de propiedad o Informe dominial que acredite su inscripción en
el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda según la
jurisdicción.
Se podrán inscribir asimismo los inmuebles que se encuentren a nombre
de sucesiones indivisas, por presentación de un heredero con la
autorización de los restantes la cual deberá presentarse con firma
certificada ante Escribano o Juez de Paz. Asimismo podrán inscribirse
aquellos que se hubieren transmitido por boleto de compraventa.
Para el caso que de la documentación aportada no surja la nomenclatura
catastral de la parcela que se pretende inscribir, se deberá aportar la
boleta de impuesto inmobiliario o en su defecto el informe catastral
correspondiente.
Cuando un sujeto pretenda la inscripción de más de un yerbal, deberá
presentar la documentación establecida en el presente artículo una vez.
Asimismo, se considerará de igual manera si ya hubiera presentado dicha
documentación en alguno de los registros del INYM.
REQUISITOS PARA REALIZAR NUEVAS PLANTACIONES:
a.- Acreditar la Afectación del inmueble para realizar actividad de producción yerbatera.
b.- Solicitar la inscripción o estar Inscripto como OPERADOR PRODUCTOR.
c.- Solicitar autorización al INYM con por lo menos 30 días de
anticipación a la fecha de la nueva plantación o replante, y
cumplimentar la información referenciada infra. APROBADA QUE FUERE LA
MISMA REVESTIRÁ CARÁCTER DEFINITIVO.
d.- TITULARES REGISTRALES: ACREDITAR titularidad dominial. La
documental deberá ser aportada por el interesado, la que será
controlada por el Area Registros del INYM.
e.- TITULARES con Justo Título (Boleto de Compra Venta conforme lo
establecido en el Art. 1170 del Código Civil y Comercial): ACREDITAR
con copia debidamente certificada del instrumento público que justifica
la calidad invocada la que será controlada por el Area Registros del
INYM.
f.- SUCESIONES INDIVISAS: A TITULO UNIVERSAL Y/O SINGULAR: Declaratoria
de herederos o acreditación de la calidad invocada, con los respectivos
títulos o partidas, lo que será controlado por el Area Registros del
INYM.
g.- NO TITULARES: Deberán acompañar el instrumento legal que los
habilite para la explotación productiva yerbatera del inmueble afectado
(arrendamiento rural, contrato de explotación rural, cesión en
usufructo de inmueble rural, o cualquier otro instrumento que acredite
un vínculo jurídico posible, y demás normas aplicables en materia
contractual conforme artículos 957 y cctes. del Código Civil y
Comercial).
Su objeto debe estar indicado en el contrato como producción de yerba y
cuya duración no podrá ser inferior al ciclo productivo completo para
la obtención de la hoja verde, cualquiera sea la denominación que les
hayan asignado al vínculo existente entre el Titular dominial o dueño o
herederos, en sus distintas modalidades. Toda la documentación será
controlada por el Area Registros del INYM.
h.- PERMISIONARIOS. Permiso de Ocupación y explotación otorgado por autoridad provincial o municipal competente, según el caso.
I.- Identificación planimétrica e identificación Punto del GPS donde se
desarrollará la Actividad económica productiva yerbatera.
REQUISITOS PARA REALIZAR NUEVAS PLANTACIONES EN INMUEBLES INSCRIPTOS CON ANTERIORIDAD AL 31/10/2021.
Establecer los siguientes requisitos que deberán ser cumplimentados
para realizar nuevas plantaciones en aquellos inmuebles que al día
31/10/2021 se encontraban inscriptos en el Registro de Yerbales
establecido por Resolución 366/2016, y con productores debidamente
vinculados a los mismos de acuerdo a lo establecido en la Resolución
365/2016:
- Nota de Pedido de Nuevas Plantaciones.
- Identificación Planimétrica.
ESTIPULACIONES COMPLEMENTARIAS.
