INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 366/2016
Posadas, Misiones, 09/08/2016
VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N°
1.240/02, y las Resoluciones dictadas por el INYM números 02/04,
111/06, 54/08 y 03/15, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la
identificación de la producción, elaboración, industrialización,
comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en
los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores,
elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores,
exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de
la yerba mate y derivados.
QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector
Yerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectos
de desarrollar un “Sistema de información geográfica para la Yerba Mate
—Inventario de Plantaciones—”, considerando la imperiosa necesidad de
contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológica respecto
a la superficie cultivada con yerba mate.
QUE, la tarea de identificación de superficie cultivada con yerba mate
ha permitido contar con datos cuantitativos y cualitativos de alta
calidad y precisión en términos de localización geográfica, superficie,
densidad de plantaciones y porcentaje de fallas.
QUE, dicha instancia ha sido complementada con su correlación con los
datos catastrales específicos de las plantaciones conforme infomación
obrante en los Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes,
quienes han facilitado infomación referida a titularidad de los mismos.
QUE, el desarrollo de una herramienta informática específica ha
permitido contar con una identificación geográfica precisa y
actualizada de las plantaciones de yerba mate, de indudable importancia
para las actividades propias del INYM.
QUE, habiendo iniciado el INYM la revisión de las inscripciones sobre
los yerbales y los productores, se ha propuesto sustituir la
inscripción actual en el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate
establecida por Resolución 02/04, adoptando la misma metodología
iniciada con las Resoluciones 54/08 y 57/08 que determinaron la
inscripción previa de las unidades productivas o comerciales, a efectos
de poder ser informadas por los operadores respectivos en cada una de
las categorías.
QUE, asimismo corresponde dejar sin efecto el REGISTRO NACIONAL DE
PLANTACIONES DE YERBA MATE, que fuera aprobado por Resolución 111/2006
en base a los datos emergentes del empadronamiento de yerbales sobre
Cartografía Geo-Referenciada apoyada en Imágenes Satelitales
implementado por Convenio entre el INYM y el Ministerio del Agro y la
Producción de Misiones, conformándose un nuevo régimen de acuerdo a la
información surgida del relevamiento aerofotogramétrico recientemente
culminado.
QUE, atento a que este Instituto cuenta con antecedentes normativos de
las plantaciones de yerba mate, corresponde su adecuación a una norma
única que regule las situaciones alcanzadas.
QUE, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de
vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los
objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564,
sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a
fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.
QUE, en consecuencia se torna necesario contar una normativa
suficientemente adaptada a la realidad, resultando procedente asimismo
indicar los requisitos y condiciones para la inscripción de las
plantaciones de yerba mate.
QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de las
funciones que la Ley 25.564 otorga al Directorio del INYM en su Art. 4°
Inc. “j”.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en la presente
cuestión.
QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda
reglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564,
su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su
consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art.
4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el
instrumento legal respectivo.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
(Plexo normativo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 50/2025
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 13/5/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 1° — El REGISTRO DE YERBALES creado como marco normativo para
la inscripción de las plantaciones de yerba mate de la zona productora
se regirá por las siguientes disposiciones.
ARTÍCULO 2° — DEFINICIONES: Para la presente norma y para todas
aquellas en las que se utilicen las expresiones que se indican a
continuación, las mismas tendrán el siguiente significado:
a) Registro de Yerbales. Es el registro conformado por la base de datos
existente en el INYM que identifican los yerbales y los polígonos que
se encuentran dentro de los mismos.
b) Zona productora: Es el espacio territorial en donde se cultiva y
produce la Hoja Verde de Yerba Mate, comprendido en la totalidad del
territorio de la Provincia de Misiones y en la parte de los
Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé, de la Provincia de Corrientes,
situada al Este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja
Garapé y al Este de ésta.
c) Datos catastrales: Entiéndase por tales a los datos relativos a los
objetos territoriales para la registración de la ubicación, límites,
dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a
los derechos de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la
posesión ejercida, conforme se establece en la ley nacional de
catastros (Ley N.º 26.209) y legislaciones provinciales vigentes.
d) Yerba Mate: A los efectos de la presente resolución entiéndase por
Yerba Mate a la planta cuyo nombre científico es Ilex paraguariensis A.
St.-Hil.
e) Yerbal / Yerbales: Es el espacio de suelo identificado catastralmente que contiene uno o más Polígonos de Yerba Mate.
f) Polígono, cultivo o cuadro de Yerba Mate: Estas expresiones son
utilizadas como sinónimos y se refieren a la superficie continua de
suelo que contiene plantas de Yerba Mate que se encuentran distribuidas
en forma más o menos homogénea, estando delimitadas por calles. La
delimitación y características de un Polígono de Yerba Mate es
realizada exclusivamente por el INYM a través de Relevamiento
Aerofotogramétrico y de fotointerpretación y/o por constatación física
en campo con instrumentos GPS, y/o a través del método y con las
herramientas que INYM considere pertinente.
g) Información declarada ante el INYM: Es la generada a partir y de
acuerdo con las diferentes modalidades de presentación, declaración e
inscripción existente o futuras que se realizan al INYM. Esta fuente
genera fundamentalmente información alfanumérica relacional que además
sienta las bases para la incorporación de información espacial cuando
ello corresponda.
h) Información de imágenes satelitales y aéreas: Es la generada a
partir de procesos de revisión aerofotogramétrica y de
fotointerpretación en gabinete realizada por personal idóneo del INYM.
