INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 365/2016

Posadas, Misiones, 09/08/2016

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564, las Resoluciones 54/08 y 95/15 del INYM, y las determinaciones del “Registro de Yerbales”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 54/08 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4° inc. “j” de la Ley 25.564.

QUE, mediante el mismo se ha regulado en una sola norma las distintas actividades del sector, a fin de establecer reglas claras e igualitarias que propicien la sana competitividad, mediante la fiscalización de toda la cadena, estableciéndose los requisitos y condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas humanas y jurídicas que intervengan en operaciones con yerba mate en sus distintas formas de comercialización.

QUE, conforme lo expresan los considerandos de la Resolución 54/08, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE el Registro de Operadores ha sido actualizado mediante la Resolución 95/15, incorporándose ciertas determinaciones necesarias como consecuencia de la vigencia del Convenio de Corresponsabilidad para la actividad yerbatera.

QUE, por otra parte el nuevo régimen establecido por el Registro de Yerbales recientemente aprobado, hace necesarias ciertas modificaciones y actualizaciones a la normativa que rige la actividad de los operadores productores, asimilándolos a los otros operadores de la cadena yerbatera, habiéndose establecido desde la Subcomisión de Fiscalización que a tal efecto la unidad de inscripción será el polígono con yerba mate.

QUE, las revisiones normativas tienen como finalidad su mejor adecuación a la realidad de las operaciones que realizan los distintos actores yerbateros, propiciando de esta forma su coordinación y a su vez la corrección de ciertas cuestiones suscitadas desde la vigencia de la Resolución 54/08.

QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en este Directorio, siendo cuestiones necesarias para la actualización del Registro de Operadores de la actividad yerbatera.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE que toda persona humana o jurídica que pretenda realizar las actividades definidas para la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector Yerbatero creado por Resolución 54/08, deberá actualizar su inscripción en el mismo, o bien inscribirse si no estuviere registrado, acompañando a tal fin:

a - Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del INYM.

b - Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

c - Instrumento que acredite la tenencia del yerbal y su explotación.

ARTÍCULO 2° — Los operadores PRODUCTORES que pretendan la inscripción en el Registro de Operadores, no podrán actualizar u obtener su inscripción si no contaren con un yerbal, que se encuentre debidamente inscripto, ya sea propio o explotado a cualquier título. A tal fin, se deberá acreditar la inscripción del polígono con yerba mate en el Registro de Yerbales.

Solo será admitido UN (1) PRODUCTOR por polígono con yerba mate, quien deberá documentar los movimientos de salida de hoja verde que se produzcan. Dicho responsable es el obligado a rubricar toda la información que se presente al INYM sea cual fuere la causa.

ARTÍCULO 3° — Los operadores PRODUCTORES a los efectos de ejercer su actividad se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 7 del Registro de Operadores, como asimismo a las cargas y obligaciones mencionadas en el Art. 8 del mencionado régimen.

ARTÍCULO 4° — Para el caso de los sujetos inscriptos como PRODUCTORES, la presentación de la Declaración Jurada Anual de fin de zafra que oportunamente se implemente producirá la reinscripción automática del mismo para ejercer la actividad en el año siguiente.

Sin perjuicio de ello el INYM, cuando las necesidades de control lo hagan conveniente, podrá controlar las inscripciones vigentes a efectos del mantenimiento de las mismas.

ARTÍCULO 5° — PLAZO. La actualización de la inscripción de los productores de yerba mate, o su inscripción si así correspondiera, deberá efectuarse desde el primer día hábil de Octubre al 30 de Noviembre de 2.016.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 32/2017 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/12/2016 se prorroga hasta el día 30/9/2017 el plazo de actualización o inscripción inicial según corresponda, en la categoría “PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector Yerbatero. Pórroga anterior: Resolución N° 512/2016 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/12/2016; Resolución N° 472/2016 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 25/11/2016).

ARTÍCULO 6° — EFECTOS. Los productores que a la fecha límite establecida desde el INYM no estuvieren inscriptos o no hubieren efectuado la actualización de su inscripción en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero, no podrán tener movimientos de producción alguno.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564.

ARTÍCULO 8° — REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la Página Web del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RÉ, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAÚL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — MARCELO SZYCHOWSKI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 16/08/2016 N° 57481/16 v. 17/08/2016