Si el inmueble hubiere sido adquirido con posterioridad al 31/10/2021,
los titulares de dominio podrán inscribir el yerbal e inscribirse como
productor con la documentación con la que adquirieron el lote y
explotar la yerba que se encuentra en producción. Deberán acreditar tal
circunstancia con la documentación solicitada en las Resoluciones INYM
366/2016 y 365/2016, complementarias y/o modificatorias, debiendo
vincular al menos UN (01) polígono de yerba mate en producción a cada
operador productor.
En caso de inscripciones de productores nuevos o de aquellos que
encontrándose inscriptos, pretendan vincular su explotación a yerbales
adquiridos con posterioridad al 31/10/2021, y deseen solicitar
autorización para efectuar Plantaciones Nuevas alterando el marco de
plantación y/o la densidad ya existente, deberán cumplimentar con los
requisitos establecidos por la Resolución 380/2021 respecto a la
afectación del inmueble y solicitud de plantaciones nuevas.
Para el supuesto de solicitar plantaciones nuevas deberán cumplimentar
con lo dispuesto en la Resolución 380/2021, modificatorias y/o
complementarias. Toda nueva plantación deberá contar con la
autorización para Plantaciones Nuevas conforme lo establecido en la
Resolución 380/2021, modificatorias y/o complementarias.
La reposición de plantas no se encuentra alcanzada por la presente Resolución.
El Área Registros queda autorizada a solicitar toda la documentación
necesaria para acreditar la relación del peticionante con el inmueble
objeto del trámite.
(Texto incorporado por art. 7º de la Resolución
Nº 380/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O.
14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación,
texto según art. 2º de la Resolución Nº 179/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 23/6/2022.)
ARTÍCULO 9° — NUEVOS YERBALES: los nuevos yerbales deberán ser
inscriptos antes del 31 de Diciembre del año de su implantación. La
inscripción de los mismos reviste el carácter de definitiva. La omisión
de inscripción de nuevos yerbales constituirá una infracción pasible de
las sanciones determinadas en el Régimen específico.
EL PRODUCTOR QUE SOLICITE REALIZAR NUEVAS PLANTACIONES DEBERÁ:
a.-
(Inciso derogado por art. 3º de la Resolución Nº 179/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 23/6/2022.)
b.- Acreditar el ORIGEN de los plantines de yerba mate. (trazabilidad y
control de cualidades y calidades de los plantines).
c.- Realizar una declaración jurada sobre la densidad de implantación.
d.- Las autorizaciones que se otorguen para nuevas plantaciones no
podrán cederse o transferirse bajo ningún concepto, revistiendo las
mismas el carácter intuitu personae.
Los productores inscriptos que obtuvieron autorización para realizar
nuevas plantaciones no podrán ser beneficiarios de cesiones o
transferencias de autorizaciones ni ceder o transferir a cualquier
título las autorizaciones obtenidas.
(Texto incorporado por art. 8º de la Resolución
Nº 380/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O.
14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.)
ARTÍCULO 10. — CAMBIO DE TITULARIDAD: toda transferencia de un yerbal
deberá ser informada al INYM, acompañando a la presentación el
instrumento que acredite dicha circunstancia. La comunicación deberá
ser efectuada de manera fehaciente, dentro de los SESENTA (60) días de
producida toda modificación respecto a la titularidad.
ARTÍCULO 11. — MODIFICACIONES: los titulares de yerbales se encuentran
obligados a informar al INYM toda modificación que realizaren, como ser
superficie implantada y densidad del yerbal, circunstancias que serán
verificadas por el INYM. Esta situación podrá ser informada
indistintamente por el titular del yerbal inscripto en este Registro o
el Productor que explota el mismo.
MODIFICACIONES. Toda modificación que se desee producir en una
plantación de yerba, ampliando la superficie de implantación o de
densidad, deberá contar con previa autorización del INYM. Los pedidos
deberán realizarse con por lo menos 90 días antes de dar inicio a la
implantación.
(Texto incorporado por art. 9º de la Resolución
Nº 380/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O.
