INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 366/2016

Posadas, Misiones, 09/08/2016

Ver Antecedentes Normativos

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones dictadas por el INYM números 02/04, 111/06, 54/08 y 03/15, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, asimismo el INYM en el marco del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero” ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectos de desarrollar un “Sistema de información geográfica para la Yerba Mate —Inventario de Plantaciones—”, considerando la imperiosa necesidad de contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológica respecto a la superficie cultivada con yerba mate.

QUE, la tarea de identificación de superficie cultivada con yerba mate ha permitido contar con datos cuantitativos y cualitativos de alta calidad y precisión en términos de localización geográfica, superficie, densidad de plantaciones y porcentaje de fallas.

QUE, dicha instancia ha sido complementada con su correlación con los datos catastrales específicos de las plantaciones conforme infomación obrante en los Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes, quienes han facilitado infomación referida a titularidad de los mismos.

QUE, el desarrollo de una herramienta informática específica ha permitido contar con una identificación geográfica precisa y actualizada de las plantaciones de yerba mate, de indudable importancia para las actividades propias del INYM.

QUE, habiendo iniciado el INYM la revisión de las inscripciones sobre los yerbales y los productores, se ha propuesto sustituir la inscripción actual en el Registro Nacional de Productores de Yerba Mate establecida por Resolución 02/04, adoptando la misma metodología iniciada con las Resoluciones 54/08 y 57/08 que determinaron la inscripción previa de las unidades productivas o comerciales, a efectos de poder ser informadas por los operadores respectivos en cada una de las categorías.

QUE, asimismo corresponde dejar sin efecto el REGISTRO NACIONAL DE PLANTACIONES DE YERBA MATE, que fuera aprobado por Resolución 111/2006 en base a los datos emergentes del empadronamiento de yerbales sobre Cartografía Geo-Referenciada apoyada en Imágenes Satelitales implementado por Convenio entre el INYM y el Ministerio del Agro y la Producción de Misiones, conformándose un nuevo régimen de acuerdo a la información surgida del relevamiento aerofotogramétrico recientemente culminado.

QUE, atento a que este Instituto cuenta con antecedentes normativos de las plantaciones de yerba mate, corresponde su adecuación a una norma única que regule las situaciones alcanzadas.

QUE, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, en consecuencia se torna necesario contar una normativa suficientemente adaptada a la realidad, resultando procedente asimismo indicar los requisitos y condiciones para la inscripción de las plantaciones de yerba mate.

QUE, el dictado de la presente norma se encuadra dentro de las funciones que la Ley 25.564 otorga al Directorio del INYM en su Art. 4° Inc. “j”.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en la presente cuestión.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de toda reglamentación con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo mencionado precedentemente corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

(Plexo normativo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 50/2025 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 13/5/2025. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 1° — El REGISTRO DE YERBALES creado como marco normativo para la inscripción de las plantaciones de yerba mate de la zona productora se regirá por las siguientes disposiciones.

ARTÍCULO 2° — DEFINICIONES: Para la presente norma y para todas aquellas en las que se utilicen las expresiones que se indican a continuación, las mismas tendrán el siguiente significado:

a) Registro de Yerbales. Es el registro conformado por la base de datos existente en el INYM que identifican los yerbales y los polígonos que se encuentran dentro de los mismos.

b) Zona productora: Es el espacio territorial en donde se cultiva y produce la Hoja Verde de Yerba Mate, comprendido en la totalidad del territorio de la Provincia de Misiones y en la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé, de la Provincia de Corrientes, situada al Este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al Este de ésta.

c) Datos catastrales: Entiéndase por tales a los datos relativos a los objetos territoriales para la registración de la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la posesión ejercida, conforme se establece en la ley nacional de catastros (Ley N.º 26.209) y legislaciones provinciales vigentes.

d) Yerba Mate: A los efectos de la presente resolución entiéndase por Yerba Mate a la planta cuyo nombre científico es Ilex paraguariensis A. St.-Hil.

e) Yerbal / Yerbales: Es el espacio de suelo identificado catastralmente que contiene uno o más Polígonos de Yerba Mate.

f) Polígono, cultivo o cuadro de Yerba Mate: Estas expresiones son utilizadas como sinónimos y se refieren a la superficie continua de suelo que contiene plantas de Yerba Mate que se encuentran distribuidas en forma más o menos homogénea, estando delimitadas por calles. La delimitación y características de un Polígono de Yerba Mate es realizada exclusivamente por el INYM a través de Relevamiento Aerofotogramétrico y de fotointerpretación y/o por constatación física en campo con instrumentos GPS, y/o a través del método y con las herramientas que INYM considere pertinente.

