INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 365/2016
Posadas, Misiones, 09/08/2016
VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564, las
Resoluciones 54/08 y 95/15 del INYM, y las determinaciones del
“Registro de Yerbales”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, mediante Resolución N° 54/08 de fecha 08/07/2008, publicada en el
Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452)
se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del Sector
Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4°
inc. “j” de la Ley 25.564.
QUE, mediante el mismo se ha regulado en una sola norma las distintas
actividades del sector, a fin de establecer reglas claras e
igualitarias que propicien la sana competitividad, mediante la
fiscalización de toda la cadena, estableciéndose los requisitos y
condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas humanas y
jurídicas que intervengan en operaciones con yerba mate en sus
distintas formas de comercialización.
QUE, conforme lo expresan los considerandos de la Resolución 54/08, los
registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de vital
trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los
objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564,
sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a
fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.
QUE el Registro de Operadores ha sido actualizado mediante la
Resolución 95/15, incorporándose ciertas determinaciones necesarias
como consecuencia de la vigencia del Convenio de Corresponsabilidad
para la actividad yerbatera.
QUE, por otra parte el nuevo régimen establecido por el Registro de
Yerbales recientemente aprobado, hace necesarias ciertas modificaciones
y actualizaciones a la normativa que rige la actividad de los
operadores productores, asimilándolos a los otros operadores de la
cadena yerbatera, habiéndose establecido desde la Subcomisión de
Fiscalización que a tal efecto la unidad de inscripción será el
polígono con yerba mate.
QUE, las revisiones normativas tienen como finalidad su mejor
adecuación a la realidad de las operaciones que realizan los distintos
actores yerbateros, propiciando de esta forma su coordinación y a su
vez la corrección de ciertas cuestiones suscitadas desde la vigencia de
la Resolución 54/08.
QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en este
Directorio, siendo cuestiones necesarias para la actualización del
Registro de Operadores de la actividad yerbatera.
QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE que toda persona humana o jurídica que
pretenda realizar las actividades definidas para la categoría
“PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector Yerbatero creado
por Resolución 54/08, deberá actualizar su inscripción en el mismo, o
bien inscribirse si no estuviere registrado, acompañando a tal fin:
a - Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del INYM.
b - Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
c - Instrumento que acredite la tenencia del yerbal y su explotación.
ARTÍCULO 2° — Los operadores PRODUCTORES que pretendan la inscripción
en el Registro de Operadores, no podrán actualizar u obtener su
inscripción si no contaren con un yerbal, que se encuentre debidamente
inscripto, ya sea propio o explotado a cualquier título. A tal fin, se
deberá acreditar la inscripción del polígono con yerba mate en el
Registro de Yerbales.
Solo será admitido UN (1) PRODUCTOR por polígono con yerba mate, quien
deberá documentar los movimientos de salida de hoja verde que se
produzcan. Dicho responsable es el obligado a rubricar toda la
información que se presente al INYM sea cual fuere la causa.
ARTÍCULO 3° — Los operadores PRODUCTORES a los efectos de ejercer su
actividad se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Art. 7 del Registro de Operadores, como asimismo a
las cargas y obligaciones mencionadas en el Art. 8 del mencionado
régimen.
ARTÍCULO 4° — Para el caso de los sujetos inscriptos como PRODUCTORES,
la presentación de la Declaración Jurada Anual de fin de zafra que
oportunamente se implemente producirá la reinscripción automática del
mismo para ejercer la actividad en el año siguiente.
Sin perjuicio de ello el INYM, cuando las necesidades de control lo
hagan conveniente, podrá controlar las inscripciones vigentes a efectos
del mantenimiento de las mismas.
ARTÍCULO 5° — PLAZO. La actualización de la inscripción de los
productores de yerba mate, o su inscripción si así correspondiera,
deberá efectuarse desde el primer día hábil de Octubre al 30 de
Noviembre de 2.016.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 32/2017
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/12/2016 se prorroga
hasta el día 30/9/2017 el plazo de actualización o inscripción inicial
según corresponda, en la categoría
“PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector Yerbatero. Pórroga anterior: Resolución N° 512/2016
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/12/2016; Resolución N° 472/2016
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 25/11/2016).
ARTÍCULO 6° — EFECTOS. Los productores que a la fecha límite
establecida desde el INYM no estuvieren inscriptos o no hubieren
efectuado la actualización de su inscripción en el Registro de
Operadores del Sector Yerbatero, no podrán tener movimientos de
producción alguno.
ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones
contempladas en el Título X de la Ley 25.564.
ARTÍCULO 8° — REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín
Oficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la Página
Web del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,
ARCHÍVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RÉ, Presidente, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la
Yerba Mate. — WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de
la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la
Yerba Mate. — JERONIMO RAÚL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.
— MARCELO SZYCHOWSKI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —
CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 16/08/2016 N° 57481/16 v. 17/08/2016