14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Texto segun art. 2º de
la Resolución
N° 9/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/01/2022)
ARTÍCULO 12. — BAJA DE YERBALES: Los titulares de yerbales inscriptos
en el presente registro solamente podrán solicitar la baja de los
mismos, si se demostrare su erradicación o su degradación extrema que
los vuelva improductivos, situaciones éstas que deberán ser verificadas
previamente por el INYM al momento de la solicitud. Asimismo, de oficio
y mediante un procedimiento de verificación, el INYM podrá por los
mismos motivos determinar e informar la baja de un yerbal. Esta
situación podrá ser informada indistintamente por el titular del yerbal
inscripto en este Registro o el Productor que explota el mismo.
ARTÍCULO 13. — CARGAS Y OBLIGACIONES. El titular del yerbal, estará
sujeto a las siguientes cargas y obligaciones.
a). Constituir domicilio especial, en el que se tendrán por válidamente
efectuadas las notificaciones, requerimientos y demás comunicaciones
administrativas y judiciales que al mismo se le cursen, aún cuando se
rehusare su recepción, no se retirare en término la pieza de la oficina
postal correspondiente, el domicilio se encontrare deshabitado o
resultare inexistente. El domicilio así constituido subsistirá en tanto
no sea comunicado en forma fehaciente otro nuevo al INYM.
b). Comunicar fehacientemente al INYM, dentro de los SESENTA (60) días
de producida toda modificación respecto a la titularidad.
c). Suministrar al INYM todos los datos que le fueren requeridos
expresamente cuando las necesidades o conveniencias del control y
fiscalización de la cadena yerbatera así lo aconsejen.
ARTÍCULO 14. — PLAZO. La inscripción de los yerbales existentes a la
fecha de la presente Resolución, deberá efectuarse desde el primer día
hábil de Octubre al 30 de Noviembre de 2.016.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 32/2017
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 29/3/2017 se prorroga
hasta el día 30/9/2017 el plazo de inscripción de yerbales en el
“REGISTRO DE YERBALES”. Prórroga
anterior: Resolución N° 512/2016
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/12/2016; Resolución
N° 472/2016
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 25/11/2016)
ARTÍCULO 15. — EFECTOS. Los yerbales que no estuvieren inscriptos en el
Registro creado en esta Resolución, a la fecha límite establecida desde
el INYM, no podrán tener movimientos de producción alguno, no pudiendo
tampoco ser denunciados por productores para el desarrollo de su
actividad.
ARTÍCULO 16. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones
contempladas en el Título X de la Ley 25.564.
ARTÍCULO 17. — DEROGANSE las Resoluciones 02/04 y 111/06 del INYM.
ARTÍCULO 18. — La presente Resolución comenzará a regir a partir del
primer día hábil siguiente al de la publicación del Edicto
correspondiente, previa publicación por Dos (2) días en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 19. — COMUNIQUESE. Dése difusión. Entréguese copia de la
presente a los interesados que lo requieran. Cumplido, archívese. —
Ing. ALBERTO TOMÁS RÉ, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —
ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —
WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —
JERONIMO RAÚL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —
OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —
Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — MARCELO
SZYCHOWSKI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO
ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 16/08/2016 N° 57491/16 v. 17/08/2016
Antecedentes Normativos
- Artículo 6º, Texto incorporado por art. 4º de la Resolución
Nº 380/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O.
14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación,
texto según art. 1° de la Resolución
N° 108/2022 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O. 19/5/2022;
- Artículo 8º, Texto incorporado por art. 7º de la Resolución
Nº 380/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O.
14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación,
texto según art. 1° de la Resolución
N° 76/2022 del Instituto Nacional
de la Yerba Mate B.O. 11/4/2022;
- Artículo 8º, Apartado c.- sustituido
por art. 1° de la Resolución
N°
9/2022 del Instituto Nacional de
la Yerba Mate B.O. 26/01/2022.