g) Información declarada ante el INYM: Es la generada a partir y de acuerdo con las diferentes modalidades de presentación, declaración e inscripción existente o futuras que se realizan al INYM. Esta fuente genera fundamentalmente información alfanumérica relacional que además sienta las bases para la incorporación de información espacial cuando ello corresponda.

h) Información de imágenes satelitales y aéreas: Es la generada a partir de procesos de revisión aerofotogramétrica y de fotointerpretación en gabinete realizada por personal idóneo del INYM. Esta fuente genera fundamentalmente información espacial de la cual puede surgir también información alfanumérica que, en ciertos casos, puede requerir la realización de una verificación en campo previa al registro efectivo de la información. Este plano “espacial” es el que contiene el conjunto de datos georreferenciados utilizados por el Sistema de Información Geográfica (GIS) constituido por imágenes, objetos y capas de información geográfica, posición de los Yerbales y Cultivos, atributos y relaciones espaciales, etc.

i) Detección en campo: Es la actividad realizada por personal capacitado del INYM que recorre la zona productora a los fines de identificar y/o verificar la existencia de una plantación de yerba mate, para una posterior determinación de un polígono específico, combinando la información relevada con la obtenida a través de otras fuentes de información existentes como, por ejemplo, la declarada ante el INYM y/o la recabada a través de imágenes satelitales o aéreas.

j) Marco de plantación: Es la forma en la que se ordenan las plantas de yerba mate en un terreno determinado.

k) Densidad de plantación: Es el número de plantas de yerba mate por unidad de superficie, es decir, cantidad de plantas por hectárea. Esta densidad puede ser determinada en función de la separación entre líneos o filas y la distancia entre plantas dentro de la línea o fila.

l) Porcentaje de fallas: Es el porcentaje de plantas de yerba mate que faltan dentro un polígono.

m) Explotación: Son las actividades culturales, de cosecha y comercialización de la hoja verde de yerba mate que se realizan sobre un polígono.

n) Etapa productiva: Es el período de tiempo que comienza con la primera poda de las plantas de Yerba Mate contenidas en un polígono, hasta el momento en el que las plantas de Yerba Mate que se encuentran dentro del mismo se encuentren en un estado de decrepitud tal que lo torne improductivo, siendo necesaria su erradicación.

o) Plantar e implantar: Ambas expresiones son sinónimos y se refieren a la acción de llevar al terreno definitivo e instalar en el suelo (clavar en la tierra) los plantines de Yerba Mate. Se entiende por lugar definitivo, el lugar donde se desarrollará la planta durante toda su etapa productiva.

p) Nueva plantación de yerba mate: Es la implantación de plantines de Yerba Mate que se realiza sobre un área de suelo determinada, apta para el cultivo y que no contiene ni contenía plantas de Yerba Mate.

q) Replante: Es la actividad de implantación de plantines de Yerba Mate que se realiza sobre un área de suelo determinada que, con anterioridad a dicha actividad, contenía plantas de Yerba Mate que fueron previamente erradicadas.

r) Plantación entre líneos: Consiste en agregar una línea o fila de plantas de Yerba Mate entre otras líneas o filas de plantas de Yerba Mate ya existentes, modificando el Marco de Plantación original de un polígono de Yerba Mate, aumentando su densidad.

s) Reposición: Es la sustitución de plantas de Yerba Mate que se realiza en un polígono que aún no entró en la etapa productiva, respecto de aquellas plantas que no lograron el establecimiento. También se considera reposición a la sustitución de plantas de Yerba Mate que se realiza en un Polígono que se encuentra en etapa productiva (o apta para ello), respecto de aquellas plantas muertas o en estado de decrepitud tal que la tornan improductiva. Para que en ambos casos la reposición sea considerada como tal, la implantación de plantines que se realice no debe alterar el marco de plantación original de un polígono ni la distancia entre plantas y/o entre líneas, de manera que se modifique su densidad, supuesto en el cual dicha implantación será considerada como Replante.

t) Alta de Polígono: Es el acto realizado por el INYM a través de cual determina y registra la existencia de un polígono que contiene plantas de Yerba Mate a los fines de su posterior asociación, para el caso que corresponda, a la persona habilitada para realizar la explotación del cultivo. El alta de un polígono en los registros del INYM implica la determinación del marco de plantación, densidad, porcentaje de fallas o presencia de plantas de otras especies, antigüedad estimada y superficie total del cultivo.

u) Baja de polígono: Es el acto por el cual se procede a dar la baja de los registros del INYM a un Polígono de Yerba Mate que fue previamente identificado.

v) Polígono erradicado: Es aquel al que se le han eliminado la totalidad de plantas de Yerba Mate.