Esta fuente genera fundamentalmente información espacial de la cual
puede surgir también información alfanumérica que, en ciertos casos,
puede requerir la realización de una verificación en campo previa al
registro efectivo de la información. Este plano “espacial” es el que
contiene el conjunto de datos georreferenciados utilizados por el
Sistema de Información Geográfica (GIS) constituido por imágenes,
objetos y capas de información geográfica, posición de los Yerbales y
Cultivos, atributos y relaciones espaciales, etc.
i) Detección en campo: Es la actividad realizada por personal
capacitado del INYM que recorre la zona productora a los fines de
identificar y/o verificar la existencia de una plantación de yerba
mate, para una posterior determinación de un polígono específico,
combinando la información relevada con la obtenida a través de otras
fuentes de información existentes como, por ejemplo, la declarada ante
el INYM y/o la recabada a través de imágenes satelitales o aéreas.
j) Marco de plantación: Es la forma en la que se ordenan las plantas de yerba mate en un terreno determinado.
k) Densidad de plantación: Es el número de plantas de yerba mate por
unidad de superficie, es decir, cantidad de plantas por hectárea. Esta
densidad puede ser determinada en función de la separación entre líneos
o filas y la distancia entre plantas dentro de la línea o fila.
l) Porcentaje de fallas: Es el porcentaje de plantas de yerba mate que faltan dentro un polígono.
m) Explotación: Son las actividades culturales, de cosecha y
comercialización de la hoja verde de yerba mate que se realizan sobre
un polígono.
n) Etapa productiva: Es el período de tiempo que comienza con la
primera poda de las plantas de Yerba Mate contenidas en un polígono,
hasta el momento en el que las plantas de Yerba Mate que se encuentran
dentro del mismo se encuentren en un estado de decrepitud tal que lo
torne improductivo, siendo necesaria su erradicación.
o) Plantar e implantar: Ambas expresiones son sinónimos y se refieren a
la acción de llevar al terreno definitivo e instalar en el suelo
(clavar en la tierra) los plantines de Yerba Mate. Se entiende por
lugar definitivo, el lugar donde se desarrollará la planta durante toda
su etapa productiva.
p) Nueva plantación de yerba mate: Es la implantación de plantines de
Yerba Mate que se realiza sobre un área de suelo determinada, apta para
el cultivo y que no contiene ni contenía plantas de Yerba Mate.
q) Replante: Es la actividad de implantación de plantines de Yerba Mate
que se realiza sobre un área de suelo determinada que, con anterioridad
a dicha actividad, contenía plantas de Yerba Mate que fueron
previamente erradicadas.
r) Plantación entre líneos: Consiste en agregar una línea o fila de
plantas de Yerba Mate entre otras líneas o filas de plantas de Yerba
Mate ya existentes, modificando el Marco de Plantación original de un
polígono de Yerba Mate, aumentando su densidad.
s) Reposición: Es la sustitución de plantas de Yerba Mate que se
realiza en un polígono que aún no entró en la etapa productiva,
respecto de aquellas plantas que no lograron el establecimiento.
También se considera reposición a la sustitución de plantas de Yerba
Mate que se realiza en un Polígono que se encuentra en etapa productiva
(o apta para ello), respecto de aquellas plantas muertas o en estado de
decrepitud tal que la tornan improductiva. Para que en ambos casos la
reposición sea considerada como tal, la implantación de plantines que
se realice no debe alterar el marco de plantación original de un
polígono ni la distancia entre plantas y/o entre líneas, de manera que
se modifique su densidad, supuesto en el cual dicha implantación será
considerada como Replante.
t) Alta de Polígono: Es el acto realizado por el INYM a través de cual
determina y registra la existencia de un polígono que contiene plantas
de Yerba Mate a los fines de su posterior asociación, para el caso que
corresponda, a la persona habilitada para realizar la explotación del
cultivo. El alta de un polígono en los registros del INYM implica la
determinación del marco de plantación, densidad, porcentaje de fallas o
presencia de plantas de otras especies, antigüedad estimada y
superficie total del cultivo.
u) Baja de polígono: Es el acto por el cual se procede a dar la baja de
los registros del INYM a un Polígono de Yerba Mate que fue previamente
identificado.
v) Polígono erradicado: Es aquel al que se le han eliminado la totalidad de plantas de Yerba Mate.
w) Unificación de un polígono: Consiste en componer en UN (1) solo
Polígono, y por ello identificar en UN (1) solo número de registro, DOS
(2) o más Polígonos previamente identificados y que son colindantes
entre sí, eliminando el o los números identificatorios de los polígonos
originales.