w) Unificación de un polígono: Consiste en componer en UN (1) solo Polígono, y por ello identificar en UN (1) solo número de registro, DOS (2) o más Polígonos previamente identificados y que son colindantes entre sí, eliminando el o los números identificatorios de los polígonos originales.

x) División de un polígono: Consiste en registrar y otorgar UN (1) nuevo número de identificación a cada una de las fracciones provenientes de UN (1) Polígono original, el cual ha sido fragmentado en fracciones menores.

y) Denuncia de polígono: Es el acto que debe ser efectuado por la persona que realiza una nueva plantación, replante o plantación entre líneos de yerba mate, que consiste en la presentación de identificación planimétrica que determina cada fracción de terreno o espacio de suelo que contiene plantas de yerba mate. Dicha identificación deberá especificar la distancia en metros entre los vértices que conforman al polígono, y la indicación del punto GPS central o centroide de, al menos, un polígono, con la mención de las coordenadas en el formato de grados, minutos y segundos (DMS) o el formato de grados decimales (DD). El formulario de denuncia con el instructivo para completar el mismo estará disponible en el sitio web del INYM.

ARTÍCULO 3° — ACTUALIZACION DEL REGISTRO: El registro de yerbales será actualizado progresivamente por el INYM en base a la información declarada por los operadores productores y/o por el relevamiento de imágenes satelitales y aéreas que realice el INYM y/o por la actividad de detección en campo llevada a cabo por el INYM.

ARTÍCULO 4° — VINCULACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN POLIGONO: Para que un polígono pueda ser explotado, el mismo deberá estar asociado a un operador Productor debidamente inscripto en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero quien, al momento de realizar dicha inscripción, deberá presentar la documentación requerida a los fines de acreditar el derecho de explotación de cada polígono, siendo responsable ante el INYM por las actividades que se desarrollen en el cultivo.

ARTÍCULO 5° — MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN DE UN POLÍGONO. DEBER DE INFORMACIÓN: El Alta, Baja, Unificación o División de un Polígono de yerba mate podrá ser realizada de oficio por el INYM en base a la información recabada, o a pedido del operador vinculado al mismo, previa comprobación que realizará el INYM a los fines de verificar la situación real del cultivo.

Toda persona humana o jurídica que realice nuevas plantaciones, replante o plantación entre líneos de yerba mate, deberá comunicar dicha actividad al INYM, antes del 31 de diciembre del año en el que realizó la implantación, a los fines de mantener actualizado el registro de yerbales. La comunicación requerida deberá realizarse a través del proceso de denuncia de polígono descripto en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° —OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIA DE POLÍGONO: Toda aquella persona que pretenda explotar un polígono de yerba mate deberá obtener la inscripción en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero en la actividad de productor, aportando los datos y documentación necesaria para la identificación del o los polígonos de yerba mate que deberán estar registrados en el presente registro de yerbales para poder proceder a la vinculación a su inscripción en caso de que corresponda.

ARTÍCULO 7°. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564.

e. 16/08/2016 N° 57491/16 v. 17/08/2016


Antecedentes Normativos

- Artículo 9°, inc. a) derogado por art. 3º de la Resolución Nº 179/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 23/6/2022;

- Artículo 8º, Apartado c.- sustituido por art. 1° de la Resolución N° 9/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/01/2022;

- Artículo 4°, texto incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 380/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 6º, Texto incorporado por art. 4º de la Resolución Nº 380/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, texto según art. 1° de la Resolución N° 108/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 19/5/2022;

- Artículo 6°, texto incorporado por art. 4º de la Resolución Nº 380/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, texto según art. 1º de la Resolución Nº 179/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 23/6/2022;

- Artículo 8°, texto incorporado por art. 7º de la Resolución Nº 380/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, texto según art. 2º de la Resolución Nº 179/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 23/6/2022;-

 Artículo 8º,
Texto incorporado por art. 7º de la Resolución Nº 380/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, texto según art. 1° de la Resolución N° 76/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 11/4/2022;

- Artículo 9°, texto incorporado por art. 8º de la Resolución Nº 380/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 11, texto incorporado por art. 9º de la Resolución Nº 380/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 14/12/2021. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Texto segun art. 2º de la Resolución N° 9/2022 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/01/2022;

- Artículo 14, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 32/2017 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 29/3/2017 se prorroga hasta el día 30/9/2017 el plazo de inscripción de yerbales en el “REGISTRO DE YERBALES”. Prórroga anterior: Resolución N° 512/2016 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/12/2016; Resolución N° 472/2016 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 25/11/2016);

- Artículo 7° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 432/2016 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 21/10/2016.