x) División de un polígono: Consiste en registrar y otorgar UN (1)
nuevo número de identificación a cada una de las fracciones
provenientes de UN (1) Polígono original, el cual ha sido fragmentado
en fracciones menores.
y) Denuncia de polígono: Es el acto que debe ser efectuado por la
persona que realiza una nueva plantación, replante o plantación entre
líneos de yerba mate, que consiste en la presentación de identificación
planimétrica que determina cada fracción de terreno o espacio de suelo
que contiene plantas de yerba mate. Dicha identificación deberá
especificar la distancia en metros entre los vértices que conforman al
polígono, y la indicación del punto GPS central o centroide de, al
menos, un polígono, con la mención de las coordenadas en el formato de
grados, minutos y segundos (DMS) o el formato de grados decimales (DD).
El formulario de denuncia con el instructivo para completar el mismo
estará disponible en el sitio web del INYM.
ARTÍCULO 3° — ACTUALIZACION DEL REGISTRO: El registro de yerbales será
actualizado progresivamente por el INYM en base a la información
declarada por los operadores productores y/o por el relevamiento de
imágenes satelitales y aéreas que realice el INYM y/o por la actividad
de detección en campo llevada a cabo por el INYM.
ARTÍCULO 4° — VINCULACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN POLIGONO: Para que un
polígono pueda ser explotado, el mismo deberá estar asociado a un
operador Productor debidamente inscripto en el Registro Unificado de
Operadores del Sector Yerbatero quien, al momento de realizar dicha
inscripción, deberá presentar la documentación requerida a los fines de
acreditar el derecho de explotación de cada polígono, siendo
responsable ante el INYM por las actividades que se desarrollen en el
cultivo.
ARTÍCULO 5° — MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN DE UN POLÍGONO. DEBER DE
INFORMACIÓN: El Alta, Baja, Unificación o División de un Polígono de
yerba mate podrá ser realizada de oficio por el INYM en base a la
información recabada, o a pedido del operador vinculado al mismo,
previa comprobación que realizará el INYM a los fines de verificar la
situación real del cultivo.
Toda persona humana o jurídica que realice nuevas plantaciones,
replante o plantación entre líneos de yerba mate, deberá comunicar
dicha actividad al INYM, antes del 31 de diciembre del año en el que
realizó la implantación, a los fines de mantener actualizado el
registro de yerbales. La comunicación requerida deberá realizarse a
través del proceso de denuncia de polígono descripto en el artículo 1°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° —OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIA DE POLÍGONO: Toda aquella
persona que pretenda explotar un polígono de yerba mate deberá obtener
la inscripción en el Registro Unificado de Operadores del Sector
Yerbatero en la actividad de productor, aportando los datos y
documentación necesaria para la identificación del o los polígonos de
yerba mate que deberán estar registrados en el presente registro de
yerbales para poder proceder a la vinculación a su inscripción en caso
de que corresponda.
ARTÍCULO 7°. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones
contempladas en el Título X de la Ley 25.564.
e. 16/08/2016 N° 57491/16 v. 17/08/2016
Antecedentes Normativos
- Artículo 9°, inc. a) derogado por art. 3º de la Resolución Nº 179/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 23/6/2022;
- Artículo 8º, Apartado c.- sustituido
por art. 1° de la Resolución
N°
9/2022 del Instituto Nacional de
la Yerba Mate B.O. 26/01/2022;
- Artículo 4°, texto
incorporado por art. 3º de la Resolución
Nº 380/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O. 14/12/2021. Vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación;
- Artículo 6º, Texto incorporado por art. 4º de la Resolución
Nº 380/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O.
14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación,
texto según art. 1° de la Resolución
N° 108/2022 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O. 19/5/2022;
- Artículo 6°, texto incorporado por art. 4º de la Resolución
Nº 380/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O.
14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación,
texto según art. 1º de la Resolución Nº 179/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 23/6/2022;
- Artículo 8°, texto incorporado por art. 7º de la Resolución
Nº 380/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O.
14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación,
texto según art. 2º de la Resolución Nº 179/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 23/6/2022;-
Artículo 8º, Texto incorporado por art. 7º de la Resolución
Nº 380/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O.
14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación,
texto según art. 1° de la Resolución
N° 76/2022 del Instituto Nacional
de la Yerba Mate B.O. 11/4/2022;
- Artículo 9°, texto incorporado por art. 8º de la Resolución
Nº 380/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O.
14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación;
- Artículo 11, texto incorporado por art. 9º de la Resolución
Nº 380/2021 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O.
14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Texto segun art. 2º de
la Resolución
N° 9/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/01/2022;
- Artículo 14, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 32/2017
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 29/3/2017 se prorroga
hasta el día 30/9/2017 el plazo de inscripción de yerbales en el
“REGISTRO DE YERBALES”. Prórroga
anterior: Resolución N° 512/2016
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/12/2016; Resolución
N° 472/2016
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 25/11/2016);
- Artículo 7° sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 432/2016 del Instituto
Nacional de la Yerba Mate B.O. 21/10/2016.